LEY 12295

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTICULO 1.- Exímese del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios a los actos y contratos que se hubieren realizado, así como los que se formalicen a partir de la vigencia de la presente, al amparo del Convenio celebrado entre la provincia de Buenos Aires, la Escribanía General de Gobierno y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por los Decretos 1.012/97 y 2.981/97 y siempre que el monto de la operación de compraventa no supere la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000).

 

ARTICULO 2.- Exímese de sanciones y de la obligación del pago del impuesto como consecuencia de la solidaridad establecida en el Código Fiscal, a los escribanos intervinientes en las operaciones de compraventa celebradas hasta la vigencia de la presente Ley, relacionadas con el Convenio indicado en el Art. 1º, en cuanto a eventuales incumplimientos de sus obligaciones como agentes de recaudación del impuesto inmobiliario adeudado por los vendedores a la fecha de la escrituración.

Asimismo, se encuentran excluidos de las consecuencias de la solidaridad en el pago del impuesto inmobiliario, los adquirentes de inmueble comprendidos en el régimen aludido en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.