Fundamentos de la Ley 12620

 

 

Por el artículo 5 de la Ley 10.551, promulgada el 21 de agosto de 1987 según Decreto 7.514/87, se dispuso la designación de una comisión bicameral, la que conjuntamente con representantes de las Asociaciones Gremiales que corresponda, debían elaborar el estatuto escalafón para el personal de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en un plazo no superior a los ciento ochenta días de su constitución.

Dicha normativa preveía llenar un vacío que resultaba injusto para el personal legislativo, cuya particular actividad presenta especiales matices que se hace necesario reglamentar.

No obstante y a pesar del tiempo transcurrido no se ha dado cumplimiento a lo previsto, por lo que se hace necesario efectivizar lo normado por aquella disposición, mediante la determinación de miembros que habrán de integrar la comisión bicameral, como la de los que provengan de las representaciones gremiales, reiterándose con énfasis el plazo tanto para sus designaciones, como para que sus integrantes se expidan.

Quede claro que la regulación a través de un estatuto propio, tiende a dar respuesta a las inquietudes y aspiraciones que se presentan como legítimas por parte de quienes, insertos en una relación de trabajo subordinado y fiel colaborador en el cumplimiento de nuestras funciones, integran el personal de nuestra Legislatura.

Es por las razones expuestas y muchas otras que suplirá el elevado criterio de los señores diputados, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.