Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
SUBDIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 81/08
VISTO la necesidad de
introducir modificaciones en el Capítulo IX, Título III, Libro Primero de
CONSIDERANDO:
Que
Que en el apartado b) de su artículo 2º establece que las empresas comprendidas
podrán gozar del beneficio de exención de los impuestos provinciales;
Que para acogerse a los beneficios que acuerda la nueva Ley de promoción
industrial, las empresas interesadas deben acreditar, ante
Que, por su parte, en el Capítulo IX, Título III, Libro Primero de
Que el marco jurídico dado por la nueva Ley de Promoción Industrial pretende
simplificar los procedimientos administrativos, de modo tal de facilitar el
acceso al régimen por parte de las empresas;
Que en esta oportunidad se estima conveniente introducir modificaciones en la
sistematización de normas reglamentarias contenidas en
Que ha tomado la intervención que le compete
Que la presente se dicta en reemplazo del Director Ejecutivo, en ejercicio de
las atribuciones conferidas por orden de prelación, mediante Resolución
Normativa N° 15/08, de acuerdo a lo establecido por
el artículo 11 de
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTION DE
ARTICULO 1° -
Sustituir el artículo 199 de
"Artículo 199 - A fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, como requisito previo para el otorgamiento de las exenciones
previstas por el régimen de Promoción Industrial, establecido en
ARTICULO 2° - Sustituir el artículo 200 de
"Artículo 200 - La solicitud se encontrará disponible en el sitio de internet de
1) Los datos de identificación del presentante.
2) El detalle de los bienes inmuebles, automotores, embarcaciones deportivas o
de recreación respecto de los cuales resulte contribuyente.
3) La manifestación de inexistencia de deuda exigible con relación a los
impuestos provinciales.
4) La identificación de los expedientes en trámite que se hubieran iniciado
ante
ARTICULO 3° - Sustituir el artículo 201 de
"Artículo 201 - Luego de efectuadas las comprobaciones pertinentes,
En dicha constancia se informará el detalle de los gravámenes y bienes con
relación a los cuales se ha efectuado la comprobación de cumplimiento fiscal;
deberá estar firmada y sellada por el responsable del Centro de Servicios
Locales o Departamento Zona de
La constancia a la que se hace referencia en los párrafos anteriores no tendrá
efectos liberatorios, reservándose
En caso que con posterioridad a la emisión de la constancia se detectara deuda
exigible por impuestos provinciales, de fecha anterior a la expedición de la
misma,
ARTICULO 4° - Derogar los artículos 202 y 203 de
ARTICULO 5° - Aprobar como Anexos I y II de la presente Resolución, la
Solicitud de Constancia de Situación Fiscal y la Constancia de Situación
Fiscal.
ARTICULO 6° - Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su
fecha.
ARTICULO 7° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto J. Arias
Subdirector Ejecutivo
REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL
Ley 13.656-Decreto 523/08
Constancia Nº:
Solicitud Nº:
Habiéndose presentado el/la señor/a.....
..
..
.en representación
de la firma
.
.CUIT
...........a declarar, con carácter de
Declaración Jurada, no tener deuda exigible con
1. El pago/la falta de pago de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, y a las
Embarcaciones Deportivas. (*)
2. La presentación/la falta de presentación de las Declaraciones Juradas del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (*)
3. El pago/falta de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (*)
4. La presentación/la falta de presentación de las Declaraciones Juradas
correspondientes a su condición de Agente de Recaudación. (*)
5. El depósito/la falta de depósito de los montos correspondientes a su
condición de Agente de Recaudación. (*)
Según nuestra base de datos el contribuyente no registra deuda exigible con
esta Agencia de Recaudación. Por tal motivo se extiende esta Constancia de Situación
Fiscal, a fin de ser presentada ante
LO DISPUESTO SE ENCUENTRA SUJETO A
IMPUESTO
NUMERO
OBSERVACIONES
Según nuestra base de datos el contribuyente registra deuda exigible con esta
Agencia de Recaudación. Por tal motivo se extiende esta Constancia de Situación
Fiscal, detallándose los gravámenes y bienes con relación a los cuales se ha
efectuado la comprobación. (*)
IMPUESTO
NUMERO
OBSERVACIONES
La presente constancia NO TIENE EFECTO LIBERATORIO, reservándose ARBA las
facultades de verificación y fiscalización del exacto cumplimiento de las
obligaciones fiscales.
(*) Según corresponda.
Lugar y fecha de expedición
Firma
y sello del responsable
Sello
Repartición
ARBA
ARBA
C.C. 7.115