LEY 11414

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11930 y 14059

 

NOTA:

 

 

NORMAS SOBRE ADMINISTRACION DE PUERTOS POR ENTES DE

DERECHO PUBLICO NO ESTATALES

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: A los efectos previstos en el artículo 12° de la ley 24.093, determínase que la administración de los puertos comprendidos en el presente se llevará a cabo a través de entes de derecho público no estatales.

 

ARTICULO 2°: (Texto según Ley 14059) Créanse las entidades de derecho público no estatales “Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca”, y “Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén”, que habrán de regirse por los estatutos que como Anexos I y II forman parte de la presente y estarán exentos de todo gravamen provincial existente y de los que se crearen en el futuro, con excepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

NOTA:

·         Por Art. 2 de la Ley 13.679 se dispone que los inmuebles originariamente afectados a la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.), en virtud del Art. 23 del Dec-Ley 7.952/1972, por las Resoluciones 13.004/1979 y 15.383/1979 de dicha dirección pasarán a formar parte del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, determinado en el Art. 2 de esta norma.

 

ARTICULO 3°: El régimen establecido en la presente Ley podrá ser de aplicación para la administración y gestión de los puertos comprendidos en el Convenio de Transferencia aprobado por la Ley 11.206, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer la creación de los entes correspondientes sobre la base de las disposiciones estatutarias que se aprueban, adecuando el ámbito de actuación del ente y demás aspectos formales y, de considerarlo oportuno y conveniente, reducir hasta siete el número de representantes en el Directorio.

 

ARTICULO 4°: Los entes creados o a crearse conforme al régimen de la presente ley quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 11.206 y aplicarán el cuerpo tarifario –en lo pertinente- y el régimen sobre permisos de uso vigentes en el ámbito nacional (Decreto-Ley 4.263/56, Resolución N° 130/91 del Ministerio de Economía y normativo complementaria), y/o el régimen de concesiones dispuesto por las Leyes y reglamentos provinciales, hasta que la reglamentación establezca el régimen definitivo aplicable.

 

ARTICULO 5°: (Incorporado por Ley 11930) Condónase la deuda originada por los tributos provinciales que gravan a los Consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y Quequén, desde el 1° de Setiembre de 1.993 a la sanción de la presente Ley.

 

ARTICULO 6°: (Incorporado por Ley 11930) Lo establecido en esta Ley solo será de aplicación a los Entes Administradores de los Puertos Autónomos Provinciales de Quequén y Bahía Blanca, no extendiéndose este beneficio a terceros que desarrollen actividades en el ámbito de los respectivos puertos.

 

ANEXO I

 CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA

ESTATUTO

CAPITULO I

CONSTRUCCION. NATURALEZA JURIDICA. AMBITO DE ACTUACION

 

ARTICULO 1°: Constitución y Naturaleza jurídica: EL "CONSORCIO PORTUARIO DE BAHIA BLANCA", es un ENTE DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL, que se rige por el presente ESTATUTO y las normas constitucionales, legales y reglamentarias que le sean aplicables, conforme a su naturaleza jurídica, su objeto y funciones.

 

ARTICULO 2°: Ambito de actuación del consorcio: El ámbito de actuación del ente ante los efectos del cumplimiento de su objeto y funciones comprende: a) la zona portuaria de Bahía Blanca que la Nación transfiera en dominio a la provincia de Buenos Aires en cumplimiento del artículo 12° de la Ley 24.093 –que tendrá la condición de bien del dominio público provincial, según lo establecido en el inciso 2) del artículo 2.340 del Código Civil- y los ámbitos acuáticos lindantes hasta el límite de los correspondientes a Puerto Rosales y al Puerto Militar existente en la ría de Bahía Blanca, en los términos del artículo 2° de la Ley 24.093; y b) toda extensión de ambas márgenes de la ría de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, con excepción de los ámbitos acuáticos y terrestres, ya sean naturales o artificiales que correspondan al dominio del puerto provincial de Puerto Rosales y al puerto militar o sectores portuarios de uso militar ubicados en la ría. La Ría de Bahía Blanca comprende el espacio geográfico determinado por la línea imaginaria que va desde Punta Pehuen- al Noreste, a Punta Laberinto al Sur Oeste, siguiendo el arrumbamiento general de la isobara de 10m y las líneas de ribera de ambas márgenes hasta su finalización. Punta Laberinto "El Chara" latitud 39° 26´ 20´´ , 27° Sur, longitud 62° 03´21´´, 20° Oeste, Punta Pehuen- S.I.H.N., instalaciones Universidad Nacional del Sur –latitud 39° 00´ 12´´, 66° Sur, longitud 61° 33´ 47´´, 14° Oeste. A los efectos náuticos, para el sistema de acceso a la Ría de Bahía Blanca, debe considerarse todo el balizamiento desde el Faro Recalada a Faro Rincón.

 

CAPITULO II

 

CAPACIDAD. REGIMEN LEGAL. DOMICILIO

 

ARTICULO 3°: Capacidad Jurídica: El "CONSORCIO PORTUARIO DE BAHIA BLANCA", en su condición de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera, contable y administrativa, tiene plena capacidad legal de conformidad con las disposiciones del Código Civil sobre la materia, para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones.

 

ARTICULO 4°: Régimen Legal: El "CONSORCIO PORTUARIO DE BAHÍA BLANCA", en su carácter de ente de derecho público no estatal, estará sujeta a lo siguiente:

 

a) A las normas legales de derecho público nacional o provincial, respecto de las funciones relacionadas con intereses públicos, en especial aquellas funciones de naturaleza pública que le sean expresamente delegadas y la administración y disposición de las partidas presupuestarias que le destine el Estado, aplicándose en cuanto a las restantes funciones las disposiciones del derecho privado.

 

b) Las decisiones que adopte el Directorio, que no impliquen un ejercicio de funciones públicas, no revisten el carácter de actos administrativos, no procediendo contra las mismas los recursos administrativos previstos en la legislación vigente.

 

c) Será competente la justicia ordinaria provincial para entender en los asuntos judiciales en que sea parte, en cualquier carácter que invista, excepto que por razón de la materia o de las personas corresponda la intervención de la justicia nacional o federal.

 

d) Los integrantes del Directorio, a excepción de aquellos que sean designados en representación de los poderes públicos provincial y municipal, no tendrán en cuanto a su condición de miembros del mismo, el carácter de funcionarios públicos, rigiendo respecto de ellos las reglas del mandato.

 

e) El personal se regirá por las disposiciones del régimen legal del contrato de trabajo y la convención colectiva que les sea de aplicación.

 

f) Confeccionará y aprobará su presupuesto anual de gastos y recursos, los planes de inversión, la memoria y balance del ejercicio y cuentas de inversión.

 

g) Responderá por sus obligaciones exclusivamente con su patrimonio y recursos y con los aportes que al efecto deberá efectuar el sector privado con representación en el órgano de conducción.

