Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 210
VISTO el expediente N° 2400-5424/08 mediante el cual tramita la actualización
de los montos máximos para definir adjudicaciones de Licitaciones Privadas,
Concursos de Precios o ejecutadas por administración en el marco de
CONSIDERANDO:
Que el requerimiento fue formulado por
Que por el artículo 2° del citado acto administrativo se fijaron los montos
máximos que definen las licitaciones privadas, concursos de precios o
ejecutadas por administración en el marco de
Que a fojas 8 y vuelta
Que en tal sentido, de conformidad a la actual propuesta, el monto límite para
el concurso de precios se ha fijado en pesos cuatrocientos treinta y seis mil
ochocientos ($ 436.800), en tanto el monto correspondiente a licitación
privada, se ha establecido en pesos ochocientos setenta y tres mil seiscientos
($ 873.600), entre otros supuestos;
Que la citada Comisión de Precios propicia además, que la actualización de los
montos máximos se realice en forma automática y semestral fijando a tal fin los
meses de enero y julio de cada año, utilizando los valores de referencia
correspondientes a los meses de diciembre y junio, respectivamente;
Que a fojas 10 toma la intervención de su competencia el Consejo de Obras
Públicas;
Que de conformidad con el dictamen producido por Asesoría General de Gobierno a
fojas 11, lo informado por Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 22 de le Ley N° 13.757;
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Aprobar
los montos máximos que definen las Licitaciones Privadas, Concursos de Precios
o ejecutadas por administración en el marco de
Artículo 3° Incisos a) y b) |
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$ 873.600 |
Artículo 9° |
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$ 873.600 |
Artículo 11 |
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$ 873.600 |
Artículo 18 |
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$ 873.600 |
Artículo 21 1er Párrafo |
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$ 873.600 |
Artículo 21 Aparado I |
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$ 436.800 |
Artículo 21 Apartado II |
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$ 873.600 |
Artículo 22 |
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$ 873.600 |
Artículo 26 |
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$ 873.600 |
Artículo 67 1er Párrafo |
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$ 873.600 |
Artículo 67 3er Párrafo |
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$ 109.200 |
Artículo 72 |
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$ 10.920 |
ARTICULO 2°. Dejar
establecido que la actualización de los montos máximos se realizará en forma
automática y semestral, fijando a tal fin los meses de enero y julio de cada
año, utilizando los valores de referencia correspondientes a los meses de
diciembre y junio, respectivamente.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y pasar a
Cristina Alvarez
Rodríguez
Ministra de Infraestructura
C.C. 5.136