Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución N° 97/17

 

La Plata, 1° de agosto de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 2166-1455/17, por el cual tramita la Declaración de Interés Provincial del producto artesanal denominado “Tortas Negras”, cuya elaboración y venta realiza la familia Latchuk desde el año 1959, en la ciudad de General Lavalle, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Declaración de fecha 30 de noviembre de 2016, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, vería con agrado se declare de Interés Provincial, al producto citado en el exordio de la presente;

 

Que el producto en cuestión, surgió de la producción de panificados bajo la denominación de “Tortas Negras”, que desde 1959 la familia de Don Antonio Latchuk viene realizando, constituyéndose en un clásico obligado para locales y turistas que visitan la ciudad;

 

Que resulta muy caro a los sentimientos y a la identidad lavallense este aporte culinario que habla también de la historia del esfuerzo y la tenacidad de los pobladores del partido, que a lo largo de los años, y pese a las condiciones difíciles de subsistencia, han elegido y siguen eligiendo crecer y desarrollarse en General Lavalle;

 

Que originariamente la materia prima consistía en harina y demás elementos necesarios para la producción y llegaban a esta localidad por la ruta que en ese entonces era tierra, siendo muy dificultoso el acceso en épocas de lluvia por los lodazales que se generaban;

 

Que a fojas 9 tomó intervención la Dirección Provincial de Promoción Turística de la Subsecretaría de Turismo, prestando conformidad a la declaración que se propicia;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 272/17;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL

DECRETO N° 272/17 EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Declarar de Interés Provincial el producto artesanal denominado “Tortas Negras”, cuya elaboración y venta realiza la familia Latchuk desde el año 1959, en la ciudad de General Lavalle.

 

ARTÍCULO 2°. El carácter que se otorga en el artículo 1° de la presente, no importa asumir compromiso adicional, que pueda generar acciones vinculantes, ni comprender aportes financieros al Estado Provincial.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Turismo. Cumplido, archivar.

 

Javier M. Tizado

Ministro de Producción

C.C. 9202