 

ARTICULO 5°: Aportes y subsidios estatales: Los aportes o subsidios que el Estado Nacional, provincial o municipal, asigne al ente para aplicar a fines específicos, en especial al dragado y balizamiento del canal principal de acceso comprendido en su ámbito de actuación, no serán susceptibles de medidas cautelares o de ejecución por terceros y estarán sometidos al contralor de los organismos estatales pertinente.

 

ARTICULO 6°: Domicilio: El "CONSORCIO PORTUARIO DE BAHIA BLANCA" tiene su domicilio a todos los efectos legales, en el puerto de Bahía Blanca determinado en el artículo 2° del presente Estatuto, Provincia de Buenos Aires.

 

CAPITULO III

 

OBJETO Y FUNCIONES

 

ARTICULO 7°: Objeto y funciones: El "CONSORCIO PORTUARIO DE BAHIA BLANCA", tendrá por objeto y serán sus funciones:

 

a) Administrar y explotar el puerto de Bahía Blanca, otorgando las concesiones, locaciones, permisos o derechos reales de anticresis, conforme al régimen legal respectivo vigente, para la explotación comercial, industrial o recreativa de las terminales portuarias o muelles existentes o que se construyan en su ámbito de actuación.

 

b) Ejercer los derechos que le correspondan como concedente, locadora o en cualquier otro carácter, de las explotaciones mencionadas en el inciso anterior.

 

c) Administrar y prestar por sí o por terceros los servicios a los buques y a las cargas, en aquellas terminales portuarias o muelles que transitoriamente no hayan sido otorgadas para su explotación a particulares.

 

d) Administrar y prestar por sí o por terceros los servicios a los buques o artefactos navales en los muelles que el CONSORCIO conserve, a los fines de amarre para aquellos que prestan tareas de auxilio o apoyo a la navegación o actividad portuaria comercial, industrial de transporte de personas y/o turísticas en su ámbito de actuación.

 

e) Elaborar un proyecto de plan regulador del puerto, planificando su desarrollo futuro dentro de su ámbito de actuación, dando la intervención que corresponda a la autoridad portuaria competente.

 

f) Autorizar la construcción de terminales portuarias en su ámbito de actuación, ya sean comerciales, industriales o recreativas en general, otorgando oportunamente la habilitación para su funcionamiento.

 

g) Planificar, dirigir y ejecutar por sí o por terceros el dragado y balizamiento del puerto de Bahía Blanca y del área de actuación del CONSORCIO y la conservación de la torre mareográfica, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 19.922.

 

h) Celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación y de asistencia técnica o científica para el cumplimiento de su objeto y funciones.

 

i) Coordinar los distintos servicios portuarios que se presten a la navegación, a los buques y a las cargas por las reparticiones oficiales y por los particulares, en especial los servicios esenciales de remolque maniobra y practicaje.

 

j) Ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que se le delegue.

 

k) Colaborar dentro de su ámbito de actuación en la aplicación del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, de Londres de 1.973, Protocolos anexos y Protocolo de 1.978, ratificados por la República Argentina por ley 24.089, en coordinación con la Prefectura Naval Argentina, respecto de las atribuciones que la citada norma legal le confiere, celebrando con esa autoridad marítima los convenios necesarios a esos fines.

 

l) Denunciar los actos y conductas previstos y reprimidos por la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 22.262), cometidos en su ámbito de actuación por los prestadores de servicios, colaborando en lo que sea pertinente con la autoridad de aplicación de la misma.

 

m) Constituir tribunales arbitrales de arbitradores y de amigables componedores, que actuarán dentro de ámbito geográfico para intervenir en los reclamos que los usuarios o prestadores de servicios sometan a la decisión de tales tribunales arbitrales, por los conflictos que se susciten entre los mismos, como también de conflictos con el CONSORCIO, conforme lo previsto en el Capítulo IX del presente Estatuto.

 

n) Arbitrar los medios conducentes, dictando las medidas apropiadas, tendientes a optimizar la eficiencia de los servicios portuarios en su ámbito de actuación, a los efectos de reducir los costos portuarios.

 

CAPITULO IV

 

PATRIMONIO Y REGIMEN FINANCIERO

 

ARTICULO 8°: Patrimonio: El patrimonio y los recursos del "CONSORCIO PORTUARIO DE BAHIA BLANCA" se constituyen e integrarán con:

 

a) Los bienes de cualquier carácter que se le transfieran en propiedad para el cumplimiento de sus fines.

 

b) Los importes de los cánones y tarifas que perciba de los concesionarios, locatarios, permisionarios y/o titulares derechos de anticresis de las terminales portuarias o muelles con destino comercial, instaladas o que se construyan en su ámbito de actuación.

 

c) Las tarifas que perciba de los titulares de las terminales portuarias industriales o recreativas en general, construidas en su ámbito de actuación.

 

d) Las tarifas por servicios que preste a la navegación, a los buques y a las cargas, que realice por sí o por terceros.

 

e) Las tasas que cobre por el servicio de mantenimiento y profundización del dragado de los canales existentes en su ámbito de actuación.

 

f) Las tasas que cobre por el servicio de dragado en las zonas de maniobras, acceso y sitios.

 

g) Los importes de las multas, recargos e intereses que se apliquen a los concesionarios, locatarios, permisionarios o titulares de derechos de anticresis de las instalaciones portuarias por el incumplimiento de sus obligaciones.

 

h) Los importes que en concepto de indemnización perciba por los daños y perjuicios causados en las instalaciones portuarias a su cargo y bienes que integran su patrimonio.

 

i) Los importes que en concepto de indemnización perciba por los daños y perjuicios producidos por terceros al medio ambiente marítimo de su ámbito de actuación, ya sean provenientes de buques o artefactos navales o de actividades terrestres que se encuentren ubicadas dentro o fuera del mencionado ámbito.

 

j) Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del CONSORCIO y los bienes de cualquier carácter que adquiera en el futuro con el producido de sus ingresos.

 

k) El importe de los subsidios, legados y donaciones que reciba, o los bienes de cualquier naturaleza que ingresen como tales.

 

l) Los aportes que los sectores privados con representación en el Directorio deban efectuar por haberse así decidido o para hacer frente al déficit que se produzca o a las obligaciones que excedan la capacidad económica o financiera del ente.

 

ARTICULO 9°: Proporcionalidad de la tasa de dragado: La tasa prevista en el inciso e) del artículo 8° del presente Estatuto guardará proporcionalidad inversa con los aportes a que se hace referencia en el artículo 5°

 

ARTICULO 10°: Régimen financiero: El CONSORCIO percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberá aplicar exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, según lo determine su presupuesto anual y conforme lo previsto en el presente Estatuto, sobre la asignación de los resultados de los respectivos ejercicios económicos.

 

ARTICULO 11°: Ejercicio presupuestario. Asignación de utilidades: El ejercicio presupuestario del CONSORCIO comprenderá desde el día 1° de enero al días 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionar y aprobar la Memoria, el Balance del ejercicio, Inventario, Cuenta de Inversión y demás cuadros anexos dentro de los ciento veinte (120) días de vencido el ejercicio respectivo.

 

            Las utilidades realizadas y líquidas de cada ejercicio presupuestario, serán invertidas en el ámbito de actuación del CONSORCIO. Ello conforme a lo siguiente: a) A reservas en previsión de déficit y quebrantos; b) Para ejecución de obras de aplicación de la infraestructura portuaria; c) Para la adquisición de bienes muebles necesarios para sus funciones; d) Para la capacitación laboral del personal de la actividad portuaria en general, en los avances técnicos que se produzcan en la misma; e) Para asistencia, estímulo y capacitación del personal del CONSORCIO.

 

CAPITULO V

 

DE LA DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD

 

ARTICULO 12°: Documentación. Rúbrica: Los libros y demás documentación institucional, administrativa y contable del CONSORCIO deberán encontrarse rubricados por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 13°: Documentación. Enumeración: La Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires determinará qué libros y documentación institucional, administrativa y contable deberá llevar el CONSORCIO, aplicándose en lo pertinente y adecuado a la naturaleza jurídica de la misma, las disposiciones del Código de Comercio (artículos 43° al 67°) y las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales 19.950 (artículos 61° al 65°).

 

ARTICULO 14°: Titulo ejecutivo: Los certificados de deuda que emita el CONSORCIO, debidamente firmados por el Presidente del Directorio y el Gerente General, o sus respectivos reemplazantes legales, por los distintos importes de los conceptos previstos en el artículo 8° del presente Estatuto, con mas sus acreencias serán título ejecutivo habilitante para reclamar el cobro de la deuda en juicio ejecutivo y facultarán al CONSORCIO para requerir judicialmente las medidas cautelares autorizadas por los Códigos y leyes procesales pertinentes, como así también, aquellas medidas cautelares previstas en la ley de Navegación N° 20.094.

 

CAPITULO VI

DIRECTORIO

 

ARTICULO 15°: Directorio: El "CONSORCIO PORTUARIO DE BAHIA BLANCA" será dirigido y administrado por un Directorio integrado por nueve (9) miembros, que durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados al vencimiento de sus mandatos, sin límite de períodos. Asimismo, los representantes del sector privado y sindical podrán ser removidos de su cargo antes del vencimiento de su mandato a pedido fundado de las entidades que los propusieron, por las causales que determine el Reglamento Interno de funcionamiento del Directorio. En este caso deberán designar su reemplazante, que completará el período de mandato del reemplazado, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de efectivizada la remoción.

 

ARTICULO 16°: Integración: El directorio se integrará de forma siguiente:

 

a) Un miembro en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, designado por el Poder Ejecutivo Provincial.

 

b) Un miembro en representación de la Municipalidad del Partido de Bahía Blanca, designado por su Departamento Ejecutivo.

 

c) Dos miembros en representación de las asociaciones sindicales con personería gremial de los trabajadores del quehacer portuario y/o vinculados a la actividad que se realiza en el ámbito de actuación del CONSORCIO.

 

d) Un miembro en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean a los productores primarios de las mercaderías que se operan en las instalaciones portuarias en el ámbito de actuación del CONSORCIO.

 

e) Un miembro en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean a quienes comercializan las mercaderías que se operan en las instalaciones portuarias del ámbito de actuación del CONSORCIO.

 

f) Un miembro en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean a las empresas armadoras que operan regularmente en las instalaciones portuarias del ámbito de actuación del CONSORCIO, o de las asociaciones u organismos que nuclean a los representantes de las mismas en el orden local.

 

g) Un miembro en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean a los concesionarios y/o permisionarios de las terminales e instalaciones portuarias comerciales e industriales comprendidas en el ámbito de actuación del CONSORCIO.

 

h) Un miembro en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean a las empresas prestatarias de servicios portuarios y/o marítimos y/o de apoyo a la navegación que operen en el ámbito de actuación del CONSORCIO.

 

ARTICULO 17°: Designación de los Directores por los sectores privado y sindical: Los Directores por el sector privado y sindical serán designados por las asociaciones legalmente constituidas representativas de la actividad dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos contados desde el momento en que les sea fehacientemente requerido por la Dirección de Actividades Portuarias Provincial, la que deberá, además, analizar los títulos de los representantes y aprobar su designación. Vencido el plazo establecido sin haberse concretado la nominación por parte de las asociaciones correspondientes, la citada autoridad provincial procederá a efectuarla de oficio.

 

            La designación del representante para la integración del Directorio del Consorcio implica para el sector representado su responsabilidad por la integración de los aportes a que alude el inciso 1) artículo 8°. Dicha responsabilidad subsistirá aún cuando la entidad respectiva no formule en tiempo y forma la designación de reemplazante en caso de vacancia de su representante por cualquier motivo.

 

ARTICULO 18°: Controversias en materia de representación: El Poder Ejecutivo Provincial, o el órgano en quien delegare dicha facultad, resolverá en instancia única las controversias que se suscitaren respecto de la representación del sector privado o sindical sin perjuicio de la vía judicial recursiva que corresponda.

 

            En caso de existir propuestas de distintas asociaciones representativas de una misma actividad y/o propuestas de personas que excedan el número de cargos a cubrir, deberá tenerse en cuenta la antigüedad en su constitución de las entidades que efectúan la propuesta, la mayor continuidad y trayectoria acreditadas en la actividad gremial empresaria, el mayor grado de representatividad del sector, número de asociados y/o entes adheridos a la entidad; debiéndose además merituar especialmente el conocimiento, experiencia o formación profesional en el quehacer portuario y/o marítimo que los distintos candidatos propuestos posean de los puertos de la ría de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 19°: Requisitos: para ser Director se requiere:

 

a) Ser argentino nativo o naturalizado, mayor de edad y constituir domicilio en el partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

 

b) No tener pendiente proceso criminal o correccional por delito doloso, no haber sido condenado por igual delito a pena privativa de libertad o de inhabilitación, ni ser fallido o concursado civil o comercialmente.

 

c) No haber sido exonerado o dejado cesante de la Administración Pública Nacional, provincial o municipal, salvo rehabilitación.

 

ARTICULO 20°: Prohibiciones e incompatibilidades: No podrán integrar el Directorio:

 

a) Quienes con relación a otros Directores sean cónyuges, parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de parentesco.

 

b) Los Directores en representación del sector privado no podrán tener empleo o cargo público, remunerado o no, de carácter electivo o no, en la Nación, Provincias, Municipalidades o entes autárquicos o empresas del Estado nacionales, provinciales, municipales o mixtas excepto cargos docentes de nivel terciario o universitario.

 

ARTICULO 21°: Quórum. Mayorías: El Directorio deberá reunirse como mínimo una vez cada treinta (30) días, siendo el quórum para constituirse válidamente el de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de miembros presentes, computándose, en caso de empate, doble voto el del Presidente, o el de quien legalmente lo reemplace. Se exigirá mayoría de dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes, en los supuestos que se determinan seguidamente:

 

a) Actos de disposición de bienes inmuebles enajenados o de muebles registrables, o la constitución de derechos reales sobre los mismos.

