Provincia de Buenos Aires
CONTADURÍA GENERAL
Resolución 1532

La Plata, 30 de noviembre de 2009.

VISTO la Ley 13.767 y su Decreto Reglamentario 3260/08, la Resolución de este Organismo Nº 044/99 aprobatoria del Sistema de Movimiento de Fondos para la Administración Central y Organismos Descentralizados, y la Acordada del Honorable Tribunal de Cuentas del 02/12/92; y

CONSIDERANDO
Que es preciso adaptar la norma a los cambios operativos efectuados en determinados procesos.
Que resulta necesario adecuar a la Ley de Administración Financiera los controles y la asignación de responsabilidades.
Que es importante utilizar los recursos humanos más eficientemente.
Que el sistema de movimiento de fondos tiene como objeto contabilizar todas las transacciones que involucren movimiento de fondos, tanto presupuestarios como extrapresupuestarios; además de la registración de las distintas etapas de los pagos mediante cheques.
Que es indispensable documentar ordenadamente las tareas de intervención de registros, arqueo y conciliación de cuentas bancarias, que sirvan de soporte para la verificación de las existencias que surgen del estado de movimiento de fondos.
Que también es indispensable el control de los valores atento su importancia pecuniaria.
Que es oportuno actualizar las responsabilidades de los supervisores de la Dirección General de Control Contable en lo que se refiere a la supervisión de la actividad de los Contadores Fiscales Delegados en materia de realización de arqueos, verificación de registraciones y conciliaciones de saldos de cuentas bancarias.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 85, 90, incisos a), b), c), e) n), 97, 103, 104, 105, 112, 114, y 116 de la Ley de Administración Financiera Nº 13.767.

