Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 201-2017 E

 

La Plata, 28 de diciembre de 2017.

 

VISTO el expediente 2423-7494/17 y lo previsto en la Sección 2 del Capítulo 4 de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat y su Decreto Reglamentario N° 1062/13, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley N° 14.449 “Acceso Justo al Hábitat” tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y aun hábitat digno y sustentable, derechos receptados por el artículo 14° bis de la Constitución Nacional; por el artículo 36° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y por los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional);

 

Que en tal sentido, el derecho internacional de los derechos humanos ofrece un conjunto de estándares mínimos que fijan obligaciones al accionar del Estado en este campo, especialmente en relación a los principios de progresividad y no regresividad (Artículo 11° del PIDESC y la Observación General Nº 4 y Nº7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales);

 

Que por otra parte, la Ley 14.449 de la Provincia de Buenos Aires desarrolla exhaustivamente la garantía y protección de estos derechos, previendo en sus artículos 11° y 15° las condiciones de la vivienda y el hábitat digno;

 

Que las normas en cuestión se vislumbran en relación a los escenarios concretos en que el derecho a una vivienda adecuada encuentra su cabal expresión, esto es, las localizaciones territoriales específicas y los modos de vida que despliegan las poblaciones en función del mayor o menor grado de satisfacción del mencionado derecho.

Al respecto, investigaciones nacionales e internacionales, así como los más relevantes órganos supranacionales (CEPAL, ONU, CIDH) coinciden en señalar la importancia de la dimensión territorial en el desarrollo de la vida humana, la construcción de identidades singulares y colectivas, el despliegue de redes de sociabilidad y cuidados, así como el florecimiento y consolidación de los lazos comunitarios fundamentales para la construcción de una sociedad justa y para una progresiva mejora en la calidad de vida de los sectores más vulnerables;

 

Que al respecto, se destaca especialmente la importancia de entender al lugar de radicación de toda vivienda en su vertiente socio-territorial, considerando en especial, el efectivo acceso a los servicios y dispositivos que la vida cívica debe garantizar, tales como la escuela, el hospital, el transporte público, entre otros;

 

Que en ese contexto, la Ley– además de enumerar lineamientos y directrices para cumplimentar con dicha finalidad – estableció una serie de instrumentos o herramientas para mejorar las condiciones habitacionales y contrarrestar el déficit urbano habitacional.

Es así que en el Capítulo IV Sección II se prevé la creación de un Régimen de Integración Socio Urbana de Villas y Asentamientos Precarios, con el objetivo de integrar a la vida urbana a los sectores sociales más vulnerables en función a la tenencia de la tierra, el acceso a la infraestructura urbana, a los servicios públicos indispensables y a una vivienda adecuada, entendiendo todo ello dentro del concepto de hábitat;

 

Que dicho Régimen establece los estándares mínimos e inderogables que permitan la correcta intervención holística e integral en los barrios que conformen el universo a intervenir;

En función a ello, deviene indispensable desarrollar el Programa específico que permita proyectar las acciones concretas y sistemáticas fundamentales para el correcto cumplimiento de los objetivos propuestos por la Ley N° 14.449 y su Decreto Reglamentario N° 1062/13;Así las cosas, el Plan de Integración Socio Urbana de Villas y Asentamientos Precarios (P.I.S.U.) pretende sistematizar los mecanismos que sean menester para elaborar y concretar los planes y proyectos específicos de integración socio urbana de Villas y Asentamientos;

 

Que sin perjuicio de ello, el presente Plan no abarca la totalidad de las acciones a llevar a cabo, considerándose la posibilidad de perfeccionarlo, previendo la posibilidad de dictar las normas complementarias y/o modificatorias para el mejor desenvolvimiento del mismo;

 

Que la Asesoría General de Gobierno se ha expedido en sentido favorable a la gestión que se propicia (verfs. 14 y vuelta);

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.449, su reglamentación aprobada por Decreto N° 1062/13 y la Resolución del Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos N° 24/16;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARÍO SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA

DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el “PLAN DE INTEGRACION SOCIO URBANA DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS (P.I.S.U.)” en el marco de la Ley de Acceso Justo al Hábitat N° 14.449 y su Decreto Reglamentario 1062/13, que como Anexo Único integra la presente como IF-2017-05972398-GDEBA-DPAJHYDBMIYSPGP.

 

ARTÍCULO 2°: El PLAN DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS operará a través de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, quien actuará como ente coordinador entre los distintos organismos públicos provinciales intervinientes, municipios y la población destinataria.

 

ARTÍCULO 3°: Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

Evert Van Tooren

Subsecretario Social de Tierras,

Urbanismo y Vivienda

Ministerio de Infraestructura

y Servicios Públicos

 

 

Hacia la integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios

 Lineamientos del Plan de Integración Socio-Urbana (PISU)

 

Introducción

 

La sanción de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat implicó una innovación histórica en la urbanística provincial, y representa un desafío indiscutido para la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda (SSTUV), en tanto Autoridad de Aplicación ya que, desde su implementación, debe coordinar la adopción de nuevos instrumentos para llevar adelante la política urbana bonaerense. El avance progresivo en la aplicación de la Ley 14.449, desde la Dirección Provincial de Acceso Justo al Hábitat y Desarrollo Barrial, lleva a plantear en la agenda 2016 la elaboración del Plan de Integración Socio-Urbana de Villas y Asentamientos Precarios (PISU), en concordancia con lo establecido en la Sección II, art. 26. Este Plan busca establecer una gestión organizada, que brinde un marco conceptual y operativo para materializar, mediante diversas intervenciones, un territorio con mayor equidad e inclusión socio-urbana. En este sentido, el mencionado Plan tiene como objetivo el abordaje de la problemática del hábitat desde una política integral y articulada. Se entiende la primera como el resultado de la conjunción de las siguientes dimensiones: Físico-ambiental; Socio-económica; Normativo-instrumental, y Administrativo-institucional; y la segunda, como la lógica de articulación de acciones conjuntas entre los diferentes niveles del Estado; las Organizaciones Sociales y la Sociedad civil en su conjunto. Asimismo, el Estado como actor clave y comprometido con los sectores más vulnerables debe incorporar la planificación estratégica como una herramienta importante para la toma de decisiones, distanciándose así del modelo tradicional de trabajo donde las acciones son fragmentadas, desarticuladas, unidireccionales y burocráticas. Atendiendo a los principios rectores de la Ley 14.449, el PISU se propone trabajar en el Derecho a la Ciudad y la Vivienda; la Ciudad Integrada; la Economía Social y Solidaria; la Participación Comunitaria, y la Coordinación Interinstitucional e Interjurisdiccional, a través de tres lineamientos articulados:

 

I. Integración urbana y calidad ambiental

II. Redes socio-económicas para el desarrollo barrial

III. Participación y modernización del Estado

 

El primer lineamiento contiene los programas específicos de intervenciones físico-espaciales, integrales y progresivas, tanto en materia de mejoramiento barrial y habitacional como en términos de dimensionamiento parcelario y regularización dominial.

El segundo lineamiento agrupa los programas concernientes al desarrollo de las actividades socio-económicas, y la incorporación de nuevas tecnologías en un marco de interacción multiactoral, a fin de alcanzar la inclusión barrial y la sostenibilidad de las políticas públicas.

