Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
SUBDIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 81/08

La Plata, 1º de agosto de 2008.

VISTO la necesidad de introducir modificaciones en el Capítulo IX, Título III, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley 13.656 implementó un nuevo régimen de Promoción Industrial para la provincia de Buenos Aires;
Que en el apartado b) de su artículo 2º establece que las empresas comprendidas podrán gozar del beneficio de exención de los impuestos provinciales;
Que para acogerse a los beneficios que acuerda la nueva Ley de promoción industrial, las empresas interesadas deben acreditar, ante la Autoridad de Aplicación, no tener pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones fiscales;
Que, por su parte, en el Capítulo IX, Título III, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04 se regula el procedimiento que deben observar los interesados en obtener la certificación de inexistencia de deudas, como requisito previo a la solicitud del beneficio de exención previsto por el régimen de promoción industrial;
Que el marco jurídico dado por la nueva Ley de Promoción Industrial pretende simplificar los procedimientos administrativos, de modo tal de facilitar el acceso al régimen por parte de las empresas;
Que en esta oportunidad se estima conveniente introducir modificaciones en la sistematización de normas reglamentarias contenidas en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, a fin de permitir que las industrias interesadas tramiten de manera ágil la constancia de situación fiscal;
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa y la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Marco Legal y Normativo;
Que la presente se dicta en reemplazo del Director Ejecutivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por orden de prelación, mediante Resolución Normativa 15/08, de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley 10397 – Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires-;
Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTION DE LA RELACION CON EL CIUDADANO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1° - Sustituir el artículo 199 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, por el siguiente:
"Artículo 199 - A fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como requisito previo para el otorgamiento de las exenciones previstas por el régimen de Promoción Industrial, establecido en la Ley 13.656 y su Decreto Reglamentario, los interesados deberán presentar, en original y copia, ante cualquier Centro de Servicios Locales o Departamento Zona de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la solicitud de constancia de situación fiscal.”
ARTICULO 2° - Sustituir el artículo 200 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, por el siguiente:
"Artículo 200 - La solicitud se encontrará disponible en el sitio de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) y contendrá, con carácter de Declaración Jurada:
1) Los datos de identificación del presentante.
2) El detalle de los bienes inmuebles, automotores, embarcaciones deportivas o de recreación respecto de los cuales resulte contribuyente.
3) La manifestación de inexistencia de deuda exigible con relación a los impuestos provinciales.
4) La identificación de los expedientes en trámite que se hubieran iniciado ante la Autoridad de Aplicación."
ARTICULO 3° - Sustituir el artículo 201 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, por el siguiente:
"Artículo 201 - Luego de efectuadas las comprobaciones pertinentes, la Agencia de Recaudación expedirá, a efectos de ser presentada ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 13.656, una constancia de situación fiscal en la que se consignará el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales a cargo del contribuyente.
En dicha constancia se informará el detalle de los gravámenes y bienes con relación a los cuales se ha efectuado la comprobación de cumplimiento fiscal; deberá estar firmada y sellada por el responsable del Centro de Servicios Locales o Departamento Zona de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
La constancia a la que se hace referencia en los párrafos anteriores no tendrá efectos liberatorios, reservándose la Autoridad de Aplicación las facultades de verificación y fiscalización del exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En caso que con posterioridad a la emisión de la constancia se detectara deuda exigible por impuestos provinciales, de fecha anterior a la expedición de la misma, la Agencia de Recaudación comunicará dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación de la Ley 13.656.”
ARTICULO 4° - Derogar los artículos 202 y 203 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04.
ARTICULO 5° - Aprobar como Anexos I y II de la presente Resolución, la “Solicitud de Constancia de Situación Fiscal” y la “Constancia de Situación Fiscal”.
ARTICULO 6° - Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.
ARTICULO 7° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Roberto J. Arias
Subdirector Ejecutivo

REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL
Ley 13.656-Decreto 523/08

Constancia Nº:

Solicitud Nº:
Habiéndose presentado el/la señor/a.....…………………………..………..……….en representación de la firma……………………….…….CUIT………………………...........a declarar, con carácter de Declaración Jurada, no tener deuda exigible con la Provincia de Buenos Aires a los efectos de reunir los requisitos para obtener los beneficios previstos por el Régimen de Promoción Industrial Ley 13.656 y Decreto 523/08; la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha procedido a comprobar en su Base de Datos:
1. El pago/la falta de pago de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, y a las Embarcaciones Deportivas. (*)
2. La presentación/la falta de presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (*)
3. El pago/falta de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (*)
4. La presentación/la falta de presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a su condición de Agente de Recaudación. (*)
5. El depósito/la falta de depósito de los montos correspondientes a su condición de Agente de Recaudación. (*)
Según nuestra base de datos el contribuyente no registra deuda exigible con esta Agencia de Recaudación. Por tal motivo se extiende esta Constancia de Situación Fiscal, a fin de ser presentada ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 13.656, detallándose los gravámenes y bienes con relación a los cuales se ha efectuado la comprobación. (*)

LO DISPUESTO SE ENCUENTRA SUJETO A LA RESOLUCION DE LAS ACTUACIONES EN TRAMITE QUE PUDIERAN EXISTIR ANTE ESTA AGENCIA.

      IMPUESTO                      NUMERO                         OBSERVACIONES

Según nuestra base de datos el contribuyente registra deuda exigible con esta Agencia de Recaudación. Por tal motivo se extiende esta Constancia de Situación Fiscal, detallándose los gravámenes y bienes con relación a los cuales se ha efectuado la comprobación. (*)

      IMPUESTO                      NUMERO                         OBSERVACIONES

La presente constancia NO TIENE EFECTO LIBERATORIO, reservándose ARBA las facultades de verificación y fiscalización del exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

(*) Según corresponda.

Lugar y fecha de expedición

      Firma y sello del responsable              Sello Repartición
                   ARBA                                         ARBA

C.C. 7.115