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Fundamentos de la Ley 11438
Por medio del presente proyecto se pretende dotar al régimen institucional provincial en materia de protección de la minoridad, de una herramienta legal que permita contribuir a la solución del problema del consumo de alcohol por menores de edad, cuya profundización en épocas recientes causa alarma a la población en general. Son conocidos los estudios de vieja data sobre la estrecha relación del alcoholismo y la degradación de la persona denotando su mutua interacción, como así también entre el alcoholismo y la delincuencia juvenil, sin perjuicio de destacar sus efectos sobre la salud física, mental y moral y su relación con otras adicciones. En este último aspecto, es dable señalar que se pretende en lo inmediato contrarrestar o disminuir en lo posible los nocivos efectos sociales de las alcoholpatías, y en lo mediato de las toxicomanías en general. Existe, en suma, una abundante bibliografía especializado, de diversas disciplinas que demuestra los nefastos efectos de esta adicción, y fundamentalmente su estrecha vinculación con el delito, la agresividad y la promiscuidad social, como así también en el camino o antesala hacia otras toxicomanías conocidas como más importantes, pero que, en última instancia tienen similares efectos. Es balbuciente conocido y fácilmente comprobable en la diaria experiencia, el inusitado incremento del consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de edad. Recientes encuestas realizadas por la Dirección de Sanidad Escolar del Ministerio de Educación de la Nación, aparecidas en medios periodísticos, destacan que en dos años los alumnos de colegios secundarios han multiplicado por cuatro el consumo de cervezas, mientras que el 5% de los niños menores de 12 años manifestó consumir diferentes tipos de bebidas alcohólicas. Es por ello que el presente proyecto apunta directamente a la prevención del alcoholismo entre los menores de edad, considerándolo como nocivo y tipificante de una contravención. La infracción consistente en el mero hecho del expendio de bebidas alcohólicas busca revertir las perniciosas costumbres que se advierten a diario en los últimos años, en grupos de jóvenes –algunos casi niños- tomando en la calle bebidas alcohólicas adquiridas en envases de todo tipo. De tal forma, se pretende poner freno al espurio negocio fundado en la cultura del alcoholismo y la nocturnidad juvenil, que ha ganado terreno en nuestra sociedad, donde los menores acostumbran a salir de diversión en horas en que hace no muchos años era normal volver al hogar. Parece prudente, entonces, que a los naturales peligros de la noche le quitemos el perjudicial incremento del consumo de alcohol de nuestros jóvenes. La vigencia ley 10.067 (Patronato de Menores y Fuero de Menores) sanciona como contravención el expendio en lugares o locales de acceso al público de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo lugar a menores de 18 años que no se encontraren acompañados por sus representantes legales (art.66. inc. b)) Esta norma se estima insuficiente e incompleta para prohibir y sancionar la venta de esas bebidas a menores de edad, en cualquier sitio que fuere, por cuanto solo reprime el hecho de “expedir” (debió decir expender), dichas bebidas a menores “en lugares o locales de acceso al público”, y “para ser consumida en los mismos”, en una apreciación conceptual muy restrictiva que deja filtrar como no sancionado el simple hecho de la venta de esas bebidas a menores, en cualquier lugar que fuere, sea para consumirlas allí o para ser llevadas a otro sitio (como el caso de los kioscos, supermercados, rotiserías, almacenes, despachos, etc.). Por consiguiente con el objeto de proteger adecuadamente a la juventud y a la comunidad toda de los perniciosos efectos provocados por el alcoholismo, se estima conveniente en esta instancia modificar el artículo 66, inciso b) de la ley 10.067, reprimiendo directamente el hecho del expendio, en cualquier forma, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, en cualquier tipo de comercios o locales y en cualquier hora del día. Por todo lo expuesto solicito a los señores senadores acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.
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