Fundamentos de Que la implementación de Que las leyes que suspenden este tipo de procesos, no tienden a dar una solución definitiva a la problemática que surge frente a la falta de límites en cuanto a los montos reclamados a los frentistas por parte de las empresas prestatarias de los servicios; pero en principio, es la única herramienta primaria legislativa con que se cuenta para detener la ejecución de bienes inmuebles de los propietarios, a favor de las empresas "ut-supra" mencionadas. Que la vigencia de la misma, permite durante el lapso establecido, el estudio de los mecanismos alternativos que logren concretar el respeto y ejercicio de los derechos de ambas partes, sin que ello produzca desmedro o restricción en algunas de las mismas. Que es objeto de estudio en el ámbito legislativo provincial, como así también en diversas ONG (Organizaciones No Gubernamentales) radicadas en el territorio provincial, proyectos que tiendan a definir de manera concreta y eficiente, los montos máximos permitidos a las empresas concesionarias en relación a las obras realizadas en base a un criterio de razonabilidad, teniéndose como parámetro de referencia, el precio actual de la obra al momento del reclamo. Que la prórroga de dicho período, favorecerá un estudio profundo de la problemática planteada. Es por ello, que les solicito a los señores legisladores, acompañen el presente proyecto de ley, con su voto afirmativo. |