Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución Nº 333/17

 

La Plata, 2 de mayo de 2017

 

VISTO el expediente Nº 2436-22469/17, mediante el cual tramita la resolución aprobatoria del “Reglamento de los procesos para obtención de la prefactibilidad, autorizaciones y permisos. Firma Digital e Implementación de Expediente Electrónico”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los arts. 3° y ss. de la Ley Nº 12.257 le confieren a este Organismo competencia específica en las cuestiones relativas a la aplicación de ese código de aguas y sus normas reglamentarias o complementarias;

 

Que conforme a dichas normas le corresponde a esta Autoridad supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua;

 

Que asimismo, la Ley N° 12.257 dispone que, a tal fi n, esta Autoridad de Aplicación establecerá las especificaciones técnicas que deberán satisfacer las observaciones y mediciones, la recopilación y publicación de información hídrica, las labores, las obras y la prestación de servicios a terceros, y la sujeción de esas actividades a su autorización previa, pudiendo ordenar la remoción de las obras o cosas ejecutadas en su contravención;

 

Que consecuentemente es facultad de la Autoridad del Agua, expedirse sobre el otorgamiento de las autorizaciones y permisos correspondientes, atendiendo criterios de planificación, priorización, preservación, conservación, entre otros, todos ellos contribuyentes a lograr una gestión integral de los recursos hídricos en miras a la generación de empleo y desarrollo;

 

Que desde el año 2003, fecha en que se creó el organismo, hasta la actualidad, esta Autoridad del Agua se ha regido por distintas normativas con sendos procedimientos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones y/o permisos mencionados, que no han tenido el impacto deseado;

 

Que dicha conclusión se obtiene por un lado de la observación de la muy baja o prácticamente nula cantidad de Usuarios del Recurso Hídrico que se encuentran debidamente empadronados o registrados como permisionarios o concesionarios, y, por otro, de la existencia de más de 15.000 expedientes correspondientes a 8.500 Usuarios aproximadamente, con tramitaciones inconclusas que tienen un promedio 5 años de demora en la evaluación por causas de distinta índole;

 

Que por ello, esta gestión entiende de vital importancia impulsar en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires el empadronamiento y la regularización de Usuarios del Recurso Hídrico; obras de captación y explotación agua superficial; perforaciones y explotación de aguas subterráneas; plantas de tratamiento de vertidos y vuelcos; obras de saneamiento hidráulico u obras hidráulicas;

 

Que dicho empadronamiento implica identificar según la etapa de implementación si se trata de Proyectos a realizarse (Prefactibilidades); Convalidación o Constancia de Obras Ejecutadas; Permisos para Explotación (superficial o subterránea) y/o Permisos de Vuelco;

 

Que la señalada regularización resulta de singular importancia para una adecuada planificación hidrológica -prevista en el artículo 5° de la Ley N° 12.257- así como también para el debido ejercicio del poder de policía del agua, atribuido a este Organismo por el artículo 3° de la citada norma;

 

Que consecuentemente, y a la luz de la realidad analizada, el proceso organizacional vinculado con la emisión de las autorizaciones y/o permisos que este Organismo puede brindar, es determinante a fi n de lograr un empadronamiento sistematizado de los usuarios y permisionarios del recurso hídrico de la Provincia;

 

Que por su parte, la Ley N° 14.828 dispuso la conformación de un “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” con la finalidad de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad;

 

Que dicho plan tiene como principios rectores promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad, la optimización en el uso de los recursos públicos, la economía y racionalidad administrativas, la ética y transparencia en la gestión pública y el fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la ciudadanía en la gestión pública;

 

Que asimismo mediante Decreto 1018/16 reglamentario de la Ley N° 14.828 el Poder Ejecutivo se propuso llevar adelante “un proceso de modernización del sector público provincial, con el objetivo de adecuar los procesos administrativos a los sistemas de calidad, herramientas informáticas y buenas prácticas de gestión administrativa actualmente vigentes a nivel mundial”;

 

Que vinculado a este proceso, a través de la Ley Nº 13.666, reglamentada por Decreto N° 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional de Firma Digital, Nº 25.506. A través de dichas normas, se equipara la firma digital a la firma ológrafa, y se establece que en aquellos casos en que la Ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital que goza de plena validez y eficacia jurídica;

 

Que dicho Decreto estableció que “la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires está conformada por Organismos Certificadores, Autoridades de

Registro, titulares de certificados digitales y el conjunto de equipamiento, software, normas, políticas y procedimientos requeridos para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados digitales, que garanticen la validez jurídica y la seguridad de la infraestructura y de las transacciones que involucren el uso de firma digital en el ámbito de aplicación definido por el artículo 2° de la Ley Nº 13.666”;

 

Que mediante Decreto N° 39/15 B, y su modificatorio N° 341/16, se establecieron las competencias de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, entre las que se encuentran las de atención y participación ciudadana, el gobierno electrónico y las nuevas tecnologías de la información y comunicación;

 

Que la Autoridad de Aplicación en esta última materia estableció los estándares tecnológicos y de seguridad aplicables, los procedimientos de firma, verificación, certificación y auditoría, de conformidad con los utilizados por el Gobierno Nacional y las regulaciones internacionales;

 

Que por todo ello, y en línea con la política de modernización del Poder Ejecutivo, la Autoridad del Agua desarrolló en el año 2016 un mapeo y diagnóstico de todos los procesos de la organización en aras de lograr la prestación de un servicio de calidad, transparente y ágil;

 

Que asimismo, como efecto de la implementación de esta política, luego del diagnóstico y por las razones previamente enunciadas se priorizó la re ingeniería del proceso de “autorizaciones y permisos” que este Organismo brinda con la consecuente modelación, dotándolo además de una plataforma de automatización con portal web para la gestión de los trámites, que permite una comunicación más eficiente, transparente y simplificada con los usuarios;

 

Que el software seleccionado como plataforma tecnológica sobre el cual se desarrollaron todos los procesos, denominado Bizagi, ha sido reconocido por las más importantes firmas de analistas de Tecnología y BPM (business process management) en el mundo (Gartner – Forrester – mdw Advisors – Fraunhofer, entre otros), como una solución capaz de automatizar procesos complejos gracias a su enfoque ágil de los problemas de automatización, empleando las reglas de BPM y utilizando Business Process Model and Notation;

 

Que a través del uso de dicha herramienta se han obtenido modelos formalizados de procesos organizacionales ejecutados de manera automatizada sobre una plataforma tecnológica específica, para la obtención actualizada de autorizaciones de ejecución de obras y de permisos sobre aptitud hidráulica, explotación de recursos hídricos y vuelco de efluentes.

 

Que asimismo, los resultados esperables en virtud de esta implementación, son:

I) Desde el punto de vista de la Autoridad del Agua

- Fuerte incremento en la productividad relacionada con el otorgamiento de autorizaciones y permisos, a partir de:

• La digitalización de todas las actividades y subprocesos, de forma tal de eliminar el formato papel.

• El mantenimiento de la trazabilidad de todo el trámite que se desarrolle, como así también, de los gestores de procesos que hayan intervenido.

• La aplicación de un enfoque basado en la transversalidad de las actividades y su necesaria integración en una misma plataforma, de todas las áreas funcionales o de otras instituciones que deben intervenir, actuando en tiempo casi real.

• Una ejecución descentralizada y una dirección y control de gestión centralizados, con capacidad para actuar en oportunidad frente a desvíos y tomar resoluciones en tiempo.

Todo el proceso estará sometido a un subsistema de indicadores de desempeño, para medir: eficiencia; eficacia y efectividad.

- Un proceso con alto nivel de calidad y mínima discrecionalidad en la ejecución, a través de la definición de una guía con claras reglas de actuación en los manuales de los procesos.

- El aumento de los ingresos financieros de la AdA por un incremento en el volumen de otorgamiento de autorizaciones y permisos.

- La disponibilidad de una base de conocimiento sobre usuarios y el recurso hídrico, para poder establecer una gerencia de demandas y factibilidades sobre bases informativas amplias y actualizadas.

II. Desde el punto de vista del Usuario del recurso hídrico

- Contribuir al aumento de la productividad potencial del usuario, mediante:

• La posibilidad de que desarrolle todos los trámites vinculados a la obtención de una autorización y/ o permiso con mucha mayor rapidez.

• La simplicidad, a través de una sensible disminución de la complejidad del trámite, estableciendo para ello:

o Diferentes condiciones de proyecto en el inicio del trámite (Anteproyecto – Proyecto – Obra en ejecución – Obra ejecutada).

o Una reducción de la información básica requerida, con su descripción anticipada.

o La posibilidad que la AdA, intervenga a requerimiento del usuario en gestiones que éste debería ejecutar ante otros organismos.

o La posibilidad de que el usuario interactúe virtualmente en cualquier circunstancia con los que conducen el proceso.

• La implantación de un sistema totalmente on-line para el usuario, sin que sea necesario que efectúe alguna gestión del trámite en forma presencial en la AdA.

- La absoluta transparencia, de todo trámite que deba desarrollar, a lo largo de las sucesivas decisiones que se toman.

- La trazabilidad para el usuario, dada porque tendrá conocimiento permanente de la situación del estado del trámite que está requiriendo.

- Una fuerte reducción de los costos, por la disminución de las tasas que debe pagar el usuario por el trámite que debe desarrollar.

- La posibilidad de tener acceso a información necesaria para la toma de decisiones que deba ejecutar, a través del acceso al portal web de la AdA, vinculado a los procesos y oportunamente el acceso al Expediente Electrónico.

 

Que en todos los casos, tanto la AdA como los usuarios, a través sistema tecnológico que será implantado, tendrán la posibilidad de crear y mantener un vínculo de interacción conjunto que no existía.

 

Que por su parte los manuales de proceso disponen como contenido mínimo lo siguiente:

- Objetivos específicos del proceso.

- Pre-requisitos o exigencias que habilitan a solicitar una autorización y/o permiso.

- Flujo del proceso.

- Información básica que se requiere.

- Condiciones de aprobación o rechazo.

- Tasas.

- Condiciones que originan la baja del trámite.

- Contenidos mínimos del certificado de prefactibilidad o de las resoluciones pertinentes a cada autorización y/ o permiso.

- Roles y áreas responsables, describiendo aquellas que exigen la firma digital.

 

Que en virtud de lo descripto precedentemente, el proyecto desarrollado se ajusta a los principios rectores del Poder Ejecutivo, que viene propiciando la utilización de firma digital

en las distintas instancias pertinentes y emitiendo los certificados previstos por las leyes nacionales y provinciales que regulan dicha materia, obteniendo para ello la autorización respectiva de la ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías de Información) y certificando a este organismo mediante Disposición 5/2017;

 

Que se han definido once (11) procesos, siendo los mismos: Registro y Alta de Usuario; Registro y Alta de inmueble o Área Geográfica de Referencia; Certificado de Prefactibilidad; Aptitud hidráulica para obra; Constancia de aptitud hidráulica; Autorización de perforación; Permiso de explotación subterránea; Autorización de ejecución de obra para explotación superficial; Permiso de explotación superficial; Aptitud Tecnológica para Vertidos y Permiso de Vuelco, designando responsables de evaluación para cada una de las etapas.

