Fundamentos de la

Ley 12294

 

            El presente proyecto de ley propone que la provincia de Buenos Aires adhiera a la Ley Nacional de Seguridad Interior (24.059).

            Cabe destacar la importancia que esta adhesión implica, toda vez que ello permite la presencia de nuestra Provincia en el Sistema Nacional de Seguridad Interior.

            Por otra parte, el nuevo esquema de seguridad de la provincia de Buenos Aires, requiere dicha adhesión, para posibilitar de esta manera la coordinación y colaboración con el ámbito federal en la lucha contra el delito, generando nuevas condiciones con miras al mejoramiento y optimización de la Seguridad Pública.

            Al respecto cabe poner de resalto que tal adhesión no significa de manera alguna, la resignación de ninguno de los principios de autonomía federal, y se excluye expresamente la posibilidad de la utilización de fuerzas federales en dicho sentido.

            Consecuentemente en la sesión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación se puso de resalto la importancia de la constitución en cada ámbito local de un Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior.

            Esta postura de la Cámara Baja Nacional, fue compartida en un todo por la Excelentísima Cámara de Senadores de la Nación en su reunión 50ª del 18 de diciembre de 1991. En la misma ocasión, se recalcó la importancia de la adhesión de las Provincias. Estos conceptos fueron ampliados poniéndose énfasis tanto en el aspecto de coordinación que esta ley permite, como en la importancia de los aportes que puedan hacer las provincias al sistema.

            Es de hacer notar que varias provincias ya se han adherido. Así la Provincia de Salta, mediante la Ley 6668 del 2 de julio de 1992. Idéntica actitud asumió la Provincia de Misiones, mediante la Ley 2916 del 7 de mayo de 1992 y 3958 del 28 de junio de 1994. La provincia de Santa Fe a través de la Ley 10.869 del 10 de Octubre de 1992 y la provincia de La Pampa mediante la Ley 1430 del 5 de noviembre de 1992, adoptan la misma postura que las anteriores. La provincia de Río Negro hace lo propio a través de las Leyes 2735 del 22 de diciembre de 1993 y 3152 del 19 de noviembre de 1997. Por último la provincia de Catamarca también se incorpora a través de la Ley 4861 del 14 de diciembre de 1995.

            Tales antecedentes, sirven de sustento para que nuestra Provincia adhiera a la Ley 24.059, mediante una ley que orgánicamente establezca las normas que deberán regular, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, los organismos que aquella ley prevé.

            El presente proyecto consta de dos títulos. El primero trata específicamente la adhesión a la Ley 24.059, mientras que el segundo contempla aspectos vinculados a la coordinación de las policías de la Provincia con los organismos federales que tiene actuación en el ámbito de la Provincia.

            En el artículo 1 del proyecto, la provincia de Buenos Aires adhiere en todos sus términos a la Ley 24.059.

            Mediante el artículo 2 de crea el Consejo Provincial de Contemplación para la Seguridad Interior, de conformidad al artículo 18 de la Ley 24.059, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, y determina sus funciones en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa indicada.

            El artículo 3 especifica cuales son las máximas autoridades nacionales destinadas en la Provincia con competencia en materia de seguridad que integrarán el Consejo. Indica quienes podrán ser invitados a sus reuniones y señala que la Secretaría de Seguridad actuará como órgano de trabajo del consejo.

            El segundo título, referente  a la Coordinación con el nivel Federal, en su artículo 4 prevé que el Ministro de Justicia y Seguridad será el encargado de suscribir convenios referentes a relaciones de cooperación entre el sistema policial provincial y otras policías y/o autoridades.

            Seguidamente, en el artículo 5, se establece que el Ministro de Justicia y Seguridad, podrá suscribir convenios con el organismo de mayor nivel de inteligencia del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de asegurar la provisión de información, e inteligencia estratégica referida a la situación de seguridad interior a nivel nacional que sea concerniente a la provincia de Buenos Aires.

            El artículo 6 fija el término de treinta días de sancionada la ley de Adhesión, para que el Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior elabore las pautas de coordinación y complementación entre el nivel provincial y federal para la actuación policial en función judicial en la lucha contra el narcotráfico y otras cuestiones que sean de interés común y para que establezca las propuestas de modificación de la legislación provincial y nacional que considere necesarias a tal efecto.

            El artículo 7 determina que la Ley de Adhesión deberá ser considerada complementaria de la ley Seguridad Pública.

            El artículo 8 es de forma.

            Por todo lo expuesto es que solicitamos de los señores Senadores la aprobación del presente proyecto de ley.