ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Villa Luzuriaga, Partido de
La Matanza, designado según plano C-70-232-81, Parcela veintisiete-c de la
manzana 6-o y catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 6-o,
Parcela 27-c, inscripto su dominio bajo la Matrícula 82096 del citado Partido,
a nombre de Eduardo BRENDEL y Edith Ella BRENDEL y/o quien o quienes resulten
ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El bien descripto en el artículo precedente será destinado al funcionamiento de Dependencias Policiales.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.