Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEUDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Disposición Nº 3/14
La Plata, 4 de agosto de 2014.
Visto el expediente 2300-2878/14, las Leyes Nº 12.836, Nº 13.436 y Nº 14.552, los Decretos Nº 577/06, Nº 92/11 B, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.836 estableció un régimen de consolidación de deudas a cargo del Estado Provincial que tengan causa o título anterior al 30 de noviembre de 2001;
Que dicho régimen ha sido modificado por la Ley Nº 13436, incorporando a la posibilidad de pago con Bonos de Consolidación ya existente una alternativa de pago en efectivo de las obligaciones consolidadas, de acuerdo a un orden de prelación en función de la causa originaria de las obligaciones consolidadas;
Que el artículo 5° de la Ley Nº 13.436 establece que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.836 determinará anualmente, en base a una proyección del total de obligaciones a ser comprendidas en los alcances de la Ley Nº 12.836, los recursos necesarios a los efectos de atender las solicitudes de pago en efectivo a que se refiere el artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 12.836, previsión que integrará la Ley General de Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente y deberá ser consecuente con las previsiones de recursos y gastos contenidas en la misma;
Que el monto así determinado no podrá ser inferior al cuatro por ciento (4%) del total de obligaciones a ser consolidadas, según se desprenda de la estimación que la Autoridad de Aplicación realice;
Que el último párrafo del citado artículo 5º establece que los recursos afectados y no utilizados en un ejercicio pasarán a engrosar el monto del año siguiente;
Que en tal sentido, la Ley Nº 14.552 de Presupuesto para el Ejercicio 2014 destina al Procedimiento de Pago en Efectivo de la Ley Nº 13.436 la suma de pesos veinte millones ($20.000.000) de capital para el año en curso -monto que se divide en cuatro (4) trimestres cada año- con más los intereses correspondientes;
Que el cupo presupuestario correspondiente al primer trimestre del año en curso –compuesto por pesos cinco millones ($5.000.000) del cupo presupuestario más un monto de pesos diecisiete millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos con treinta y seis centavos ($17.274.842,36), que no fuera utilizado en el ejercicio anterior, permitió cancelar acreencias por un total de pesos seiscientos nueve mil novecientos ochenta y cinco con noventa y un centavos ($609.985,91) de capital, quedando un remanente de pesos veintiún millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis con cuarenta y cinco centavos ($21.664.856,45) para el segundo trimestre;
Que, en consecuencia, el presupuesto disponible para el segundo trimestre del año asciende a pesos veintiséis millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis con cuarenta y cinco centavos ($26.664.856,45) de capital, con más los intereses correspondientes;
Que habiéndose ordenado según la prelación legalmente impuesta -por causa de la obligación y por la fecha de firmeza del acto que les diera origen- los Formularios ingresados durante el segundo trimestre del año 2014, se ha determinado que el cupo presupuestario existente permite cancelar la totalidad de las acreencias ordenadas, correspondientes a 19 acreedores, pertenecientes a las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, por un monto de capital total de pesos tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete con noventa y ocho centavos ($3.684.767,98);
Que, por ello, mediante el presente acto administrativo se propicia la cancelación de las deudas detalladas en el Anexo Único a la presente;
Que, conforme lo dispuesto por Decreto Nº 92/11 B en su Anexo 2, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, tiene a su cargo la administración del Régimen de Consolidación de Deudas dispuesto por la Ley Nº 12.836 y sus modificatorias;
Que la Dirección de Análisis Jurídico Financiero de la citada Dirección Provincial ha tomado intervención en el ordenamiento de los expedientes administrativos indicados en el considerando octavo, previa verificación de los requisitos exigidos por la normativa aplicable;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 8° inciso 4° y 20 del Decreto Nº 577/06 y Anexo 2 del Decreto Nº 92/11 B;
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DEUDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el listado de obligaciones consolidadas por la Ley Nº 12.836 a cancelar en efectivo durante el segundo trimestre de 2014, que como Anexo Único integra la presente, por un monto de capital total de pesos tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete con noventa y ocho centavos ($3.684.767,98) con más los intereses correspondientes hasta la fecha de efectivo pago, conforme el ordenamiento realizado según lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 2°, del Decreto Nº 577/06.
ARTÍCULO 2°. Establecer el 29 de agosto de 2014 como fecha de pago de las obligaciones indicadas en el artículo anterior, para lo cual se librará la orden de pago correspondiente en cada expediente administrativo, imputando a las siguientes partidas presupuestarias: Capital de obligaciones consolidadas provinciales: Presupuesto General Ejercicio 2014 – Ley 14.552 - Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 8: Ministerio de Economía – Jurisdicción Auxiliar 2: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia:– PAN 006 GRU 0001 – Finalidad 1 – Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 8 – Partida Subprincipal 5 – Partida Parcial 4.
Intereses de de obligaciones consolidadas provinciales: Presupuesto General Ejercicio 2014 – Ley 14.552 - Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 8: Ministerio de Economía – Jurisdicción Auxiliar 2: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia – PAN 006 GRU 0001 – Finalidad 1 – Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 7 – Partida Subprincipal 1 – Partida Parcial 3.
ARTÍCULO 3°. Publicar la información procesada en la página de Internet http://www.ec.gba.gov.ar/areas/Hacienda/deuda/efectivo.php resguardando la privacidad de los involucrados.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a Contaduría General de la Provincia y a Tesorería General de la Provincia, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Rosana M. Bebén
Directora Provincial de
Deuda y Crédito Público
C.C. 8.382