Decreto 1695/2019

La Plata, 3 de diciembre de 2019

VISTO el EX-2018-28995502-GDEBA-DAIYSMEGP, por medio del cual tramita la modificación de la distribución de las utilidades producidas por el funcionamiento de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto N° 356/04 -modificado por su similar N° 348/18 –, se estableció la distribución de las utilidades producidas correspondientes al Estado Provincial por el funcionamiento de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, fijándose un veinte por ciento (20%) para atender necesidades a cargo del Ministerio de Seguridad;

Que la distribución referida, permite afectar para la adquisición de Bienes de Uso, un porcentaje que no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%), y para satisfacer necesidades relativas a gastos corrientes, como por ejemplo, adquisición de uniformes, municiones, repuestos, mantenimiento del parque automotor y edilicio, atender los costos derivados de convenios de formación y alojamiento con Universidades y otras fuerzas de seguridad, de exámenes psicofísicos de los aspirantes a las fuerzas policiales y otros gastos, un porcentaje de hasta el treinta por ciento (30%);

Que la dinámica institucional, y social, y las transformaciones llevadas adelante en materia de seguridad pública, redundan en requerimientos de índole presupuestario que no pueden ser atendidos con la distribución taxativa antes mencionada;

Que a efectos de mejorar el servicio de seguridad pública y no resentir la prestación de los servicios a cargo de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, deviene necesario el dictado del presente acto que modifique el artículo 1° del Decreto N° 356/04, y modificatorio, en lo que respecta exclusivamente al Ministerio de Seguridad;

Que se ha expedido en el marco de sus competencias el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente decreto se dicta de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° inciso a) de la Ley N° 13063, y en uso de las facultades otorgadas por artículo 144 - proemio e inciso 2º - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 356/04 – modificado por el Decreto N° 348/18 –, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Establecer que las utilidades producidas correspondientes al Estado Provincial por el funcionamiento de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, de conformidad con el artículo 3° inciso a) de la Ley N° 13063, se distribuirán de la siguiente manera:

1. Veinte por ciento (20%) para el Ministerio de Seguridad.

2. Catorce por ciento (14%) para el Fondo Provincial de Juegos.

3. Veinte por ciento (20%) para el Fondo Provincial de Educación.

4. Veinticinco por ciento (25%) para el Ministerio de Desarrollo Social.

5. Once por ciento (11%) para Rentas Generales.

6. Diez por ciento (10%) a Municipios, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Siete por ciento (7%) destinado a la totalidad de los municipios de la Provincia de Buenos Aires, distribuido en base al Coeficiente Único de Distribución (CUD) establecido de acuerdo a la Ley N° 10559 y modificatorias o Régimen que en el futuro lo reemplace; y

b) Tres por ciento (3%) destinado a municipios que cuenten en su territorio con salas de juego, distribuido de acuerdo al Coeficiente Único de Distribución (CUD) establecido conforme a la Ley Nº 10559 y modificatorias o el Régimen que en el futuro lo reemplace, prorrateado entre éstos de acuerdo a la incidencia del mismo.

ARTÍCULO 2°. Establecer que el presente decreto tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2019.

ARTÍCULO 3°. Derogar el Decreto N° 348/18.

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los departamentos de Economía, de Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar al Ministerio de Seguridad, al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Damian Pablo Bonari, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora