Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
SUBGERENCIA DE COORDINACION DE INFORMACION
Disposición Nº 12/08


La Plata, 1º de julio de 2008.

VISTO los Indices de Liquidación Art. 86 del Código Fiscal T.O. 2004. Ley Nº 10.397 Resolución Ministerial 120/2004. Emisión agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias, ordenado por resolución ministerial 120/04 y modificado por Ley Nº 13.405); establece que la falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengarán sin necesidad de interpelación alguna desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de pedido de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés mensual que no podrá exceder en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 (treinta) días incrementada hasta en un 100%. Y dicho interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía. Y que a Ia fecha de puesta en vigencia la presente la tasa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires es de 0,82 % mensual (cero con ochenta y dos por ciento);
Que por resolución ministerial 126/2006 del Ministerio de Economía en el artículo 1° acápite 1.2. Establece una tasa de interés del 1 (uno % mensual), para el Impuesto Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones Deportivas o de Recreación y a la venta de Energía Eléctrica (artículo 72 bis de la Ley Nº 11.769); cobros por vía de apremio de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de recreación y a la venta de Energía Eléctrica (artículo 72 bis de la Ley Nº 11.769). Como asimismo en el artículo 1º acopio 1.3. fija una tasa del 1.5 (uno con cinco % mensual) a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; cobros por vía de apremio de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos Judiciales;
Que por la Subgerencia de Coordinación de Información, se han elaborado los "Indices de Liquidación" correspondientes al mes de agosto de 2008;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aprobación y aplicación inmediata;
Por ello,

LA SUBGERENCIA DE COORDINACION DE INFORMACION, en ejercicio de las
facultades delegadas por Resolución Normativa 59/08, DISPONE:

ARTICULO 1º: Aprobar los índices de liquidación a que hace referencia el Artículo 86 del Código Fiscal TO 2004 para el mes de agosto de 2008, que como anexo, integra la presente.
ARTICULO 2º: Esta Disposición tendrá vigencia a partir del 1º de agosto de 2008.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, notificar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el SINBA. Circúlese y archívese.

Jorge Luis Morgavi
Subgerencia de Coordinación de Información
Gerencia General de Estudios y Evaluaciones

Anexo I: Autodeterminados
Autodeterminados con tope
Predeterminados
Predeterminados con tope


C.C. 6.025