Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCION PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
Disposición Nº 467
VISTO
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de
Que el Decreto Nº 2.270/2006 estableció una nueva clasificación de servicios y
se aprobaron las normas y características generales relativas a la categorización
de los vehículos;
Que a fin de dar certeza a las ofertas, se torna razonable establecer un plazo
límite para el ejercicio del derecho de preferencia para el establecimiento del
servicio que la normativa le otorga a las prestadoras interurbanas
preestablecidas, a fin que dicha cuestión no transforme en ilusoria la oferta
del servicio;
Que asimismo resulta necesario precisar un mecanismo de renovación de los
permisos a fin de mantener un efectivo y exhaustivo control sobre los servicios
encomendados;
Que de igual forma, deviene perentorio a fin de evitar desviaciones, establecer
la obligatoriedad en cuanto a las frecuencias a prestar y los vehículos a
afectar a los servicios;
Que en ese orden, corresponde y actualizar la normativa existente;
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DE
ARTICULO 1 - Dictar la
presente medida regulatoria aplicable a los Servicios Especializados de
Transporte de la categoría denominada "Servicio Ejecutivo", creada en
oportunidad de dictarse
Esta norma constituye el marco regulatorio, para la consideración, seguimiento
y administración conformada por dichos servicios.
ARTICULO 2 - A los Servicios Especializados Categoría
Ejecutivos le resultan aplicables
ARTICULO 3 - Establecer que los requisitos para la
presentación y prestación de los servicios indicados precedentemente, son los
que a continuación se detallan:
3.1. Podrán ser operadores, las personas físicas que acrediten su matriculación
como comerciantes por ante el Registro Público de Comercio respectivo, y en la
que conste su habilitación en materia de transporte público de personas.
3.1.1. Las personas jurídicas deberán hallarse inscriptas por ante el organismo
regulador competente, Dirección Provincial de Personas Jurídicas o
3.2. En los casos en que el recorrido del servicio propuesto tenga una extensión
dehasta quinientos (500) kilómetros, medidos entre la
cabecera inicial y la cabecera terminal, el parque
móvil propuesto se compondrá de dos (2) vehículos, siendo éste el máximo
admitido por cada servicio solicitado en la estipulación kilométrica aquí
indicada.
3.3 En los casos en que el recorrido del servicio propuesto tenga una extensión
superior a quinientos (500) kilómetros, medidos en igual forma que la indicada
precedentemente, el parque móvil propuesto se podrá integrar con tres (3)
vehículos, siendo éste el máximo admitido por cada servicio solicitado en la
estipulación kilométrica aquí indicada. En este caso el tercer vehículo tendrá
por finalidad su afectación pasiva al servicio para asistir a la continuidad,
regularidad y seguridad del transporte en la oferta preparada con los límites
operativos exigibles.
3.4. Los vehículos propuestos deberán reunir las exigencias técnicas
establecidas para el Servicio "Cama Ejecutivo" y/o "Cama
Suite", en un todo conforme a lo establecido en el Decreto Nº 2.270/2006 y
el Decreto Nº 2.407/2002 este último del Poder Ejecutivo Nacional.
3.5. Los vehículos, no podrán tener una antigüedad mayor a cinco (5) años
contados a partir de su inscripción en el Registro Nacional de
3.7. Las solicitudes que respondan a propuestas conformadas en los supuestos
del artículo 3.2 de la presente, se integrarán con un programa de horarios,
diarios cuya ejecución sea sostenible bajo la condición de que dichas
frecuencias no sean simultáneas; es decir que se exige que sea aplicado en
forma activa sólo uno (1) de los dos (2) vehículos afectados al permiso.
3.8. Las solicitudes que respondan a propuestas conformadas en los supuestos
del artículo 3.3 de la presente, se integrarán con un programa de horarios,
diarios, cuya ejecución sea sostenible aplicando en forma activa sólo dos (2)
de los vehículos afectados al permiso,
3.9. El proyecto de programa de horario por cada servicio pretendido, bajo las
condiciones reglamentarias de la presente y de las generales y particulares de
Dicho programa deberá ser conformado teniendo en cuenta la hora de partida y de
llegada, la progresividad autorizada en el transcurso
de las localidades en el sentido ascendente del servicio, el tiempo que se
acumule en su transcurso; y el tiempo de espera en cada localidad de parada
activa, o de descanso, el cual no podrá ser inferior a diez (10) minutos. De
igual manera en el sentido descendente del servicio.
3.10. El solicitante deberá acreditar la adopción del personal en relación de
dependencia con ajuste al Convenio Colectivo de Trabajo 460/73.
3.11. El régimen tarifario aplicable será el correspondiente a la categoría del
servicio que se presta, el que deberá ser homologado previamente por
3.12. Deberá presentarse la iniciativa con un plano de recorrido, en escala
1:100.000 y en las condiciones establecidas por el artículo 65 del Decreto Nº
6864/58, en el que además se incluirán referencias geográficas delimitantes de
áreas urbanas, suburbanas y/o rurales; se acotarán las distancias kilométricas
referenciales, y el tiempo de marcha de cada tramo en particular. Los tiempos
de marcha parciales deberán ser calculados sobre la base de las siguientes
velocidades promedios máximas: áreas urbanas hasta
ARTICULO 4 - Cuando las propuestas de servicios incluyan la realización de
recorridos y tráficos cuya cabecera inicial y dos (2) o más puntos intermedios
de origen y el punto terminal, se superpongan con
líneas interurbanas provinciales autorizadas, se le dará prioridad a éstas para
hacerse cargo de los servicios propuestos, haciéndoseles saber de las
condiciones en que habría de asumirlos, idénticas a las requeridas, y de la
independencia operacional y normativa entre el servicio de línea autorizado y
el que resulte de la aplicación de la presente.
