Fundamentos de la

 

Ley 11944

 

HONORABLE LEGISLATURA.

            Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad un proyecto de ley, tendiente a facultar al Poder Ejecutivo para disponer por el término que considere conveniente, con carácter general o para determinadas zonas o radios de la Provincia, el otorgamiento de regímenes de facilidades de pago, la exención total y/o parcial de multas, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con gravámenes creados por los Decretos-Leyes 7290/60 y 9038/78 y sus modificatorias y por la Ley 8474, a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas.

            En este sentido se promueve dotar al Poder Ejecutivo de la atribución de dictar normativas que posibiliten la normalización de los sistemas de recaudación de gravámenes provinciales.

            La propuesta aquí presentada, encuentra su fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 16 de la Constitución Nacional y 11 de la Constitución Provincial. En este sentido, el dictado de disposiciones que tiendan a recuperar contribuyentes y responsables, habrán de favorecer al restablecimiento de la igualdad impositiva y el trato equitativo de los administrados. Asimismo, se hace necesario determinar una paridad con las disposiciones contenidas en el artículo 78 del Código Fiscal (T. O. Resolución 339/94 del Ministerio de Economía) modificado por la Ley 11.796.

            Por último, la circunstancia de ser el Ente Provincial Regulador Energético (E. P. R. E.), autoridad de aplicación de los gravámenes creados por los decretos leyes 7290/67 y 9038/78, Ley 8474 con la sanción del presente, se permitirá lograr una mayor equidad al sector ante la inminencia de los procesos de reconversión.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.