Provincia de
Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL
IOMA
Resolución Nº 6357/08
La Plata, 13 de noviembre de 2008.
VISTO el Expediente N° 2914-20176/07, iniciado por la DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIFICOS, caratulado: "ELEVA PROYECTO MODIFICATORIO DE LA RESOLUCION N° 415/01 CORRESPONDIENTE A LA COBERTURA DEL PROGRAMA DE ATENCION DOMICILIARIA INTEGRAL DEL I.O.M.A. SEGÚN DETALLE", y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 1357/2007 derogó la Resolución N° 415/2001 y aprobó el
Programa de Internación Domiciliaria con fecha de vigencia a partir del
01/09/2007;
Que asimismo el mencionado acto resolutorio aprobó un listado de patologías
pasibles de cobertura, valorización de aparatología, insumos especiales y
traslados que conforman su Anexo 1;
Que el Anexo 2 de la Resolución N° 1357/2007 estableció los requisitos a
cumplir por los prestadores para adherir al sistema, en tanto el Anexo 3
valorizó el recurso humano y las prácticas del Programa con sus respectivos
topes prestacionales;
Que los Anexos 4 y 5 del acto administrativo referenciado en el anterior
considerando consignan la normativa y las planillas que los afiliados deben
cumplimentar para acceder a los beneficios del Programa de Internación
Domiciliaria;
Que finalmente el artículo 7º de la Resolución 1357/2007 delegó en el Director
de Programas Específicos la facultad de autorizar o denegar de modo fundado las
prestaciones incluidas en el Programa;
Que a fs. 87 obra informe elaborado por la Dirección General de Prestaciones,
en el que se expresa que, luego de evaluarse la aplicación de la Resolución N°
1357/2007, resulta necesario su adecuación a los requerimientos de los
afiliados así como a la factibilidad de otorgamiento de las prestaciones por
parte del Instituto y los servicios prestadores; como asimismo, solicita
autorización a fin de fijar valores para las empresas que se avengan a
suscribir contrato con el Instituto los que serán sometidos a consideración del
Honorable Directorio cuando se apruebe el instrumento contractual;
Que en el sentido expuesto la Dirección General informante consigna los
aspectos a modificarse de la normativa vigente, a saber: los servicios deberán
acreditar convenio con empresas de traslados para situaciones de urgencia y/o
emergencia; no deberán presentar efectores de referencia para la derivación de
pacientes, toda vez que el lOMA cuenta con establecimientos asistenciales
acreditados a tal efecto; al tiempo que se excluye como requerimiento necesario
el sistema de esterilización;
Que asimismo, se establecen topes prestacionales en visitas médicas; visitas
médicas especialistas; fonoaudiología, psicología individual; kinesiología
respiratoria, kinesiología motora; rehabilitación motora; terapia ocupacional y
coordinación médica;
Que se establecen requisitos en cuanto al procedimiento normativo respecto a
los datos del afiliado; historia clínica; estudios complementarios y fechas
probables de inicio y alta de la prestación;
Que se propicia la creación de la figura Acompañantes Domiciliarios dirigido a
pacientes con patologías crónicas estables cuyo objetivo principal es brindar
ayuda al paciente y sus familiares en la alimentación, higiene, control de toma
de medicamentos, satisfaciendo sus necesidades. Asimismo, se establecen las
condiciones a acreditar para el acceso al servicio, sus topes prestacionales y
las personas en condiciones de brindar el servicio;
Que respecto a los valores vigentes en la resolución no surtirían modificación;
Que a fs 88/97 se agregan Anexos 1 y 2;
Que a fs 100 la Dirección de Relaciones Jurídicas elabora un informe en el que
señala que no existen observaciones u objeciones que formular desde el punto de
vista de su competencia;
Que de conformidad con lo actuado en los presentes, la Dirección de Gestión
Institucional considera cumplimentados los recaudos formales necesarios para
que el Alto Cuerpo Colegiado de esta Obra Social brinde tratamiento a la
propuesta en análisis;
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 05/11/2008, según consta en
Acta N° 45, RESOLVIO: Derogar los Anexos 2 y 3 de la Resolución N° 1357/2007
que serán reemplazados por los Anexos 1 y 2 que formarán parte del acto
administrativo a dictarse. Asimismo, autorizar a la Dirección General de
Prestaciones a fijar nuevos valores para aquellas empresas que se avengan a
firmar contrato con este Instituto, los que serán sometidos a consideración del
Honorable Directorio cuando apruebe el instrumento contractual;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 7, inciso g) del Decreto Ley N° 6982 (T.O. 1987).