 

Que de otro lado, se encuentran descriptos, por primera vez y de forma expresa, los criterios de evaluación y condiciones administrativas y técnicas tanto de aprobación como de rechazo para cada una de las solicitudes, dotando de esta manera de mayor transparencia al proceso, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo Único (“Reglamento de los procesos para obtención de la prefactibilidad, autorizaciones y permisos”).

 

Que asimismo, en dichos procedimientos se ha establecido la etapa en que corresponde el inicio de expediente electrónico, dentro del cual deberá adjuntarse la documentación e información de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 1018/16 y las directrices emanadas de GDBA.

 

Que de esta manera, una vez que las tramitaciones de cada proceso reúnan las condiciones establecidas para la conformación del expediente electrónico, se dará inicio al mismo, referenciando las carátulas con las “Tratas” que para al efecto establece la Autoridad de Aplicación (GDEBA) y vinculando en un campo de la carátula, el número de trámite que le diera origen, de forma tal de tener referencia para la trazabilidad de todo lo actuado;

 

Que por otra parte, se han redefinido y actualizado las Categorías de Riesgo Hídrico que aplicarán tanto para la evaluación previa de un proyecto a analizar, según su finalidad (por ejemplo, explotación de agua subterránea), impactando consecuentemente en los requerimientos técnicos, de información y documentación requeridos, como así también en la calificación final de los usuarios que se realice posteriormente;

Que en otro orden de cosas, actualmente existen diversas normas que gravan a los Usuarios con una tasa para la obtención de autorizaciones o permisos en relación al recurso hídrico, cuyo valor totaliza, entre evaluación de proyecto (3%) e inspección de obra (4%), la suma del siete por ciento (7%) del Presupuesto por cada una de las obras que los usuarios pretendan realizar, resultando ello una carga tributaria que desalienta la regularización y dificulta el desarrollo y crecimiento de los distintos usuarios en las actividades que llevan adelante;

 

Que toda vez que el procedimiento automatizado redunda en la simplificación de los trámites y en más eficientes, se entiende conveniente reducir sensiblemente las tasas en los términos establecidos para cada proceso en el Anexo Único, sirviendo asimismo dicha reducción como un importante incentivo para que la totalidad de los Usuarios del Recurso Hídrico procedan a registrarse, en las instancias correspondientes;

 

Que en virtud de la modelación y reingeniería realizados se han modificado también los requisitos de documentación e información que se solicitaban a los usuarios, por lo que corresponde reformar toda la normativa existente en relación a ello, derogando las normas existentes en relación a registros, permisos y autorizaciones, y unificándola en un único plexo normativo para una lectura y comprensión más acabada;

 

Que las bases de datos existentes a la fecha en esta Autoridad de Aplicación (BUDURH y otras) serán migradas de oficio por este Organismo, hacia el registro que oportunamente se determine;

 

Que la vigencia de los certificados de prefactibilidad y de las autorizaciones y permisos, se encuentran detalladas en el Anexo Único apartado I. F.

 

Que en adelante no será obligación de los usuarios presentar declaraciones juradas anuales, sino solo declarar las modificaciones a las situaciones fácticas o jurídicas ocurridas respecto de aquellas informadas en su presentación inicial o última declaración jurada, valiendo en consecuencia para esta Autoridad la última presentación vigente.

 

Que por última presentación vigente se entienden las efectuadas oportunamente en el BUDURH o las que se realicen en el marco de la aplicación de este nuevo reglamento, cabiéndole al Usuario las sanciones pertinentes por lo que no haya denunciado en caso que así correspondiera;

 

Que en todos los casos, para renovar los permisos otorgados, los usuarios deberán presentar únicamente la solicitud de Renovación prevista en el Anexo Único, apartado I. G., sin necesidad de acompañar nuevamente la documentación, a excepción de que se produjeran novedades que alteren el contenido del permiso otorgado, cuya renovación se pretende, lo que obligará al Usuario a realizar una nueva presentación. En dichos casos, siempre que así lo estime conveniente, la Autoridad del Agua requerirá la información y documentación estrictamente necesaria para la evaluación de la solicitud;

 

Que sin perjuicio de la obligatoriedad de esta nueva reglamentación luego de publicada, corresponde aplicar de oficio un régimen de adecuación para aquellos trámites que se encuentren en expedientes físicos, pendientes aún resolución;

 

Que a tal efecto, teniendo en cuenta el principio del “informalismo a favor del administrado”, se desarrolló un sub proceso de carga de oficio, con la finalidad de proseguir con los trámites avanzados sin perjudicar la obtención de los permisos, y aplicando el nuevo reglamento en tanto sea más beneficioso para el objeto del trámite;

 

Que a fs. 73/74 del Expte. 2436-22469/17 (Principal) intervino la Asesoría General de Gobierno, dictaminando favorablemente sobre la presente;

 

Que a fs. 43 del Expte 2436-22469/17 alcance 1 intervino la Fiscalía de Estado, dictaminando favorablemente sobre la presente;

 

Que a fs. 43 del Expte 2436-22469/17 alcance 2 intervino la Contaduría General de la Provincia, dictaminando favorablemente sobre la presente;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.257 y normas complementarias;

 

Por todo ello;

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: PROCESOS AUTOMATIZADOS CON FIRMA DIGITAL: Aprobar como Anexo Único del presente el “Reglamento de los procesos para obtención de prefactibilidad, autorizaciones y permisos” bajo la modalidad de una ejecución automatizada con firma digital, el cual comprende los Procesos de: Registro y Alta de Usuarios; Registro y Alta de Inmueble; Prefactibilidad; Obtención de Autorizaciones y Permisos sobre Aptitud Hidráulica, Explotación Hídrica y Vuelco de Efluentes.

 

ARTÍCULO 2°: IMPLEMENTACIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN LA AUTORIDAD DEL AGUA: Disponer la implementación del expediente electrónico -regulado por el Decreto N° 1018/16 y normas reglamentarias- para las actuaciones vinculadas con las Autorizaciones y Permisos regulados por la presente resolución. Ello en la oportunidad descripta en el Anexo Único.

 

ARTÍCULO 3°: RESPONSABLES DE PROCESO: Facultar a los responsables designados en el Anexo Único Apartado II. “Consideraciones Específicas por Procesos”, que a continuación se especifican, para intervenir en la etapa del proceso correspondiente, estableciendo la obligatoriedad de la Firma Digital de los dictámenes técnicos y de todo otro documento comprendido en tales procesos:

a) Registro y Alta de Inmueble, aquellos designados en el apartado h. correspondiente.

b) Registro y Alta de Usuario, aquellos designados en el apartado h. correspondiente.

c) Prefactibilidad, aquellos designados en el apartado 8. correspondiente.

d) Aptitud Hidráulica para Obra, aquellos designados en el apartado 8. correspondiente.

e) Constancia de Aptitud Hidráulica, aquellos designados en el apartado 8. correspondiente.

f) Autorización de Perforación, aquellos designados en el apartado 8. correspondiente.

g) Permiso de Explotación Subterránea, aquellos designados en el apartado 8 correspondiente.

h) Autorización de Ejecución de Obra para Explotación Superficial, aquellos designados en el apartado 8 correspondiente.

i) Permiso de Explotación Superfi cial, aquellos designados en el apartado 8 correspondiente.

j) Aptitud Tecnológica para Vertidos Industriales, aquellos designados en el apartado 8 correspondiente.

k) Permiso de Vuelco, aquellos designados en el apartado 8 correspondiente.

 

ARTÍCULO 4°: NATURALEZA, PLAZO DE DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS

PERMISOS: Disponer que los permisos que otorga la Autoridad del Agua son de naturaleza precaria y por lo tanto esencialmente revocables, sin derecho a indemnización. Sin perjuicio de ello, déjase establecido que para revocar los permisos, deberán expresarse las causas que así lo determinen de acuerdo con lo descripto en el Anexo Único I.H.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los permisos tendrán una vigencia de 4 años, tal como se establece en el Anexo Único apartado I.F.

Los permisos podrán renovarse presentando la información y documentación establecidas en el Anexo Único apartado I.G., siempre que se encuentren aprobadas las condiciones técnicas y administrativas allí establecidas para el permiso cuya renovación se pretenda.

 

ARTÍCULO 5°: TASAS: Establecer como nuevo régimen de tasas el establecido en los incisos 6 de cada proceso del Apartado II “Consideraciones Específicas por Procesos”, del Anexo Único, correspondientes a los procesos de:

a) Aptitud Hidráulica para Obra;

b) Autorización de Perforación;

c) Permiso de Explotación Subterránea;

d) Autorización de Ejecución de Obra para Explotación Superficial;

e) Permiso de Explotación Superficial;

f) Aptitud Tecnológica para Vertidos Industriales;

g) Permiso de Vuelco.

Para los procesos de Prefactibilidad, el nuevo régimen tasa aplicable será el dispuesto en el inciso C.2. del apartado II “Consideraciones Específi cas por Procesos”, del Anexo Único.

Los nuevos regímenes de tasas señalados en este artículo serán de aplicación a todo trámite pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación.

 

ARTïCULO 6°: ADECUACIÓN DE OFICIO. RÉGIMEN MÁS BENIGNO: Establecer un régimen de transición para aquellos usuarios que hayan realizado su trámite de acuerdo con los requisitos exigidos por la Resolución 734/14 y a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación se encuentren pendientes de resolución. En todos los casos se podrá aplicar el nuevo reglamento de procesos de permisos y autorizaciones, siempre que resulte compatible con el anterior y no perjudique el cierre de los trámites.

ARTÍCULO 7°: ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS: Facultar al Presidente de la Autoridad del Agua o a quien designe al efecto, a realizar las aclaraciones y/o medidas complementarias del presente reglamento, siempre que dicha actuación no modifique ni altere el espíritu del mismo.

 

ARTÍCULO 8°: DEROGACIÓN: Derogar las Resoluciones ADA N° 04/04, 209/04, 289/08, 1012/09, 165/10, 183/10, 234/10, 660/11, 338/12, 371/12, 518/12, 519/12, 465/13, 636/14, 734/14, 355/15, 135/16 y toda otra norma que se oponga o contradiga la presente, con excepción del régimen de ultraactividad establecido en el artículo 6° de la presente.

 

ARTÍCULO 9°: DE FORMA: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Notificar a la Dirección Provincial de Saneamiento Hidráulico. Cumplido, archivar.

 

Presidente de la ADA: Pablo Rodrigué, Vicepresidente ADA: Agustín Sánchez Sorondo, Director Vocal: Fabián Mazzanti, Director Vocal: Carlos Fanin.

 

ANEXO ÚNICO

 

REGLAMENTO DE LOS PROCESOS PARA OBTENCIÓN DE LA PREFACTIBILIDAD, AUTORIZACIONES Y PERMISOS

 

I. CONSIDERACIONES GENERALES COMUNES A TODOS TRÁMITES

A. Finalidad general y resultados esperados

Los procesos son los activos organizacionales con los cuales una Institución cumple sus funciones y materializa la misión, con lo cual es básico establecer una consistencia entre lo que hay que hacer: Misión y funciones; con el instrumento: Organización; y el cómo deben desarrollarse las actividades: Procesos Organizacionales.

