Fundamentos de la Ley 12340

 

 

            Cuando el Estado nacional efectivizó el cambio de todas las chapas de identificación de automotores por chapas con el sistema alfanumérico, lo hizo entre otros motivos (tendientes todos ellos al reordenamiento de la identificación del parque automotor), para posibilitar la rápida lectura e identificación del automotor.

            Comienzan a proliferar en el mercado, diversos productos que constituyen aditamentos o accesorios, que cubren las chapas, o las enmarcan, algunos con fines publicitarios, otros con el objetivo de sostén material de las chapas y aún algunos con fines solamente elusivos de la actividad del Estado. Pero todos ellos consiguen un objetivo: dificultar la visualización y legibilidad de tales elementos de identificación. Con este resultado se desvirtúa la intención de los cambios efectuados y la voluntad del legislador que en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.430) requiere que las chapas identificatorias se encuentren “limpias y legibles” (artículo 22).

            Entendemos que es necesario legislar urgentemente sobre esta materia, asimilando la falta de legibilidad a la ausencia de chapa identificatoria (artículo 9), imponiéndole la misma sanción para ambas circunstancias con la diferencia que los aditamentos que acarrean la ilegibilidad pueden quitarse y permitir recién después la circulación del vehículo, previo acta de infracción.

            Por otra parte, el artículo cuya incorporación se proyecta al Código de Tránsito, recoge criterios comunes de los municipios que a través de sus juzgados de Faltas, resuelven asimilar la ilegibilidad a la inexistencia de las chapas identificatorias.

            Por lo expuesto, solicitamos el voto favorable de los señores senadores al presente proyecto de ley.