Fundamentos de la

Ley 11621

 

            El propósito de esta ley, es imprimir mayor transparencia en las operaciones en las que interviene al Estado, especialmente en las contrataciones directas.

            En particular, se quiere neutralizar patologías enquistadas en un sistema que debiendo ofrecer seguridad jurídica integral en el marco de la normativa del Decreto Ley 7764/71 no pocas veces genera intermediarios onerosos, formación de empresas solamente para una oferta determinada y que no tienen actividad en el espectro económico habitual, o la aceptación de ofertas cuyos precios no se compadecen con la realidad del mercado.

            Convenido que es medular la implementación de dispositivos que contengan la doble propiedad de ajustar el control sobre los requisitos que debe reunir el oferente, y simplificar la verificación de la relación entre facturación y valores de plaza.

            Creemos que la sanción de la presente ley, disminuirá los flancos vulnerables de ordenamiento vigente.

            La aplicación práctica del concepto de “precio testigo” funcionará poniendo en manos de la administración el patrón debajo del cual todo margen desganancias podrá ser discutido ventajosamente para ambas partes. Cuando decimos que no hay posibilidades de contratar por sobre el patrón mencionado es que estamos otorgando al Estado la facultad de la fijación del precio que está dispuesto a pagar.

            La sola puesta en marcha de este principio será custodio eficiente de los intereses que nos concierne proteger y capaz de revertir el concepto del Estado “mal inversor”.

            Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.