LEY 11826


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Villa Luzuriaga, Partido de La Matanza, designado según plano C-70-232-81, Parcela veintisiete-c de la manzana 6-o y catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 6-o, Parcela 27-c, inscripto su dominio bajo la Matrícula 82096 del citado Partido, a nombre de Eduardo BRENDEL y Edith Ella BRENDEL y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El bien descripto en el artículo precedente será destinado al funcionamiento de Dependencias Policiales.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.