La finalidad es: Disponer modelos formalizados de procesos organizacionales ejecutados de manera automatizada sobre una plataforma tecnológica específica, para la obtención actualizada de autorizaciones de ejecución de obras y de permisos sobre aptitud hidráulica, explotación de recursos hídricos y vuelco de efluentes.

Los beneficios o resultados que se pretenden obtener son:

1. Desde el punto de vista de la Autoridad del Agua

- Fuerte incremento en la productividad relacionada con el otorgamiento de autorizaciones y permisos, a partir de:

• La digitalización de todas las actividades y subprocesos, de forma tal de eliminar el formato papel.

• El mantenimiento de la trazabilidad de todo el trámite que se desarrolle, como así también, de los gestores de procesos que hayan intervenido.

• La aplicación de un enfoque basado en la transversalidad de las actividades y su necesaria integración en una misma plataforma, de todas las áreas funcionales o de otras instituciones que deben intervenir, actuando en tiempo casi real.

• Una ejecución descentralizada y una dirección y control de gestión centralizados, con capacidad para actuar en oportunidad frente a desvíos y tomar resoluciones en tiempo.

Relacionado con este punto, todo el proceso estará sometido a un subsistema de indicadores de desempeño, para medir: eficiencia; eficacia y efectividad.

- Un proceso con alto nivel de calidad y mínima discrecionalidad en la ejecución, a través de la definición de una guía con claras reglas de actuación en los manuales de los procesos.

- El aumento de los ingresos financieros de la AdA por un incremento en el volumen de otorgamiento de autorizaciones y permisos.

- La disponibilidad de una base de conocimiento sobre usuarios y el recurso hídrico, para poder establecer una gerencia de demandas y factibilidades sobre bases informativas amplias y actualizadas.

2. Desde el punto de vista del Usuario del recurso hídrico

- Contribuir al aumento de la productividad potencial del usuario, mediante:

• La posibilidad de que desarrolle todos los trámites vinculados a la obtención de una autorización y/ o permiso con mucha mayor rapidez.

• La simplicidad, a través de una sensible disminución de la complejidad del trámite, estableciendo para ello:

o Diferentes condiciones de proyecto en el inicio del trámite (Anteproyecto – Proyecto – Obra en ejecución – Obra ejecutada).

o Una reducción de la información básica requerida, con su descripción anticipada.

o La posibilidad que la AdA, intervenga a requerimiento del usuario en gestiones que éste debería ejecutar ante otros organismos.

o La posibilidad de que el usuario interactúe virtualmente en cualquier circunstancia con los que conducen el proceso.

• La implantación de un sistema totalmente on-line para el usuario, sin que sea necesario que efectúe alguna gestión del trámite en forma presencial en la AdA.

- Que todo el trámite que deba desarrollar posea absoluta transparencia, a lo largo de las sucesivas decisiones que se toman.

- Relacionado con lo anterior, la trazabilidad para el usuario estará dada por que tendrá conocimiento permanente de la situación del estado del trámite que está requiriendo.

- Una fuerte reducción de los costos, por la disminución de las tasas que debe pagar el usuario por el trámite que debe desarrollar.

- La posibilidad de tener acceso a información necesaria para la toma de decisiones que deba ejecutar, a través del acceso al portal web de la AdA, vinculado a los procesos.

En todos los casos, tanto la AdA como los usuarios, a través sistema tecnológico que será implantado, tendrán la posibilidad de crear y mantener un vínculo de interacción conjunto que no existía.

Los objetivos - entregables de todos los procesos serán los manuales de proceso, lo cuales deberán disponer como contenido mínimo lo siguiente:

- Objetivos específicos del proceso.

- Pre-requisitos o exigencias que habilitan a solicitar una autorización y/o permiso.

- Flujo del proceso.

- Información básica que se requiere.

- Condiciones de aprobación o rechazo.

- Tasas.

- Condiciones que originan la baja del trámite.

- Contenidos mínimos del certificado de prefactibilidad o de las resoluciones pertinentes a cada autorización y/ o permiso.

- Roles y áreas responsables, describiendo aquellas que exigen la firma digital.

(Los manuales y sus contenidos se desarrollan en el apartado II).

B. Normas legales

Ley Nº 12.257 “Código de Aguas” de la Provincia de Buenos Aires.

Ley N° 14.828 “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”.

Ley Nacional Nº 25.506 “Firma digital”.

Ley Nº 13.666, reglamentada por Decreto N° 305/12, de adhesión a la Ley Nacional de firma digital.

Decreto 266/02, sobre la “Estructura organizativa de la Autoridad del Agua y funciones”.

Decreto 3511/07, sobre la “Reglamentación del Código de Aguas”.

Decreto N° 39/15 B, y su modificatorio N° 341/16, sobre las competencias de la Subsecretaría para la Modernización del Estado.

Resolución 336/2003 “Parámetros de descarga admisibles”.

C. Procesos – denominaciones.

1. Proceso de registro y alta de usuario

Está relacionado con el proceso formal de identificación del usuario (Se establecen en categorías: Persona física; Persona jurídica; Prestador de un servicio sanitario), para poder iniciar los trámites en la AdA.

2. Proceso de registro y alta de inmueble o área geográfica de explotación (AGE)

Las autorizaciones y permisos que requiera cualquier usuario (persona física o jurídica), siempre se asignarán al dominio específico sobre el cual el usuario sea legítimo propietario, por lo que corresponderá su registro y se analizará esta condición.

Las áreas geográficas de explotación, corresponden a zonas que serán explotadas por un usuario prestatario de un servicio sanitario (e.g. empresa de abastecimiento de agua potable), sobre las cuales puede el prestatario no tener un dominio.

En áreas geográficas de explotación, solo se registrarán los pozos para explotación de agua subterránea o los sectores de abastecimiento de agua superficial.

3. Proceso de prefactibilidad

Proceso de naturaleza exploratoria, para determinar si el requerimiento del usuario tiene prefactibilidad técnica en aptitud hidráulica, explotación y vuelco de efluentes, y establecer el nivel de riesgo desde el punto de vista del impacto sobre el recurso hídrico (Punto D. Criterios para clasificar el nivel de riesgo previo a la asignación de autorizaciones y permisos).

4. Tabla de procesos de autorizaciones y permisos

 

AUTORIZACIONES                                              PERMISOS

1. Aptitud hidráulica para obra.                                2. Constancia de aptitud hidráulica.

3. Autorización de perforación.                                4. Permiso de explotación subterránea.

5. Autorización de ejecución de

obra para explotación superficial                               6. Permiso de explotación superficial.

7. Aptitud tecnológica para vertidos.                        8. Permiso de Vuelco.

 

Los procesos vinculados a las “autorizaciones”, refieren a todas las actividades que son necesarias ejecutar para emitir una resolución con la finalidad de autorizar (o denegar), una obra relacionada y/ o que tendrá impacto en el recurso hídrico.

De la misma forma, los “permisos”, refieren a las actividades de proceso que permitirán emitir una resolución aprobatoria o denegatoria para que un proyecto u obra ya ejecutado, pueda explotar un recurso hídrico y ejecutar vertidos.

D. Criterios para clasificar el nivel de riesgo previo a la asignación de autorizaciones y permisos Todos los proyectos u obras de usuarios que aplican y requieren algún tipo de autorización y permiso serán clasificados según el nivel de riesgo durante el análisis de prefactibilidad, a los efectos de establecer los procesos de autorizaciones y permisos que deberán seguir.

Los niveles de riesgo se establecieron sobre tres ejes principales de análisis, que corresponden a las autorizaciones y permisos que se otorgan:

- Aptitud Hidráulica

- Explotación del recurso hídrico (Subterráneo y Superficial).

- Vuelco de efluentes.

1. Criterios de riesgo para aptitud hidráulica

a. Riesgo Bajo (Categoría 1)

1) Condiciones hidráulicas suficientes (es una de las tres condiciones expresadas):

• Se encuentra dentro del ejido urbano (Si se cumple este criterio, se dan por cumplidos los otros tres criterios de este tipo: b; c; d).

• Se encuentra dentro de un parque industrial (Si se cumple este criterio, se dan por cumplidos los otros tres criterios de este tipo: b; c; d).

• Se encuentra en zona de uso de suelo rural exclusiva.

2) Posee una superficie cubierta inferior a los 2000 m2;

3) La cota de fundación es superior a la cota de inundación en 2 metros;

4) No tiene capacidad potencial de afectar a terceros ni al medioambiente con anegamientos o escorrentía superficial.

b. Riesgo Medio (Categoría 2)

1) El proyecto posee una superficie cubierta superior a 2000 m2 e inferior a los 5000 m2.

2) La cota de fundación es superior a la cota de inundación en 1 metro e inferior a 2 metros.

3) Tiene una capacidad potencial baja de afectar a terceros y al medioambiente con anegamientos y con escorrentía superficial.

c. Riesgo Alto (Categoría 3)

1) El proyecto / obra posee una superficie cubierta superior a los 5000 m2.

2) La cota de fundación es igual o menor a la cota de inundación.

3) Tiene capacidad real de afectar a terceros y al medioambiente con anegamientos y con escorrentía superficial.

d. Nivel de Riesgo “no aceptable”

1) Emprendimiento ubicado en la zona de restricción al dominio.

2) Zona Inundable sin posibilidades de solución por obra civil.

3) Cota de fundación no aceptable.

4) Afectación a linderos sin posibilidades de solución por obra civil.

5) Externalidades negativas que no tienen una solución potencial.

2. Criterios de riesgo para explotación hídrica (subterránea-superficial)

a. Riesgo Bajo (Categoría 1)

1) Para todos los usos, excepto el riego productivo complementario, el caudal de explotación del recurso hídrico subterráneo y/o superficial debe ser igual o inferior a 10 m3/día.

2) Para riego productivo complementario con una capacidad instalada por pozo de explotación del recurso hídrico subterráneo y / o superficial debe ser igual o inferior a 150 m3/h.

b. Riesgo Medio (Categoría 2)

1) Para todos los usos, excepto el riego productivo complementario, el caudal de explotación del recurso hídrico subterráneo y/o superficial es superior a 10 m3/día e inferior o igual a 100 m3/día.

2) Para riego productivo complementario, con una capacidad instalada por pozo de explotación del recurso hídrico subterráneo y / o superficial debe ser superior a 150 m3/h e inferior a 200 m3/h.

c. Riesgo Alto (Categoría 3)

1) Para todos los usos, excepto el riego productivo complementario, el caudal de explotación del recurso hídrico subterráneo y/o superficial superior a 100 m3/d.

2) Para riego productivo complementario con una capacidad instalada por pozo de explotación del recurso hídrico subterráneo y / o superficial debe ser superior a 200 m3/h.

d. Nivel de Riesgo “no aceptable”

La fuente del recurso hídrico no posee la disponibilidad suficiente para ser explotada en los niveles exigidos (Cantidad y/o calidad).

3. Criterios de riesgo para prefactibilidad de vuelco

a. Riesgo Bajo (Categoría 1)

1) Cuando no es exigible una planta de tratamiento o ésta es de muy baja complejidad, ya que los efluentes son compatibles a efluentes cloacales y dentro de rangos establecidos en los estándares de calidades propuestos en la normativa vigente para los cuerpos receptores adoptados (con o sin tratamiento).

b. Riesgo Medio (Categoría 2)

1) Cuando el vuelco real o exige instalar una planta de tratamiento, dado que los efluentes no son compatibles a efluentes cloacales y no satisfacen los estándares de calidad establecidos en la normativa vigente de acuerdo a los cuerpos receptores adoptados.

2) Ante un accidente en la planta de tratamiento no se genera riesgo inminente o mediato en la salud de la población y/ o el recurso hídrico. El esfuerzo de remediación es bajo.

c. Riesgo Alto (Categoría 3)

1) Cuando el vuelco real o potencial exige instalar una planta de tratamiento de media o alta complejidad, dado que los efluentes no son compatibles a efluentes cloacales, están fueras de los rangos establecidos en los estándares de calidad de la normativa vigente y poseen algunas de las siguientes características o componentes: potencialidad explosiva y/o toxicidad y/o capacidad corrosiva.

2) Ante un accidente en la planta de tratamiento, se genera riesgo inminente o en el mediano/ largo plazo a la salud de la población y/ o el recurso hídrico.

Impone ejecutar un fuerte esfuerzo de remediación.

d. Nivel de riesgo “no aceptable”

Cuando a pesar de operar una planta de tratamiento, en caso de vuelco por accidente, se podría generar un daño irreversible en el cuerpo receptor.

E. Asignación de las autorizaciones y permisos

1. La aprobación de los procesos de: 1- “Registro y alta de usuario”; 2-“Registro y alta de inmueble”; 3-“Prefactibilidad”; es una condición excluyente para poder requerir autorizaciones y permisos (Punto C. Procesos – denominaciones; 4.). Estos se ejecutarán en la secuencia recién mencionada, y la desaprobación o denegatoria en cualquiera de ellos, impedirá poder continuar y luego gestionar cualquier otro trámite de autorizaciones y permisos.

2. Aquellos usuarios cuyo proyecto u obra sea clasificado en el análisis de prefactibilidad como riesgo bajo (categoría 1), quedarán directamente habilitados a solicitar sin más trámite el otorgamiento de permisos: “Constancia de Aptitud Hidráulica”; “Permiso de Explotación del Recurso Hídrico (Subterráneo y Superficial)” - “Permiso de Vuelco de

Efluentes Líquidos”.

3. Aquellos usuarios cuyo proyecto u obra sea clasificado en el análisis de prefactibilidad como riesgo medio o alto (Categoría 2 o 3), en alguno de los criterios (aptitud hidráulica; explotación subterránea y superficial; y vuelco), deberán requerir todo el conjunto de autorizaciones y permisos, correspondientes al criterio considerado como riesgo medio o alto Ejemplo: Aquellos usuarios con un proyecto u obra clasificado en el análisis de prefactibilidad como riesgo bajo (Categoría 1) en los criterios de explotación y vuelco, y como riesgo medio o alto (Categoría 2 o 3), en los criterios de riesgo de aptitud hidráulica, sólo se les exigirá que continúen con el trámite de “Aptitud Hidráulica para Obra” y de “Constancia Aptitud Hidráulica”. Obtenida la “Constancia de Aptitud Hidráulica”, se otorgarán sin más trámite los permisos de “Explotación” y “Vuelco”.

En todos los casos, cuando se emita una resolución, también se debe hacer referencia a las situaciones de aprobación o denegación que tiene el usuario para las otras autorizaciones y permisos (en aptitud hidráulica, explotación y vuelco).

F. Vigencia del certificado de prefactibilidad y de las resoluciones relacionadas con aptitud hidráulica, explotación y vertidos

1. El análisis de prefactibilidad originará la emisión de un certificado de prefactibilidad, que será condición previa excluyente para la obtención de todas las resoluciones de autorizaciones y/ o permisos: vigencia de 1 año.

2. Las Autorizaciones sobre aptitud hidráulica (Aptitud hidráulica para obra); de uso del recurso subterráneo (Autorización de Perforación); uso del recurso superficial (Autorización para ejecución de obra de explotación superficial) y de vertidos (Aptitud tecnológica para vertidos), darán origen a la emisión de resoluciones para cada uno de ellos, cuya vigencia será variable y estará en función de la magnitud de obra que se autoriza. En todos los casos, el período de vigencia será informado en la resolución que se emite.

3. Los permisos sobre explotación subterránea (Permiso de explotación subterránea); explotación superficial (Permiso de explotación superficial) y vertidos (Permiso de Vuelco), darán origen a la emisión de resoluciones para cada uno de ellos, la vigencia será de 4 años.

4. La constancia de aptitud hidráulica, una vez obtenida, no pierde vigencia, a excepción de modificaciones en la obra autorizada.

G. Renovación del certificado y resoluciones

1. No tendrá renovación automática. Los usuarios que hayan gestionado una autorización y/ o permiso durante la vigencia del certificado de prefactibilidad, finalizada la vigencia de éste, el usuario deberá gestionarlo nuevamente.

2. Los usuarios que hayan recibido una resolución de autorización de obra, en la cual se estableció el lapso que tenía el usuario para dar inicio a la gestión de solicitud de un permiso, si está por caducar y el usuario aún no inició el trámite de permiso, podrá solicitar una nueva fecha y extensión de vigencia de la autorización dada, mediante nota dirigida a la ADA.

En esa nota deberá exponer claramente las causas por las cuáles no ha podido iniciar aún la gestión de permiso pertinente. La ADA, luego de la evaluación, se expedirá concediendo una nueva fecha o denegándolo. En este último caso, el usuario deberá iniciar nuevamente el trámite para solicitar la autorización de obra.

3. Los usuarios que hayan gestionado y obtenido un permiso, transcurrido el período de 4 años, en todos los casos deberán renovar obligatoriamente el certificado de prefactibilidad (gestionando uno nuevo), para que la AdA valide y ratifique que no se han modificado las condiciones iniciales que fueron consideradas cuando se estableció el nivel de riesgo.

4. La condición básica para renovar los permisos, es que el nuevo certificado de prefactibilidad esté aprobado.

a. Si las condiciones técnicas iniciales consideradas por la AdA para el otorgamiento de los permisos no se modificaron, éstos serán renovados automáticamente por otro período de 4 años.

b. Si las condiciones técnicas iniciales consideradas por la AdA para el otorgamiento de los permisos fueron modificadas, corresponderá una multa (por el no cumplimiento del punto “c.” que sigue a continuación), y según sea el nivel de riesgo con que haya sido clasificado el usuario, será el proceso de gestión de permisos que deberá seguir.

c. Todos los usuarios están obligados a gestionar un nuevo certificado de prefactibilidad, en cualquier oportunidad que prevean que serán modificadas las condiciones técnicas iniciales para el otorgamiento de los permisos. El no cumplimiento de esta cláusula derivará en la imposición de una multa y/ o revocación del permiso.

H. Revocación del certificado y resoluciones

1. Revocación del certificado de prefactibilidad

El certificado de prefactibilidad no será revocado mientras se encuentre vigente.

2. Revocación de las resoluciones sobre autorizaciones y/ o permisos (en adelante permisos).

a. Todos los permisos otorgados contienen implícita la condición de precariedad. Esto significa que no otorgan derechos ni son perennes.

b. Cuando sea declarada la revocación de los permisos (total o parcialmente), será explicitada claramente la oportunidad a partir de la cual ésta se hace efectiva.

c. Serán causas de revocación de los permisos:

1) Los cambios en las condiciones del medio físico donde se desarrolló el proyecto u obra, que lo exijan.

2) Cuando el usuario haya gestionado un certificado de prefactibilidad para renovación de permisos, y éste quede no aprobado ante las nuevas condiciones de base declaradas por éste para que le sea otorgado el certificado.

d. La AdA puede declarar la revocación de los permisos en forma parcial según alguna de las siguientes modalidades:

1) Parcialidad distributiva: es cuando se da de baja sólo un tipo de permiso, y no todo el conjunto de ellos. Ejemplo: Se declara la revocación del permiso de explotación subterránea, pero continua vigente el permiso de explotación superficial.

2) Parcialidad temporal, es cuando se da de baja durante un período específico. Ejemplo: Se suspende el permiso de vuelco en un lapso determinado. Luego de ese período el permiso quedará nuevamente vigente.

3) La revocación parcial se puede dar por cada uno de los criterios enunciados o la combinación de ellos.

4) Por deudas no regularizadas con la AdA, con más de 6 meses de atraso.

5) Otras causas vinculadas a las condiciones técnico-ambientales.

e. Cuando se haya declarado la revocación de un permiso, se deberán detallar claramente las causas y los alcances (e.j. si es definitiva o parcial).

A excepción de la suspensión parcial por criterios temporales, cuando se haya declarado la revocación de un permiso, para obtener uno nuevo, el usuario deberá iniciar todo el proceso establecido, comenzando con el certificado de prefactibilidad.

I. Descripción general de los flujos de los procesos

1. Proceso de registro y alta de usuarios; Proceso de registro y alta de inmuebles y áreas geográficas de explotación; Proceso de prefactibilidad

Todos poseen un fl ujo de proceso especifico. Se desarrollan en el apartado II.

2. Procesos para obtener las resoluciones vinculadas a las autorizaciones y permisos.

a. El flujo general de este conjunto de procesos comprende cuatro fases:

1) Fase 1: Inicio y validación de la consistencia del requerimiento.

2) Fase 2: Subprocesos de análisis técnico específico (para todas las resoluciones correspondientes a las autorizaciones y/ o permisos) e inicio del expediente electrónico.

3) Fase 3: Facturación y pago.

4) Fase 4: Legal y resolutiva.

b. Las fases 1, 3 y 4 son homogéneas para todos los procesos que se implementan para obtención de resoluciones sobre cualquier tipo de autorización y/ o permiso:

1) Aptitud hidráulica (Proceso de Aptitud hidráulica para obra - Proceso de constancia de aptitud hidráulica);

2) Explotación subterránea (Proceso de Autorización de Perforación -Proceso de permiso de explotación subterránea);

3) Explotación superficial (Proceso de autorización para ejecución de obra de explotación superficial – Proceso de permiso de explotación superficial):

4) Vertidos (Proceso de aptitud tecnológica para vertidos - Proceso de permiso de Vuelco).

c. Finalidades principales de cada fase:

1) La fase 1 “Inicio y validación de la consistencia del requerimiento”

a) Comprobar el completamiento de la información y/ o documentación enviada por el usuario.

b) Validar que la información/ documentación enviada sea consistente con la autorización y/ o permiso que está requiriendo.

2) La fase 3 “Facturación y pago”:

a) Esta fase se ejecuta sólo si durante la fase 2 “Análisis Técnico Específico”, se aprobó técnicamente el requerimiento de autorización o permiso efectuado por el usuario. De lo contrario, no aplica al proceso y se va directamente a la fase 4.

b) Emitir la factura correspondiente a la tasa establecida para el proceso y la gestión pertinente del pago.