Por último, el tercer lineamiento propone un modelo de gestión pública abierta, articulada, eficiente y con participación multiactoral. El Plan de Integración Socio-Urbana como estrategia provincial se concreta en Planes de desarrollo barrial particularizados e integrales, que atienden a las especificidades socio-espaciales y ambientales de cada uno de los territorios a intervenir. De este modo, cobra importancia la Gestión Democrática de la Ciudad, entendida como un proceso de toma de decisiones que posibilita la participación activa, protagónica, deliberante y autogestionada de la comunidad en general, y de los ciudadanos afectados en particular. En la realidad concreta, la Ley prevé la formación de Mesas de Gestión donde se articulan de forma mancomunada las acciones del Municipio, la Provincia y la Nación; los vecinos; las organizaciones de la sociedad civil, y los actores privados, en un entramado complejo de intereses, a veces antagónicos, para la resolución de acciones territoriales conjuntas. En esta perspectiva, se conjugan dos cuestiones fundamentales: las políticas públicas coordinadas verticalmente y articuladas horizontalmente, y la participación de los actores barriales como factores claves para sostener las acciones propuestas. El Plan como proceso dinámico permite observar el estado de las intervenciones a fin de diagnosticar los avances, y de proyectar y redireccionar las acciones planificadas para alcanzar los objetivos propuestos.

 

ESTADO DE SITUACIÓN DE BARRIOS VULNERABLES

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Los barrios sujetos a la integración socio-urbana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 14.449, son aquellos que se encuentran inscriptos en el Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios de la Provincia de Buenos Aires1. Este último fue desarrollado durante el período 2014-2015 y permitió el relevamiento y la captación de la informalidad y la precariedad urbana de la Provincia de Buenos Aires (art. 28). En la actualidad, se distribuyen 1.585 villas y asentamientos precarios en un total de 83 partidos. En su conjunto abarcan una superficie de 15.049 hectáreas, donde residen aproximadamente 420 mil hogares. En el Primer Cordón del conurbano bonaerense se ubican predominantemente las Villas, mientras los Asentamientos precarios los hacen mayoritariamente en el resto de los agrupamientos territoriales. En el Segundo Cordón se da el mayor porcentaje de la categoría Otro, esto debe interpretarse a la luz de los procesos de consolidación o urbanización que sufrieron muchos de ellos, por lo que una parte considerable de los mismos corresponde a asentamientos históricos consolidados o bien a aquellos con procesos avanzados de urbanización. En el Tercer Cordón domina la categoría de Asentamientos precarios, mientras que las Villas son de menor tamaño y densidad. A su vez, cabe destacar que en algunos partidos como Presidente Perón, San Vicente y General Rodríguez, se observan múltiples casos de Informalidad dispersa, es decir, ocupación individual, paulatina y atomizada de loteos remanentes (categoría Otros).

 

La proporción de la superficie urbana ocupada y de hogares en villas y asentamientos se reduce significativamente en el interior de la Provincia de Buenos Aires en contraposición a la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA), donde el peso relativo de los hogares en villas y asentamientos aumenta  progresivamente desde el Tercer Cordón hacia la Ciudad de Buenos Aires. Al mismo tiempo se modifica la densidad: mientras que en el Primer Cordón se observan barrios de casi 54 hogares por hectárea, en el Segundo Cordón disminuye a 24,6. Por su parte, en el Tercer Cordón y en el Interior se registran barrios con bajas densidades (15,4 y 15,9 respectivamente).

 

Objetivo general

Promover la inclusión social y la integración urbana de villas y asentamientos precarios de la Provincia de Buenos Aires a través de acciones progresivas, participativas e integrales, tendientes a mejorar la calidad de vida de los hogares, en un hábitat ambientalmente sustentable.

 

Objetivos particulares

●Posibilitar el acceso y mejorar las condiciones materiales de la vivienda

●Facilitar el acceso progresivo a los equipamientos sociales, las infraestructuras y los servicios

●Incentivar la participación multiactoral

●Desarrollar una economía social sustentable

●Fortalecer las capacidades de las individuos y las organizaciones

●Promover un hábitat diversificado

●Contribuir a implementar una gestión moderna del Estado

 

Dimensiones

 Físico-ambiental Socio-económica Normativo-instrumental Administrativo-institucional

 

Lineamientos

 I. Integración urbana y calidad ambiental

II. Redes socio-económicas para el desarrollo barrial

III. Participación y modernización del Estado

 

