Provincia de
Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 4/09
VISTO: Que se propicia
reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes con deudas
provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos que, dentro de un plazo determinado, accedan a
regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos
establecido en
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por
Que las Leyes Nº 13.145 y 13.244 establecen, entre otros beneficios, la
remisión parcial de intereses adeudados;
Que
Que de conformidad con lo previsto en las leyes mencionadas, mediante
Que posteriormente mediante el artículo 45 de
Que a través del artículo 47 de
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
Artículo 1º - Establecer
las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables
con relación a quienes, entre el 1º de marzo y el 31 de marzo de 2009, realicen
su acogimiento al régimen previsto en
Artículo 2º - Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en
el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se
encuentre previsto en la presente, lo establecido en
Artículo 3º - Tratándose de deuda proveniente del Impuesto de Sellos, el monto
del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de
la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del
acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004
y mods.), en la forma establecida en
Tratándose de deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los
Ingresos Brutos y a los Automotores, el monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha
del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O.
2004 y mods.), en la forma establecida en
Artículo 4º - Tratándose de deuda proveniente de planes de pagos caducos en los
cuales se hubiera regularizado deuda proveniente del Impuesto de Sellos, el
monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas
del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de
pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos y hasta el último
día del mes anterior al acogimiento, con una reducción de hasta el cuarenta por
ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de
hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a los recargos,
más el capital de las cuotas a vencer.
Tratándose de deuda proveniente de planes de pagos caducos en los cuales se
hubiera regularizado deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los
Ingresos Brutos y a los Automotores, el monto del acogimiento se establecerá
computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la
fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el
artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.)
desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha del acogimiento, con una
reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a
los intereses, y una condonación de hasta el cuarenta por ciento (40%) del
monto correspondiente a los recargos, más el capital de las cuotas a vencer.
Artículo 5º - La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos
en la presente Resolución, en ningún caso podrá implicar una reducción del
importe del capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo
de 1991.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por
capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o
períodos del impuesto adeudados, el veinte por ciento (20%) del monto total de
los recargos.
Artículo 6º - El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de
acuerdo a lo siguiente:
1. Al contado, en un sólo pago, si el acogimiento al plan de pagos incluye la
totalidad de la deuda del contribuyente, con una bonificación de hasta el
cuarenta por ciento (40%) por pago dentro de los cinco días de efectuado el acogimiento.
2. En cuotas: en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas del
total de la deuda regularizada, sin interés de financiación, con una
bonificación del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el importe de las
cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original
previsto al efecto. Considerándose la primera como anticipo, cuyo vencimiento
se producirá a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la
formalización del acogimiento, con excepción del efectuado a través de la
página de internet de
Artículo 7º - Los beneficios establecidos en los artículos 3º y 4º de la
presente, resultarán aplicables con relación a las liquidaciones para el pago
total de la deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores,
obtenidas de conformidad a lo previsto en el artículo 25 de
Artículo 8º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Santiago Montoya
Director Ejecutivo
C.C. 2.669