Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución N° 13/10


La Plata, 13 de enero de 2010.

POR 1 DÍA - VISTO el expediente N° 2914-34222/09, iniciado por la Sociedad Odontológica, caratulado: “ELEVA SOLICITUD AUDIENCIA REFERENTE CATEGORIZACIÓN PROFESIONAL EN LA ESPECIALIDAD ODONTOPEDIATRIA.-”, y

CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, la Sociedad Odontológica de La Plata (SOLP), solicita la “Categorización Profesional en la especialidad Odontopediatría”, tema que fue objeto de tratamiento en una reunión de comisión mixta entre este Instituto, la SOLP y la Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires (FOPBA), celebrada el 17 de septiembre de 2009, acordándose la implementación de esta categorización de profesionales que acrediten la especialidad “odontopediatría”, mediante la certificación emitida por el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires;
Que la inclusión en el padrón de prestadores categorizados se hará exclusivamente a través de la entidad, quien analiza los antecedentes reservándose el IOMA el derecho de admisión;
Que las prestaciones que se brindarán a los afiliados son las que corresponden exclusivamente al Capítulo de Odontopedriatría y Odontología Preventiva y las inclusión de los profesionales en este padrón les permitirá percibir un valor superior sobre el arancel convenido para los odontólogos generales, del cincuenta por ciento (50%), que surgirá de los recursos correspondientes a la cápita vigente asignada a la SOLP;
Que el Departamento de Auditoria y Fiscalización Odontológica de la Dirección de Auditoria y Fiscalización Médico Ambulatoria, destaca a fojas 4, que la propuesta redundaría en un beneficio para los niños afiliados en la franja etarea comprendida entre los 0 y 12 años, no teniendo impacto económico para la Obra Social;
Que asimismo la citada Dirección agrega el proyecto de Acta Acuerdo a fin de contemplar lo expuesto;
Que la Dirección General de Prestaciones sugiere a fojas 5, dar curso favorable a la gestión en trámite;
Que la Dirección de Relaciones Jurídicas se expide a fojas 7 y 7 vuelta, sin objeciones que formular desde el punto de vista de su competencia, estimando que pueden las partes suscribir el Acta Acuerdo proyectada y, posteriormente el Honorable Directorio prestarle formal aprobación, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios comprometidos en la gestión;
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 1º de diciembre de 2009, según consta en Acta N° 48, RESOLVIO: Aprobar el Acta Acuerdo IOMA – Sociedad Odontológica de La Plata (SOLP), que como Anexo 1 formará parte del acto administrativo a dictarse;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7, incisos d) de la Ley N° 6982 (T.O. 1987).
Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Acta Acuerdo IOMA – Sociedad Odontológica de La Plata (SOLP), que forma el anexo 1 de la presente Resolución. Ello, de conformidad con los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2°: Registrar. Notificar a la interesada. Comunicar a la Dirección General de Prestaciones y por su intermedio a la Dirección de Auditoria y Fiscalización Médico Ambulatoria. Pasar para conocimiento de las restantes direcciones generales y demás direcciones intervinientes. Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Javier Mouriño
Presidente IOMA

Anexo I
ACTA ACUERDO IOMA - SOLP

En la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de diciembre de 2009, entre el INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el IOMA, representado en este acto por su Presidente Dr. Javier MOURIÑO, con domicilio en la calle 46 n° 886 de esta ciudad, por una parte; y la SOCIEDAD ODONTOLÓGICA DE LA PLATA, en adelante la SOLP, representada en este acto por su Presidente Dr. Dardo PEREIRA, con domicilio en la calle 13 n° 680 de esta ciudad, por la otra, acuerdan en celebrar el presente ACTA ACUERDO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Ambas partes acuerdan la puesta en marcha e implementación de la Categorización Odontológica en Odontopediatría, destinado a profesionales odontólogos que acrediten la especialidad mediante certificación emitida por el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires.
La inclusión de los mismos en el padrón de prestadores categorizados, se hará exclusivamente a través de la SOLP, quien previamente evaluará los antecedentes profesionales, siendo el IOMA en última instancia quien se reserva el derecho de admisión.
SEGUNDA: La SOLP se compromete a poner a disposición de los afiliados beneficiarios del IOMA, un padrón de profesionales categorizados, identificados por localidades de la Provincia de Buenos Aires.
TERCERA: Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula segunda, las prestaciones odontológicas que se brindarán a los afiliados son las que corresponden exclusivamente al Capítulo de Odontopediatría y Odontología Preventiva.
CUARTA: La inclusión en el padrón de profesionales categorizados, le permitirá al odontopediatra percibir un valor superior sobre el arancel convenido para los odontólogos generales del 50 %.
QUINTA: Los recursos destinados al pago de los aranceles citados en la cláusula cuarta surgirán de los recursos correspondientes a la cápita vigente asignada a la SOLP.
SEXTA: Las partes ratifican la plena vigencia del Convenio Marco y sus modificatorias, excepto en lo expresamente modificado por el presente acuerdo.
SÉPTIMA: El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 01/02/10, previa aprobación del Honorable Directorio del IOMA.

En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de la plata, a los 30 días del mes de diciembre de 2009.

Dr. Dardo Pereira Javier Mouriño
Presidente Presidente IOMA
C.C. 3.194