LEY 12.664
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
Nota: Ley 13.048 prorroga por el término de dos años la vigencia de la presente Ley.-
LEY
Art. 1º) Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección K, Manzana 136, Parcelas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, inscriptos sus dominios en el Fº 8008/52, a nombre de Prat y Lacrouts, Alberto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Art. 2º) Las parcelas citadas serán adjudicadas a la Dirección General de Cultura y Educación para la construcción de una escuela de Educación General Básica (EGB) en el Barrio 2 de Abril de la ciudad de Mar del Plata.
Art. 3º) Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Art. 4º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil uno.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
ALDO O. SAN PEDRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 858
La Plata, 30 de marzo de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO (12.664).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación