LEY 11782
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Dispónese en todos los años a partir de la sanción de la presente ley, en todos los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, se realicen actividades que contribuyan a la información y a la profundización del conocimiento por parte de los educandos, del golpe de Estado perpetrado el 24 de marzo de 1976 y las características del régimen que el mismo impuso.
ARTICULO 2°: Las actividades referidas en el artículo anterior se realizarán durante la semana de cada aniversario y tendrán una duración de una hora cátedra, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Afianzar en la juventud la cultura de la democracia, la libertad y el respeto por la dignidad de sus semejantes.
b) Condenar toda usurpación de los poderes surgidos legítimamente por imperio de la Constitución, poniendo el acento en un conocimiento profundo de lo prescripto en el artículo 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Reforma de 1994).
c) Divulgar las características que tuvo el régimen político vigente desde esa fecha hasta la recuperación de la democracia en diciembre de 1983, haciendo hincapié en la difusión de la sentencia de la Honorable Cámara Federal de la Capital Federal por la cual fueron condenados los ex-comandantes en Jefe del denominado “Proceso de Reconstrucción Nacional”.
d) Denunciar la comisión sistemática de los delitos aberrantes, tales como el asesinato, la desaparición de personas, las detenciones ilegales y las torturas, constitutivas todas ellas de la práctica del terrorismo de estado, como así también propender a que se conozcan los dictámenes elaborados por los organismos internacionales respecto al tema.
e) Renovar, junto a la memoria de lo ocurrido, el compromiso irrenunciable de evitar la repetición de acontecimientos similares en nuestro país.
f) Afianzar la valoración de los organismos defensores de los derechos humanos.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo