RESOLUCIÓN N° 985/2020

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolucion 1269/2020 del Ministerio de Salud.

 

La Plata, 03 de Julio de 2020

VISTO la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 15.164 de Ministerios, el Decreto N° 132/20202 (ratificado mediante la Ley N° 15.174), el Decreto N° 495/2020, el Expediente N° EX-2020- 13667847-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia establece en su artículo 36, inciso 8 “…La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación...”;

Que la Ley N° 15.164 atribuye a los Ministros entre otras funciones la competencia para “Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”;

Que mediante la Ley N° 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación, facultando al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, a ejecutar acciones tendientes a controlar brotes y epidemias;

Que el Decreto N° 132/2020 (ratificado mediante la Ley N° 15.174) declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), y faculta al Ministro de Salud a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del decreto, en el marco de su respectiva competencia, “tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad”;

Que en virtud de ello, existe la necesidad de dar nuevas respuestas al avance en los contagios, realizando seguimiento telefónico de contactos estrechos de personas con COVID19, para acompañamiento en recomendaciones de cuidados durante el aislamiento estricto y detección precoz de casos sospechosos; un acompañamiento prolongado en el tiempo o seguimiento en los casos de las personas contactadas; y en particular, efectuando un seguimiento telefónico de establecimientos de adultos mayores para la detección precoz de casos sospechosos y vigilancia epidemiológica de contactos estrechos.

Que muchas Universidades cuentan con programas de voluntariado que pueden coadyuvar en la adopción de las medidas que resulten necesarias, en el marco de sus respectivas competencias, para resguardar la salud de las personas del territorio de la provincia.

Que por ello, resulta conveniente proceder a la aprobación de un Convenio Modelo de Voluntariado COVID-19, a efectos que aquellas Universidades que deseen adherir sus programas de voluntariado a las políticas desarrolladas por este Ministerio y relacionadas con las actividades mencionadas en los considerandos precedentes, que no requieren personal médico.

Que se ha dado intervención a la Asesoría General de Gobierno en la faz de su competencia.

Que obra intervención de la Dirección Provincial de Asuntos Legales y de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 15.164 y el Decreto N° 132/2020, ratificado mediante la Ley N° 15.174;

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTICULO 1°.(Texto segun Resolucion 1269/2020 del Ministerio de Salud) Aprobar el “Convenio Modelo de Voluntariado COVID-19” y sus Anexos I, II, III y IV que como Anexo Único (IF-2020-15447849-GDEBA-SSTAYLMSALGP) forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

GOLLAN Daniel Gustavo

Ministro de Salud