Provincia de
Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
SUBGERENCIA DE COORDINACION DE
INFORMACION
Disposición Nº 12/08
VISTO los Indices de Liquidación Art. N° 86 del Código Fiscal T.O. 2004. Ley Nº 10.397 Resolución Ministerial N° 120/2004. Emisión agosto de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Código Fiscal (Ley N° 10.397 y
sus modificatorias, ordenado por resolución ministerial N°
120/04 y modificado por Ley Nº 13.405); establece que la falta total o parcial
de pago de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones
fiscales, como así también de anticipos, pagos a cuenta, retenciones,
percepciones y multas que no se abonen dentro de los plazos establecidos al
efecto, devengarán sin necesidad de interpelación alguna desde sus respectivos
vencimientos y hasta el día de pago, de pedido de facilidades de pago o de
interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés mensual que no
podrá exceder en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba
el Banco de
Que por resolución ministerial N° 126/2006 del
Ministerio de Economía en el artículo 1° acápite 1.2. Establece una tasa de
interés del 1 (uno % mensual), para el Impuesto Inmobiliario, Automotor y
Embarcaciones Deportivas o de Recreación y a la venta de Energía Eléctrica
(artículo 72 bis de
Que por
Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aprobación y aplicación
inmediata;
Por ello,
facultades delegadas por Resolución Normativa 59/08, DISPONE:
ARTICULO 1º: Aprobar los
índices de liquidación a que hace referencia el Artículo 86 del Código Fiscal
TO 2004 para el mes de agosto de 2008, que como anexo, integra la presente.
ARTICULO 2º: Esta Disposición tendrá vigencia a partir del 1º de agosto de
2008.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, notificar a quienes corresponda, dar al
Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el SINBA. Circúlese y archívese.
Jorge Luis Morgavi
Subgerencia de Coordinación de Información
Gerencia General de Estudios y Evaluaciones
Anexo I: Autodeterminados
Autodeterminados con tope
Predeterminados
Predeterminados con tope
C.C. 6.025