 

b) Confección y aprobación de los pliegos para la licitación de concesiones, locaciones, etc., de las terminales portuarias y/o servicios portuarios o marítimos.

 

c) Otorgamiento y rescisión de concesiones, locaciones y permisos de uso de las terminales portuarias en su ámbito de actuación.

 

d) Fijación y modificación de tarifas, tasas y multas o cargos pecuniarios.

 

e) Contrataciones por proyectos de ampliaciones, modificaciones o reparaciones a los bienes inmuebles o muebles de propiedad o administrados por el CONSORCIO.

 

f) Aprobación del presupuesto anual, Memoria, Balance, Inventario, cuentas, planes de inversión y demás cuadros anexos.

 

g) Designación, promoción y despido del personal jerárquico del CONSORCIO.

 

h) Contratación de consultorías, asesoramiento y estudios técnicos o científicos.

 

i) Confección de la terna de profesionales que serán propuestos para la designación del auditor externo.

 

j) Dictar y modificar el Reglamento de funcionamiento del Directorio.

 

k) Aprobación de reglamentaciones portuarias y de otros actos relacionados con funciones de naturaleza pública, cuando dicha atribución le fuera expresamente delegada.

 

ARTICULO 22°: Citación. Orden del día: La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias será efectuada a cada uno de los miembros del Directorio con una anticipación no inferior a seis (6) días hábiles administrativos para las ordinarias, y tres (3) para las extraordinarias, con la inclusión del respectivo orden del día y mediante notificación fehaciente. Serán nulas las sesiones que no se realicen cumpliendo tales recaudos y/o las decisiones de temas no incluidos en el orden del día, excepto que estuvieran presentes todos los integrantes del Directorio.

 

ARTICULO 23°: Remuneración: El cargo de Director será de carácter honorario respecto del CONSORCIO, sin derecho a ningún tipo de retribución a cargo de éste, excepto el pago de viáticos debidamente documentados.

 

ARTICULO 24°: Deberes y atribuciones. El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

 

a) Administrar el patrimonio del CONSORCIO, comprar, permutar, gravar y vender bienes y celebrar todos los actos jurídicos y contratos, conforme la legislación vigente, y dentro de su objeto y funciones.

 

b) Ejercer todas las funciones que tenga a su cargo el CONSORCIO conforme lo previsto en el artículo 7° del presente Estatuto.

 

c) Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y los planes de inversión.

 

d) Aprobar anualmente la Memoria, el Balance del ejercicio y cuentas de inversión, las que luego de aprobadas deberán ser remitidas a las autoridades u organismos provinciales competentes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos, para su conocimiento o efectos legales que correspondan.

 

e) Aceptar subsidios, legados y donaciones.

 

f) Nombrar, promover y remover al personal del CONSORCIO.

 

g) Dictar su reglamento interno de funcionamiento, como también toda modificación al mismo.

 

h) Delegar facultades de su competencia en el Presidente, Directores o personal superior del CONSORCIO.

 

i) Dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones.

 

j) Otorgar mandatos y poderes.

 

k) Establecer su estructura de funcionamiento, remunerativa y organigrama.

 

ARTICULO 25°: Presidente. Designación. Reemplazante: La Presidencia del Directorio la ejercerá el miembro del mismo que lo integre en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quien designará un reemplazante en caso de ausencia transitoria o vacancia temporaria del cargo.

 

ARTICULO 26°: Presidente. Atribuciones y deberes: Serán atribuciones y deberes del Presidente los siguientes:

 

a) Ejercer la representación del CONSORCIO, firmando todos los convenios, contratos y demás instrumentos públicos o privados.

 

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Directorio.

 

c) Convocar a reuniones extraordinarias y presidirlas cuando lo considere necesario o lo soliciten como mínimo tres (3) Directores.

 

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes, como así también ejecutar las decisiones que adopte el Directorio.

 

e) Otorgar licencias al personal superior y atender la disciplina del personal del CONSORCIO aplicando sanciones.

 

f) Ordenar las investigaciones y procedimientos que estime convenientes.

 

g) Delegar facultades de su competencia en el personal superior del CONSORCIO, con la autorización previa del Directorio, excepto aquellas que expresamente le hayan sido encomendadas por el Directorio.

 

h) Adoptar las medidas que siendo competencia del Directorio no admita demora, sometiéndose a consideración del mismo en la sesión inmediata que deberá convocar.

 

ARTICULO 27°: Presidente. Veto. Revisión: El Presidente podrá vetar las decisiones del Directorio mediante expresión fundada. Podrá ejercer el veto solamente en los casos siguientes:

 

a) Destino o uso de los aportes y/o subsidios que el Estado nacional, provincial o municipal asignaren al CONSORCIO.

 

b) Resoluciones vinculadas a la protección y restauración del medio ambiente portuario y marítimo en su ámbito de actuación.

 

c) Resoluciones que puedan afectar la salubridad o seguridad públicas, dentro o fuera de su ámbito de actuación.

 

d) Resoluciones que puedan afectar la continuidad o la generalidad de los servicios portuarios.

 

e) Gastos no presupuestados mayores a dos (2) meses de ingresos del ente.

 

f) Endeudamiento y garantías plurianuales mayores a seis (6) meses de ingresos del ente.

 

g) Aprobación del plan de desarrollo a largo plazo.

 

            El veto deberá ejercerlo durante la reunión de Directorio donde se haya tomado la decisión, tendrá carácter suspensivo y quedará automáticamente sin efecto si no es ratificado por el Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires dentro de los quince días hábiles administrativos de producido.

 

CAPITULO VII

 

AUDITORIA EXTERNA

 

ARTICULO 28°: Auditoría externa: El CONSORCIO deberá contar con un servicio de Auditoría Externa a cargo de Contador Público Nacional inscripto en la matrícula respectiva. Será designado por la Dirección de Actividades Portuarias a propuesta de una terna presentada por el Directorio. Los costos del servicio serán a cargo del CONSORCIO.

 

ARTICULO 29°: Informe: La Auditoría realizará un informe trimestral y se asentará en un libro especial que se llevará al efecto, elevándose una copia del informe a la Dirección de Actividades Portuarias Provincial.

 

CAPITULO VIII

 

ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

 

ARTICULO 30°: Actos administrativos: Serán exclusivamente considerados actos administrativos, aquellas decisiones del Directorio dictadas en ejercicio de las funciones de naturaleza pública que se le deleguen.

