Provincia de Buenos Aires
CONTADURÍA GENERAL
Resolución N° 1532
VISTO
CONSIDERANDO
Que es preciso adaptar la norma a los cambios operativos efectuados en
determinados procesos.
Que resulta necesario adecuar a
Que es importante utilizar los recursos humanos más eficientemente.
Que el sistema de movimiento de fondos tiene como objeto contabilizar todas las
transacciones que involucren movimiento de fondos, tanto presupuestarios como
extrapresupuestarios; además de la registración de las distintas etapas de los
pagos mediante cheques.
Que es indispensable documentar ordenadamente las tareas de intervención de
registros, arqueo y conciliación de cuentas bancarias, que sirvan de soporte
para la verificación de las existencias que surgen del estado de movimiento de
fondos.
Que también es indispensable el control de los valores atento su importancia
pecuniaria.
Que es oportuno actualizar las responsabilidades de los supervisores de
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 85, 90, incisos
a), b), c), e) n), 97, 103, 104, 105, 112, 114, y 116 de
EL CONTADOR GENERAL DE
ARTÍCULO 1º: Derogar
ARTÍCULO 2º: Los arqueos serán realizados por el Contador Fiscal Delegado
Titular o Suplente designado o Contador Público debidamente autorizado, en caso
de ausencia o impedimento del titular de
ARTÍCUL
ARTÍCULO 4º: El Contador Fiscal Delegado podrá realizar inspecciones y arqueos
de manera espontánea siguiendo los procedimientos habituales de auditoría,
cuando lo crea conveniente y con la debida autorización.
ARTÍCULO 5º: Integradas las actuaciones en un expediente, serán verificadas por
ARTÍCULO 6º: En el caso que el Contador Fiscal Delegado efectúe observaciones,
éste deberá realizar por nota recomendaciones y/o instrucciones al Director
General de Administración de
ARTÍCULO 7º: Constará en el expediente a que se refiere el artículo quinto:
1. Acta de arqueo e intervención de registros, en la cual deberá constar:
1.1. Lugar, fecha, dependencia y nómina de funcionarios intervinientes.
1.2. Detalle de la totalidad de registros intervenidos.
1.3. Arqueos de Caja Chica del responsable principal si existe.
1.4. Arqueo de Fondo Rotativo de Viáticos (F.R.A.V.)
del ejercicio corriente, que detallará:
1.4.1. Monto total autorizado (indicará número de resolución correspondiente).
1.4.2. Fondos efectivamente ingresados sin rendir.
1.4.3. Importes en efectivo. Detalle del recuento.
1.4.4. Importes pendientes de rendición (detallando foja, agente, importe, mes
y total en anexo).
1.4.5. Importes en banco. (Saldo que arroja el registro rubricado de la cuenta
bancaria correspondiente, importe que será conciliado
con el saldo certificado por el banco). Esta conciliación será también incluida
en el expediente mensual de arqueo.
Cada uno de los conceptos precedentemente detallados deberá incluirse en el
acta principal aunque no surjan existencias. Se consignará el importe total de
cada rubro, pudiendo efectuarse en anexos el detalle correspondiente.
1.2 Si existen anticipos a subresponsables se
detallará nombre, foja, cargo del responsable, concepto, importe, fecha, total
y funcionario autorizante.
1.3 Conciliaciones de cuentas bancarias: se requerirán en el acta, fijando
plazo de presentación. Una vez presentadas, serán intervenidas por el Contador
Fiscal Delegado (si éstas son observadas se detallará en la misma hoja).
1.4 Si existen otras Cajas Chicas, se mencionará: En el primer arqueo de cada
ejercicio el importe total autorizado y los importes efectivamente entregados a
cada uno de los subresponsables. En arqueos
posteriores se informarán los importes definitivamente en poder de los mismos,
como así también las altas y las bajas producidas. (Anexo I)
1.5 El expediente de arqueo debe tener un apartado con Valores en Caja si
existiesen; entre otros: Cheques de Pago Diferido, Depósitos a Plazo Fijo y
similares. Se deberá consignar: el importe en el acta principal y en anexos el
detalle correspondiente según las características de los valores a incluir.
1.6 Se expondrá el detalle por cuenta bancaria de los cuadernos de cheques en
poder de responsables en el que se indicará número de cuenta, denominación,
destino, cantidad de fórmulas sin utilizar y en uso, consignando los números de
las mismas y el último cheque utilizado.
1.7 Si existen otros datos de interés incluir apartados necesarios.
2. Conciliaciones bancarias: en primer lugar deberá conciliarse el saldo
efectivo del sistema con certificación del banco.
También se realizará la conciliación entre el saldo disponible y el saldo
efectivo del sistema, como un medio de control interno.
Para esta tarea se tendrán en cuenta los modelos anexos a esta Resolución.
(Anexo II y III).
Si existen cheques vencidos, requerir su anulación.
Si al cierre del ejercicio existen cheques propios creados y no emitidos se
anularán.
3. Anexo I - Estado de Movimiento de Fondos - del mes, el que deberá incluir
los listados complementarios del mismo.
4. Anexo I - Estado de Movimiento de Fondos - acumulado, el que deberá incluir
los listados complementarios del mismo.
5. Observaciones del Contador Fiscal Delegado que no consten en las
conciliaciones o anexos.
6. Nota con recomendaciones al Director General de Administración o responsable
que haga sus veces mencionado en el artículo 6º.
7. En caso de corresponder, autorización de acuerdo a lo manifestado en el
artículo 3º.
8. Informe del Supervisor ó providencia del mismo remitiendo las actuaciones al
archivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º.
ARTÍCULO 8º: Los valores que serán arqueados son aquellos que se encuentran en
poder del responsable principal.
En aquellos casos en que existan una cantidad de valores que torne imposible el
control de existencias en el día del arqueo mensual,
1. Aquellos valores en poder de agentes o funcionarios que no incluya al
responsable principal, no serán verificados y las existencias serán informadas
por el Contador Fiscal Delegado según los saldos de los respectivos registros.
2. Los valores tales como recibos y otros similares los cuales no poseen un
valor específico impreso deberán ser informados de acuerdo a las constancias
que surjan de las registraciones respectivas, por clase, numeración y cantidad
de los mismos, indicándose
Por cada tipo de valores se deberá indicar tipo de registro, si es rubricado
por
ARTÍCULO 9º: Los Contadores Fiscales Delegados deberán extremar el control para
que los débitos e ingresos a apropiar sean apropiados sin incurrir en demoras
excesivas.
ARTÍCULO 10: Respecto a egresos de fondos cuya causa sea un delito o presunto
delito, se informará en el acta de arqueo correspondiente al mes en que se
advierte la situación.
El egreso se producirá y la suma correspondiente se activará mediante las
registraciones pertinentes, certificando el Contador Fiscal Delegado su
inclusión en el estado denominado Anexo K que se presenta en los meses de junio
y diciembre de cada año.
Otros egresos definitivos originados en situaciones cuya causa no sea la
aludida, serán expuestos al pie del Anexo I acumulado o según las instrucciones
que para cada caso imparta
ARTÍCULO 11: Registrar, comunicar, publicar. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Machiaroli
Contador General de
C.C. 215.141