LEY 11622
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Declárase de interés provincial la consolidación del dominio inmobiliario, con fines de solidaridad social.
ARTÍCULO 2°: Con el objeto propuesto en el artículo anterior, condónanse las deudas que por impuesto inmobiliario u otros tributos provinciales registren los inmuebles que los particulares transfieran a los Municipios, a título gratuito; siempre y cuando estos últimos condonen las deudas que por tasas de servicios tengan los referidos inmuebles.
ARTÍCULO 3°:
Las escrituras traslativas de dominio se otorgarán ante
ARTÍCULO 4°: Los inmuebles que ingresen al patrimonio comunal por medio del presente plan de consolidación, deberán ser destinados a fines de solidaridad social.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.