Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA
Resolución
Nº 109
VISTO el expediente N° 2406-665/00, por el que el señor Luis Imbrosciano, en su carácter de apoderado del señor Hugo Pascual Imbrosciano solicita autorización para ejecutar obras de relleno, conductos y desagües pluviales en el partido de General Rodríguez, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 193/194 del alcance N° 4 agregado como folio 257 el Departamento
Proyectos de Terceros, dependiente de
Que a foja 192 del alcance N° 4 agregado como folio 257
Que en consecuencia corresponde otorgar el permiso gestionado, debiéndose
destacar el carácter precario y revocable del mismo al sólo arbitrio de
Que a foja 1 del alcance N° 6 agregado como folio 258 se acredita que la
peticionante ha dado cumplimiento al pago de los derechos establecidos por el
Decreto Ley Nº 9.342/79;
Que a foja 261 informa
Que de conformidad con lo dictaminado por
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 22 de
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
DECRETO Nº 5.000/89
DE
ARTICULO 1º - Dejar sin
efecto
ARTICULO 2º - Aprobar la documentación técnica, presentada y avalada por el
señor Luis Imbrosciano, en su carácter de apoderado del señor Hugo Pascual
Imbrosciano, correspondiente al proyecto de saneamiento hidráulico del predio
designado catastralmente como: Circunscripción V, Parcelas 1117g, 1117h y 1117j
del partido de General Rodríguez, ejecutado y avalado por el ingeniero Héctor
P. De Filippi, Matrícula Profesional 19.310, otorgando permiso esencialmente
precario y revocable y sin derecho a indemnización alguna a favor del
peticionario, para efectuar las tareas de desagües pluviales correspondientes
al proyecto de urbanización en base al cual se ejecutarán las obras objeto del
permiso mencionado.
ARTICULO 3º - La aprobación por parte de
ARTICULO 4º - Dejar expresa constancia que la autorización conferida no
significa compromiso alguno para la aprobación del loteo de la fracción, la que
estará supeditada al correcto mantenimiento de las obras que se autorizan y a
las normas que rijan la materia en el momento de gestionarse la subdivisión.
ARTICULO 5º - Establecer que
ARTICULO 6º - El visado de la presente tiene carácter precario y revocable y
sin derecho a indemnización alguna a favor del peticionante y no lo exime de
las obligaciones que pudieran corresponderle por disposiciones de orden
nacional, provincial y/o municipal, existentes o a dictarse.
ARTICULO 7º - En forma previa, el propietario deberá comunicar a
ARTICULO 8º -
ARTICULO 9º - Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura.
Cumplido, archivar.
Cristina Alvarez
Rodríguez
Ministra de Infraestructura
C.C. 10.349