Por ello,
El HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO
ASISTENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Derogar los
Anexos 2 y 3 de la Resolución N° 1357/2007 que serán reemplazados por los
Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente; ello en atención a los
considerandos expuestos.
ARTICULO 2°: Autorizar a la Dirección General de Prestaciones a fijar nuevos
valores para aquellas empresas que se avengan a firmar contrato con este
Instituto, los que serán sometidos a consideración del Honorable Directorio
cuando se apruebe el instrumento contractual.
ARTICULO 3°. Registrar. Comunicar a la Dirección General de Administración y
por su intermedio a la Dirección de Finanzas; Dirección General de Prestaciones
y por su intermedio a las Direcciones de Auditoría y Fiscalización de
Establecimientos Asistenciales y Médico Ambulatoria, y de Programas
Específicos; Dirección General de Regionalización y por su intermedio a las
Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto, y Dirección de Relaciones
Jurídicas. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Javier Mouriño
Presidente
IOMA
ANEXO 1
PRESTADORES DE INTERNACION DOMICILIARIA
REQUERIMIENTOS PARA LA
ADHESION AL SISTEMA
Los prestadores de atención domiciliaria pueden ser servicios dependientes de
establecimientos de salud privados de II Nivel o Servicios Privados creados a
tal fin.
Deben brindar en el domicilio del paciente cuidados integrales de salud
mediante un conjunto de profesionales, quienes a partir del médico de cabecera
establecerán acciones terapéuticas y cuidados integrales que el enfermo
requiera,
Su objetivo fundamental debe ser el de detectar, valorar, dar aporte y
seguimiento, a los problemas de salud del paciente en Internación Domiciliaria,
potenciando su autonomía y mejorando su calidad de vida y la de su familia.
Se considera indispensable para la acreditación como Prestador de Atención
Domiciliaria de lOMA, reunir los siguientes criterios:
El servicio de atención deberá ser provisto por empresas dedicadas a tal fin,
que cuenten con los recursos necesarios para dar respuestas a las necesidades
de los pacientes beneficiarios de este lOMA, quienes deberán brindar
consentimiento escrito para esta modalidad de atención, contar con condiciones
habitacionales adecuadas y conducta sanitaria familiar. La familia debe poseer
capacidad de contención y resolución frente a situaciones de desestabilización,
capacidad de interacción y cooperación con el equipo de satud.
Los servicios básicos que deberán acreditar son:
* Sistema de atención sanitaria. Equipo de profesionales médicos acreditados en
clínica médica, cirugía, especialidades acordes a cada patología asistida,
enfermeras, técnicos, auxiliares y administrativos.
* Sistemas de comunicaciones. Para garantizar la accesibilidad y la atención
permanente de todos los posibles problemas se deberá presentar un sistema de
comunicaciones del equipo de salud (teléfono fijo con atención 24 hs. y/o
teléfono celular y/o sistema de comunicación) con la casa del beneficiario.
* Sistema de registros. Dada la característica del modelo se exige un protocolo
mínimo de registros médicos, de enfermería, y otros para proceder a garantizar
en todo momento la calidad de la atención, la auditoría y la mejora de los
procedimientos. Ficha personal e historia clínica de la evolución por cada
paciente.
* Protocolos asistenciales. Los diferentes prestadores presentarán a la obra
social los protocolos de asistencia para cada caso, donde se comprometen al
desarrollo de determinadas acciones y al control de las mismas. Serán estos
elementos básicos imprescindibles para la autorización de la internación.
* Sistema de traslados: las empresas de internación domiciliaria deberán
acreditar, convenio con una empresa de traslados para situaciones de urgencia
y/o emergencia.
1. REQUERIMIENTOS LEGALES
Cumplimiento de las normas legales vigentes impartidas por autoridad
competente, a saber:
* En Capital Federal, inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la
Superintendencia de Servicios de Salud.
* Inscripción y Habilitación por la autoridad sanitaria correspondiente a su
jurisdicción con forme la normativa vigente (Ministerio de Salud, Dirección de
Fiscalización Sanitaria).
* Personería jurídica.
* Estatuto Social.
* Registro en DGI y DGR.
* Normas impositivas correspondientes.
* Area geográfica de prestación de servicios.
2. RECURSOS FISlCOS
Se deberá contar con un espacio físico adecuado para el funcionamiento de las
tareas del personal administrativo, acorde al número de los mismos, recepción
de personas y depósitos de materiales y aparatología utilizados por el
Servicio.
Deberá contar con espacio suficiente para archivo de documentación y servicios
sanitarios disponibles para uso de personal y uso público.
3. EQUIPAMIENTO
3.1. Equipamiento Administrativo
3.1.1. Registro Estadístico
Debe contar con un sistema de información que permite el registro de toda
documentación indispensable para su funcionamiento.
