FUNDAMENTOS DE LA LEY 12667

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley mediante el cual se propicia la adhesión de la provincia de Buenos Aires a la ley nacional 25.049.

A través de la precitada norma -que fuera publicada en el Boletín Oficial del día 14 de diciembre del año próximo pasado- se sustituyó el primer párrafo, in fine, del artículo 10 de la ley Nacional 23.548 -Régimen de Coparticipación Federal- que fijaba en "...el Ministerio de Economía de la Nación..." el domicilio de la Comisión Federal de Impuestos.

Ahora, por efecto de la reforma introducida, se encomendó al propio organismo federal la determinación de su asiento, cuestión que deberá decidir "... en sesión plenaria con la asistencia de por lo menos dos tercios de los estados representados".

Revistiendo la Ley Nacional 23.548 el carácter de ley convenio, -naturaleza jurídica que deriva del propio texto del artículo 16, que en la parte que nos interesa señalar, reza: "...El derecho a participar en el producido de los impuestos a que se refiere la presente ley queda supeditado a la adhesión expresa de cada Provincia, la que será comunicada al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior y con conocimiento del Ministerio de Economía..." -toda modificación a la misma deberá, necesariamente, llevarse a cabo a través de una norma de igual jerarquía.

En este punto, estimamos oportuno recordar que el inciso 2) del artículo 75 de la Constitución Nacional estableció que la ley convenio que instituya regímenes de coparticipación de impuestos "... no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias..." y que este principio, que tras la reforma del año 1994 consagra expresamente la Ley Suprema, ha sido sostenido por la Comisión Federal de Impuestos -en las resoluciones del Comité Ejecutivo como asimismo, en las del plenario de representantes-.

De lo expuesto deviene que así como la provincia de Buenos Aires formalizó oportunamente -a través de la ley 10.650- la adhesión a la ley Nacional 23.548, deberá ahora materializar la adhesión a su modificatoria.

En virtud de las precedentes consideraciones se solicita la pronta sanción del proyecto de ley comentado.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad