ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN N° 281/2020 OPDS
NOTA: Por Resolución N° 292/2020 OPDS, prorroga la presente hasta el 25 de Octubre de 2020.
La Plata, 29 de Septiembre de 2020.
Referencia: EX-2020-20627840-GDEBA-DGAOPDS
VISTO el expediente EX-2020-20627840-GDEBA-DGAOPDS, por el cual se propicia prorrogar la limitación de la atención al público en forma presencial en las sedes del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible dispuesta por Resolución OPDS N° 170/2020, prorrogada a su vez por sus similares N° 183/2020, N° 190/2020, N° 199/2020, N° 220/20, N° 207/2020, N° 227/2020, N° 241/2020, N° 252/2020, N° 256/2020, N° 264/2020 y N° 270/2020 los Decretos Provinciales N° 132/2020 y N° 771/2020, los Decretos PEN N° 260/2020, N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/20, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020 y N° 754/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que el día 11 de marzo de 2020 el Director de la Organización Mundial de la Salud caracterizó oficialmente al virus que causa el COVID-19 como pandemia;
Que por el Decreto PEN N° 260/2020 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que por el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, emergencia que fuera prorrogada por 180 días mediante Decreto Provincial N° 771/2020;
Que, a través del artículo 4° del referido Decreto, se facultó a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector Público Provincial;
Que a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado, y atendiendo al agravamiento de la situación epidemiológica y de la potencial crisis sanitaria y social, se dispuso, por el Decreto PEN N° 297/2020, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario;
Que, asimismo, por el citado Decreto PEN N° 297/2020 se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento, y específicamente se determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y la obligación de permanecer en la residencia en que se realizara el aislamiento;
Que el citado decreto instruye a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en él, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar, en ejercicio de sus competencias propias;
Que posteriormente, por Decreto PEN N° 325/2020 se prorrogó la vigencia de su similar N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, teniendo en cuenta para ello la reunión que mantuvieron el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud de la Nación con destacados expertos en epidemiología, en la que recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) hasta el día domingo 12 de abril del corriente año, inclusive y atendiendo a que los países que han logrado controlar la expansión del virus han mantenido en niveles muy bajos la circulación de personas por, al menos, CINCO (5) semanas, condición necesaria para reducir la transmisión del virus;
Que luego de ello, por Decreto PEN N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020 y N° 714/2020 se volvió a prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020, hasta el 26 de abril inclusive; hasta el 10 de mayo inclusive; hasta el 24 de mayo inclusive; hasta el 7 de junio inclusive; hasta el 30 de junio inclusive; hasta el 17 de julio inclusive; hasta el 2 de agosto inclusive; hasta el 16 de agosto; hasta el 30 de agosto; hasta el 20 de septiembre, respectivamente;
Que por Resolución N° 170/2020 OPDS se limitó a casos urgentes la atención presencial al público en las sedes del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, a efectos de coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad;
Que posteriormente, por sus similares N° 183/20, N° 190/20, N° 199/20, N° 207/20, N° 220/20, N° 227/20 OPDS, N° 241/2020, N° 252/2020, N° 256/2020, N° 264/2020 y N° 270/2020 se prorrogó la restricción transitoria dispuesta por Resolución OPDS N° 170/20 en forma sucesiva, la última vez hasta el 20 de septiembre inclusive; Que por Decreto PEN N° 754/2020 se prorrogó hasta el día 11 de octubre inclusive, el ASPO establecido en los términos del Decreto N° 297/20, para el aglomerado urbano denominado AMBA, dentro del cual este Organismo Provincial tiene su asiento;
Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, sumadas a las ya adoptadas, a fin de mitigar la propagación del virus y el impacto sanitario;
Que en atención a lo expuesto, y en concordancia con las medidas antes reseñadas, corresponde, en el marco de la gestión de la presente emergencia y del “aislamiento social preventivo y obligatorio” vigente, prorrogar la limitación de la atención presencial al público en las sedes del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive;
Que durante el período referido, la atención al público por parte del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible se continuará materializando a través de las líneas telefónicas y los correos electrónicos oficiales publicados en la página web del Organismo;
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por los Decretos N° 31/2020 y N° 132/2020;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Prorrogar la limitación de la atención presencial al público en las sedes del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible dispuesta por Resolución N° 170/2020 OPDS, prorrogada por sus similares N° 183/2020, N° 190/2020, N° 199/2020, N° 207/2020, N° 220/2020, N° 227/20, N° 241/20, N° 252/2020, N° 256/2020, N° 264/2020 y N° 270/2020, hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar, notificar y publicar. Cumplido, archivar.