Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución 32

La Plata, 13 de octubre de 2009.

VISTO: Las atribuciones conferidas a este Organismo de la Constitución por el artículo 20 de la Ley 5.109 y las competencias que surgen del artículo 6 de la ley 9889 T.O. por Decreto 3.631/92, y

CONSIDERANDO:
I.- Que la ley de partidos políticos impone en su articulado una serie de obligaciones a las asociaciones políticas que regula, cuya exigencia tiene como fin proteger la transparencia del sistema.
Que en virtud de ello obliga, entre otras cosas, a los partidos a llevar en debida forma una serie de libros (Art. 32 Ley 9.889) como así también a presentar estados contables y detalles de ingresos y egresos anuales y relacionados con los comicios (art. 45 Ley 9.889).
II.- Que prestigiosos organismos electorales internacionales aglutinados en el ACE proyect (Proyecto de Administración y Costos Electorales) entre los cuales se encuentra la División de Asistencia Electoral de las Naciones Unidas, el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, entre otros, consideran que “La integridad es una parte esencial de una elección libre, justa y confiable. Es inherente a los principios de la democracia y del sistema representativo de gobierno. Cuestiones como la transparencia, la rendición de cuentas y la precisión en la administración de una elección son consideradas de manera conjunta con una conducta electoral ética y los sistemas de monitoreo de la integridad.
La aplicación de la ley sirve para prevenir fraudes futuros y es también un mecanismo para detener y exponer problemas actuales.
Para que el cumplimiento de la ley sea efectivo, debe ser activo, imparcial y oportuno.
El proceso de aplicación de la ley puede estar sujeto a presiones y dificultades tanto internas como externas, por ello se debe contar con sistemas transparentes y que operen con frenos y contrapesos que puedan proteger la integridad del proceso de aplicación de la ley.”
Que la Cámara Nacional Electoral sostuvo que “La función de los partidos políticos consiste en actuar como intermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales; de ellos surgen los individuos que han de gobernar nuestra sociedad. Reiteradamente se ha destacado que los partidos políticos, por su esencia articuladora, contribuyen a la formación institucional de la voluntad estatal. Debido a ello es que nuestra ley fundamental garantiza su libre creación y funcionamiento, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas (art. 38). Esta razón justifica también que tal disposición constitucional les imponga el deber de formar dirigentes y dar a publicidad el origen y destino de sus fondos y patrimonio. De ellos surgen –de acuerdo a las regulaciones vigentes- quienes gobiernan; es decir, aquellos ciudadanos que, investidos de autoridad por la Constitución Nacional y por las leyes, desempeñan las funciones que son la razón de ser del Estado.” Fallo 3816/07 CNE
Que en virtud de lo expresado, para proteger la institucionalidad, los partidos políticos deben ser los primeros obligados a cumplir con la ley por la trascendencia institucional que tienen en la sociedad.
III.- Que este organismo ha advertido que a pesar de las reiteradas intimaciones, se produce el sistemático incumplimiento por parte de varias asociaciones políticas de los requerimientos que fija la Ley 9.889.
Que por lo expuesto es que se considera razonable que este Cuerpo se abstenga de emitir certificados, específicamente de aquellas situaciones que hacen a la vida interna de las agrupaciones políticas cuando ellas no cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 9.889.
Por ello,

LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Limítese la expedición de certificados referidos a las situaciones partidarias internas solamente a las asociaciones políticas que cumplan con los requisitos de la Ley 9.889.
ARTÍCULO 2º: Gírese toda solicitud de certificados a la Secretaría de Actuación, quien emitirá dictamen sobre el cumplimiento de la ley citada, previamente a la emisión del mismo.
ARTÍCULO 3º: Regístrese como Resolución Técnica. Publíquese.
Luis Esteban Genoud, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.


C.C. 12.133