 

ARTICULO 31°: Recursos administrativos: Los recursos administrativos podrán fundarse en cuestiones de legitimidad y/o razonabilidad del acto recurrido. Procederán los recursos de reconsideración, jerárquico y/o el de alzada ante el señor Ministro de Economía y de Obras y Servicios Públicos de la Nación, previstos en la ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y sus modificatorias y su Decreto reglamentario, en los supuestos de materias de poder de policía portuaria que le delegue al CONSORCIO la autoridad portuaria nacional. Procederán los recursos del CAPITULO XIII de la Ley N° 7.647 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires, contra aquellas decisiones del Directorio sobre las materias que le delegue al CONSORCIO la Dirección de Actividades Portuarias de la Provincia.

 

CAPITULO IX

 

TRIBUNALES ARBITRALES

 

ARTICULO 32°: Arbitradores: Los Tribunales de Arbitradores estarán constituidos por abogados de la matrícula, quienes resolverán conforme a derecho, y su procedimiento se regirá por lo establecido en el Título II del Libro VI del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 33°: Amigables componedores: Los Tribunales de amigables componedores se integrarán con expertos en cuestiones portuarias y marítimas en número impar y presidido por un miembro del Directorio del CONSORCIO, que no represente a los sectores de las partes en conflicto y conformado por un número igual de representantes de los usuarios y de los prestadores de servicios, los que resolverán según su saber y entender. Se regirán también por lo establecido en el Título II del Libro VI del Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

 

CAPITULO X

 

DISPOSICIONES ESPECIALES

 

ARTICULO 34°: Intervención: El Poder Ejecutivo Provincial, a pedido de la Dirección de Actividades Portuarias, o por denuncia de cualquiera de los miembros del Directorio, podrá disponer la intervención del CONSORCIO, en los supuestos en que el Directorio, o Directores realicen actos o incurran en omisiones que pongan en peligro grave al ente. La intervención durará el plazo necesario para la regularización de la situación, el que no podrá exceder de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, debiendo dejar constituido un nuevo Directorio.

 

ARTICULO 35°: Disolución. Liquidación: La disolución del CONSORCIO deberá ser dispuesta por ley de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, debiendo preverse en la norma legal lo necesario para su liquidación y destino de sus bienes.

 

 

ANEXO II

 

CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN

 

ESTATUTO

 

CAPITULO I

 

CONSTITUCION. NATURALEZA JURIDICA. AMBITO DE ACTUACION

 

ARTICULO 1°: Constitución y Naturaleza jurídica: El CONSORCIO PORTUARIO DE QUEQUEN, es un ENTE DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL, que se rige por el presente ESTATUTO y las normas constitucionales, legales y reglamentarias que le sean aplicables, conforme a su naturaleza jurídica, su objeto y funciones.

 

ARTICULO 2°: Ambito de actuación del consorcio: El ámbito de actuación del ente a los efectos del cumplimiento de su objeto y funciones comprende: a) la zona portuaria de Quequén que la Nación transfiera en dominio a la Provincia de Buenos Aires en cumplimiento del artículo 12° de la Ley 24.093 –que tendrá la condición de bien del dominio público provincial, según lo establecido en el inciso 2) del artículo 2.340 del Código Civil- y los ámbitos acuáticos lindantes, en los términos del artículo 2° de la Ley 24.093; y b) el canal principal de acceso al puerto.

 

CAPITULO II

 

CAPACIDAD. REGIMEN LEGAL. DOMICILIO

 

ARTICULO 3°: Capacidad jurídica: El CONSORCIO PORTUARIO DE QUEQUEN, en su condición de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera, contable y administrativa, tiene plena capacidad legal de conformidad con las disposiciones del Código Civil sobre la materia, para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones.

 

ARTICULO 4°: Régimen legal: El CONSORCIO PORTUARIO DE QUEQUEN, en su carácter de ente de derecho público no estatal, estará sujeto a lo siguiente:

 

a) A los las normas legales de derecho público nacional o provincial, respecto de las funciones relacionadas con intereses públicos, en especial aquellas funciones de naturaleza pública que le sean expresamente delegadas y la administración y disposición de las partidas presupuestarias que le destine el Estado, aplicándose en cuanto a las restantes funciones, las disposiciones del derecho privado.

 

b) Las decisiones que adopte el Directorio, que no impliquen un ejercicio de funciones públicas, no revisten el carácter de actos administrativos, no procediendo contra las mismas los recursos administrativos previstos en la legislación vigente.

 

c) Será competente la justicia ordinaria provincial para entender en los asuntos judiciales en que sea parte, en cualquier carácter que invista, excepto que por razón de la materia o de las personas corresponda la intervención de la justicia nacional o federal.

 

d) Los integrantes del Directorio, a excepción de aquellos que sean designados en representación de los poderes públicos provincial y municipal, no tendrán en cuanto a su condición de miembros del mismo, el carácter de funcionarios públicos, rigiendo respecto de ellos las reglas del mandato.

 

e) El personal se regirá por las disposiciones del régimen legal del contrato de trabajo y la convención colectiva que les sea de aplicación.

 

f) Confeccionará y aprobará su presupuesto anual de gastos y recursos, los planes de inversión, la memoria y balance del ejercicio y cuentas de inversión.

 

g) Responderá por sus obligaciones exclusivamente con su patrimonio y recursos y con los aportes que al efecto deberá efectuar el sector privado con representación en el órgano de conducción.

 

ARTICULO 5°: Aportes y subsidios estatales: Los aportes o subsidios que el Estado Nacional, provincial o municipal asigne al ente para aplicar a fines específicos, en especial al dragado y balizamiento del canal principal de acceso comprendido en su ámbito de actuación, no serán susceptibles de medidas cautelares o de ejecución por terceros y estarán sometidos al contralor de los organismos estatales pertinentes.

 

ARTICULO 6°: Domicilio: El CONSORCIO PORTUARIO DE QUEQUEN tiene su domicilio a todos los efectos legales, en el puerto de Quequén, determinado en el artículo 2° del presente Estatuto, provincia de Buenos Aires.

 

CAPITULO III

 

OBJETO Y FUNCIONES

 

ARTICULO 7°: Objeto y funciones: EL CONSORCIO PORTUARIO DE QUEQUEN, tendrá por objeto y serán sus funciones:

 

a) Administrar y explotar el puerto de Quequén, otorgando las concesiones, locaciones, permisos o derechos reales de anticresis, conforme al régimen legal respectivo vigente, para la explotación comercial, industrial o recreativa de las terminales portuarias o muelles existentes o que se construyan en su ámbito de actuación.

 

b) Ejercer los derechos que le correspondan como concedente, locadora o en cualquier otro carácter, de las explotaciones mencionadas en el inciso anterior.

 

c) Administrar y prestar por sí o por terceros los servicios a los buques y a las cargas, en aquellas terminales portuarias o muelles que transitoriamente no hayan sido otorgadas para su explotación a particulares.

 

d) Administrar y prestar por si o por terceros, los servicios a los buques o artefactos navales en los muelles que el CONSORCIO conserve, a los fines de amarre para aquellos que prestan tareas de auxilio o apoyo a la navegación o actividad portuaria comercial, industrial de transporte de personas y/o turísticas en su ámbito de actuación.

 

e) Elaborar un proyecto de plan regulador del puerto, planificando su desarrollo futuro dentro de su ámbito de actuación, dando la intervención que corresponda a la autoridad portuaria competente.

 

f) Autorizar la construcción de terminales portuarias en su ámbito de actuación, ya sean comerciales, industriales o recreativas en general, otorgando oportunamente la habilitación para su funcionamiento.

 

g) Planificar, dirigir y ejecutar pos si o por terceros el dragado y balizamiento del puerto de Quequén y del área de actuación del CONSORCIO y la conservación de la torre mareográfica, sin perjuicio de lo establecido en la ley 19.922.

 

h) Celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación y de asistencia técnica o científica para el cumplimiento de su objeto y funciones.

 

i) Coordinar los distintos servicios portuarios que se presten a la navegación, a los buques y a las cargas por las reparticiones oficiales y por los particulares, en especial los servicios esenciales de remolque maniobra y practicaje.

 

j) Ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que se le deleguen.

 

k) Colaborar dentro de su ámbito de actuación en la aplicación del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, de Londres de 1.973, Protocolos Anexos y Protocolo de 1.978, ratificados por la República Argentina por ley 24.089, con coordinación con la Prefectura Naval Argentina, respecto de las atribuciones que la citada norma legal le confiere, celebrando con esa autoridad marítima los convenios necesarios a esos fines.

 

l) Denunciar los actos y conductas previstos y reprimidos por la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 22.262), cometidos en su ámbito de actuación por los prestadores de servicios, colaborando en lo que sea pertinente con la autoridad de aplicación de la misma.

 

m) Constituir tribunales arbitrales de arbitradores y de amigables componedores, que actuarán dentro de su ámbito geográfico para intervenir en los reclamos que los usuarios o prestadores de servicios sometan a la decisión de tales tribunales arbitrales, por los conflictos que se susciten entre los mismos, como también de conflictos con el CONSORCIO, conforme lo previsto en el Capítulo IX del presente Estatuto.

 

n) Arbitrar los medios conducentes, dictando las medidas apropiadas, tendientes a optimizar la eficiencia de los servicios portuarios en su ámbito de actuación, a los efectos de reducir los costos portuarios.

 

CAPITULO IV

 

PATRIMONIO Y REGIMEN FINANCIERO

 

ARTICULO 8°: Patrimonio: El patrimonio y los recursos del CONSORCIO PORTUARIO DE QUEQUEN se constituyen e integrarán con:

 

a) Los bines de cualquier carácter que se le transfieran en propiedad para el cumplimiento de sus fines.

 

b) Los importes de los cánones y tarifas que perciba de los concesionarios, locatarios, permisionarios y/o titulares de derechos de anticresis de las terminales portuarias o muelles con destino comercial, instaladas o que se construyan en su ámbito de actuación.

 

c) Las tarifas que perciba de los titulares de las terminales portuarias industriales o recreativas en general, construidas en su ámbito de actuación.

 

d) Las tarifas por servicios que preste a la navegación, a los buques o a las cargas, que realice por sí o por terceros.

 

e) Las tasas que cobre por el servicio de mantenimiento y profundización del dragado de los canales existentes en su ámbito de actuación.

 

f) Las tasas que cobre por el servicio de dragado en las zonas de maniobras, acceso y sitios.

 

g) Los importes de las multas, recargos e intereses que se apliquen a los concesionarios, locatarios, permisionarios o titulares de derechos de anticresis de las instalaciones portuarias por el incumplimiento de sus obligaciones.

 

h) Los importes que en concepto de indemnización perciba por los daños y perjuicios causados en las instalaciones portuarias a su cargo y bienes que integran su patrimonio.

 

i) Los importes que en concepto de indemnización perciba por los daños y perjuicios producidos por terceros al medio ambiente marítimo de su ámbito de actuación, ya sean provenientes de buques o artefactos navales o de actividades terrestres que se encuentren ubicados dentro o fuera del mencionado ámbito.

 

j) Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del CONSORCIO y los bienes de cualquier carácter que adquiera en el futuro con el producido de sus ingresos.

 

k) El importe de los subsidios, legados y donaciones que reciba, o los bienes de cualquier naturaleza que ingresen como tales.

 

l) Los aportes que los sectores privados con representación en el Directorio deban efectuar por haberse así decidido o para hacer frente al déficit que produzca o a las obligaciones que excedan la capacidad económica o financiera del ente.

 

ARTICULO 9°: Proporcionalidad de la tasa de dragado: La tasa prevista en el inciso e) del artículo 8° del presente Estatuto guardará proporcionalidad inversa con los aportes a que se hace referencia en el artículo 5°.

 

ARTICULO 10°: Régimen financiero: El CONSORCIO percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberá aplicar exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, según lo determine su presupuesto anual y conforme lo previsto en el presente Estatuto, sobre la asignación de los resultados de los respectivos ejercicios económicos.

 

ARTICULO 11°: Ejercicio presupuestario. Asignación de utilidades: El ejercicio presupuestario del CONSORCIO comprenderá desde el día 1° de enero al día 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionar y aprobar la Memoria, el Balance del ejercicio, Inventario, Cuenta de Inversión y demás cuadros anexos dentro de los ciento veinte (120) días de vencido el ejercicio respectivo. Las utilidades realizadas y líquidas de cada ejercicio presupuestario, serán invertidas en el ámbito de actuación del CONSORCIO. Ello conforme a las siguientes: a) A reservas en prevención de déficit y quebrantos, b) Para ejecución de obras de ampliación de la infraestructura portuaria; c) Para la adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para sus funciones; d) Para la capacitación laboral del personal de la actividad portuaria en general, en los avances técnicos que se produzcan en la misma; e) Para asistencia, estímulo y capacitación del personal del CONSORCIO.

 

CAPITULO V

 

DE LA DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD

 

ARTICULO 12°: Documentación. Rúbrica: Los libros y demás documentación institucional, administrativa y contable del CONSORCIO deberán encontrarse rubricados por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 13°: Documentación. Enumeración: La Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires determinará qué libros y documentación institucional, administrativa y contable deberá llevar el CONSORCIO, aplicándose en lo pertinente y adecuado a la naturaleza jurídica de la misma, las disposiciones del Código de Comercio (artículo 43° al 67°) y las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales 19.950 (artículos 61° al 65°).

 

ARTICULO 14°: Título ejecutivo: Los certificados de deuda que emita el CONSORCIO, debidamente firmados por el Presidente del Directorio y el Gerente General, o sus respectivos reemplazantes legales, por los distintos importes de los conceptos previstos en el artículo 8° del presente Estatuto, con mas sus acreencias serán título ejecutivo habilitante para reclamar el cobro de la deuda en juicio ejecutivo y facultarán al CONSORCIO para requerir judicialmente las medidas cautelares autorizadas por los Códigos y leyes procesales pertinentes, como así también, aquellas medidas cautelares previstas en la Ley de Navegación 20.094.