3) La fase 4 “Cierre – Legal y Resolutiva”:

a) Redacción y revisión legal y técnica de la resolución (aprobatoria o denegatoria).

b) Adopción de una resolución.

c) Firma digital

En las páginas siguientes se describen los flujos de las fases 1; 2 y 3.

La Fase 2 de cada uno de los procesos de autorizaciones y permisos, junto a los procesos de: “registro y alta de usuario”, “registro y alta de inmueble y AGE”, y “Prefactibilidad”, se desarrollan en el apartado II, por ser específicos en todo su desarrollo.

Esquema general Fase 1 Inicio - Validación de la consistencia del requerimiento

Esquema general Fase 3 Facturación y Pago

Esquema general Fase 4 Legal y Resolutiva

 

 

II. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS POR PROCESOS

A. Proceso “Registro y Alta de Usuario”

a. Concepto y finalidad

Comprende todo el proceso que se debe ejecutar para registrar y dar de alta a un usuario. El alta exitosa, habilita a un usuario a desarrollar cualquier otro trámite en la AdA.

b. Requisitos o exigencias que habilitan a solicitar el registro y alta de usuario

No existe un requisito, o condición de proceso previa.

c. Flujo del proceso

d. Documentación e información básica que será requerida:

1) Persona Física

a. Documento de Identidad

2) Persona Jurídica / Prestador de Servicios Sanitarios

a. Estatuto

b. Constancia de CUIT

c. Última hoja del libro de Actas

d. Poder Legal

e. Condiciones de aprobación

1. La Información evaluada es consistente.

2. La documentación respaldatoria se corresponde con la información declarada.

f. Condiciones Técnicas / Administrativas de Rechazo (No aprobación)

1) La Información evaluada no es consistente.

2) La documentación respaldatoria no se corresponde con la informada declarada o existen inconsistencias en la misma.

g. Tasas

No se aplican para este trámite

h. Áreas responsables

Plataforma Departamento (Dpto.) Cargo

Permisos Dto. de Permisos Jefe de Departamento

y concesiones y Concesiones

B. Proceso “Registro y Alta de Inmueble”

a. Concepto y finalidad

Comprenden todas las actividades que se deben ejecutar para registrar y dar de alta a un inmueble – dominio o área geográfica de explotación. El alta exitosa, habilita a un usuario a desarrollar todo tipo de trámites en la AdA donde sea necesario tener registrados los inmuebles o un área geográfica de explotación.

b. Requisitos o exigencias que habilitan a solicitar un registro y alta de inmueble Condición de proceso: Será una exigencia previa, que el usuario haya ejecutado el proceso de registro y alta de dominio.

c. Flujo del proceso

 

 

d. Documentación e información básica que será requerida:

3) Inmueble

1) Certificado de Dominio (Opcional si el usuario pide que la Autoridad del Agua lo realice).

 

2) Cédula Catastral.

4) Área geográfica de explotación

a) Croquis de Ubicación.

b) Georreferencia de los Pozos.

e. Condiciones de aprobación

3. La Información evaluada es consistente.

4. La documentación respaldatoria se corresponde con la información declarada.

f. Condiciones Técnicas / Administrativas de Rechazo (No aprobación)

3) La Información evaluada no es consistente.

4) La documentación respaldatoria no se corresponde con la informada declarada o existen inconsistencias en la misma.

g. Tasas

No se aplican para este trámite

h. Áreas responsables

Plataforma Departamento (Dpto.) Cargo

Permisos Dto. de Permisos Jefe de Departamento

y concesiones y Concesiones

C. Proceso “Prefactibilidad”

1. Concepto y fi nalidad

Consiste en el análisis y evaluaciones sobre prefactibilidad Hidráulica, prefactibilidad de explotación (disponibilidad de agua), y prefactibilidad de vuelco, con la fi nalidad de determinar cuál es el riesgo y la factibilidad técnica de que sea ejecutado el proyecto (o continúe en funcionamiento, si ya está implementado), desde el punto del impacto sobre el recurso hídrico y sus condiciones hidráulicas.

El certificado de prefactibilidad es condición necesaria para solicitar autorizaciones y permisos:

Aptitud Hidráulica para Obra – Constancia de Aptitud Hidráulica

Autorización de Perforación – Permiso de Explotación Subterránea

Autorización de Obra para Explotación Superficial – Permiso de Explotación Superficial

Aptitud tecnológica para vertidos – Permiso de Vuelco

2. Requisitos o exigencias que habilitan a solicitar una prefactibilidad

Estar registrado como usuario y tener aprobado el registro y alta de inmueble/ Área geográfica de explotación.

Pago de la gestión del trámite (100 litros de Gasoil grado 3)

3. Evaluación de Prefactibilidad Hidráulica

1) Condiciones de aprobación según niveles de riesgo de proyecto / obra

Aceptación – Riesgo Bajo (Categoría 1)

1) Condiciones hidráulicas sufi cientes (es una de las tres condiciones expresadas):

• Se encuentra dentro del ejido urbano (Si se cumple este criterio, se dan por cumplidos los otros tres criterios de este tipo: b; c; d).

• Se encuentra dentro de un parque industrial (Si se cumple este criterio, se dan por cumplidos los otros tres criterios de este tipo: b; c; d).

• Se encuentra en zona de uso de suelo rural exclusiva.

2) Posee una superficie cubierta inferior a los 2000 m2;

3) La cota de fundación es superior a la cota de inundación en 2 metros;

4) No tiene capacidad potencial de afectar a terceros ni al medioambiente con anegamientos o escorrentía superficial.

Aceptación – Riesgo Medio (Categoría 2)

1) El proyecto posee una superficie cubierta superior a 2000 m2 e inferior a los 5000 m2.

2) La cota de fundación es superior a la cota de inundación en 1 metro e inferior a 2 metros.

3) Tiene una capacidad potencial baja de afectar a terceros y al medioambiente con anegamientos y con escorrentía superficial.

Aceptación – Riesgo Alto (Categoría 3)

1) El proyecto / obra posee una superficie cubierta superior a los 5000 m2.

2) La cota de fundación es igual o menor a la cota de inundación.

3) Tiene capacidad real de afectar a terceros y al medioambiente con anegamientos y con escorrentía superficial.

2) Condiciones Técnicas / Administrativas de Rechazo (No aprobación)

1) Emprendimiento ubicado en la zona de restricción al dominio.

2) Zona Inundable sin posibilidades de solución por obra civil.

3) Cota de fundación no aceptable.

4) Afectación a linderos sin posibilidades de solución por obra civil.

5) Externalidades negativas que no tienen una solución potencial.

4. Prefactibilidad de Explotación (disponibilidad de agua)

a. Condiciones de aprobación según niveles de riesgo de proyecto / obra

Aceptación – Riesgo Bajo (Categoría 1)

1) Para todos los usos, excepto el riego productivo complementario, el caudal de explotación del recurso hídrico subterráneo y/o superficial debe ser igual o inferior a 10 m3/día.

2) Para riego productivo complementario con una capacidad instalada de explotación del recurso hídrico subterráneo y / o superfi cial debe ser igual o inferior a 150 m3/h.

Aceptación – Riesgo Medio (Categoría 2)

1) Para todos los usos, excepto el riego productivo complementario, el caudal de explotación del recurso hídrico subterráneo y/o superficial es superior a 10 m3/día e inferior o igual a 100 m3/día.

2) Para riego productivo complementario, con una capacidad instalada de explotación del recurso hídrico subterráneo y / o superficial debe ser superior a 150 m3/h e inferior a 200 m3/h.

Aceptación – Riesgo Alto (Categoría 3)

1) Para todos los usos, excepto el riego productivo complementario, el caudal de explotación del recurso hídrico subterráneo y/o superficial superior a 100 m3/d. del recurso hídrico subterráneo y / o superfi cial debe ser superior a 200 m3/h.

b. Condiciones Técnicas/Administrativas de Rechazo (No aprobación)

La fuente del recurso hídrico no posee la disponibilidad suficiente para ser explotada en los niveles exigidos (Cantidad y/o calidad).

5. Prefactibilidad de Vuelco

a. Condiciones de aprobación según niveles de riesgo de proyecto / obra

Aceptación – Riesgo Bajo (Categoría 1)

1) Cuando no es exigible una planta de tratamiento o ésta es de muy baja complejidad, ya que los efluentes son compatibles a efluentes cloacales y dentro de rangos establecidos en los estándares de calidades propuestos en la normativa vigente para los cuerpos receptores adoptados (con o sin tratamiento).

Aceptación – Riesgo Medio (Categoría 2)

1) Cuando el vuelco real o exige instalar una planta de tratamiento, dado que los efluentes no son compatibles a efluentes cloacales y no satisfacen los estándares de calidad establecidos en la normativa vigente de acuerdo a los cuerpos receptores adoptados.

2) Ante un accidente en la planta de tratamiento no se genera riesgo inminente o mediato en la salud de la población y/ o el recurso hídrico. El esfuerzo de remediación es bajo.

Aceptación – Riesgo Alto (Categoría 3)

1) Cuando el vuelco real o potencial exige instalar una planta de tratamiento de media o alta complejidad, dado que los efluentes no son compatibles a efluentes cloacales, están fueras de los rangos establecidos en los estándares de calidad de la normativa vigente y poseen algunas de las siguientes características o componentes: potencialidad explosiva y/o toxicidad y/o capacidad corrosiva.

2) Ante un accidente en la planta de tratamiento, se genera riesgo inminente o en el mediano/ largo plazo a la salud de la población y/ o el recurso hídrico.

Impone ejecutar un fuerte esfuerzo de remediación.

b. Condiciones Técnicas / Administrativas de Rechazo (No aprobación)

Cuando a pesar de operar una planta de tratamiento, en caso de vuelco por accidente, se podría generar un daño irreversible en el cuerpo receptor.

6. Flujo del proceso

 

 

7. Contenidos mínimos del certificado de prefactibilidad o de las resoluciones pertinentes a cada autorización y/ o permiso.

El certificado de prefactibilidad deberá explicitar claramente:

• Si es otorgada o no la prefactibilidad solicitada por el usuario, explicitando las causas, en caso de denegación.

• El nivel de riesgo con que fue clasificado el usuario desde el punto de vista hídrico (Aptitud hidráulica – Explotación y Vuelco).

• El período de vigencia del certificado de prefactibilidad y el alcance que posee.

• Cuál es el proceso general de permisos que debe gestionar el usuario, a partir del nivel de riesgo con que fue categorizado.

8. Documentos que exigen la firma digital- Área responsable

Documento Cargo

Informe técnico de prefactibilidad hidráulica Jefe Dpto. Límites y Restricciones Informe técnico de prefactibilidad de explotación Jefe Dpto. Planes Hidrológicos Informe técnico de prefactibilidad de vuelco Jefe Dpto. Planes Hidrológicos

Informe técnico integrado –

Clasificación de riesgo hídrico. Gerente de procesos

Certificado de prefactibilidad Gerente de procesos

9. Condiciones de baja de trámite para todos los casos

Presentación de la información fuera tiempo y forma, sin el pago de gestión trámite apropiada.

10. Condiciones comunes para aprobación

Documentación básica consistente de acuerdo a lo requerido.

Pagos asociados al trámite ya ejecutados.

Cumplimiento de tiempos establecidos.