I. INTEGRACIÓN URBANA Y CALIDAD AMBIENTAL

El lineamiento tiene como objetivo general propender a la integración Físico-espacial a través de acciones articuladas y participativas, regularizando la tenencia del suelo, mejorando las condiciones de habitabilidad y la calidad de vida barrial. Se enmarca en los principios rectores de la Ley 14.449: Derecho a la Ciudad (art. 10, 11 y 15); Función Social de la Propiedad (art. 10, 12 y 16), y Reparto Equitativo de las Cargas y Beneficios (art. 10 y 14). En este sentido favorece el acceso a la vivienda digna, los equipamientos sociales, las infraestructuras y los servicios, con la finalidad de garantizar calidad de vida y un uso ambientalmente sostenible del territorio.

 

A fin de alcanzar el objetivo propuesto se delinean 6 Programas:

I.1 Infraestructura y Servicios Públicos;

I.2 Vivienda y Mejoramiento Habitacional;

I.3 Equipamiento y Espacio Público;

I.4 Saneamiento Ambiental;

I.5 Regularización Dominial, y

I.6 Relocalización.

 

I.1. Infraestructura y servicios públicos

 

El programa dispone la construcción, ampliación y mejoramiento de las redes de servicios públicos domiciliarios e infraestructuras viales para la integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios, articulando las acciones entre el Municipio y la Autoridad de Aplicación (art. 8).

 

Objetivos del Programa

●Formular programas de desarrollo y mejora de las redes de infraestructura de servicios tendientes a lograr una mejora en la calidad de vida de la población en general.

●Proyectar conexiones intradomiciliarias de los servicios públicos.

●Proyectar obras de saneamiento en coordinación con programas nacionales y provinciales.

●Asegurar la conectividad con las centralidades urbanas, la movilidad interna barrial y la vinculación con los barrios vecinos, optimizando la accesibilidad a los equipamientos de salud, educación y recreación.

●Consolidar la red vial para promover la circulación del Transporte Público y de Servicio favoreciendo la conectividad.

●Mejorar las condiciones ambientales de las calles barriales (saneamiento, alumbrado, forestación) y de circulación peatonal.

 

Acciones a proyectar

●Extensión de las redes de servicio (agua potable, gas, energía eléctrica, cloacas) y de la conexión intradomiciliarias.

●Obras hidráulicas (desagües pluviales, relleno y nivelación de terrenos).

●Jerarquización de las vías de circulación (primaria, secundaria, terciarias) y continuidad de la trama existente.

●Apertura, ensanche, mejoramiento de calles y cordón cuneta.

●Extensión del alumbrado público.

●Consolidación de veredas y sendas peatonales.

●Adecuación e integración del equipamiento para el transporte público, mobiliario urbano y señalización.

 

I.2. Vivienda y mejoramiento habitacional

Se aborda de manera integral el déficit habitacional, a través de iniciativas relacionadas con las dimensiones involucradas en la temática, a fin de desarrollar una política sustentable. El programa contempla la construcción de viviendas nuevas, el mejoramiento habitacional y el desarrollo de nuevas tipologías priorizando pautas de ventilación, iluminación, posibilidades de crecimiento progresivo y de ahorro energético (art. 15).

 

Objetivos del programa

●Construir viviendas nuevas a través de la articulación de los distintos programas nacionales, provinciales y municipales, así como los emprendimientos de las organizaciones no gubernamentales (art. 8, b).

●Mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas existentes (art. 8, d).

●Recuperar inmuebles y predios vacantes para atender el déficit habitacional (art. 8, e)

●Articular de manera conjunta entre la Autoridad de Aplicación y el Municipio la concreción y actualización de un Registro de Demanda Habitacional (art. 6), integrado y centralizado.

 

Acciones a proyectar

●Construcción de viviendas en nuevas urbanizaciones, priorizando criterios de conectividad, accesibilidad a equipamientos y servicios.

●Construcción de módulos habitacionales, para vivienda nueva o ampliación. ●Mejoramiento (refacción y ampliación) de viviendas.

●Recuperación y/o refuncionalización de inmuebles y predios vacantes en desuso. ●Impulso de programas de autoconstrucción.

●Articulación metodológica e instrumental del Registro de Demanda Habitacional.

 

I.3. Equipamiento y Espacio Público

A través de este programa se proyecta construir, ampliar y/o mejorar el equipamiento comunitario y los espacios públicos recreativos como espacios de integración, con la finalidad de promover la mixtura de usos y actividades.

 

Objetivos del programa

●Articular con las áreas competentes la construcción, ampliación y/o mejoramiento de establecimientos de salud y educación.

●Construir, ampliar y/o mejorar el equipamiento comunitario, deportivo y espacios públicos recreativos.

●Recuperar, rehabilitar o refuncionalizar los edificios y áreas urbanas residenciales, en proceso de degradación como espacio público de integración.

●Mejorar y equipar el espacio público.

 

Acciones a proyectar

●Generación de nuevos espacios verdes y puesta en valor de espacios públicos degradados.

●Forestación urbana.

●Proyecto y autoconstrucción de mobiliario urbano.

●Construcción, mejora y ampliación de centros de primera infancia, establecimientos de salud y educación.

●Construcción, mejora y/o ampliación de equipamiento deportivo y recreativo.

●Construcción, mejora y/o ampliación de establecimientos de uso múltiples, centros de participación y desarrollo de micro emprendimientos comunitarios.

 

I.4. Saneamiento Ambiental

El programa propone recuperar las condiciones ambientales a partir de acciones integrales y articuladas en pos de mejorar la calidad de vida tanto de los habitantes de las áreas vulnerables como de la población en general.

 

Objetivos del programa

●Eliminar los micro basurales y recuperar las áreas de reserva de electroductos, de camino de sirga, de cavas, entre otros, localizados en los barrios a fin de recuperar y revitalizar esos espacios urbanos.

●Mejorar y mantener el escurrimiento pluvial y los desagües.

●Elaborar obras de regulación y saneamiento de cursos de agua en coordinación con las obras de ordenamiento hídrico.

●Recuperación de suelos degradados.

●Elaborar proyectos de recolección de residuos sólidos urbanos.

 

Acciones a proyectar

●Elaboración de estudios ambientales.

Refuncionalización de áreas de reserva de electroductos, caminos de sirga y cavas.

●Erradicación de basurales.

●Implementación de obras de hidráulica y de saneamiento.

●Limpieza de cursos de agua.

●Elaboración por parte de los Municipios de proyectos de recorrido, horarios y modalidades de recolección de residuos urbanos.

 

 I.5. Regularización dominial

A través de este programa se promueve el derecho legítimo a la tenencia de la tierra en un hábitat digno y ambientalmente sustentable.

 

Objetivo del programa

●Promover los procesos de regularización dominial en los lugares aptos de consolidación.

 

Acciones a proyectar

•Realización de estudio legales/dominiales para determinar la certeza de afectación de los dominios.

•Definición del marco legal para la regularización dominial.

•Definición del redimensionamiento parcelario de acuerdo a las pautas de excepciones establecidas en la Ley para la integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios. •Confección de los planos de mensura e incorporación catastral de nuevas parcelas y elaboración de censos y escrituración.

 

I.6. Relocalización

El programa tiene por objeto relocalizar los hogares afectados por la construcción de obras públicas; la necesidad de producir un reordenamiento urbanístico interno; situaciones de graves condiciones negativas de habitabilidad, y situaciones de riesgo hidráulico y/o ambiental para garantizar el acceso a un hábitat digno y sustentable y resguardar los derechos humanos de aquellos actores sociales afectados a este proceso.

 

Objetivo del programa

●Planificar los procesos de relocalización asegurando a los actores afectados un hábitat seguro y ambientalmente sustentable.

 

Acciones a proyectar

●Determinación de los barrios o áreas relocalizables, análisis de la situación crítica, elaboración de censos.

●Aplicación del Protocolo de relocalización:

 

1.- Definición de las etapas de relocalización:

a.- Cantidad de hogares a relocalizar;

b.- Definición del predio;

c.- Censo;

d.- Plan Director;

e.- Mesa de Gestión;

f.- Cronograma de trabajo.

 

2.- Elaboración del Plan Director, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Relocalización de la Ley 14.449, en el cual se establece las pautas de procedimiento de todo el proceso (Trazado, Dimensionamiento parcelario y de vivienda, Localización de espacios de reserva de equipamiento y espacios públicos, Conectividad con el entorno, Presupuesto, Modalidad de gestión y Monitoreo).

 

II. REDES SOCIO-ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO BARRIAL

Este lineamiento tiene como objetivo general promover el desarrollo de actividades socio-económicas contextualizadas y de incorporación de nuevas tecnologías que sean un vehículo para el fortalecimiento de las capacidades endógenas; la interacción de múltiples actores, y la inclusión social a fin de alcanzar un desarrollo barrial sustentable. Se enmarca en los principios rectores de la Ley 14.449; el Derecho a la Ciudad (art. 10,11 y 15), y la Función Social de la Propiedad (art. 10,12 y 16), en cuanto favorece el desarrollo de las actividades socio-económicas y culturales, tendientes a la integración socio-urbana y a la sostenibilidad de las inversiones.

 

A fin de alcanzar el objetivo propuesto se delinean 3 Programas:

II.1) Capacitación y Formación);

II.2) Desarrollo de Microemprendimientos

(economía social; II.3) Desarrollo y Transferencia de Tecnologías.

 

II.1. Capacitación y formación A través de este programa se busca mejorar las condiciones de empleabilidad potenciando las capacidades endógenas a fin de obtener los conocimientos, habilidades y competencias en diferentes oficios necesarios para la integración social.

 

Objetivos del programa

●Desarrollar programas de formación profesional que tengan en cuenta los contextos locales.

●Capacitar a los actores locales en emprendimientos que se adecuen a su realidad, innovando en los productos, servicios o procesos que den un mayor valor agregado.

●Capacitar a los actores locales en la autoconstrucción a partir de la incorporación de nuevas tecnologías.

●Incentivar procesos de transferencia de los conocimientos adquiridos a fin de generar una dinámica de reproducción social.

●Fortalecer a las organizaciones sociales en su rol de gestoras frente a las demandas vecinales articulando con las distintas políticas para dar respuesta a las necesidades barriales.

 

Acciones a proyectar

●Diagnóstico del área a intervenir y definición de las actividades más propicias a generar.

●Definición, planificación y realización de las actividades de capacitación.

●Participación de las universidades y de especialistas según los temas o proyectos de trabajo.

 

II.2. Desarrollo de micro emprendimientos (economía social)

El programa propone la implementación de emprendimientos locales como un factor para la inclusión social y productiva en un marco de solidaridad.

 

Objetivos del programa

●Promover espacios de inclusión productiva y de economía solidaria teniendo en cuenta los actores y las potencialidades existentes.

●Conformar redes de cooperación para el desarrollo barrial.

●Asistir técnicamente para fortalecer las capacidades locales instaladas.

 

Acciones a proyectar

●Conformación de redes de cooperación integradas.

●Asistencia técnica en la generación y fortalecimiento de microemprendimientos.

●Elaboración de estudios de factibilidad técnica y económica de los productos, los procesos de producción y la posible demanda.

●Articulación entre los diferentes actores (Estado, organizaciones sociales de la sociedad civil, privados y vecinos).

 

II.3. Desarrollo y transferencia de tecnologías

El programa promueve la transferencia de tecnologías a partir de la firma de convenios con instituciones de ciencia y tecnología y/o del sistema productivo, con el fin de posibilitar el desarrollo del hábitat.

