ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles sitos en la ciudad de General Villegas, partido del mismo nombre, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección 8, Manzana 151-g, parcela 6, inscripto su dominio al Folio 1015 del año 1903, Inscripción N° 7975 del partido de General Villegas, a nombre de Rómulo Barrios y/o quién o quiénes resulten ser legítimos propietarios; Circunscripción II, Sección B, Manzana 151-g, parcela 8, inscripto su dominio al Folio 89/919 a nombre de Istillarte y Vargas Gregoria María; Circunscripción II, Sección B, Manzana 151-g; parcela 9 inscripto su dominio al Folio 684 vta/912,a nombre de Herrero Fidel y/o a nombre de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior, serán transferidos a la Dirección General de Escuelas y Cultura, con destino a la construcción de un establecimiento educacional.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos, el Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.