Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 31/08
VISTO: La necesidad de
extender la vigencia de los regímenes establecidos en las Disposiciones
Normativas Serie “B” Nº 55/07 y 56/07, y de introducir modificaciones en
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de las Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 55/07 y
56/07, cuya vigencia se extendió hasta el 29 de febrero de 2008 por Disposición
Normativa Serie “B” Nº 92/07, se establecieron regímenes para la regularización
de deudas de los contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o
de Recreación, vencidas al 31 de diciembre de 2006.
Que por otra parte,
Que en esta oportunidad se estima conveniente extender la vigencia de las
normativas citadas en el primer párrafo, para permitir que quienes hasta el
momento no han regularizado su situación fiscal, puedan hacerlo dentro del
nuevo plazo que queda establecido a partir del dictado de la presente
Resolución.
Que, asimismo, es necesario introducir en
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
Artículo
1° - Extender, hasta el 30 de junio de 2008, la vigencia de las Disposiciones
Normativas Serie “B” Nº 55/07 y 56/07.
Artículo 2° - Sustituir el Artículo 18 de
"Artículo 18 - El pago de las obligaciones
regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1. Al contado, si el acogimiento al plan de
pagos incluye la totalidad de
la deuda del
contribuyente.
1.1. En un solo pago: con un
descuento de hasta el quince por ciento
(15%).
Al saldo resultante se le aplicará una bonificación adicional
del
diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al
efecto.
1.2. En hasta tres pagos: con
una bonificación del quince por ciento
(15%).
2. En cuotas:
2.1. Acogimientos al plan de
pagos que incluyan la totalidad de la
deuda:
con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el
saldo
en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas,
sin interés de financiación, con una bonificación del
diez
por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que
sean
abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al
efecto.
2.2. Acogimientos al plan de
pagos que no incluyan la totalidad de la
deuda:
con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el
saldo
en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas,
sin interés de financiación."
Artículo 3° - Sustituir el Artículo 20 de
"Artículo 20 - El pago de las obligaciones
regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1. Al contado, si el acogimiento al plan de
pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente.
1.1. En un solo pago: con
un descuento de hasta el quince por ciento (15%). Al saldo resultante se le
aplicará una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro
del plazo previsto al efecto.
1.2. En hasta tres pagos:
con una bonificación del quince por ciento (15%).
2. En cuotas:
2.1. Acogimientos al plan
de pagos que incluyan la totalidad de la deuda: con un anticipo del cinco por
ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una
bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan
que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.
2.2. Acogimientos al plan
de pagos que no incluyan la totalidad de la deuda: con un anticipo del cinco
por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación."
Artículo 4° - Sustituir el Artículo 22 de
"Artículo 22: El pago de las obligaciones
regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1. Al contado, si el acogimiento al plan de pagos
incluye la totalidad de la deuda del contribuyente.
1.1. En un solo pago: con un
descuento de hasta el quince por ciento (15%). Al saldo resultante se le
aplicará una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro
del plazo previsto al efecto.
1.2. En hasta tres pagos: con
una bonificación del quince por ciento (15%).
2. En cuotas:
2.1. Acogimientos al plan de
pagos que incluyan la totalidad de la deuda: con un anticipo del cinco por
ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del
diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas
hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.
2.2. Acogimientos al plan de pagos
que no incluyan la totalidad de la deuda: con un anticipo del cinco por ciento
(5%) de la deuda y el saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación."
Artículo 5° - Establecer la vigencia de la presente, a partir
del 3 de marzo de 2008.
Artículo 6° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Santiago Montoya
Director Ejecutivo
C.C. 2.202