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución 761/99, de fecha 24 de setiembre de 1999.-
ARTÍCULO 2º: Los arqueos serán realizados por el Contador Fiscal Delegado Titular o Suplente designado o Contador Público debidamente autorizado, en caso de ausencia o impedimento del titular de la Delegación.
ARTÍCUL
O 3º: Las autorizaciones a que hace referencia el artículo precedente deberán ser efectuadas por el Director General de Control Contable o por el Supervisor de Área.
ARTÍCULO 4º: El Contador Fiscal Delegado podrá realizar inspecciones y arqueos de manera espontánea siguiendo los procedimientos habituales de auditoría, cuando lo crea conveniente y con la debida autorización.
ARTÍCULO 5º: Integradas las actuaciones en un expediente, serán verificadas por la Dirección General de Control Contable, siendo los Supervisores respectivos los encargados de tal cometido. A tal fin producirán un informe de los antecedentes agregados al expediente de arqueo, sólo cuando existan observaciones motivadas por el apartamiento de normas legales o reglamentarias, o errores imputables a la Jurisdicción de que se trate. De no existir observaciones se solicitará el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 6º: En el caso que el Contador Fiscal Delegado efectúe observaciones, éste deberá realizar por nota recomendaciones y/o instrucciones al Director General de Administración de la Jurisdicción o responsable que haga sus veces. Copia de dicha nota con el sello y la firma de recepción deberá agregarse al expediente de arqueo.
ARTÍCULO 7º: Constará en el expediente a que se refiere el artículo quinto:
1. Acta de arqueo e intervención de registros, en la cual deberá constar:
1.1. Lugar, fecha, dependencia y nómina de funcionarios intervinientes.
1.2. Detalle de la totalidad de registros intervenidos.
1.3. Arqueos de Caja Chica del responsable principal si existe.
1.4. Arqueo de Fondo Rotativo de Viáticos (F.R.A.V.) del ejercicio corriente, que detallará:
1.4.1. Monto total autorizado (indicará número de resolución correspondiente).
1.4.2. Fondos efectivamente ingresados sin rendir.
1.4.3. Importes en efectivo. Detalle del recuento.
1.4.4. Importes pendientes de rendición (detallando foja, agente, importe, mes y total en anexo).
1.4.5. Importes en banco. (Saldo que arroja el registro rubricado de la cuenta bancaria correspondiente, importe que será conciliado con el saldo certificado por el banco). Esta conciliación será también incluida en el expediente mensual de arqueo.
Cada uno de los conceptos precedentemente detallados deberá incluirse en el acta principal aunque no surjan existencias. Se consignará el importe total de cada rubro, pudiendo efectuarse en anexos el detalle correspondiente.
1.2 Si existen anticipos a subresponsables se detallará nombre, foja, cargo del responsable, concepto, importe, fecha, total y funcionario autorizante.
1.3 Conciliaciones de cuentas bancarias: se requerirán en el acta, fijando plazo de presentación. Una vez presentadas, serán intervenidas por el Contador Fiscal Delegado (si éstas son observadas se detallará en la misma hoja).
1.4 Si existen otras Cajas Chicas, se mencionará: En el primer arqueo de cada ejercicio el importe total autorizado y los importes efectivamente entregados a cada uno de los subresponsables. En arqueos posteriores se informarán los importes definitivamente en poder de los mismos, como así también las altas y las bajas producidas. (Anexo I)
1.5 El expediente de arqueo debe tener un apartado con Valores en Caja si existiesen; entre otros: Cheques de Pago Diferido, Depósitos a Plazo Fijo y similares. Se deberá consignar: el importe en el acta principal y en anexos el detalle correspondiente según las características de los valores a incluir.
1.6 Se expondrá el detalle por cuenta bancaria de los cuadernos de cheques en poder de responsables en el que se indicará número de cuenta, denominación, destino, cantidad de fórmulas sin utilizar y en uso, consignando los números de las mismas y el último cheque utilizado.
1.7 Si existen otros datos de interés incluir apartados necesarios.
2. Conciliaciones bancarias: en primer lugar deberá conciliarse el saldo efectivo del sistema con certificación del banco.
También se realizará la conciliación entre el saldo disponible y el saldo efectivo del sistema, como un medio de control interno.
Para esta tarea se tendrán en cuenta los modelos anexos a esta Resolución. (Anexo II y III).
Si existen cheques vencidos, requerir su anulación. La Jurisdicción deberá comunicar al banco las anulaciones.
Si al cierre del ejercicio existen cheques propios creados y no emitidos se anularán.
3. Anexo I - Estado de Movimiento de Fondos - del mes, el que deberá incluir los listados complementarios del mismo.
4. Anexo I - Estado de Movimiento de Fondos - acumulado, el que deberá incluir los listados complementarios del mismo.
5. Observaciones del Contador Fiscal Delegado que no consten en las conciliaciones o anexos.
6. Nota con recomendaciones al Director General de Administración o responsable que haga sus veces mencionado en el artículo 6º.
7. En caso de corresponder, autorización de acuerdo a lo manifestado en el artículo 3º.
8. Informe del Supervisor ó providencia del mismo remitiendo las actuaciones al archivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º.
ARTÍCULO 8º: Los valores que serán arqueados son aquellos que se encuentran en poder del responsable principal.
En aquellos casos en que existan una cantidad de valores que torne imposible el control de existencias en el día del arqueo mensual, la Dirección General de Control Contable propondrá un programa de arqueos anual.
1. Aquellos valores en poder de agentes o funcionarios que no incluya al responsable principal, no serán verificados y las existencias serán informadas por el Contador Fiscal Delegado según los saldos de los respectivos registros.
2. Los valores tales como recibos y otros similares los cuales no poseen un valor específico impreso deberán ser informados de acuerdo a las constancias que surjan de las registraciones respectivas, por clase, numeración y cantidad de los mismos, indicándose la Jurisdicción o funcionario responsable.
Por cada tipo de valores se deberá indicar tipo de registro, si es rubricado por la Contaduría General de la Provincia y folio de intervención.
ARTÍCULO 9º: Los Contadores Fiscales Delegados deberán extremar el control para que los débitos e ingresos a apropiar sean apropiados sin incurrir en demoras excesivas.
ARTÍCULO 10: Respecto a egresos de fondos cuya causa sea un delito o presunto delito, se informará en el acta de arqueo correspondiente al mes en que se advierte la situación.
El egreso se producirá y la suma correspondiente se activará mediante las registraciones pertinentes, certificando el Contador Fiscal Delegado su inclusión en el estado denominado Anexo K que se presenta en los meses de junio y diciembre de cada año.
Otros egresos definitivos originados en situaciones cuya causa no sea la aludida, serán expuestos al pie del Anexo I acumulado o según las instrucciones que para cada caso imparta la Dirección General de Control Contable. Estos casos se informarán en el mes de producidos, igual que su tratamiento contable, manteniéndose esa información mientras exista la posibilidad de recupero.
ARTÍCULO 11: Registrar, comunicar, publicar. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Machiaroli
Contador General de la Provincia


C.C. 215.141