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Fundamentos
de Cuando el Estado nacional efectivizó el cambio de todas las chapas de identificación de automotores por chapas con el sistema alfanumérico, lo hizo entre otros motivos (tendientes todos ellos al reordenamiento de la identificación del parque automotor), para posibilitar la rápida lectura e identificación del automotor. Comienzan a proliferar en el
mercado, diversos productos que constituyen aditamentos o accesorios, que
cubren las chapas, o las enmarcan, algunos con fines publicitarios, otros con
el objetivo de sostén material de las chapas y aún algunos con fines
solamente elusivos de la actividad del Estado. Pero todos ellos consiguen un
objetivo: dificultar la visualización y legibilidad de tales elementos de
identificación. Con este resultado se desvirtúa la intención de los cambios
efectuados y la voluntad del legislador que en el Código de Tránsito de Entendemos que es necesario legislar urgentemente sobre esta materia, asimilando la falta de legibilidad a la ausencia de chapa identificatoria (artículo 9), imponiéndole la misma sanción para ambas circunstancias con la diferencia que los aditamentos que acarrean la ilegibilidad pueden quitarse y permitir recién después la circulación del vehículo, previo acta de infracción. Por otra parte, el artículo cuya incorporación se proyecta al Código de Tránsito, recoge criterios comunes de los municipios que a través de sus juzgados de Faltas, resuelven asimilar la ilegibilidad a la inexistencia de las chapas identificatorias. Por lo expuesto, solicitamos el voto favorable de los señores senadores al presente proyecto de ley. |