Fundamentos de la

Ley 11924

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se remite a consideración de vuestra Honorabilidad, el adjunto proyecto de ley que propicia la sustitución del inciso b) del artículo 6 de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial- (T. O. por Decreto 3702/1992), texto según Ley 11.453, conforme a los considerandos del Decreto 4323/1996.

            Dicha iniciativa tiende a optimizar el servicio a los justiciables, en la sede Olavaria del Departamento Judicial Azul, donde los organismos que actualmente están en funcionamiento se encuentran superados por el exceso de causas iniciadas en los últimos tiempos, especialmente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, que habiendo recibido las causas del ex Juzgado de paz, más las que actualmente se radican, se ha visto superado en sus posibilidades de brindar un nuevo servicio de justicia.

            Asimismo y atendiendo al índice poblacional del partido de Olavarría y a sus características agrícolas, ganaderas, mineras e industriales, se estima prudente remitir esta propuesta, dotando a la zona de un nuevo Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, debiéndose crear también, en el Ministerio Público, una Fiscalía de primera Instancia y una Defensoría que, como la que actualmente funciona, deberá cumplir la función de Asesoría de Incapaces.

            El proyecto de ley también contempla subsanar una omisión en la que se incurrió al modificar el inciso b) del artículo 6 de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial- y sus modificatorias receptadas por el Decreto 3702/1992, al haberse excluido de su estructura la Asesoría de Incapaces con asiento en la ciudad de Azul, actualmente en funcionamiento desde los orígenes del Departamento. En efecto, la Ley 3.617 del año 1915, modificada por Ley .3667, preveía en su artículo 2: “el nuevo Departamento tendrá…Un Asesor de menores…”; y la Ley 5.827 publicada el 13 y 14 de julio de 1955, establecía en el artículo 15 para el departamento Judicial Azul: “Este departamento se compondrá de…un (1) Ministerio Público compuesto por…un (1) Asesor de Incapaces”…la Ley 11.068 del año 1991, creadora de diversos organismos descentralizados y modificatoria del artículo 6 inciso b) de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial-, es la que le otorga la actual redacción, (sólo modificada por la inclusión de un (1) Tribunal de Familia por Ley 11.453). Sin embargo, dicha Asesoría, de fundamental importancia por estar ubicada en la cabecera departamental, continuó funcionando ininterrumpidamente. Es decir que con el presente proyecto no se crea una nueva, sino que se reconoce una situación irregular de hecho: el funcionamiento ininterrumpido de la Asesoría de Incapaces número 1 de Azul, existente en la práctica, pero no incluida en la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial-  (T. O. según decreto 3702/1992), texto según Ley 11.453.

            Por los motivos expuestos, se contempla la inclusión en la Asesoría de incapaces en el Departamento Judicial Azul, con asiento en la cabecera departamental.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.