DECRETO 4757/52
EVA PERON, 19 de DICIEMBRE de 1952.
VISTO el expediente número 424.111/52, iniciado por la Contaduría de la Provincia, en cuyas actuaciones se dictó el Decreto nº 2.208/52 por el que se encomienda la planificación del Censo de Bienes de la Provincia, y lo aconsejado por el Ministerio de hacienda, Economía y Previsión, y
CONSIDERANDO:
Que se ha dado término a la referida planificación con el respectivo proyecto elevado por la Contaduría de la Provincia, por el cual se instituyen las Normas Generales para el Censo de Bienes de la Provincia de Buenos Aires (Bienes del Estado), por lo que corresponde disponer y llevar a efecto la realización de dicho Censo;
Que conforme a los fundamentos del aludido Decreto número 2.208, la operación censal a realizarse debe orientarse en el sentido de que sus resultados ofrezcan la más adecuada coordinación con la compilación nacional, enunciada por el Excelentísimo señor Presidente de la Nación, General Juan D. Perón, en la conferencia de Gobernadores, celebrada el 4 de Septiembre de 1952;
Que de acuerdo a los fundamentos y orientaciones generales en que se apoya el proyecto formulado, se ha asegurado la más amplia contribución a la homogeneidad y universalidad con la compilación general, a cuyo efecto se han seguido en lo pertinente, los lineamientos de la estructuración censal de la Nación, adoptándose, como indispensable elemento de conexión, idéntica codificación de cuentas y criterio de valuación, manteniéndose a ese efecto, los conceptos económicos y técnicos en que los mismos se basan;
Que la organización así proyectada responde por lo tanto a las primordiales finalidades que inspiraron el Decreto de referencia;
Que debiendo dicho Censo reunir los antecedentes demostrativos de la totalidad de los bienes de pertenencia de la Provincia, la operación debe realizarse con absoluto criterio de universalidad, a cuyo efecto el patrimonio de la Provincia ha de considerarse en su más amplia acepción y con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia;
Que por lo tanto, conforme a lo dispuesto por los artículos 1º y 48º de la Ley de Contabilidad, número 5.351, el patrimonio de la Provincia, motivo del relevamiento, abarca todos los bienes afectados a las necesidades de la Administración General, comprendiendo los tres Poderes del Estado y la administración de las entidades descentralizadas;
Que asimismo, y a los fines de la universalidad perseguida, el Censo a realizarse debe involucrar también el patrimonio de las Municipalidades, por cuya razón corresponde declarar comprendida su jurisdicción institucional en la operación de referencia, en concordancia, por otra parte, con lo que dispone el artículo 50º in-fine de la Ley de Contabilidad, número 5.351, en cuanto somete a la facultad del régimen provincial el requerimiento de los inventarios municipales, en la época, forma y modo que se determine;
Que debe destacarse asimismo la trascendencia que el Censo de Bienes reviste para el mejor ordenamiento administrativo toda vez que constituirá el elemento básico para la implantación del régimen orgánico patrimonial y la formación del inventario permanente con la distribución jurisdiccional y territorial de los bienes de la Provincia;
Que finalmente, el Censo constituye un necesario y eficaz elemento de contralor para determinar la responsabilidad de los agentes encargados de la administración y custodia de los bienes;
Que la importancia de la operación requiere, para su mejor éxito, la total compenetración de todos los funcionarios y la más amplia colaboración de todos los Poderes y autoridades de la Provincia;
Que en razón de la amplitud de la operación censal a ejecutarse, conforme a las normas establecidas, la organización respectiva se dispondrá independientemente dentro de cada organismo o entidades descentralizadas, a los efectos de su mejor cumplimiento y de las inherentes responsabilidades que incumbe a cada jurisdicción, además de la finalidad de coordinación administrativa y jerárquica;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN ACUERO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º: Todos los organismos de la Provincia, comprendiendo las dependencias centralizadas y descentralizadas de la Administración General, como así también las Municipalidades procederán a realizar el día 6 de Abril de 1953, el censo de todos los bienes de propiedad del Estado, cuya tenencia y uso se encuentren en sus respectivas jurisdicciones censales a la fecha indicada.
ARTICULO 2º: Apruébanse las “Normas Generales” para el Censo de Bienes de la Provincia de Buenos Aires (Bienes del Estado) agregado de fs. 46 a fs. 139 del expediente citado.
I- ORGANIZACION Y REALIZACION DEL CENSO
ARTICULO 3º: La realización del Censo que dispone el artículo 1º se llevará a cabo ajustándose a las disposiciones contenidas en los artículos 5º a 12º del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Constitúyese el Comando del Censo de Bienes de la Provincia de Buenos Aires (Bienes del Estado), presidido por el Gobernador de la Provincia, e integrado por el Ministro de Hacienda, Economía y Previsión, Contador, Tesorero, Sub-Contador y Sub-Tesorero de la Provincia, y los Delegados a que se refiere el Artículo 6º, apartado 3), inciso d), del presente Decreto.