 

CAPITULO VI

 

DIRECTORIO

 

ARTICULO 15°: Directorio: El CONSORCIO PORTUARIO DE QUEQUEN será dirigido y administrado por un Directorio integrado por nueve (9) miembros, que durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados al vencimiento de sus mandatos, sin límite de períodos. Asimismo, los representantes del sector privado y sindical podrán ser removidos de su cargo antes del vencimiento de su mandato a pedido fundado de las entidades que los propusieron, por las causales que determine el Reglamento Interno de funcionamiento del Directorio. En este caso deberán designar su reemplazante, que completará el período de mandato del reemplazado, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de efectivizada la remoción.

 

ARTICULO 16°: Integración: El Directorio se integrará de forma siguiente:

 

a) Un miembro en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, designado por el Poder Ejecutivo Provincial.

 

b) Un miembro en representación de la Municipalidad del partido de Necochea, designado por un Departamento Ejecutivo.

 

c) Dos miembros en representación de las asociaciones sindicales con personería gremial de los trabajadores del quehacer portuario y/o vinculados a la actividad que se realiza en el ámbito de actuación del CONSORCIO.

 

d) Un miembro en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean a los productores primarios de las mercaderías que se operan en las instalaciones portuarias en el ámbito de actuación del CONSORCIO.

 

e) Un miembro en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean a quienes comercializan las mercaderías que se operan en las instalaciones portuarias del ámbito de actuación del CONSORCIO.

 

f) Un miembro en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean a las empresas armadoras que operan regularmente en las instalaciones portuarias de ámbito de actuación del CONSORCIO, o de las asociaciones u organismos que nuclean a los representantes de las mismas en el orden local.

 

g) Un miembro en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean a los concesionarios y/o permisionarios de las terminales e instalaciones portuarias comerciales e industriales comprendidas en el ámbito de actuación del CONSORCIO.

 

h) Un miembro en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean a las empresas prestatarias de servicios portuarios y/o marítimos y/o de apoyo a la navegación que operen en el ámbito de actuación del CONSORCIO

 

ARTICULO 17°: Designación de los Directores por los sectores privado y sindical: Los Directores por el sector privado y sindical serán designados por las asociaciones legalmente constituidas representativas de la actividad dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos contados desde el momento en que les sea fehacientemente requerido por la Dirección de Actividades Portuarias Provincial, las que deberá, además analizar los títulos de los representantes y aprobar su designación. Vencido el plazo establecido sin haberse concretado la nominación por parte de las asociaciones correspondientes, la citada autoridad provincial procederá a efectuarla de oficio. La designación del representante para la integración del Directorio del Consorcio implica para el sector representado su responsabilidad por la integración de los aportes a que alude el inciso 1) del artículo 8°. Dicha responsabilidad subsistirá aún cuando la entidad respectiva no formule en tiempo y forma la designación de reemplazarla en caso de vacancia de su representante por cualquier motivo.

 

ARTICULO 18°: Controversias en materia de representación: El Poder Ejecutivo Provincial, o el órgano en quien delegue dicha facultad, resolverá en instancia única las controversias que se suscitaren de la representación del sector privado o sindical sin perjuicio de la vía judicial recursiva que corresponda.

 

En caso de existir propuestas de distintas asociaciones representativas de una misma actividad y/o propuestas de personas que excedan el número de cargos a cubrir, deberán tenerse en cuenta la antigüedad en su constitución de las entidades que efectúan la propuesta la mayor continuidad y trayectoria acreditadas en la actividad gremial empresaria, el mayor grado de representatividad del sector, número de asociados y/o entes adheridos a la entidad; debiéndose además merituar especialmente el conocimiento, experiencia o formación profesional en el quehacer portuario y/o marítimo que los distintos candidatos propuestos posean del puerto de Quequén.

 

ARTICULO 19°: Requisitos: Para ser Director se requiere:

 

a) Ser argentino nativo o naturalizado, mayor de edad y constituir domicilio en el Partido de Necochea, Provincia de Buenos Aires.

 

b) No tener pendiente proceso criminal o correccional por delito doloso, no haber sido condenado por igual delito a pena privativa de libertad o de inhabilitación, ni ser fallido o concursado civil o comercialmente.

 

c) No haber sido exonerado o dejado cesante de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo rehabilitación.

 

ARTICULO 20°: Prohibiciones e incompatibilidades: No podrán integrar el Directorio:

 

a) Quienes con relación a otros Directores sean cónyuges, parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de parentesco.

 

b) Los Directores en representación del sector privado no podrán tener empleo o cargo público, remunerado o no, de carácter electivo o no, en la Nación, Provincias, Municipalidades o entes autárquicos o empresas del Estado Nacionales, Provinciales, Municipales o mixtas excepto cargos docentes de nivel terciario o universitario.

 

ARTICULO 21°: Quórum. Mayorías: El Directorio deberá reunirse como mínimo una vez cada treinta (30) días, siendo el quórum para constituirse válidamente el de la mitad mas uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de miembros presentes, computándose, en caso de empate, doble voto el del Presidente, o el de quien legalmente lo reemplace. Se exigirá mayoría de dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes, en los supuestos que se determine seguidamente:

 

a) Actos de disposición de bienes inmuebles enajenables o de muebles registrables, o la constitución de derechos reales sobre los mismos.

 

b) Confección y aprobación de los pliegos para la licitación de concesiones, locaciones, etc, de las terminales portuarias y/o servicios portuarios o marítimos.

 

c) Otorgamiento y rescisión de concesiones, locaciones y permisos de uso de las terminales portuarias en su ámbito geográfico.

 

d) Fijación y modificación de tarifas, tasas y multas o cargos pecuniarios.

 

e) Contrataciones por proyectos de ampliaciones, modificaciones o reparaciones a los bienes inmuebles o muebles de propiedad o administrados por el CONSORCIO.

 

f) Aprobación del presupuesto anual, Memoria, Balance, Inventario, cuentas, planes de inversión y demás cuadros anexos.

 

g) Designación, promoción y despido del personal jerárquico del CONSORCIO.

 

h) Contratación de consultorías, asesoramiento y estudios técnicos o científicos.

 

i) Confección de la terna de profesionales que serán propuestos para la designación del auditor externo.

 

j) Dictar y modificar el Reglamento de funcionamiento del Directorio.

 

k) Aprobación de reglamentaciones portuarias y de otros actos relacionados con funciones de naturaleza pública, cuando dicha atribución le fuera expresamente delegada.

 

ARTICULO 22°: Citación. Orden del Día: La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias será efectuada a cada uno de los miembros del Directorio con una anticipación no inferior a seis (6) días hábiles administrativos para las ordinarias, y tres (3) para las extraordinarias, con la inclusión del respectivo orden del día y mediante notificación fehaciente. Serán nulas las sesiones que no se realicen cumpliendo tales recaudos y/o las decisiones de temas no incluidos en el orden del días, excepto que estuvieren presentes todos los integrantes del Directorio.

