Provincia de
Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución N°
32
VISTO: Las atribuciones
conferidas a este Organismo de
CONSIDERANDO:
I.- Que la ley de partidos políticos impone en su articulado una serie de
obligaciones a las asociaciones políticas que regula, cuya exigencia tiene como
fin proteger la transparencia del sistema.
Que en virtud de ello obliga, entre otras cosas, a los partidos a llevar en
debida forma una serie de libros (Art. 32 Ley 9.889) como así también a
presentar estados contables y detalles de ingresos y egresos anuales y
relacionados con los comicios (art. 45 Ley 9.889).
II.- Que prestigiosos organismos electorales internacionales aglutinados en el
ACE proyect (Proyecto de Administración y Costos
Electorales) entre los cuales se encuentra
La aplicación de la ley sirve para prevenir fraudes futuros y es también un
mecanismo para detener y exponer problemas actuales.
Para que el cumplimiento de la ley sea efectivo, debe ser activo, imparcial y
oportuno.
El proceso de aplicación de la ley puede estar sujeto a presiones y
dificultades tanto internas como externas, por ello se debe contar con sistemas
transparentes y que operen con frenos y contrapesos que puedan proteger la
integridad del proceso de aplicación de la ley.”
Que
Que en virtud de lo expresado, para proteger la institucionalidad, los partidos
políticos deben ser los primeros obligados a cumplir con la ley por la
trascendencia institucional que tienen en la sociedad.
III.- Que este organismo ha advertido que a pesar de las reiteradas
intimaciones, se produce el sistemático incumplimiento por parte de varias
asociaciones políticas de los requerimientos que fija
Que por lo expuesto es que se considera razonable que este Cuerpo se abstenga
de emitir certificados, específicamente de aquellas situaciones que hacen a la
vida interna de las agrupaciones políticas cuando ellas no cumplan con los
requisitos establecidos por
Por ello,
ARTÍCULO 1º: Limítese la
expedición de certificados referidos a las situaciones partidarias internas
solamente a las asociaciones políticas que cumplan con los requisitos de
ARTÍCULO 2º: Gírese toda solicitud de certificados a
ARTÍCULO 3º: Regístrese como Resolución Técnica. Publíquese.
Luis Esteban Genoud,
Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg,
Vocal; Ana María Bourimborde,
Vocal. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 12.133