AGENCIA DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 14

 

LA PLATA, 03/06/2019

 

VISTO el expediente N° 22700-25025/19, por el que se propicia ampliar la adhesión al sistema de “Boleta Electrónica Arba” dispuesta en el marco de la Resolución Normativa N° 48/17; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con fundamento en el artículo 34 del Código Fiscal -Ley Nº 10397(T.O. 2011) y modificatorias-, mediante el dictado de la Resolución Normativa N° 48/17 se dispuso de oficio, y con carácter obligatorio, la adhesión al sistema de remisión, vía correo electrónico, de las liquidaciones administrativas para el pago de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores - extensivo a las embarcaciones Deportivas o de Recreación- denominado “Boleta Electrónica Arba”, respecto de aquellos contribuyentes y responsables que efectuaran -de modo presencial o vía web- determinados trámites ante esta Agencia de Recaudación; como así también con relación a aquellos sujetos que comenzaran a revestir la calidad de nuevos responsables tributarios de los Impuestos Inmobiliario Básico y a los Automotores, conforme la información suministrada a esta Autoridad de Aplicación por los escribanos públicos y los encargados de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios; en todos estos casos, únicamente respecto de aquellos inmuebles, vehículos automotores o embarcaciones deportivas o de recreación involucrados en cada trámite o gestión;

 

Que mediante la Resolución Normativa N° 48/17 se estableció también, de oficio y con carácter obligatorio, la adhesión al sistema de “Boleta Electrónica Arba” respecto de todos aquellos contribuyentes y responsables que, en el marco de la Resolución Normativa N° 7/14 y modificatorias, tuvieran constituido su Domicilio Fiscal Electrónico. En estos casos, la adhesión se dispuso con relación a todos los inmuebles, vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación asociados a su CUIT, CUIL o CDI, según los registros obrantes en la base de datos de este Organismo;

 

Que, en esta oportunidad, y por los mismos motivos que inspiraron el dictado de la citada Resolución Normativa N° 48/17, corresponde ampliar el sistema de “Boleta Electrónica Arba” disponiendo que, en todos los supuestos contemplados en la citada Resolución, el mismo operará con relación a todos los inmuebles, vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación asociados a la CUIT, CUIL o CDI de los contribuyentes y responsables;

 

Que, asimismo, se estima oportuno disponer de oficio, y con carácter obligatorio, la adhesión al sistema de “Boleta Electrónica Arba” con relación a todos aquellos contribuyentes y responsables que realicen, vía web o presencialmente ante la Agencia de Recaudación, cualquier trámite en el marco del cual informen o confirmen una casilla de correo electrónico particular como dato de contacto, previa validación de la misma por esta Autoridad de Aplicación; alcanzando a todos los bienes asociados a su CUIT, CUIL o CDI;

 

Que han tomado intervención la Gerencia General de Recaudación, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, la Gerencia General de Coordinación Jurídica, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Incorporar en el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 48/17, el siguiente inciso k):“k) Cualquier trámite o gestión en el marco del cual informen o confirmen una casilla de correo electrónico particular como dato de contacto; en tanto la misma haya sido debidamente validada por esta Autoridad de Aplicación”.

 

ARTÍCULO 2°. Incorporar en el artículo 2° de la Resolución Normativa N° 48/17, el siguiente inciso f):“f) Cualquier trámite o gestión en el marco del cual informen o confirmen una casilla de correo electrónico particular como dato de contacto; en tanto la misma haya sido debidamente validada por esta Autoridad de Aplicación”.

 

ARTÍCULO 3°. Sustituir el artículo 4° de la Resolución Normativa N° 48/17, por el siguiente: “ARTÍCULO 4°. La adhesión al sistema de “Boleta Electrónica Arba” se hará efectiva, en todos los casos, respecto de todos los inmuebles, vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación asociados a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente o responsable, según los registros obrantes en la base de datos de esta Agencia”.

 

ARTÍCULO 4°. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, resultando aplicable lo previsto en el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 48/17.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 14

 

Fossati Gastón, Director