Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución 210

La Plata, 5 de junio de 2008.

VISTO el expediente 2400-5424/08 mediante el cual tramita la actualización de los montos máximos para definir adjudicaciones de Licitaciones Privadas, Concursos de Precios o ejecutadas por administración en el marco de la Ley N° 6021, y

CONSIDERANDO:
Que el requerimiento fue formulado por la Dirección Provincial de Arquitectura, Obras y Servicios de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con fundamento en que los citados montos no se actualizan desde el dictado de la Resolución N° 141/05 (obrante en fotocopia a fojas 4/5), que aprobó la fórmula polinómica elaborada por la Comisión de Precios, estableciendo para el metro cuadrado de construcción un valor de pesos un mil doscientos cincuenta y tres ($ 1.253);
Que por el artículo 2° del citado acto administrativo se fijaron los montos máximos que definen las licitaciones privadas, concursos de precios o ejecutadas por administración en el marco de la Ley N° 6021, con valores actualizados y expresión polinómica calculada al mes de noviembre de 2004;
Que a fojas 8 y vuelta la Comisión de Precios procede a actualizar los montos cuestionados de conformidad a la fórmula calculada al mes de febrero de 2008, determinando un valor de pesos dos mil ciento ochenta y cuatro ($ 2.184) para el metro cuadrado de construcción;
Que en tal sentido, de conformidad a la actual propuesta, el monto límite para el concurso de precios se ha fijado en pesos cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos ($ 436.800), en tanto el monto correspondiente a licitación privada, se ha establecido en pesos ochocientos setenta y tres mil seiscientos ($ 873.600), entre otros supuestos;
Que la citada Comisión de Precios propicia además, que la actualización de los montos máximos se realice en forma automática y semestral fijando a tal fin los meses de enero y julio de cada año, utilizando los valores de referencia correspondientes a los meses de diciembre y junio, respectivamente;
Que a fojas 10 toma la intervención de su competencia el Consejo de Obras Públicas;
Que de conformidad con el dictamen producido por Asesoría General de Gobierno a fojas 11, lo informado por Contaduría General de la Provincia a fojas 12, la vista del señor Fiscal de Estado a fojas 14 y vuelta, procede dictar el pertinente acto administrativo aprobatorio de la gestión de marras;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 de le Ley 13.757;
Por ello,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:

ARTICULO 1°. Aprobar los montos máximos que definen las Licitaciones Privadas, Concursos de Precios o ejecutadas por administración en el marco de la Ley N° 6021, cuyo valor actualizado y expresión polinómica calculada al mes de febrero de 2008 da como resultado un coeficiente de 1,743, que aplicado al último precio aprobado $/m2 1.253 (noviembre 2004) arroja un valor de pesos dos mil ciento ochenta y cuatro para el metro cuadrado de construcción ($/m2 2.184) a febrero de 2008, estableciéndose como montos máximos los que a continuación se detallan:

Artículo 3° Incisos a) y b)

400 m2

$ 873.600

Artículo 9°

400 m2

$ 873.600

Artículo 11

400 m2

$ 873.600

Artículo 18

400 m2

$ 873.600

Artículo 21 1er Párrafo

400 m2

$ 873.600

Artículo 21 Aparado I

200 m2

$ 436.800

Artículo 21 Apartado II

00 m2

$ 873.600

Artículo 22

400 m2

$ 873.600

Artículo 26

400 m2

$ 873.600

Artículo 67 1er Párrafo

400 m2

$ 873.600

Artículo 67 3er Párrafo

50 m2

$ 109.200

Artículo 72

5 m2

$ 10.920

ARTICULO 2°. Dejar establecido que la actualización de los montos máximos se realizará en forma automática y semestral, fijando a tal fin los meses de enero y julio de cada año, utilizando los valores de referencia correspondientes a los meses de diciembre y junio, respectivamente.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y pasar a la Subsecretaría de Obras Públicas. Cumplido, archivar.

Cristina Alvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
C.C. 5.136