DECRETO 110/2020

LA PLATA, 12 de marzo de 2021.

VISTO el expediente N° EX-2020-22668894-GDEBA-DPELSPMHYFGP, mediante el cual se propicia incrementar los montos de las asignaciones familiares previstos en el Decreto N° 1792/19, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1516/04 y modificatorios, estableció el régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública provincial, así como para los/as beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 2060/04 se aprobaron las normas de procedimientos, requisitos y condiciones aplicables para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el decreto referido en el párrafo precedente;

Que el Decreto N° 1460/12 modificó las pautas para el acceso a las asignaciones familiares, otorgando prioridad al análisis de la situación de cada grupo familiar;

Que es decisión del Gobierno provincial adecuar la cuantía del régimen de asignaciones

familiares, así como los topes y rangos de ingresos que habilitan su percepción, profundizando las políticas retributivas del Estado Provincial, con el objeto de afianzar la equidad y solidaridad social;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno incrementar, desde el 1° de septiembre de 2020, los montos de las asignaciones familiares previstos en el Decreto N° 1792/19, con la finalidad de ampliar y mejorar su cobertura;

Que corresponde modificar los rangos salariales que determinan la cuantía de las asignaciones familiares, como asimismo los topes máximos de ingresos del/de la titular y del grupo familiar, que definen el acceso a dichas prestaciones;

Que, a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del  Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Personal de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Trabajo y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Fijar los montos y tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar previstos en el artículo 1° del Decreto N° 1792/19, y los importes de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto N° 1516/04 y modificatorios, en los valores que se determinan en los Anexos I (IF-2020-22635327-GDEBA-DPELSPMHYFGP) y II (IF-2020-22635297-GDEBA[1]DPELSPMHYFGP), que forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as trabajadores/as cuyo grupo familiar perciba un ingreso igual o inferior a pesos cuatro mil noventa y cinco ($ 4.095) o superior a pesos ciento cincuenta y cinco mil trescientos veintiocho ($ 155.328), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

ARTÍCULO 3°. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, cuyo grupo familiar en su conjunto perciba ingresos superiores a pesos ciento cincuenta y cinco mil trescientos veintiocho ($155.328).

ARTÍCULO 4°. La percepción de un ingreso superior a pesos setenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro ($77.664) por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye al referido grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los artículos 2° o 3° del presente, según corresponda.

No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad.

ARTÍCULO 5°. Establecer que el agente que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo/a y/o cónyuge, de conformidad con lo establecido en la “Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019”, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo/a, hijo/a con discapacidad o cónyuge que se regulan en el presente decreto.

ARTÍCULO 6°. Determinar que, a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13.

ARTÍCULO 7°. Establecer que las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a partir del 1° de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 8°. Determinar que el pago de las asignaciones familiares, en los montos definidos según lo establecido en los Anexos I y II, que forman parte del presente, se efectivizará con los haberes devengados del mes de septiembre de 2020, según corresponda.

ARTÍCULO 9º. Facultar al Ministro de Hacienda y Finanzas de la provincia de Buenos Aires a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                                                Mara Ruiz Malec

Ministro de Hacienda y Finanzas                                         Ministra de Trabajo

Carlos Alberto Bianco                                                        Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                    Gobernador

NOTA: Los Anexos del presente Decreto, pueden ser consultados en nuestra Página Web en su versión PDF.