Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 499
La
Plata, 19 de julio de 2016.
VISTO el expediente N°
2440-50/16, por medio del cual tramita la aprobación del Acta Acuerdo suscripta
entre este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos
Aires y la Secretaría
de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1.021/07 se aprobó el Convenio firmado el
día 8 de febrero del año 2007 entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos
Aires, por el que se acordó iniciar el proceso de transferencia de los
servicios ferroviarios que oportunamente fueron concesionados a la Provincia;
Que el mencionado Decreto fue ratificado por el entonces
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de Buenos
Aires, mediante Resolución N° 522/07 y por Ley N° 13.705, respectivamente;
Que por el citado Convenio se estableció la conformación
de una Unidad Operativa de Transferencia (UOT) a ser presidida por los entonces
Secretario de Transporte de la Nación
y Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos
Aires, integrada además, por dos representantes del Estado Nacional y dos representantes
de la Provincia
de Buenos Aires;
Que en virtud de los compromisos preestablecidos, con
fecha 11 de julio de 2016, se suscribió el Acta Acuerdo para el
perfeccionamiento de la conformación de la mencionada Unidad Operativa, la cual
tiene por objeto realizar las gestiones que resulten necesarias a fin de
designar a los representantes de la
Nación y de la
Provincia de Buenos Aires que conformarán la misma y convocar
a la reunión inicial;
Que en tal sentido y a los fines de cumplimentar con lo
establecido resulta indispensable designar a los representantes de esta
Provincia que conformarán la Unidad Operativa de Transferencia (UOT);
Que a fojas 15 y vuelta ha tomado intervención la Asesoría General
de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 21 de la
Ley N°
14.803;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCUTRA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo para el
perfeccionamiento de la conformación de la Unidad Operativa
de Transferencia, suscripta con fecha 11 de julio de 2016 entre el Ministerio
de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos
Aires y la Secretaría
de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación, la que como Anexo
Único que consta de dos (2) fojas, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Designar como representantes de la Provincia de Buenos
Aires a Pablo Facundo Amado GAYTAN (DNI Nº 29.434.598) y Mariano Ledesma
AROCENA (DNI Nº 29.152.158), quienes conformarán la Unidad Operativa
de Transferencia.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar y girar a la Subsecretaría de
Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
Edgardo David Cenzón
Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
Acta Acuerdo para el perfeccionamiento de la conformación
de la Unidad
Operativa de Transferencia
Entre el ESTADO NACIONAL (en adelante “LA NACIÓN”), representado en
este acto por el SEÑOR SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
DE LA NACIÓN,
Ing. Héctor Guillermo KRANTZER, DNI 13.753.420, con domicilio en la calle
Hipólito Yrigoyen Nº 250 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante “LA PROVINCIA”),
representada en este acto por el SEÑOR MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS, Lic. Edgardo CENZÓN, DNI 22.356.694, con domicilio en la Calle 7 Nº 1267 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos
Aires, se establece el presente acuerdo conforme las siguientes
consideraciones:
Que entre LA
NACIÓN Y LA
PROVINCIA por medio del Convenio firmado el día 8 de febrero
del año 2007 acordaron iniciar el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios
que oportunamente fueron concesionados a LA PROVINCIA.
Que el convenio fue ratificado por Resolución Nº 522 de
fecha 3 de agosto de 2007 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de la
Nación y por Decreto Nº 1.021 de fecha 5 de junio de 2007 del
Gobernador de la Provincia
de Buenos Aires, que posteriormente fue ratificado por Ley provincial Nº 13.705.
Que el mencionado Convenio dispuso conformar una UNIDAD
OPERATIVA DE TRANSFERENCIA a ser presidida por el entonces Secretario de
Transporte de la Nación
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de la Nación y el entonces
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS y que se integraría
además por DOS (2) representantes del ESTADO NACIONAL Y DOS (2) representantes
de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
Que habiendo transcurrido más de NUEVE (9) años desde la
fecha de firma del Acuerdo, hasta la fecha no se ha perfeccionado la
conformación de la
UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA.
Que por medio de la
Ley 27.132 sancionada el día 15 de abril de 2015 por el
Congreso Nacional, se declaró de interés público nacional y como objetivo
prioritario de la
República Argentina la política de reactivación de los
ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la
infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que
coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional
y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad
social y la creación de empleo.
Que en este marco, y reconociendo los compromisos
preestablecidos las partes acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA: Realizar las gestiones que resulten
necesarias a fin de designar a los representantes de LA NACIÓN y de LA PROVINCIA que
conformarán la UNIDAD
OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, en los términos de la Cláusula Tercera
del convenio suscripto el día 8 de febrero del año 2007 entre el ESTADO
NACIONAL y la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
CLÁUSULA SEGUNDA: Convocar a la reunión inicial de la UNIDAD OPERATIVA
DE TRANSFERENCIA a realizarse el día 25 de julio de 2016.
CLÁUSULA TERCERA: Las partes se comprometen a obtener las
ratificaciones pertinentes en el marco de sus respectivas jurisdicciones.
En prueba de conformidad con las cláusulas que .preceden,
las partes suscriben el presente Acuerdo, en dos ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de
julio de 2016.
Héctor Guillermo Krantzer Edgardo
David Cenzón
Secretario de Gestión Ministro
de Infraestructura
de Transporte y Servicios
Públicos
C.C. 10.132