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Fundamentos de Por
el artículo 5 de Dicha normativa preveía llenar un vacío que resultaba injusto para el personal legislativo, cuya particular actividad presenta especiales matices que se hace necesario reglamentar. No obstante y a pesar del tiempo transcurrido no se ha dado cumplimiento a lo previsto, por lo que se hace necesario efectivizar lo normado por aquella disposición, mediante la determinación de miembros que habrán de integrar la comisión bicameral, como la de los que provengan de las representaciones gremiales, reiterándose con énfasis el plazo tanto para sus designaciones, como para que sus integrantes se expidan. Quede claro que la regulación a través de un estatuto propio, tiende a dar respuesta a las inquietudes y aspiraciones que se presentan como legítimas por parte de quienes, insertos en una relación de trabajo subordinado y fiel colaborador en el cumplimiento de nuestras funciones, integran el personal de nuestra Legislatura. Es por las razones expuestas y muchas otras que suplirá el elevado criterio de los señores diputados, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley. |