La Información relevante que se debe registrar es:
* Registro de pacientes.
* Registro de patologías.
* Requerimientos de atención.
* Indicadores de utilización del servicio.
* Estadística de intercurrencias y/o complicaciones.
* Requerimientos de II Nivel de atención.
* Registro de profesionales actuantes.
3.1.2. Historia Clínica
Se deberá confeccionar Historia Clínica única, donde conste el ingreso del
paciente al sistema, con una detallada descripción y examen físico del mismo y
evoluciones de cada uno de los profesionales médicos y paramédicos
intervinientes dejando constancia de cada una de las actuaciones realizadas.
Deberán estar a disposición del lOMA en todo momento y presentarse como parte
de la documentación respaldatoria en la etapa de facturación de las
prestaciones.
3.2. Equipamiento en comunicaciones.
Deberán contar con equipos fijos y móviles de comunicaciones, fax y/o correo
electrónico, que permita la comunicación en tiempo y forma con los pacientes y
sus familiares y con esta Obra Social, debiendo comunicar los cambios
realizados al respecto.
3.3. Equipamiento Médico.
Deberán contar con instrumental médico específico, necesario para la
realización de las prestaciones ofrecidas.
Deberán contar con la posibilidad de ofrecer aparatología y equipos móviles
específicos para la asistencia transitoria o permanente de los pacientes en su
domicilio.
3.4. Equipamiento Hospitalario
3.4.1. Equipamiento Hospitalario a domicilio
Deberá contar con disponibilidad en tiempo y forma para la provisión de los
siguientes elementos:
* Camas ortopédicas.
* Colchones antiescaras.
* Aspiradores-Nebulizadores.
* Respiradores.
* Concentradores de Oxígeno.
* Tubos de Oxígeno.
* Oxímetros de pulso.
* Bombas de Alimentación.
* Pies de sueros.
* Andadores y todo otro insumo requerido de acuerdo a la demanda particular de
cada paciente.
3.4.2. Materiales Descartables.
* Sondas.
* Guantes.
* Guías de sueros.
* Gasas.
* Apósitos.
* Agujas y Jeringas.
* Soluciones fisiológicas.
* Etc.
4. RECURSO HUMANO
4.1 . Enfermería
Deberá contar con personal profesional calificado para la atención y prestación
de servicio de enfermería.
Su función es la evaluación del paciente, el cumplimiento del tratamiento
médico prescripto, los controles vitales, administración de la medicación
prescripta, curación de heridas, registros en la Historia Clínica e información
y contención del paciente y su familia.
4.1.1. Coordinador de enfermería
Su función está directamente relacionada con la coordinación asistencial y la
asistencia de enfermería directa, cumpliendo con las Normas y Procedimientos de
calidad de la prestación brindada cuya responsabilidad directa estará a cargo
de la empresa.
Tendrá responsabilidad sobre los procedimientos administrativos y legales,
volcados en la Historia Clínica.
Debe poseer título habilitante de enfermería profesional.
4.2. Acompañante domiciliario
Dirigido apacientes con patologías crónicas estables. Son personas capacitadas
para brindar servicios de cuidado y acompañamiento en el hogar, cuyo objetivo
primordial es brindar ayuda al paciente y sus familiares (alimentación,
higiene, control de la toma de medicamentos, actividades recreativas)
satisfaciendo las necesidades de los mismos.
El paciente y la familia deben tener condiciones habitacionales adecuadas,
conducta sanitaria familiar, ausencia de problemas obstaculizadores del proceso
de tratamiento y recuperación. La familia debe tener un nivel de alarma
adecuado, capacidad de contención y resolución frente a situaciones de
desestabilización, capacidad de interacción y cooperación con el equipo de
salud.
Se podrá autorizar 12 hs. Dra como tope prestacional para esta modalidad de
atención y será brindada por auxiliares de enfermería o personas capacitadas
para la tarea. La contratación será a través empresas de interacción
domiciliaria.
4.3. Profesionales Médicos
Deberán contar con profesionales certificados por matriculación de los colegios
privados de la Provincia de Buenos Aires o Ministerio de Salud de la Nación,
con título habilitante. Para el caso de especialidades, deberán estar
reconocidas y actualizadas por entidad acreditada para tal fin.
4.3.1. Médicos Asistenciales
En Internación Domiciliaria la función del médico clínico, pediatra o
especialista es la admisión, evaluación, diagnóstico, tratamiento, control de
la evaluación del paciente, información, contención del paciente y sus
familiares y alta Médica.