El Gobernador podrá delegar sus atribuciones en un funcionario que a tal efecto designe.
El Comando del Censo ejercerá la supervisión general de la organización y operación censal y se reunirá por lo menos quincenalmente.
ARTICULO 5º: El recuento, valorización y registro de los bienes se practicará con arreglo al “Clasificador de Bienes” (Código), “Normas de Valuación”, “Instrucciones Generales”, “Instrucciones Especiales”, “Normas de Identificación”, “Reglamentación de Cuentas”, y “Nomenclador–Guía” que integran las “Normas Generales” a que se refiere el artículo 2º.
ARTICULO 6º: El relevamiento de los bienes y compilación de los datos estará a cargo y será ejecutado por el personal de la Administración de la Provincia y de las Municipalidades y serán los responsables directos de las tareas que específicamente les competa. A ese efecto se le instituirá Agentes Censales con las siguientes categorías:
1) Agentes Inventariadores:
a) Serán designados los jefes o responsables de cada oficina, sección, taller, servicio, embarcación, etc.;
b) Tendrán a su cargo el recuento y registro censal de los bienes.
2) Agentes Jurisdiccionales:
a) Serán designados en cada organismo o dependencias los funcionarios que actúen al frente de las respectivas reparticiones;
b) En cada Municipalidad se designará al Agente Jurisdiccional entre los funcionarios superiores de la Comuna (Secretario, Contador u otro funcionario de jerarquía);
c) Tendrán a su cargo la responsabilidad de la confección de los resúmenes parciales de los inventarios de su jurisdicción y serán responsables del debido cumplimiento de las tareas censales por parte de los Agentes Inventariadores.
3) Agentes Centralizadores:
a) Serán designados los Directores Generales, Directores de Administración, o Contadores de los distintos organismos o entidades descentralizadas de la Administración General;
b) Ejercerán las funciones de organismo centralizador de los inventarios y tendrán a su cargo la responsabilidad de la confección de los resúmenes respectivos;
c) Asimismo serán los responsables del debido cumplimiento y ejecución de las tareas censales por parte de los Agentes Inventariadores y Agentes Jurisdiccionales que de ellos dependan;
d) Actuarán como Delegados ante la Contaduría de la Provincia a los efectos de establecer la coordinación de la organización pre-censal, como asimismo disponer la colaboración que la referida Repartición requiera para la ejecución de las operaciones relativas al Censo.
ARTICULO 7º: Cada Ministro o autoridad competente de los organismos descentralizados efectuará la designación de los Agentes Jurisdiccionales y Agentes Centralizadores y dispondrá las medidas que correspondan a los efectos del nombramiento de los Agentes Inventariadores, conforme a lo establecido en el artículo 8º.
La designación de los Agentes Jurisdiccionales y Agentes Centralizadores deberá efectuarse antes del día 30 de Diciembre de 1952 y comunicada dentro de los 8 días a la Contaduría de la Provincia, con indicación de la jurisdicción censal asignada.
ARTICULO 8º: Los Agentes Jurisdiccionales de los Ministerios y organismos descentralizados designarán bajo su responsabilidad a los Agentes Inventariadores, dentro de los 20 días de su designación, debiendo de inmediato comunicar dichas designaciones a los Agentes Centralizadores, así como toda modificación que dispusieran antes de la fecha del Censo.
ARTICULO 9º: El Ministerio de Gobierno tendrá a su cargo la designación del Agente Centralizador para todas las Municipalidades.
Los Agentes Inventariadores y Agentes Jurisdiccionales de las Municipalidades serán designados antes del 30 de Diciembre de 1952, por los respectivos Intendentes, quienes lo comunicarán de inmediato al Agente Centralizador.
ARTICULO 10: El acto censal se cumplirá conforme al siguiente ordenamiento:
1) Tareas pre-censales:
Los respectivos Agentes Censales deberán estar en posesión, con la debida anticipación, de los antecedentes, informes, documentación y demás elementos, necesarios para la realización del Censo.
La Contaduría de la Provincia entregará a los Agentes Centralizadores las planillas censales y las instrucciones impresas, necesarias para la operación censal.
Los Agentes Centralizadores adoptarán las medidas necesarias para la debida y oportuna distribución de dicho material entre los Agentes Inventariadores y Agentes Jurisdiccionales.
En caso de no haber recibido el material censal correspondiente, los Agentes Inventariadores y Agentes Jurisdiccionales, tienen la obligación de requerirlo al Agente Centralizador por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha del Censo.
2) Actuación de los Agentes Inventariadores:
Los Agentes Inventariadores serán los encargados del recuento físico, identificación y marcación de los bienes ubicados en la zona de su jurisdicción. Dichos bienes se registrarán en las planillas censales que correspondan, conforme a las Normas Generales para la realización del Censo, consignándose, con la debida clasificación y valorización. Formularán a continuación las planillas sumarias y los resúmenes.
Antes del día 25 de Abril de 1953 los Agentes Inventariadores elevarán las respectivas planillas a los Agentes Jurisdiccionales.
3) Actuación de los Agentes Jurisdiccionales:
Los Agentes Jurisdiccionales tendrán a su cargo la revisación de las planillas elevadas por los Agentes Inventariadores. Confeccionarán los resúmenes de los inventarios parciales practicados dentro de su jurisdicción, agrupando los bienes de la misma naturaleza y categoría, utilizando a tal fin las planillas respectivas, de acuerdo a las Normas Generales para la realización del Censo.
Antes del día 31 de Mayo de 1953, los Agentes Jurisdiccionales elevarán al Agente Centralizador los resúmenes practicados.
4) Actuación de los Agentes Centralizadores:
Los Agentes Centralizadores tendrán la función de organismo centralizador de los inventarios practicados por los Agentes Inventariadores y resumidos por los Agentes Jurisdiccionales, que de ellos dependan.
Sobre la base de esos antecedentes se procederá a la recopilación y resumen de los datos censales de cada Ministerio, organismo descentralizado y Municipalidades, conforme a las Normas Generales para la realización del Censo.
Antes del día 30 de Junio de 1953, los Agentes Centralizadores elevarán a la Contaduría de la Provincia, en su carácter de Gran Organismo Centralizador, los resúmenes y demás documentación recibida de los Agentes Jurisdiccionales.
ARTICULO 11º: Los Agentes Censales serán solidariamente responsables por el atraso en la remisión de las planillas censales, dentro de los plazos establecidos. A los efectos de la determinación de las responsabilidades, los Agentes Censales dejarán constancia fehacientes de las reclamaciones efectuadas a los Agentes de la respectiva categoría inferior.
ARTICULO 12º: Con los antecedentes censales reunidos conforme al procedimiento establecido en los artículos precedentes y a base de los datos consignados, la Contaduría de la Provincia compilará y resumirá las cifras totales del Censo, que serán elevadas al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión.
II. REGISTRO PATRIMONIAL
ARTICULO 13º: Todos los organismos de la Administración General deberán proceder a la inmediata organización de su servicio patrimonial, mediante la creación de la Sección respectiva. Dicha Sección funcionará bajo la dependencia de la Dirección de Administración o Contaduría de cada organismo y tendrá a su cargo la centralización del registro y fiscalización de todos los bienes afectados a dichos organismos, ajustándose a las normas e instrucciones que al respecto dicte la Contaduría de la Provincia.
Las referidas oficinas deberán actualizar los resultados que arroje el Censo que se dispone por el presente Decreto, a fin de suministrar en forma permanente la información necesaria para establecer, en cualquier época, el patrimonio de la Provincia.
ARTICULO 14º: Las Municipalidades de la Provincia, sin perjuicio de la organización de su régimen patrimonial, que le compete de acuerdo al artículo 118º, inciso a) de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 5.542, deberán mantener actualizados sus inventarios, en la forma que disponga la Contaduría de la Provincia.
III. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 15º: Todos los Ministerios y reparticiones descentralizadas designarán, como mínimo cinco empleados, preferentemente con conocimientos en materia contable, a fin de que presten servicios en comisión, durante el proceso relativo al Censo, en la Contaduría de la Provincia, la que distribuirá dicho personal en la forma que lo juzgue conveniente. Dicho personal comenzará a prestar servicios a partir del 1º de Enero de 1953.
ARTICULO 16º: La falta de colaboración, omisión de datos, o cualquier otro incumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, será considerada falta grave, y dará motivo a la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan, según el grado de irregularidad en que se haya incurrido.
ARTICULO 17º: Facúltase a la Contaduría de la Provincia a dictar las normas complementarias o aclaratorias respecto de las disposiciones relativas al Censo y organización patrimonial, a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 18º. A fin de que el Censo dispuesto, como asimismo la organización del registro patrimonial, abarque la totalidad de los bienes de la Provincia, se solicitará de los Poderes Legislativo y Judicial la adopción de las normas del presente Decreto y la colaboración necesaria para su cumplimiento.
ARTICULO 19º: Los gastos que demande la realización del Censo serán soportados por los respectivos organismos, con cargo a las partidas de su presupuesto.
ARTICULO 20º: La impresión del material censal y demás gastos que se originen en el Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, con motivo del relevamiento y compilación del Censo, se harán con cargo al presupuesto de 1953.
ARTICULO 21º: Comuníquese a los Poderes Legislativo y Judicial, Ministerios, organismos descentralizados y Municipalidades de la Provincia, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a la Contaduría de la Provincia a sus efectos.