Deuda cancelada o con plan de regularización de ADA.

11. Opción Trámite priorizado

Representa prioridad en el tratamiento del certificado de prefactibilidad solicitado.

Requisitos: Ninguno. La autoridad, deberá informar los tiempos que implica esta opción.

Costo del trámite priorizado: 100 litros de Gasoil grado 3 (además de lo estipulado en el trámite regular).

D. Proceso “Aptitud Hidráulica para Obra” (AHPO)

1. Concepto y finalidad

Este proceso tiene por finalidad, ejecutar todas las actividades necesarias para evaluar la aptitud hidráulica de un proyecto u obra potencial, para emitir una autorización que habilita al desarrollo de ésta, en caso que se la considere apta desde el punto de vista hidráulico.

La ejecución del proceso es obligatoria si se cumplen las siguientes dos situaciones:

• La condición de proyecto es: “Proyecto”, u “Obra en ejecución” (No lo es si la condición de proyecto es “Obra ejecutada”).

• Tiene una clasificación de riesgo medio o alta en la prefactibilidad hidráulica (Categoría 2 – Categoría 3).

2. Requisitos o exigencias que habilitan a solicitar una autorización - AHPO

• Tener aprobado el certificado de prefactibilidad.

• Pago de la gestión del trámite (100 litros de Gasoil grado 3).

3. Flujo del proceso

Solo se incluye la fase 2, específica de la AHPO. Los flujos de fases 1, 3, y 4 se encuentran desarrolladas en el apartado I.

Se desarrolla en la página siguiente.

 

4. Información básica que se requiere

a. Planos de ubicación y planos de cuenca.

b. Planimetría existente y planimetría de proyecto (Para próximos a cursos de agua,

indicar línea de ribera y restricción).

c. Perfi les transversales existentes y proyectados.

d. Perfi les longitudinales y transversales fuera de los límites del predio hasta el colector

natural de la zona.

e. Perfi l longitudinal de conducciones y canalizaciones, si la hubiere.

f. Ubicación y detalle de las obras de arte si las hubiere.

g. Planos de obras accesorias.

h. Memoria descriptiva.

i. Memoria técnica.

j. Cómputos y presupuestos.

k. En caso de proponerse un cambio de restricción al dominio, cálculo y modelación.

l. Contratos profesionales, planilla anexa.

m. Ordenanzas municipales para uso de suelo (cuando corresponda).

n. Estudio de Impacto ambiental.

5. Condiciones de técnicas/ administrativas de aprobación y rechazo

a. De Aprobación

1) Presentación de toda la información en tiempo y forma con el pago de trámite apropiado.

2) Conducción de excedentes hacia el colector natural de la zona.

3) Se respeten los límites y restricciones hidráulicas al dominio.

4) El proyecto no afecta su conexión con el entorno.

5) El estudio de impacto ambiental está aprobado.

a. De Rechazo

1) No conduce excedentes hacia el colector natural de la zona.

2) No se respetan los límites y restricciones hidráulicas al dominio.

3) El proyecto afecta su conexión con el entorno.

4) El estudio de impacto ambiental está desaprobado.

6. Tasas

Categoría 1 (Riesgo Bajo): Sin Costo.

Categoría 2 y 3 (Riesgo Medio y Alto): 1,8% del presupuesto de obra aprobado.

7. Condiciones que originan la baja del trámite

No cumplir con la presentación de toda la información en tiempo y forma, con modificaciones requeridas y/ o con el pago de la gestión del trámite.

8. Documentos que exigen la firma digital - Área responsable

Documento Área responsable

Informe de Inspección

(a requerimiento) Jefe Dpto. Límites

y Restricciones al Dominio

Estudio Técnico AHPO DPOH - Jefe Departamento de

Proyecto de terceros

ADA- Jefe Dpto. Límites

y Restricciones al Dominio

Aval Técnico Gerente de Procesos

Resolución Directorio ADA

9. Contenido mínimo de la resolución de AHPO

La resolución deberá explicitar claramente:

• Si es otorgada o no la AHPO solicitada por el usuario, la cual lo autoriza o no a iniciar las obras hidráulicas.

• Explicitación de las causas, en caso de denegación.

• El período de vigencia de la AHPO y cualquier otro aspecto relacionado con el alcance de la resolución.

• Situaciones en relación a otras autorizaciones y permisos.

• Obligaciones o exigencias técnicas que deben ser cumplidas por el usuario.

• Las condiciones para mantener el permiso y/ o circunstancias por las cuales se puede perder.

E. Proceso “Constancia de Aptitud Hidráulica” (CAH)

1. Concepto y finalidad

Este proceso tiene por finalidad, evaluar si un proyecto al cual se le otorgó la AHPO, o bien una obra que ya se encuentra ejecutada, está adecuada desde el punto de vista hidráulico (sin consecuencias hidráulicas negativas para el propio proyecto; terceros o el medioambiente), y como tal se le emite una resolución de constancia de aptitud hidráulica.

La ejecución del proceso de CAH es obligatoria si se cumplen las siguientes dos situaciones:

• La condición de proyecto es: “Obra ejecutada”.

• Tiene una clasificación de riesgo medio o alta en la prefactibilidad hidráulica (Categoría 2 – Categoría 3).

2. Requisitos o exigencias que habilitan a solicitar una autorización - CAH

• Tener aprobado el certificado de prefactibilidad.

• Puede o no tener la AHPO otorgada. En caso que no la posea corresponderá aplicar una multa, e igualmente se deberá abonar el trámite de AHPO.

3. Flujo del proceso

Solo se incluye la fase 2, específica de la CAH. Los flujos de fases 1, 3, y 4 se encuentran desarrolladas en el apartado I.

Se desarrolla en la página siguiente.

4. Información básica que se requiere

a. Documentación e información básica que será requerida si declara la obra, sin AHPO

1) Planos de ubicación y planos de cuenca

2) Planimetría de la obra ejecutada (Para próximos a cursos de agua, indicar línea de ribera y restricción)

3) Perfiles transversales de la obra ejecutada

4) Perfiles longitudinales y transversales fuera de los límites del predio hasta el colector natural de la zona.

5) Perfil longitudinal de conducciones y canalizaciones, si la hubiere

6) Planos de obras accesorias

7) Memoria descriptiva de la obra ejecutada

8) Memoria técnica de la obra ejecutada

9) Cómputos y presupuestos de la obra ejecutada

10) En caso de proponerse un cambio de restricción al dominio, cálculo y modelación.

11) Contratos profesionales por medición e informe técnico y planilla anexa.

12) Ordenanzas municipales para uso de suelo (en caso de que corresponda).

13) Fecha de inicialización de las actividades en la Industria o Finalización de la obra proyectada.

14) Estudio de Impacto ambiental.

b. Documentación e información básica que será requerida con AHPO

1) AHPO.

2) Planos conforme a obra.

3) Planimetría de la obra ejecutada.

4) Perfiles transversales de la obra ejecutada.

5) Perfiles longitudinales y transversales fuera de los límites del predio hasta el colector natural de la zona.

6) Memoria descriptiva de la obra ejecutada.

7) Memoria técnica de la obra ejecutada.

8) Cómputos y presupuestos de la obra ejecutada.

9) Contratos profesionales, planilla anexa y fotocopia de la boleta de aportes a la Caja.

10) Provisional de la obra ejecutada.

5. Condiciones de aprobación y rechazo

a. De aprobación

1) Presentación de toda la información en tiempo y forma con el pago de trámite apropiado.

2) Conducción de excedentes hacia el colector natural de la zona.

3) Se respeten los límites y restricciones hidráulicas al dominio.

4) El proyecto no afecta su conexión con el entorno.

5) El estudio de impacto ambiental está aprobado.

b. De rechazo

1) No conduce excedentes hacia el colector natural de la zona.

2) No se respetan los límites y restricciones hidráulicas al dominio.

3) El proyecto afecta su conexión con el entorno.

4) El estudio de impacto ambiental está desaprobado.

5) En caso de deuda con la ADA, que ésta no esté cancelada o regularizada con un plan de pago.

6. Tasas

• Categoría 1 (Riesgo Bajo): Sin Costo.

• Categoría 2 y 3 (Riesgo Medio y Alto):

_ Sin AHPO: 3,3% del presupuesto de obra aprobado.

_ Con AHPO: 1,5% del presupuesto de obra aprobado.

7. Condiciones que originan la baja del trámite

No cumplir con la presentación de toda la información en tiempo y forma, con modificaciones requeridas, y/ o con el pago de la gestión del trámite.

8. Documentos que exigen la firma digital - Área Responsable

Documento Área responsable

Informe de Inspección

(a requerimiento) Jefe Dpto. Dto. de Límites y Restricciones al Dominio

Disposición Técnica de CAH DPOH - Jefe Departamento de Proyecto de terceros

ADA - Jefe Dpto. Límites y Restricciones al Dominio

Inspección de oficio Jefe Dpto. Dto. de Límites y Restricciones al Dominio

Aval Técnico Gerente de Procesos

Resolución Directorio ADA

9. Contenido mínimo de la resolución de CAH

La resolución deberá explicitar claramente:

• Si es otorgada o no la Constancia de Aptitud Hidráulica solicitada por el usuario (el cual valida que la obra ejecutada es apta desde el punto de vista hidráulico).

• Explicitación de las causas, en caso de denegación.

• El período de vigencia de la CAH y cualquier otro aspecto relacionado con el alcance de la resolución otorgada.

• Situaciones en relación a otras autorizaciones y permisos.

• Obligaciones que pudieran existir para el usuario.

• Las condiciones para mantener el permiso y/ o circunstancias por las cuales se puede perder.

F. Proceso “Autorización de Perforación” (A-P)

1. Concepto y finalidad

Este proceso desarrolla todas las actividades necesarias para evaluar el proyecto (obra), de un pozo de captación de agua subterránea, con la finalidad de emitir una autorización que habilita al desarrollo de ésta, luego de considerar que es apta desde el punto de vista hidrogeológico y ambiental.

La ejecución del proceso es obligatoria si se cumplen las siguientes dos situaciones:

• La condición de proyecto es: “Proyecto”, u “Obra en ejecución” (No lo es si la condición de proyecto es “Obra ejecutada”).

• Tiene una clasificación de riesgo medio o alta en la prefactibilidad de explotación (Categoría 2 – Categoría 3).

2. Requisitos o exigencias que habilitan a solicitar una autorización A-P

• Certificado de Prefactibilidad.

• Pago de la gestión del trámite (100 litros de Gasoil grado 3).

3. Flujo del proceso

Solo se incluye la fase 2, específica de la A-P. Los fl ujos de fases 1, 3, y 4 se encuentran desarrolladas en el apartado I.

 

4. Información básica que se requiere

a. Certificado de Ejercicio Profesional.

b. Informe hidrogeológico.

c. Documentación gráfica (plano detalle de instalaciones, diagrama tentativo de entubamiento,

Ubicación de las obras a declarar).

d. Certificado de prestación de servicios.

e. Cómputo y presupuesto.

5. Condiciones de aprobación y rechazo

a. De Aprobación

1) Presentación de toda la información en tiempo y forma con el pago de trámite apropiado.

2) Exista disponibilidad del recurso.

3) Porque es sustentable en el tiempo el proyecto.

4) No exista capacidad de la prestaría para abastecer la necesidad.

5) El estudio de impacto ambiental está aprobado (en caso que sea requerido).

6) Factibilidad técnica de la obra declarada en función de caudales.

b. De Rechazo

1) No exista disponibilidad del recurso.

2) No es sustentable en el tiempo el proyecto.

3) El estudio de impacto ambiental está desaprobado (en caso que sea requerido).

4) No es factible la obra declarada en función de caudales.

6. Tasas

• Categoría 1 (Riesgo Bajo): Sin Costo.

• Categoría 2 y 3 (Riesgo Medio y Alto): 1,5% del presupuesto de obra aprobado.

• Prestatarias de Agua Potable: 0,5% del presupuesto de obra Aprobado.

7. Condiciones que originan la baja del trámite

No cumplir la presentación de información en tiempo y forma, con modificaciones requeridas, y/ o con el pago de la gestión del trámite.

8. Documentos que exigen la firma digital - Área Responsable

Documento Área responsable

Estudio Técnico A-P Jefe Dpto. Evaluación de Proyectos

Estudio de Impacto Ambiental

(a requerimiento) Jefe Dpto. Preservación

Aval Técnico Gerente de Procesos

Resolución Directorio ADA

9. Contenido mínimo de la resolución

La resolución deberá explicitar claramente:

• Si es otorgada o no la autorización de perforación solicitada por el usuario la cual valida que la obra ejecutada es apta desde el punto de hidrogeológico y ambiental y autoriza el inicio de la perforación

• Explicitación de las causas, en caso de denegación.

• El período de vigencia de la A-P y cualquier otro aspecto relacionado con el alcance de la resolución otorgada.

• Situaciones en relación a otras autorizaciones y permisos.

• Obligaciones o exigencias técnicas que deben ser cumplidas por el usuario.

• Las condiciones para mantener el permiso y/ o circunstancias por las cuales se

puede perder.

G. Proceso “Permiso de Explotación Subterránea”

1. Concepto y fi nalidad

Este proceso tiene por fi nalidad, evaluar si un proyecto al cual se le otorgó la autorización

de perforación, o bien una obra que ya se encuentra ejecutada, está adecuada desde

el punto de vista hidrogeológico y ambiental, y como tal, se le emite una resolución de

permiso de explotación subterránea.

La ejecución del proceso del permiso de explotación es obligatoria si se cumplen las

siguientes dos situaciones:

• La condición de proyecto es: “Obra ejecutada”.

• Tiene una clasifi cación de riesgo medio o alta el permiso de explotación (Categoría

2 – Categoría 3).

2. Requisitos o exigencias que habilitan a solicitar un permiso de explotación subterránea

• Certifi cado de Prefactibilidad.

3. Flujo del proceso

Solo se incluye la fase 2, específi ca de la Permiso de Explotación Subterránea. Los

fl ujos de fases 1,3, y 4 se encuentran desarrolladas en el apartado I.

 

4. Información básica que se requiere.

a. Sin haber obtenido autorización de perforación.

1) Certificado de Ejercicio Profesional.

2) Informe hidrogeológico.

3) Documentación gráfica (plano detalle de instalaciones, diagrama tentativo de entubamiento,

Ubicación de las obras a declarar).

4) Fecha de cuando inició operaciones de explotación o finalización de obra del proyecto planteado.

5) Protocolos de análisis físico químico y bacteriológicos con cadena de custodia /AdA.

6) Cómputo y presupuesto.

b. Con la autorización de perforación ya obtenida previamente

1) Autorización de perforación

2) Certificado de Ejercicio Profesional.

3) Informe hidrogeológico.

4) Documentación gráfica definitiva (plano según obra de instalaciones, diagrama de entubamiento, Ubicación de las obras).

5) Certificado de prestación de servicios.

6) Cómputo y presupuesto.

5. Condiciones de aprobación y rechazo

De aprobación

a. Presentación de toda la información en tiempo y forma con el pago de trámite apropiado

b. Exista disponibilidad del recurso

c. Porque es sustentable en el tiempo el proyecto.

d. No exista capacidad de la prestaría para abastecer la necesidad.

e. El estudio de impacto ambiental está aprobado (en caso que sea requerido).

f. Factibilidad técnica de la obra declarada en función de caudales

De rechazo

a. No exista disponibilidad del recurso

b. No es sustentable en el tiempo el proyecto.

c. El estudio de impacto ambiental está desaprobado (en caso que sea requerido).

d. No es factible la obra declarada en función de caudales

6. Tasas

a. Categoría 1 (Riesgo Bajo): Sin Costo.

b. Categoría 2 y 3 (Riesgo Medio y Alto): 1,5% del presupuesto de obra aprobado

c. Prestatarias de Agua Potable: 0,5% del presupuesto de obra Aprobado.

7. Condiciones que originan la baja del trámite

No cumplir la presentación de información en tiempo y forma, con modificaciones requeridas, y/ o con el pago de la gestión del trámite.

8. Documentos que exigen la firma digital - Área Responsable

Documento Área responsable

Estudio Técnico Permiso Expl. Subt. Jefe Dpto. Evaluación de Proyectos

Estudio de Impacto Ambiental

(a requerimiento) Jefe Dpto. Preservación

Aval Técnico Gerente de Procesos

Resolución Directorio ADA

9. Contenido mínimo de la resolución

La resolución deberá explicitar claramente:

• Si es otorgado o no el Permiso de Explotación Subterránea solicitado por el usuario (el cual habilita los caudales a captar), explicitando las causas, en caso de denegación.

• El período de vigencia del permiso de explotación subterránea, y todo otro tipo de alcance.

• Situaciones en relación a otras autorizaciones y permisos.

• Obligaciones que pudieran existir para el usuario.

• Las condiciones para mantener el permiso y/ o circunstancias por las cuales se puede perder.

H. Proceso “Autorización de Ejecución de Obra para Explotación Superficial”

1. Concepto y finalidad

Este proceso desarrolla todas las actividades necesarias para evaluar el proyecto

(obra), que debe desarrollarse para una captación de agua superficial, con la finalidad de emitir una autorización que habilita al desarrollo de ésta, luego de considerar que es apta desde el punto de vista hidráulico y ambiental.

La ejecución del proceso es obligatoria si se cumplen las siguientes dos situaciones:

• La condición de proyecto es: “Proyecto”, u “Obra en ejecución” (No lo es si la condición de proyecto es “Obra ejecutada”).

• Tiene una clasificación de riesgo medio o alta en la prefactibilidad de explotación superficial (Categoría 2 – Categoría 3).

2. Requisitos o exigencias que habilitan a solicitar una autorización AEO de explotación superficial.

• Certificado de Prefactibilidad.

• Pago de la gestión del trámite (100 litros de Gasoil grado 3)

3. Flujo del proceso

Solo se incluye la fase 2, específica de la AHPO. Los flujos de fases 1, 3, y 4 se encuentran desarrolladas en el apartado I.

4. Información básica que se requiere

a. Certificación del Operador del Servicio Sanitario referente a la prestación o no de los mismos en el predio en cuestión.

b. Memoria descriptiva del emprendimiento.

c. Memoria técnica.

d. Plano de implantación general del predio con la obra a realizar.

e. Plano de detalle de la obra de captación.

f. Cómputo y Presupuesto.

g. Contrato de Ingeniería por proyecto y dirección técnica, y planilla anexa.

h. Cronograma de tareas.

5. Condiciones de aprobación y rechazo

a. De aprobación

1) Presentación de toda la información en tiempo y forma con el pago de trámite apropiado.

2) Porque es sustentable en el tiempo el proyecto.

3) No exista capacidad de la prestaría para abastecer la necesidad.

4) El estudio de impacto ambiental está aprobado (en caso que sea requerido)

5) Factibilidad técnica de la obra declarada en función de caudales.

b. De rechazo

1) No exista disponibilidad del recurso.

2) No es sustentable en el tiempo el proyecto.

3) El estudio ambiental está desaprobado (en caso que sea requerido.

4) No es factible la obra declarada en función de caudales.

6. Tasas

• 1,5% del presupuesto de obra aprobado.

• 0.5% del presupuesto de obra aprobado a prestadoras de agua potable.

7. Condiciones que originan la baja del trámite

No cumplir la presentación de información en tiempo y forma, con modificaciones requeridas, y/ o con el pago de la gestión del trámite.

8. Documentos que exigen la firma digital - Área Responsable

Documento Área responsable

Estudio Técnico AEO –Sup. Jefe Dpto. Evaluación de Proyectos

Estudio de Impacto Ambiental

(a requerimiento) Jefe Dpto. Preservación

Aval Técnico Gerente de Procesos

Resolución Directorio ADA

9. Contenido mínimo de la resolución

La resolución deberá explicitar claramente:

• Si es otorgada o no la Autorización de Obra para Explotación Superficial solicitada por el usuario (el cual habilita el inicio de ésta), explicitando las causas, en caso de denegación.

• El período de vigencia de la autorización otorgada, y todo otro tipo de alcance.

• Situaciones en relación a otras autorizaciones y permisos.

• Obligaciones o exigencias técnicas que deben ser cumplidas por el usuario.

• Las condiciones para mantener la autorización y/ o circunstancias por las cuales se puede perder.

I. Proceso “Permiso de Explotación Superficial”

1. Concepto y finalidad

Este proceso tiene por finalidad, evaluar si un proyecto al cual se le otorgó la autorización de obra superficial, o bien una obra que ya se encuentra ejecutada, está adecuada desde el punto de vista hidráulico y ambiental, y consecuentemente, se le emite una resolución de permiso de explotación superficial.

La ejecución del proceso del permiso de explotación es obligatoria si se cumplen las siguientes dos situaciones:

• La condición de proyecto es: “Obra ejecutada”.

• Tiene una clasificación de riesgo medio o alta en la autorización de perforación

(Categoría 2 – Categoría 3).

2. Requisitos o exigencias que habilitan a solicitar una autorización de explotación superficial

• Tener aprobado el certificado de prefactibilidad.

• Puede o no tener el permiso de Autorización de Ejecución de Obra Superficial. En caso que no la posea corresponderá aplicar una multa, e igualmente se deberá abonar el trámite de permiso de perforación.

3. Flujo del proceso

Solo se incluye la fase 2, específica de la Permiso de Explotación Superficial. Los flujos de fases 1,3, y 4 se encuentran desarrolladas en el apartado I.

 

4. Información básica que se requiere

a. Documentación e información básica (Sin AEO de Explotación Superficial)

1) AHPO aprobada.

2) Memoria descriptiva del emprendimiento.

3) Memoria técnica.

4) Plano de implantación general del predio de la obra realizada.

5) Plano de detalle de la obra de captación.

6) Cómputo y Presupuesto.

7) Contrato de Ingeniería por medición e informe técnico y planilla anexa.

8) Fecha de Inicio Operaciones de la industria o finalización de obra del proyecto planteado.

b. Documentación e información básica (Con AEO Explotación Superficial)

1) AHPO aprobada y la AEO de explotación Superficial.

2) Memoria descriptiva del emprendimiento.