Asumirá la responsabilidad médico legal inherente a la práctica médica y será
el responsable, junto con la Coordinación y la dirección médica, de mantener
actualizados los registros sobre lo actuado (Historia Clínica).
El equipo médico de salud deberá estar constituido por:
* Clínicos
* Pediatras
* Cirujanos
* Infectólogos
* Nutricionistas
* Neumonólogo
* Traumatólogo
* Cardiólogo
* Otros profesionales de distintas especialidades según demanda.
SERVICIOS DE APOYO
* Fonoaudiología
* Terapia Ocupacional
* Psicología
* Emergencia Médica
* Laboratorio
* Radiología Domiciliaria
* Asistencia Social
* Otros
4.3.2. Médico Coordinador
Tendrá la responsabilidad de conformar el equipo médico y paramédíco
multidisciplinario para llevar a cabo las acciones asistenciales necesarias, de
manera coordinada, y asegurar que la prestación ofrecida cumpla con los
indicadores de calidad contenidos en el Programa de Calidad de la Atención
Médica y en lo expuesto en la presente resolución.
Tendrá a su cargo la organización, funcionamiento, coordinación y control de
los profesionales intervinientes.
Controlará la aplicación de Normas y Procedimientos establecidos por el
Servicio.
Reemplazará al Director Médico en su ausencia.
Tendrá comunicación fluida con los pacientes y sus familiares para así tener un
control de las prestaciones brindadas y el grado de satisfacción por los
servicios brindados.
Solo se autorizará en pacientes que requieran asistencia respiratoria
domiciliaria o presenten enfermedades graves, para su recuperación y/o
rehabilitación por seis meses como tiempo máximo.
4.3.3. Dirección Médica
Tendrá a su cargo la responsabilidad asistencial, administrativa y legal del
servicio. Será responsable de:
* Implementar los
mecanismos técnicos-administrativos necesarios para registrar todos los datos
de movimientos dentro del Servicio.
* Llevar un registro de actividades con fines estadísticos, y de control de la
gestión, tanto de la producción como de la calidad de la asistencial
profesional.
* Elaborar Normas de Procedimientos y de organización y funcionamiento del
servicio.
* Conducir y administrar los recursos físicos, el equipo y recursos humanos a
su cargo.
* Supervisar las actividades y evaluar sus resultados.
* Determinar la dotación del personal de servicio en cuanto a cantidad y
calidad del mismo.
* Evaluar el desempeño del personal a su cargo.
* Brindar toda información contenida en este anexo, como así también los
indicadores de rendimientos y datos estadísticos a este lOMA, cuando éste lo
considere necesario, para evaluación, auditoria y fiscalización de las
prestaciones brindadas y la evaluación de los recursos disponibles.
5. INFRAESTRUCTURA Y RECURSOS TECNICOS.
5.1. Sistema de tratamiento de residuos patogénicos
Se deberá cumplir en un todo con la Ley de, Residuos Patogénicos N° 11347 y su
Decreto Reglamentario N° 450.
En los domicilios deberán tener un descartador de cortopunzantes y un
recipiente de residuos patogénicos (rojo).
El prestador deberá presentar los comprobantes de recepción de residuos
patogénicos por parte del centro de tratamiento que hubiere contratado o en su
defecto el contrato correspondiente.
5.2. Sistema de Traslados las empresas de internación domiciliaria deberán
acreditar, convenio con una empresa de traslados para situaciones de urgencia
y/o emergencia.
Anexo 2
* Visitas médicas: hasta cuatro por semana, de acuerdo a patología del
afiliado, y criterios de auditoria según resolución actual.
* Vistas médico especialista: dos por semana, de acuerdo a patología del
afiliado, y crite* Visitas médicas: hasta cuatro por semana, de acuerdo a
patología del afiliado, y criterios de auditoria según resolución actual.
* Vistas médico especialista: dos por semana, de acuerdo a patología del
afiliado, y criterios de auditoria según resolución actual.
* Fonoaudiología: se autoriza un máximo de tres sesiones por semana.
* Psicología individual: se autoriza como máximo dos visita por semana, durante
los primeros seis meses de tratamiento, posteriormente se autorizaran cada 15
días hasta cumplir un año de tratamiento.
* Kinesiología respiratoria: una visita diaria. .
* Kinesiología motora: una sesión diaria.
* Rehabilitación motora: una visita diaria.
* Terapia ocupacional: se autorizara como máximo tres sesiones por semana.
* Coordinación médica: solo se autorizará en pacientes que requieran asistencia
respiratoria domiciliaria o en enfermedades graves, para su recuperación y/o
rehabilitación por seis meses como tiempo máximo.
C.C. 323