Provincia de
Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución Nº 176/10
VISTO el Expediente
2145-2140/10,
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que,
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es la autoridad de
Aplicación de
Que, a fin de promover el mejoramiento de la calidad de vida y el cuidado de la
salud de la población y el ambiente en general, se impone también la obligación
de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan
producirle un menoscabo a fin de prevenir los efectos nocivos o peligrosos que
las mismas generen;
Que, entre las actividades antrópicas a controlar,
adquiere en los tiempos actuales una especial importancia el permanente y
creciente intercambio comercial y turístico que produce el desplazamiento de
personas, medios de transporte y bienes a través de los puertos y aeropuertos
de nuestro país, en general, y de la provincia de Buenos Aires, en particular;
Que, ante esta realidad, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) resolvió a través de
Que, con el objeto de evitar los peligros antes expuestos, la mencionada norma
en su articulo 5º establece que los residuos provenientes del exterior
considerados de alto riesgo deberán ser destruidos por “incineración o por
otros sistemas equivalentes”;
Que se expidió
Que, entre las alternativas existentes, se considera como método técnicamente
adecuado y ambientalmente sustentable, el de la destrucción de los residuos
mediante incineración en hornos habilitados por esta Autoridad de Aplicación;
Que a los efectos de garantizar la trazabilidad de
dichos residuos se entiende como documentación suficiente la carta de porte
nominativa prevista en el artículo 165° del Código de Comercio de
Que asimismo el operador deberá entregar el certificado de tratamiento y
disposición final de los residuos al operador portuario o aeroportuario,
utilizando a dichos efectos los certificados establecidos mediante
Que ha tomado intervención
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 32 de
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Exigir a los
operadores portuarios y aeroportuarios establecidos en la provincia de Buenos
Aires, el tratamiento de los residuos orgánicos provenientes del exterior,
considerados de alto riesgo mediante Artículo 4° de
ARTÍCULO 2°. A los efectos de garantizar la trazabilidad
de dichos residuos se entenderá como documentación suficiente la carta de porte
nominativa prevista en el artículo 165 del Código de Comercio de
ARTÍCULO
ARTÍCULO 4°. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de
acuerdo a lo previsto en el Capítulo VIII de
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
José Manuel Molina
Director Ejecutivo
C.C. 6.907