DECRETO 103/2021
LA PLATA, 3 de marzo de 2021.
VISTO el expediente EX-2020-15226430-GDEBA-GACFVRC de la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (CORFO), por el cual se propicia designar a diecinueve (19) personas en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado de la Ley N° 10430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96), Decreto Reglamentario Nº 4161/96 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente se gestiona la designación de diecinueve (19) personas en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado de la Ley Nº 10.430, a partir del 1º de febrero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, quienes reúnen las condiciones de admisibilidad necesarias;
Que los cargos a afectar corresponden a la incorporación realizada por el Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley Nº 15225, contando con la partida presupuestaria correspondiente;
Que han prestado su conformidad el gerente administrativo y el administrador general de la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (CORFO), y el ministro de Desarrollo Agrario;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que las designaciones propuestas se efectúan de conformidad con los artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley N° 10430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- dela Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 1.1.2.13.00.060 - Ministerio de Desarrollo Agrario, Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (CORFO), en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, a diecinueve (19) personas que se detallan en el Anexo Único (IF-2021-04058153-GDEBA-GACFVRC), que forma parte integrante del presente acto, con una remuneración equivalente a las categorías y en los agrupamientos que en cada caso se indican, con un régimen de treinta horas (30) horas y de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor según corresponda, a partir del 1º de febrero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, de conformidad con los artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley N° 10430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96.
ARTÍCULO 2°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2021 – Ley Nº 15225 – Jurisdicción 1.1.2.13.00.060 – Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado:
UE: 255 – Actividad Interna 832 – Programa 1 - SubPrograma 0 – Actividad 1 – Finalidad 04 – Función 04 – Fuente de Financiamiento 1.2 – Inciso 1 – Partida Principal 2 – UG 875 – Agrupamientos 2 y 3.
UE: 257 – Actividad Interna 833 – Programa 2 - SubPrograma 0 – Actividad 1 – Finalidad 04 – Función 04 Fuente de Financiamiento 1.2 – Inciso 1 – Partida Principal 2 – UG 875 – Agrupamiento 2.
UE: 257 – Actividad Interna 835 – Programa 3 – SubPrograma 1 – Actividad 1 – Finalidad 04 – Función 04 – Fuente de Financiamiento 1.2 – Inciso 1 – Partida Principal 2 – UG 875 – Agrupamiento 2.
UE: 257 – Actividad Interna 836 – Programa 3 – SubPrograma 2 – Actividad 1 – Finalidad 04 – Función 04 – Fuente de Financiamiento 1.2 – Inciso 1 – Partida Principal 2 – UG 875 – Agrupamientos 2 y 3.
UE: 257 – Actividad Interna 837 – Programa 3 – SubPrograma 3 – Actividad 1 – Finalidad 04 – Función 04 – Fuente de Financiamiento 1.2 – Inciso 1 – Partida Principal 2 – UG 875 – Agrupamiento 2.
UE: 257 – Actividad Interna 838 – Programa 3 – SubPrograma 4 – Actividad 1 – Finalidad 04 – Función 04 – Fuente de Financiamiento 1.2 – Inciso 1 – Partida Principal 2 – UG 875 – Agrupamiento 5.
UE: 257 – Actividad Interna 839 – Programa 4 - SubPrograma 0 – Actividad 1 – Finalidad 04 – Función 04 – Fuente de Financiamiento 1.2 – Inciso 1 – Partida Principal 2 – UG 875 – Agrupamiento 5.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Javier Leonel Rodríguez Carlos Alberto Bianco
Ministro de Desarrollo Agrario Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador
NOTA: El Anexo Único mencionado en el presente Decreto, puede ser consultado en nuestra Página Web en su versión PDF.