Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 02.233

 

La Plata, 25 de octubre de 2016.

 

VISTO el Expediente 2900-31883/16, en el cual se dictara la Resolución Ministerial 02.095 de fecha 12 de octubre de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución Ministerial 02.095 de fecha 12 de octubre de 2016 se dispuso adherir y adoptar, para su aplicación obligatoria en todos los efectores de la red sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de Nación en abril de 2015 (art. 1°), dejar sin efecto la Resolución Ministerial 3.146/12 (art. 2°) y comunicar con copia fiel de dicha Resolución a todos los efectores de la red sanitaria de la Provincia de Buenos Aires y al Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación (art. 3°);

 

Que se ha advertido con posterioridad al dictado de la citada Resolución Ministerial 02.095 de fecha 12 de octubre de 2016, que no le fue dada debida intervención previa en el Expediente del Visto a las distintas áreas de la Administración con competencia en la materia;

 

Que la implementación de un Protocolo para la atención integral de los casos habilitados legalmente para la interrupción del embarazo, a los fines de su adecuada motivación, exige la intervención y opinión fundada de distintas áreas de la Administración provincial que tienen competencia en las materias comprometidas;

 

Que dichas intervenciones y los consecuentes informes son condición esencial para la definición de los términos, contenido y alcance del citado Protocolo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 22 de la Ley Nº 14.803;

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE SALUD,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial 02.095 de fecha 12 de octubre de 2016.

 

ARTÍCULO 2°. Girar las presentes actuaciones a las áreas de la Administración provincial con competencia en lo atinente a la atención integral de los casos habilitados legalmente para la interrupción del embarazo, a saber, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo, la Secretaría de Derechos Humanos y la Asesoría General de Gobierno, a fin de que emitan opinión fundada respecto del contenido de la Resolución Ministerial 02.095 de fecha 12 de octubre de 2016, que se deja sin efecto mediante la presente.

 

ARTÍCULO 3°. Considerando las opiniones indicadas en el artículo 2° de la presente proyéctese un Protocolo para la atención integral de los casos habilitados legalmente para la interrupción del embarazo.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Zulma Ortiz

Ministra de Salud

C.C. 14.594