Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución N° 499

 

La Plata, 19 de julio de 2016.

 

VISTO el expediente N° 2440-50/16, por medio del cual tramita la aprobación del Acta Acuerdo suscripta entre este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 1.021/07 se aprobó el Convenio firmado el día 8 de febrero del año 2007 entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, por el que se acordó iniciar el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios que oportunamente fueron concesionados a la Provincia;

 

Que el mencionado Decreto fue ratificado por el entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución N° 522/07 y por Ley N° 13.705, respectivamente;

 

Que por el citado Convenio se estableció la conformación de una Unidad Operativa de Transferencia (UOT) a ser presidida por los entonces Secretario de Transporte de la Nación y Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, integrada además, por dos representantes del Estado Nacional y dos representantes de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en virtud de los compromisos preestablecidos, con fecha 11 de julio de 2016, se suscribió el Acta Acuerdo para el perfeccionamiento de la conformación de la mencionada Unidad Operativa, la cual tiene por objeto realizar las gestiones que resulten necesarias a fin de designar a los representantes de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires que conformarán la misma y convocar a la reunión inicial;

 

Que en tal sentido y a los fines de cumplimentar con lo establecido resulta indispensable designar a los representantes de esta Provincia que conformarán la Unidad Operativa de Transferencia (UOT);

 

Que a fojas 15 y vuelta ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 14.803;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCUTRA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo para el perfeccionamiento de la conformación de la Unidad Operativa de Transferencia, suscripta con fecha 11 de julio de 2016 entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación, la que como Anexo Único que consta de dos (2) fojas, forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Designar como representantes de la Provincia de Buenos Aires a Pablo Facundo Amado GAYTAN (DNI Nº 29.434.598) y Mariano Ledesma AROCENA (DNI Nº 29.152.158), quienes conformarán la Unidad Operativa de Transferencia.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar y girar a la Subsecretaría de Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

Edgardo David Cenzón

Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

Acta Acuerdo para el perfeccionamiento de la conformación de la Unidad Operativa de Transferencia

Entre el ESTADO NACIONAL (en adelante “LA NACIÓN”), representado en este acto por el SEÑOR SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, Ing. Héctor Guillermo KRANTZER, DNI 13.753.420, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante “LA PROVINCIA”), representada en este acto por el SEÑOR MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, Lic. Edgardo CENZÓN, DNI 22.356.694, con domicilio en la Calle 7 Nº 1267 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se establece el presente acuerdo conforme las siguientes consideraciones:

Que entre LA NACIÓN Y LA PROVINCIA por medio del Convenio firmado el día 8 de febrero del año 2007 acordaron iniciar el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios que oportunamente fueron concesionados a LA PROVINCIA.

Que el convenio fue ratificado por Resolución Nº 522 de fecha 3 de agosto de 2007 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de la Nación y por Decreto Nº 1.021 de fecha 5 de junio de 2007 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, que posteriormente fue ratificado por Ley provincial Nº 13.705.

Que el mencionado Convenio dispuso conformar una UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA a ser presidida por el entonces Secretario de Transporte de la Nación del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de la Nación y el entonces MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS y que se integraría además por DOS (2) representantes del ESTADO NACIONAL Y DOS (2) representantes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que habiendo transcurrido más de NUEVE (9) años desde la fecha de firma del Acuerdo, hasta la fecha no se ha perfeccionado la conformación de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA.

Que por medio de la Ley 27.132 sancionada el día 15 de abril de 2015 por el Congreso Nacional, se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que en este marco, y reconociendo los compromisos preestablecidos las partes acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA: Realizar las gestiones que resulten necesarias a fin de designar a los representantes de LA NACIÓN y de LA PROVINCIA que conformarán la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, en los términos de la Cláusula Tercera del convenio suscripto el día 8 de febrero del año 2007 entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

CLÁUSULA SEGUNDA: Convocar a la reunión inicial de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA a realizarse el día 25 de julio de 2016.

CLÁUSULA TERCERA: Las partes se comprometen a obtener las ratificaciones pertinentes en el marco de sus respectivas jurisdicciones.

En prueba de conformidad con las cláusulas que .preceden, las partes suscriben el presente Acuerdo, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2016.

 

Héctor Guillermo Krantzer                                          Edgardo David Cenzón

Secretario de Gestión                                      Ministro de Infraestructura

de Transporte y Servicios Públicos

C.C. 10.132