Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución Nº 176/10

La Plata, 21 de mayo de 2010.

VISTO el Expediente 2145-2140/10, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 25.675, las Leyes Nº 11.723, Nº 13.757, la Resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA - Nº 895/2002, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 418/99, y

CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su Artículo 41 determina que las autoridades proveerán a la protección del derecho a un ambiente sano, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 28 expresa que los habitantes de la Provincia tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras;
Que, la Ley Nacional Nº 25.675 de Política Ambiental establece similares derechos y obligaciones, receptando entre los principios de la política ambiental el de prevención, responsabilidad y sustentabilidad;
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es la autoridad de Aplicación de la Ley Nº 11.723, referida a la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general, imponiendo sobre el Estado Provincial la obligación de garantizar a sus habitantes el goce de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona;
Que, a fin de promover el mejoramiento de la calidad de vida y el cuidado de la salud de la población y el ambiente en general, se impone también la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producirle un menoscabo a fin de prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las mismas generen;
Que, entre las actividades antrópicas a controlar, adquiere en los tiempos actuales una especial importancia el permanente y creciente intercambio comercial y turístico que produce el desplazamiento de personas, medios de transporte y bienes a través de los puertos y aeropuertos de nuestro país, en general, y de la provincia de Buenos Aires, en particular;
Que, ante esta realidad, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) resolvió a través de la Resolución Nº 895/2002 aprobar el Plan Nacional de Prevención de Ingreso de Plagas y Enfermedades a través de Residuos, cuyo artículo 4º califica como de alto riesgo estos residuos por su potencialidad de vehiculizar plagas y enfermedades, que podrán poner en riesgo la sanidad humana, animal, vegetal y el ambiente en general;
Que, con el objeto de evitar los peligros antes expuestos, la mencionada norma en su articulo 5º establece que los residuos provenientes del exterior considerados de alto riesgo deberán ser destruidos por “incineración o por otros sistemas equivalentes”;
Que se expidió la Dirección Provincial de Residuos considerando que los fundamentos técnicos esgrimidos por el SENASA son correctos, expresando que en virtud de ello se torna necesaria la ejecución de medidas con respecto al tratamiento y disposición final de esos residuos a aplicar en los puertos, aeropuertos y terminales de transporte instalados en la provincia de Buenos Aires;
Que, entre las alternativas existentes, se considera como método técnicamente adecuado y ambientalmente sustentable, el de la destrucción de los residuos mediante incineración en hornos habilitados por esta Autoridad de Aplicación;
Que a los efectos de garantizar la trazabilidad de dichos residuos se entiende como documentación suficiente la carta de porte nominativa prevista en el artículo 165° del Código de Comercio de la Nación;
Que asimismo el operador deberá entregar el certificado de tratamiento y disposición final de los residuos al operador portuario o aeroportuario, utilizando a dichos efectos los certificados establecidos mediante la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 418/99;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Exigir a los operadores portuarios y aeroportuarios establecidos en la provincia de Buenos Aires, el tratamiento de los residuos orgánicos provenientes del exterior, considerados de alto riesgo mediante Artículo 4° de la Resolución SENASA Nº 895/02, los que deberán ser destruidos por incineración o por otro sistema equivalente, a través de Operadores habilitados a tal efecto por este Organismo Provincial.
ARTÍCULO 2°. A los efectos de garantizar la trazabilidad de dichos residuos se entenderá como documentación suficiente la carta de porte nominativa prevista en el artículo 165 del Código de Comercio de la Nación.
ARTÍCULO
3°. El operador entregará el certificado de tratamiento y disposición final de los residuos al operador portuario o aeroportuario, utilizando a dichos efectos los certificados establecidos mediante la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 418/99. Asimismo el Operador deberá presentar anualmente copia de dichos Certificados ante este Organismo.
ARTÍCULO 4°. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley Nº 11.723, o la norma que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

José Manuel Molina
Director Ejecutivo
C.C. 6.907