Fundamentos de la

Ley 11421

 

            El presente proyecto apunta a atender una señalada necesidad de una populosa comunidad, que integra el denominado Barrio 180 de la ciudad de Mar del Plata. Dicho barrio comprende una extensión aproximada de 180 manzanas y no tiene reservado ningún espacio verde, el que podría funcionar con plaza pública o centro recreativo. La densa población de la barriada señalada requiere la existencia de un área verde, esencial para el armónico desarrollado de tan importante comunidad popular.

            La fracción que se detalla en el proyecto, es la única que puede servir a los fines señalados, por su extensión, ubicación y disponibilidad.

            El predio resulta apropiado por sus dimensiones, 20.158.80 m2 conformados en una sola parcela, situación que resulta tan deseable como conveniente mantener, para lograr el acceso directo y sin riesgo del equipamiento que se incorpore a la plaza.

            En esta forma además, ka ampliación de superficies destinadas a espacios verdes tiende a lograr los 10m2 por habitante que la ley 8912 requiere para obtener adecuadas condiciones para la recreación y la depuración del medio ambiente, que lejos están de cumplirse en la ciudad de Mar del Plata.

            Por todo ello, atento a que se sobre una necesidad primaria de un populoso barrio, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de pobladores de grandes conglomerados urbanos, como lo es la ciudad de Mar del Plata, es que solicito de los señores legisladores acompañen con su voto el presente proyecto.