LEY 11622

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Declárase de interés provincial la consolidación del dominio inmobiliario, con fines de solidaridad social.

 

ARTÍCULO 2°: Con el objeto propuesto en el artículo anterior, condónanse las deudas que por impuesto inmobiliario u otros tributos provinciales registren los inmuebles que los particulares transfieran a los Municipios, a título gratuito; siempre y cuando estos últimos condonen las deudas que por tasas de servicios tengan los referidos inmuebles.

 

ARTÍCULO 3°: Las escrituras traslativas de dominio se otorgarán ante la Escribanía General de Gobierno o a través del Convenio con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, previsto en la Ley 10.295 modificada por la Ley 10.771, sin cargo y exceptuada del pago de impuesto de sellos.

 

ARTÍCULO 4°: Los inmuebles que ingresen al patrimonio comunal por medio del presente plan de consolidación, deberán ser destinados a fines de solidaridad social.

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.