LEY 12.559

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de City Bell, partido de La Plata, designado catastralmente como: Circunscripción IV, Parcela 71, inscripto su dominio en la Matrícula 102.237, a nombre de "Ilka Construcciones" Sociedad de Responsabilidad Limitada y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

Art. 2º - El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación para ser destinado a la construcción de la Escuela de Educación Media Nº 4 de City Bell.

 

Art. 3º - Declárase la urgencia de la expropiación prevista en la presente Ley.

 

Art. 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.

 

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

 

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

 

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

 

DECRETO 4.111

 

La Plata, 26 de diciembre de 2000.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (12.559).

 

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación