Provincia de
Buenos Aires
CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 1.816
La Plata, 7 de octubre de 2008.
Expte. N° 5400-10525/08
Alcance 454
POR 5 DÍAS - VISTO el
presente expediente por el cual se da cuenta del vencimiento de la credencial
extendida a la firma TALLER JORGITO S.R.L., C.U.I.T. 30-68492478-4, proveedor N°
12920, y
CONSIDERANDO:
Que se inician estos actuados con la impresión del Sistema Computarizado de
Datos de fojas 1, de la cual surge que el vencimiento de la credencial
oportunamente otorgada extendida a la firma de mención, operó el 29/12/2004;
Que a fojas 3 se agrega copia del dictamen emitido por la Asesoría General
de Gobierno en el expediente original -5400-10525/08-, en el cual manifiesta,
entre otros conceptos que “el artículo 18 -de la Resolución N° 990/07 de esta Contaduría General- dispone que la
actualización de los legajos deberá realizarse cada año a partir de la última
credencial extendida, mientras que por el artículo 19 se establece que
transcurridos dos años desde el vencimiento de la credencial se dispondrá la
eliminación de oficio, sin notificación o interpelación alguna”, concluyendo,
por lo tanto que “en uso de las facultades que le confiere la Resolución N° 990/07, podrá el Contador General de la Provincia dictar el
pertinente acto administrativo por el cual disponga la eliminación de los
proveedores individualizados …, en los términos del artículo 102, inciso d),
apartado 2) del Reglamento de Contrataciones…”;
Que a fojas 4 se agrega copia de la intervención de la Fiscalía de Estado, quien
manifiesta, en síntesis, que puede procederse al dictado del acto
administrativo, por el cual se disponga la eliminación;
Que, por lo tanto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Resolución N° 990/07 de este Organismo y habiendo tomado intervención la Asesoría General
de Gobierno y la Fiscalía
de Estado, respectivamente, el Registro de Proveedores y Licitadores,
dependiente de la Dirección
de Servicios al Usuario y Acceso a la Información, se expide estimando que corresponde
proceder a la eliminación de la firma TALLER JORGITO S.R.L.,
legajo N° 12920, conforme lo establecido en el
artículo 102 inciso d), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones;
Que este Organismo, comparte lo manifestado por el citado Registro en el informe
que produjera;
Por ello
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aplicar a la
firma TALLER JORGITO S.R.L., C.U.I.T.
30-68492478-4, legajo N° 12920, la sanción de
ELIMINACIÓN por falta de actualización de legajo, conforme lo establecido en el
artículo 102 inciso d), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones.
ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Machiaroli
Contador General
C.C. 861 / may. 18 v. may. 26