4.1. Cuando la prestadora de línea interurbana autorizada solicite expresamente
realizar el servicio motivo de traslado, se considerará entonces habilitada y
obligatoria una instancia a cargo de esta Dirección Provincial del Transporte
en la que deberá analizarse la conveniencia de acceder a lo peticionado. Con
tal motivo el Organismo, a través de sus dependencias técnicas, considerará los
efectos de tal medida sobre la diversidad o multiplicidad esperada de
oferentes, la posibilidad consecuente de elección del usuario, y
fundamentalmente los antecedentes del solicitante de la prioridad respecto de
las prestaciones regulares a su cargo, de todo lo cual deberá resultar
aconsejable conceder la aludida prioridad.
4.2. Concedida la prioridad, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a
contar de su notificación la solicitante deberá presentar el parque móvil para
su habilitación o, en su defecto, compromiso formal de compra de los vehículos
que el permiso requiriere, y que dicho parque móvil estará disponible a los
ciento ochenta (180) días corridos posteriores a contar de la efectiva presentación
de la documental requerida a la finalización del plazo
4.3. Si la titular de la prioridad no cumpliere con el compromiso de compra
exigible al vencimiento del primer plazo aludido precedentemente, o no
cumpliere con el compromiso de presentar para la habilitación el parque móvil
al vencimiento del segundo de los plazos aludidos, la prioridad se considerará
desistida por propia voluntad y la caducidad de la misma se producirá de oficio
y le será debidamente notificada. Cumplida dicha instancia, el procedimiento
llevado en las actuaciones que se trate continuarán,
sin retroceso en la agenda pública, a favor de la instalación del servicio y
del solicitante originario.
ARTICULO 5 - A efectos de determinar la conveniencia
de establecer el servicio solicitado se dará la comunicación de rigor -Art.
ARTICULO 6 - Los permisos para la prestación de Servicios Especializados
categoría Ejecutivos serán otorgados por
6.1- Los mismos serán renovables a petición de parte, previa acreditación de
los requisitos de rigor y a la evaluación técnica de
6.2. La solicitud de renovación deberá ser realizada con una antelación no
inferior a ciento ochenta (180) días a su vencimiento.
6.3. El titular del permiso, no podrá, antes del vencimiento del plazo del
mismo, suspender o abandonar el servicio sin el previo consentimiento de esta
Dirección Provincial del Transporte-
ARTICULO 7 - Establecer la obligatoriedad de presentar los Informe de
Producción Mensual y
7.1. Cuando se trate de prestadores que, en esta jurisdicción, sean titulares
únicamente de permisos de Servicios Ejecutivos deberán presentar anualmente el
Balance General y el Estado de Resultados, en la forma prescripta para los
servicios regulares.
ARTICULO 8 - Encomendar a
ARTICULO 9 - Las empresas titulares de Servicios
Ejecutivos cuyas autorizaciones se encontraren vencidas y sin la debida
formalización de la renovación, serán notificadas de la presente con la
finalidad de que adecuen su solicitud de renovación de conformidad con la
misma.
ARTICULO 10 - Las empresas titulares de Servicios Ejecutivos cuyas
autorizaciones se encontraren vencidas, serán notificadas de la presente y
deberán dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la
notificación, realizar la presentación y manifestar su voluntad de continuar
bajo el presente régimen, todo ello, bajo apercibimiento de dar por decaídos
los permisos y proceder al archivo de las actuaciones.
ARTICULO 11 - Las empresas titulares de Servicios
Ejecutivos cuyas autorizaciones se encuentren vigentes a la fecha de la
presente serán alcanzadas por ésta al término de los plazos que originariamente
le fueron otorgados conforme
ARTICULO 12 - Encomendar a
ARTICULO 13 - La utilización de vehículos no acordes con la categoría del
servicio, la ampliación no autorizada de los tráficos habilitados, la
unificación no autorizada de servicios diversos, la aplicación de vehículos no
habilitados, y/o el incumplimiento de las frecuencias establecidas en el
artículo 3.7 o 3.8 de la presente, entre otras, será considerada falta grave y
causal de revocación de permiso.
ARTICULO 14 - Determinar que, sin perjuicio del plazo menor comparativo de
explotación del permiso a que la reglamentación las sujeta, las empresas
titulares de los mismos estarán obligadas en ese plazo al cumplimiento estricto
de las estipulaciones de sus permisos y a su exclusivo cargo estará sostener la
continuidad, regularidad, usualidad y seguridad del
servicio encomendado, de igual forma y con los mismos alcances punitivos
consecuentes en su defecto, como si se tratare de servicios de línea regular.
ARTICULO 15 - Establecer que a los presentes servicios
le será de aplicación de Tasa Provincial del Transporte establecida en
ARTICULO 16 - Extender el alcance del artículo 53 de
ARTICULO 17 - Dejar sin efecto
ARTICULO 18 - Registrar, comunicar a
Gastón A. Henestrosa
Director Provincial del Transporte
C.C. 4.039