 

Objetivos del programa

●Gestionar convenios y acuerdos de cooperación de apoyo tecnológico y asesoría.

●Promover la interacción entre los actores locales y los profesionales referentes en los respectivos temas.

●Promover la auto organización de los actores locales en las temáticas propuestas.

 

Acciones a proyectar

●Análisis de la viabilidad de la transferencia de las tecnologías para cada uno de los barrios a intervenir.

●Convocatoria a los actores referentes de los diferentes temas teniendo en cuenta los programas y proyectos que se vayan elaborando.

●Aplicación en territorio de la modalidad de autoconstrucción y generación de espacios de auto organización.

●Elaboración de convenios para la transferencia de conocimientos.

 

III. PARTICIPACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

Este lineamiento tiene como objetivo general tender a la modernización del Estado a partir de un modelo de gestión pública abierta, articulada, eficiente y con participación multiactoral. Se enmarca en el principio rector de la Ley 14.449: Gestión Democrática de la Ciudad (art. 10 y 16), en cuanto favorece la planificación y ejecución de acciones articuladas entre los diferentes actores, fomentando la coordinación y cooperación, para dar respuesta a los requerimientos de la integración socio-urbana, optimizando las capacidades y el uso eficiente de los recursos.

 

A fin de alcanzar el objetivo propuesto se delinean 3 Programas:

 

III.1) Gestión Articulada y Participativa;

III.2) Formación y Actualización de los Recursos Humanos;

III.3) Tecnología y Gobierno Digital.

 

III.1. Gestión articulada y participativa

El programa se propone gestionar de forma articulada entre los diferentes actores institucionales claves (Estado, Organizaciones Sociales, Sociedad Civil) las políticas y programas a ejecutar a fin de consolidar un paradigma de trabajo integral.

 

Objetivos del programa

●Generar espacios de participación a través de la conformación de Mesas de Gestión inter-institucional /inter-jurisdiccional.

●Incentivar la conformación de Consejos Locales como espacios de participación canalizadores de las necesidades y de diálogo entre los diferentes estamentos representados.

●Conformar mesas de gestión barrial para la definición de las intervenciones.

●Elaborar presupuestos coparticipativos.

 

Acciones a proyectar

●Promoción para la conformación de Consejos Locales y su accionar sostenido en el tiempo.

●Reconocimiento de los actores claves que deben trabajar de forma articulada en las mesas de gestión barrial.

 

III.2. Formación y actualización de los recursos humanos

A través de este programa se plantea el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades estatales para garantizar la eficiencia y sostenibilidad de las políticas públicas en materia de integración socio-urbana, optimizando así los recursos del Estado.

 

Objetivos del programa

●Capacitar los recursos humanos de la gestión pública a fin de garantizar la eficiencia del Estado en materia de políticas integrales.

●Difundir la Ley 14.449 a fin de garantizar la importancia en el conocimiento de sus principios rectores, así como la aplicación del plan de integración socio-urbana.

 

Acciones a proyectar

●Planificación y dictado de cursos a los equipos técnicos municipales y provinciales.

●Difusión de la Ley 14.449 y sus instrumentos.

 

III.3. Tecnología y gobierno digital

El siguiente programa difunde las intervenciones de integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios, en el marco de un Estado abierto y transparente, posibilitando la interacción entre los múltiples actores.

 

Objetivos del programa

●Fortalecer el sistema de información territorial interinstitucional (IDEHab) para el diagnóstico, planificación y monitoreo de las intervenciones de integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios.

●Promover a nivel gubernamental el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación tendiente a la integración socio-urbana.

 

Acciones a proyectar

●Desarrollo y difusión del Aplicativo web del Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios.

●Difusión del Registro de ONG de la Provincia de Buenos Aires.

●Difusión de la planificación y de las intervenciones realizadas en el marco del plan de integración socio-urbana.

●Integración a las IDE nacional, provincial y municipal.

 

C.C. 72