FUNDAMENTOS DE LA

LEY 15278

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia aprobar una nueva modalidad de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La finalidad de esta iniciativa es favorecer la simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo- Anexo de la Ley Nacional № 24.977 y sus modificatorias, que también resulten alcanzados por la obligación de abonar el referido gravamen provincial; previendo incluso la posibilidad de extender dicha simplificación respecto de las gabelas municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios correspondientes a aquellos municipios que expresen la voluntad de adhesión al mismo.

Con relación a la legislación que en esta instancia se impulsa, es dable recordar que en razón de la situación económico-social que afrontaba el país en el mes de agosto de 2019, el Congreso de la Nación sancionó la Ley № 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, prorrogada hasta 31 de diciembre de 2021 mediante Decreto Nacional № 1042/2020.

La compleja situación socioeconómica descripta precedentemente se vio agravada con motivo de la pandemia generada por el brote de Coronavirus (COVID19), declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020.

Como consecuencia de la crisis provocada por la propagación del virus, el Decreto Nacional № 260 del 12 de marzo de 2020 -y su modificatorio- amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley № 27.541 por un (1) año y, dado la agudización de la situación epidemiológica a escala internacional y con el fin de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado, mediante el Decreto № 297 del 19 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el citado decreto. Posteriormente, a través del Decreto № 520 del 7 de junio de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se mantuvo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y, además, se dispuso para determinadas zonas geográficas el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Mediante el citado Decreto Nacional № 297/2020, asimismo, se instruyó a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en él, sin perjuicio de otras acciones que debieran adoptar, en ejercicio de sus competencias propias.

En consonancia con ello, en la provincia de Buenos Aires se adoptaron diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado Provincial. Así, mediante el dictado del Decreto № 132/2020, ratificado por la Ley № 15.174, sus prórrogas y normas complementarias, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de esta jurisdicción.

En ese contexto, tomando en consideración la experiencia recogida en el marco de la emergencia pública declarada mediante la Ley Nacional № 27. 541 -la cual, como se expuso, se vio profundizada por la pandemia por COVID-19-, se implementaron herramientas especiales y excepcionales tendientes a aminorar la gravedad de la crisis. Tal es el caso Decreto № 1252/2020, por el que se estableció una exención de pago -de pleno derecho- en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para llevar contención y alivio a las y los contribuyentes que han sufrido un mayor nivel de impacto negativo y que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad económica y social.

En sintonía con las medidas descriptas, en este momento se estima conveniente la implementación de un nuevo régimen tendiente a la simplificación de la liquidación y el ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que atenúe las consecuencias económicas de la pandemia, beneficiando a una significativa cantidad de pequeños y pequeñas contribuyentes que, de acuerdo con los parámetros vigentes, registran volúmenes de operaciones de menor cuantía.

El nuevo mecanismo representará, asimismo, la simplificación de diversos trámites que deban realizar las y los contribuyentes mencionados, por cuanto importará la armonización de los Regímenes Simplificados Nacional, de la provincia de Buenos Aires y los diferentes municipios que la componen y que adhieran a la presente iniciativa. Al mismo tiempo, implicará no sólo una ampliación del padrón del tributo -asegurando una mayor cobrabilidad- sino un incremento de la eficiencia en la labor de las reparticiones estatales involucradas.

A tales efectos, en el Capítulo I de la presente iniciativa se propone la incorporación de un nuevo capítulo dentro del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, a los fines de contener las disposiciones que regulan el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nacional № 24.977 -Monotributo-, sus modificatorias y normas complementarias. Dichos contribuyentes quedarán comprendidos, para el presente régimen, en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado de la Ley Nacional, y deberán abonar, el importe fijo que se establecerá anualmente mediante Ley Impositiva, en función del a mencionada categorización, sin necesidad de la presentación de declaraciones juradas.

Adicionalmente, a las facultades previstas en la Ley № 13.766, modificatorias, se faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de ente autárquico encargado de la ejecución de la política tributaria provincial, para celebrar convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que el impuesto a ingresar por los contribuyentes alcanzados por el régimen que se propicia pueda ser liquidado y recaudado conjuntamente con los correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo y de esta manera se verá potencia la simplicidad pretendida.

Tales convenios podrán incluir, también, la modificación de las formalidades de inscripción, comunicación de modificaciones y/o bajas en el impuesto, con la finalidad de simplificar los trámites que correspondan a los sujetos involucrados y unificar los mismos con los realizados en el Régimen Nacional.

La citada Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires queda facultada, finalmente, para realizar todos aquellos cambios procedimentales que resulten necesarios para la aplicación de lo convenido con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Dentro del Capítulo II se establecen los importes fijos que deberán abonarse en el año 2021, que correspondan a las y los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que queden comprendidos por el Régimen Simplificado.

Finalmente, en el Capítulo III se efectúan las readecuaciones pertinentes en la Ley Provincial № 13.010 y modificatorias; se invita a los municipios de la Provincia a adherir a la presente iniciativa y se faculta al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, para celebrar convenios con la municipalidades de la Provincia, a efectos de ejercer la atribución en materia de liquidación y/o recaudación respecto de los tributos creados o que pudieran en materia de liquidación y/o recaudación respecto de los tributos creados o que pudieran crearse en el futuro por las mencionadas jurisdicciones, siempre que recaigan sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado cuya incorporación se propicia en el Código Fiscal. Reseñadas las reformas que se impulsan, resulta necesario destacar que este régimen, como se ha expuesto, permitirá atenuar al impacto de las consecuencias socioeconómicas desfavorables referenciadas respecto del grupo de contribuyentes alcanzados, estableciendo un tratamiento que reduce las cargas administrativas que los mismos deben afrontar para el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Fisco y contribuye a la inclusión de sectores de la sociedad que, por motivos diversos ajenos a la mera voluntad de incumplir, quedan excluidos del sistema, operando por fuera de la economía formal, al margen de una serie de derechos y obligaciones que alcanzan a los responsables formales.

Resulta menester mencionar que los sujetos encuadrados en el nuevo régimen, caracterizados como pequeños contribuyentes, poseen una capacidad económica acotada y, por ello, en general no cuentan con estructuras organizativas propias que les permitan sostener un servicio o asistencia profesional para colaborar en la liquidación de tributos, conduciéndolos a la ya apuntada informalidad.

En este orden de ideas la presente propuesta pretende erigirse no sólo como una reforma impositiva beneficiosa para el segmento de las y los contribuyentes destinatarios de la misma, sino como una herramienta para la inclusión, focalizando las medidas tributarias en aquellos sujetos con menor capacidad contributiva, a fin de eliminar condiciones de inequidad.

Para finalizar, es oportuno mencionar que varias jurisdicciones locales cuentan ya con sistemas simplificados con el aquí diseñado, tales como las provincias de Córdoba, Mendoza, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos aires, entre otras; constituyendo asimismo la presente iniciativa una medida receptiva de las políticas impulsadas por la Nación para alcanzar la coordinación, la sostenibilidad fiscal, el incentivo al cumplimiento tributario y, en definitiva, para promover e impulsar la reactivación productiva.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.