3) Memoria técnica.

4) Plano de implantación general del predio según obra.

5) Plano de detalle de la obra de captación según obra.

6) Cómputo y Presupuesto según obra.

7) Contrato de Ingeniería y planilla anexa por proyecto y dirección.

5. Condiciones de aprobación y rechazo

a. Condiciones Técnicas/Administrativas de Aprobación

1) Presentación de toda la información en tiempo y forma con el pago de trámite apropiado

2) Porque es sustentable en el tiempo el proyecto.

3) No exista capacidad de la prestaría para abastecer la necesidad.

4) El estudio de impacto ambiental está aprobado (en caso que sea requerido).

5) Factibilidad técnica de la obra declarada en función de caudales.

b. Condiciones Técnicas/Administrativas de Rechazo (No aprobación)

1) No exista disponibilidad del recurso.

2) No es sustentable en el tiempo el proyecto.

3) El estudio de impacto ambiental está desaprobado (en caso que sea requerido).

4) No es factible la obra declarada en función de caudales.

5) Afecta las actividades generales a desarrollar por terceros en el área de la toma declara.

6) Poseer deuda con la AdA, y que esta no se encuentre cancelada o regularizada bajo un plan de pagos.

6. Tasas

• Sin AEO Superficial:

_ 3 % del presupuesto de obra aprobado.

_ 1% del presupuesto de obra aprobado en caso de que fueran Prestadoras de Agua Potable.

• Con AEO Superficial:

_ 1,5% del presupuesto de obra aprobado.

_ 0.5% del presupuesto de obra aprobado en caso de que fueran Prestadoras de Agua Potable.

7. Condiciones que originan la baja del trámite

No cumplir la presentación de información en tiempo y forma, con modificaciones requeridas, y/ o con el pago de la gestión del trámite.

8. Documentos que exigen la firma digital - Área Responsable

Documento Área responsable

Estudio Técnico Permiso Expl. Sup. Jefe Dpto. Evaluación de Proyectos

Estudio de Impacto Ambiental

(a requerimiento) Jefe Dpto. Preservación

Aval Técnico Gerente de Procesos

Resolución Directorio AdA

9. Contenido mínimo de la resolución

La resolución deberá explicitar claramente:

• Si es otorgado o no el Permiso de Explotación Superficial solicitado por el usuario (el cual habilita los caudales a captar), explicitando las causas, en caso de denegación.

• El período de vigencia del permiso de explotación superficial, y todo otro tipo de alcance.

• Situaciones en relación a otras autorizaciones y permisos.

• Obligaciones que pudieran existir para el usuario.

• Las condiciones para mantener el permiso y/ o circunstancias por las cuales se puede perder.

J. Proceso “Aptitud Tecnológica para Vertidos Industriales”

1. Concepto y finalidad

Este proceso tiene por finalidad, ejecutar todas las actividades necesarias para evaluar la aptitud tecnológica para ejecutar vertidos industriales de un proyecto u obra potencial, a los fines de emitir una autorización que habilita al desarrollo de ésta, si se la considera apta cómo solución tecnológica de tratamiento de los vertidos, ya que éstos se encuentran dentro de los parámetros de vuelco establecidos.

La ejecución del proceso es obligatoria si se cumplen las siguientes dos situaciones:

• La condición de proyecto es: “Proyecto”, u “Obra en ejecución” (No lo es si la condición de proyecto es “Obra ejecutada”).

• Tiene una clasificación de riesgo medio o alta en la prefactibilidad hidráulica (Categoría 2 – Categoría 3).

2. Requisitos o exigencias que habilitan a solicitar una ATPV

• Certificado de Prefactibilidad.

• Pago de la gestión del trámite (100 litros de Gasoil grado 3).

3. Flujo del proceso

Solo se incluye la fase 2, específica de la ATPV. Los flujos de fases 1, 3, y 4 se encuentran desarrolladas en el apartado I.

 

4. Información básica que se requiere

a. Planos de implantación general.

b. Planos de detalle de las unidades de tratamiento.

c. Memoria descriptiva.

d. Memoria técnica.

e. Cómputo y presupuesto.

f. Contrato de ingeniería celebrado por proyecto y dirección técnica de obra

g. Cronograma de tareas.

5. Condiciones de aprobación y rechazo

a. Condiciones Técnicas/Administrativas de Aprobación

1) Presentación de toda la información en tiempo y forma con el pago de trámite apropiado.

2) Los valores de parámetros de vuelco son acordes al cuerpo receptor declarados.

3) El estudio de impacto ambiental está aprobado (en caso que sea requerido)

4) Factibilidad técnica de la obra declarada en función de caudales.

5) Es sustentable en el tiempo el proyecto.

b. Condiciones Técnicas/Administrativas de Rechazo (No aprobación)

1) No es sustentable en el tiempo el proyecto.

2) Los valores de parámetros de vuelco no son acordes al cuerpo receptor declarados.

3) El estudio de impacto ambiental está desaprobado (en caso que sea requerido).

4) No es factible la obra declarada en función de caudales.

6. Tasas

• 1,5% del presupuesto de obra aprobado.

• 0.5% del presupuesto de obra aprobado en caso de que fueran Prestadoras de Agua Potable.

7. Condiciones que originan la baja del trámite

No cumplir la presentación de información en tiempo y forma, con modificaciones requeridas, y/ o con el pago de la gestión del trámite.

8. Documentos que exigen la firma digital - Área Responsable

Documento Área responsable

Estudio Técnico ATPV Jefe Dpto. Evaluación de Proyectos

Estudio de Impacto Ambiental

(a requerimiento) Jefe Dpto. Preservación

Aval Técnico Gerente de Procesos

Resolución Directorio ADA

9. Contenido mínimo de la resolución

La resolución deberá explicitar claramente:

• Si es otorgada o no la Aptitud Tecnológica para Vertidos solicitada, por el usuario (el cual habilita el inicio de obra para la planta de tratamiento y vuelco), explicitando las causas, en caso de denegación.

• El período de vigencia de la autorización (ATPV), otorgada, y todo otro tipo de alcance.

• Situaciones en relación a otras autorizaciones y permisos.

• Obligaciones o exigencias técnicas que deben ser cumplidas por el usuario.

• Las condiciones para mantener la autorización ATPV y/ o circunstancias por las cuales se puede perder.

K. Proceso “Permiso de Vuelco”

1. Concepto y finalidad

Este proceso tiene por finalidad, evaluar si un proyecto al cual se le otorgó la APTV, o bien una obra que ya se encuentra ejecutada, está adecuada desde el punto de vista tecnológico para tratar los vertidos industriales que están proyectados volcar sin afectar el cuerpo receptor fuera de los parámetros de calidad que están establecidos, y como tal se le emite una resolución de constancia de aptitud hidráulica.

La ejecución del proceso de permiso de vuelco es obligatoria si se cumplen las siguientes dos situaciones:

• La condición de proyecto es: “Obra ejecutada”.

• Tiene una clasificación de riesgo medio o alta en la prefactibilidad hidráulica (Categoría 2 – Categoría 3).

2. Requisitos o exigencias que habilitan a solicitar un permiso de vuelco

• Tener aprobado el certificado de prefactibilidad.

• Puede o no tener otorgada la Aptitud Tecnológica para Vertidos (ATPV). En caso que no la posea corresponderá aplicar una multa, e igualmente se deberá abonar el trámite de (ATPV).

3. Flujo del proceso

Solo se incluye la fase 2 del permiso de vuelco. Los flujos de fases 1, 3, y 4 se encuentran desarrolladas en el apartado I.

 

4. Información básica que se requiere

a. Documentación e información básica que será requerida (Sin ATPV)

1) AHPO aprobado, AEO de Explotación Superficial y/o subterránea y Certificado de Prefactibilidad.

2) Planos de implantación general según obra.

3) Planos de detalle de las unidades de tratamiento según obra.

4) Memoria descriptiva.

5) Memoria técnica.

6) Cómputo y presupuesto.

7) Fecha de Cuando inició la Operación de Vuelco de Vertidos.

8) Contrato de ingeniería celebrado por medición e informe técnico.

b. Documentación e información básica que será requerida (Con ATPV)

1) AHPO aprobado y la AEO de explotación Superficial

2) Planos de implantación general según obra

3) Planos de detalle de las unidades de tratamiento según obra

4) Memoria descriptiva

5) Memoria técnica

6) Cómputo y presupuesto según obra

7) Contrato de ingeniería celebrado por proyecto y dirección técnica de obra

8) Cronograma de tareas (inicio de la puesta en marcha y cuando está en régimen)

5. Condiciones de aprobación y rechazo

a. Condiciones Técnicas/Administrativas de Aprobación

1) Presentación de toda la información en tiempo y forma con el pago de trámite apropiado

2) Los valores de parámetros de vuelco son acordes al cuerpo receptor declarados, previa obtención de muestras.

3) El estudio de impacto ambiental está aprobado (en caso que sea requerido).

4) Factibilidad técnica de la obra declarada en función de caudales.

5) Es sustentable en el tiempo el proyecto.

b. Condiciones Técnicas/Administrativas de Rechazo (No aprobación)

1) No es sustentable en el tiempo el proyecto.

2) El estudio de impacto ambiental está desaprobado (en caso que sea requerido).

3) No es factible la obra declarada en función de caudales.

4) Los valores de parámetros de vuelco no son acordes al cuerpo receptor declarados, previa obtención de muestras.

5) No cumple con la fecha estipulada para que esté finalizada la puesta en régimen.

6) No aprobación de la puesta en régimen.

6. Tasas

• Tasa del Permiso, sin APTV:

_ 3% del presupuesto aprobado

_ 1% del presupuesto de obra aprobado en caso de que fueran prestadoras de agua potable.

• Tasa del Permiso con APTV:

_ 1,5% del presupuesto aprobado

_ 0.5% del presupuesto de obra aprobado en caso de que fueran prestadoras de agua potable.

7. Condiciones que originan la baja del trámite

No cumplir la presentación de información en tiempo y forma, con modificaciones requeridas, y/ o con el pago de la gestión del trámite.

8. Documentos que exigen la firma digital - Área Responsable

Documento Área responsable

Impacto ambiental (a requerimiento) Jefe Dpto. Preservación

Laboratorio Jefe Div. Laboratorio

Informe Técnico de Permiso Jefe Dpto. Evaluación de Proyecto

Aval Técnico Gerente de Procesos

Resolución Directorio ADA

9. Contenido mínimo de la resolución

La resolución deberá explicitar claramente:

• Si es otorgado o no el Permiso de Vuelco solicitado por el usuario (el cual habilita a iniciar el vuelco de efluentes), explicitando las causas, en caso de denegación.

• El período de vigencia del permiso del permiso de vuelco, y todo otro tipo de alcance.

• Situaciones en relación a otras autorizaciones y permisos.

• Obligaciones que pudieran existir para el usuario.

• Las condiciones para mantener el permiso y/ o circunstancias por las cuales se puede perder.

 

Presidente de la AdA: Pablo Rodrigué, Vicepresidente ADA: Agustín Sánchez Sorondo, Director Vocal: Fabián Mazzanti, Director Vocal: Carlos Fanin

 

C.C. 5318