 

ARTICULO 23°: Remuneración: el cargo de Director será de carácter honorario respecto del CONSORCIO, sin derecho a ningún tipo de retribución a cargo de éste, excepto el pago de viáticos debidamente documentados.

 

ARTICULO 24°: Deberes y atribuciones: El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

 

a) Administrar el patrimonio del CONSORCIO, comprar, permutar, gravar y vender bienes y celebrar todos los actos jurídicos y contratos, conforme la legislación vigente, y dentro de su objeto y funciones.

 

b) Ejercer todas las funciones que tenga a su cargo el CONSORCIO conforme lo previsto en el artículo 7° del presente Estatuto.

 

c) Aprobar el presupuesto anual del gastos y recursos y los planes de inversión.

 

d) Aprobar anualmente la Memoria, el Balance del ejercicio y cuentas de inversión, las que luego de aprobadas deberán ser remitidas a las autoridades u organismos provinciales competentes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos, para su conocimiento o efectos leales que correspondan.

 

e) Aceptar subsidios, legados y donaciones.

 

f) Nombrar, promover y remover al personal del CONSORCIO

 

g) Dictar su Reglamento Interno de funcionamiento, como también toda modificación al mismo.

 

h) Delegar facultades de su competencia en el Presidente, Directores o personal superior del CONSORCIO

 

i) Dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones.

 

j) Otorgar mandatos y poderes.

 

k) Establecer sus estructuras de funcionamiento, remunerativa y organigrama.

 

ARTICULO 25°: Presidente. Designación. Reemplazante. La Presidencia del Directorio la ejercerá el miembro del mismo que lo integre en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quién designará un reemplazante en caso de ausencia transitoria o vacancia temporaria del cargo.

 

ARTICULO 26°: Presidente. Atribuciones y deberes: Serán atribuciones y deberes del Presidente los siguientes:

 

a) Ejercer la representación del CONSORCIO, firmado todos los convenios, contratos y demás instrumentos públicos o privados.

 

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Directorio.

 

c) Convocar a reuniones extraordinarias y presidirlas cuando lo considere necesario o lo soliciten como mínimo tres (3) Directores.

 

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes, como así también ejecutar las decisiones que adopte el Directorio.

 

e) Otorgar licencias al personal superior y atender las disciplina del personal del CONSORCIO aplicando sanciones.

 

f) Ordenar las investigaciones y procedimientos que estime convenientes.

 

g) Delegar facultades de su competencia en el personal superior del CONSORCIO, con la autorización previa del Directorio excepto aquellas que expresamente le hayan sido encomendadas por el Directorio.

 

h) Adoptar las medidas que siendo competencia del Directorio no admitan demora, sometiéndola a consideración del mismo en la sesión inmediata que deberá convocar.

 

ARTICULO 27°: Presidente. Veto. Revisión: El Presidente podrá vetar las decisiones del Directorio mediante expresión fundada. Podrá ejercer el veto solamente en los casos siguientes:

 

a) Destino o uso de los aportes y/o subsidios que el Estado Nacional, Provincial o Municipal asignaren al CONSORCIO.

 

b) Resoluciones vinculadas a la protección y restauración del medio ambiente portuario y marítimo en su ámbito de actuación

 

c) Resoluciones que puedan afectar la salubridad o seguridad públicas, dentro o fuera de su ámbito de actuación.

 

d) Resoluciones que puedan afectar la continuidad o la generalidad de los servicios portuarios.

 

e) Gastos no presupuestados mayores a dos (2) meses de ingresos del ente.

 

f) Endeudamiento y garantías plurianuales mayores a seis (6) meses de ingresos del ente.

 

g) Aprobación del plan de desarrollo a largo plazo.

 

            El veto deberá ejercerlo durante la reunión de Directorio donde se haya tomado la decisión, tendrá carácter suspensivo y quedará automáticamente sin efecto si no es ratificado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de producido.

 

CAPITULO VII

 

AUDITORIA EXTERNA

 

ARTICULO 28°: Auditoría externa: El CONSORCIO deberá contar con un servicio de Auditoría Externa a cargo de contador Público Nacional inscripto en la matrícula respectiva. Será designado por la Dirección de Actividades Portuarias a propuesta de una terna presentada por el Directorio. Los costos del servicio serán a cargo del CONSORCIO.

 

ARTICULO 29°: Informes: La Auditoría realizará un informe trimestral y se asentará en un libro especial que se llevará al efecto, elevándose una copia del informe a la Dirección de Actividades Portuarias Provincial.

 

CAPITULO VIII

 

ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

 

ARTICULO 30°: Actos administrativos: Serán exclusivamente considerados actos administrativos, aquellas decisiones del Directorio dictadas en ejercicio de las funciones de naturaleza pública que se le deleguen.

 

ARTICULO 31°: Recursos administrativos: Los recursos administrativos podrán fundarse en cuestiones de legitimidad y/o razonabilidad del acto recurrido. Procederán los recursos de reconsideración, jerárquico y/o el de alzada ante el señor Ministro de Economía y de Obras y Servicios Públicos de la Nación, previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario, en los supuestos de materias de poder de Policía portuaria que le delegue al CONSORCIO la autoridad portuaria nacional. Procederán los recursos del capítulo XIII de la Ley 7.647 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires, contra aquellas decisiones del Directorio sobre las materias que le delegue al CONSORCIO la Dirección de Actividades portuarias de la Provincia.

 

CAPITULO IX

 

TRIBUNALES ARBITRALES

 

ARTICULO 32°: Arbitradores: Los Tribunales de Arbitradores estarán constituidos por abogados de la matricula, quienes resolverán conforme a derecho, y su procedimiento se regirá por lo establecido en el Título II del Libro VI del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 33°: Amigables componedores: Los Tribunales de amigables componedores se integrarán con expertos en cuestiones portuarias y marítimas en número impar y presidido por un miembro del Directorio del CONSORCIO, que no represente a los sectores de las partes en conflicto y conformado por un número igual de representantes de lo usuarios y de los prestadores de servicios, los que resolverán según su saber y entender. Se regirán también por lo establecido en el Título II del Libro VI del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

 

CAPITULO X

 

DISPOSICIONES ESPECIALES

 

ARTICULO 34°: Intervención: El Poder Ejecutivo Provincial, a pedido de la Dirección de Actividades Portuarias, o por denuncia de cualquiera de los miembros del Directorio, podrá disponer la intervención del CONSORCIO, en los supuestos en que el Directorio, o Directores realicen actos o incurran en omisiones que pongan en peligro grave al ente. La intervención durará el plazo necesario para la regularización de la situación, el que no podrá exceder de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, debiendo dejar constituido un nuevo Directorio.

 

ARTICULO 35°: Disolución. Liquidación. La disolución del CONSORCIO deberá ser dispuesta por Ley de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, debiendo preverse en la norma legal lo necesario para su liquidación y destino de sus bienes.