DECRETO 3549/99

 

La Plata, 22 de diciembre de 1999.-

 

Visto el expediente nº 2900-78.753/99 por el que se propicia la aprobación e implementación de un nuevo recetario para prescribir psicofármacos de las Listas III y IV incluidas en las Leyes 17818 y 19303, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 3321/95 se reglamentó el Artículo 3º inciso a) de la Ley 4534, referente a la prescripción de todos los medicamentos clasificados como psicofármacos, según las listas y Leyes citadas en el exordio;

 

Que asimismo por dicho decreto se dispuso la utilización de formularios receta de uso obligatorio, impresos exclusivamente por el Ministerio de Salud, en papel color naranja, cuyo modelo forma parte del referido decreto;

 

Que a fojas 2 la Dirección de Salud Mental de dicha Secretaría de Estado, propone reemplazar dicho formulario con un diseño en el que se agregan datos del adquirente del medicamento y mayores medidas de seguridad, con el objeto de impedir su adulteración y/o falsificación;

 

Que atento a la índole de la cuestión planteada y teniendo en cuenta que el recetario en vigencia surgió de un Acta Acuerdo celebrado entre el Ministerio de Salud, la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones y los Colegios de Farmacéuticos y de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, se requirió la opinión de los citados Organismos, los que responden a fojas 11, 13 y 15 prestando conformidad al diseño del nuevo Formulario;

 

Que no obstante, los referidos Colegios Profesionales sugieren determinar la validez de la receta por el término de “30 días a partir de la fecha de su emisión”, prestando su conformidad a fojas 17 la Dirección de Políticas del Medicamento;

 

Que en consecuencia, corresponde hacer lugar a la gestión promovida;

 

Que a fojas 7 se ha expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el nuevo Formulario de Receta para la prescripción de Psicofármacos de las Listas III y IV incluidas en las Leyes 17818 y 19303, cuyo modelo se adjunta como anexo pasando a formar parte del presente acto, en reemplazo del que fuera aprobado por Decreto nº 3321/95, siendo de uso obligatorio a partir de su implementación, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.

 

ARTÍCULO 2.- Determínase que las disposiciones no modificadas del decreto nº 3321/95, mantienen su vigencia.

 

ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud, a sus efectos.