Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 109

La Plata, 12 de septiembre de 2008.

VISTO el expediente N° 2406-665/00, por el que el señor Luis Imbrosciano, en su carácter de apoderado del señor Hugo Pascual Imbrosciano solicita autorización para ejecutar obras de relleno, conductos y desagües pluviales en el partido de General Rodríguez, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 193/194 del alcance N° 4 agregado como folio 257 el Departamento Proyectos de Terceros, dependiente de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas manifiesta que habiéndose reformado el proyecto urbanístico planteado por el nombrado, el cual originalmente había sido aprobado por Resolución 11.114 N° 38/05, corresponde aprobar la documentación técnica del nuevo proyecto y en consecuencia dejar sin efecto el acto administrativo citado;
Que a foja 192 del alcance N° 4 agregado como folio 257 la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas manifiesta no tener objeciones técnicas que formular a la nueva documentación presentada;
Que en consecuencia corresponde otorgar el permiso gestionado, debiéndose destacar el carácter precario y revocable del mismo al sólo arbitrio de la Administración Pública Provincial y sin derecho a retribución alguna a favor del permisionario;
Que a foja 1 del alcance N° 6 agregado como folio 258 se acredita que la peticionante ha dado cumplimiento al pago de los derechos establecidos por el Decreto Ley Nº 9.342/79;
Que a foja 261 informa la Delegación Fiscal de la Contaduría General de la Provincia y a fojas 265/266 toma la intervención que le compete la Secretaría de Política Ambiental;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (foja 260 y vuelta) y la vista de la Fiscalía de Estado (foja 269 y vuelta), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 13.757;
Por ello,

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
DECRETO Nº 5.000/89 LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Dejar sin efecto la Resolución 11.114 N° 38/05, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º - Aprobar la documentación técnica, presentada y avalada por el señor Luis Imbrosciano, en su carácter de apoderado del señor Hugo Pascual Imbrosciano, correspondiente al proyecto de saneamiento hidráulico del predio designado catastralmente como: Circunscripción V, Parcelas 1117g, 1117h y 1117j del partido de General Rodríguez, ejecutado y avalado por el ingeniero Héctor P. De Filippi, Matrícula Profesional 19.310, otorgando permiso esencialmente precario y revocable y sin derecho a indemnización alguna a favor del peticionario, para efectuar las tareas de desagües pluviales correspondientes al proyecto de urbanización en base al cual se ejecutarán las obras objeto del permiso mencionado.
ARTICULO 3º - La aprobación por parte de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas del proyecto de los trabajos mencionados en el artículo 2º, no exime al profesional actuante de su responsabilidad legal ante daños ocasionados por defecto de proyecto o cálculo, de los cuales será único responsable.
ARTICULO 4º - Dejar expresa constancia que la autorización conferida no significa compromiso alguno para la aprobación del loteo de la fracción, la que estará supeditada al correcto mantenimiento de las obras que se autorizan y a las normas que rijan la materia en el momento de gestionarse la subdivisión.
ARTICULO 5º - Establecer que la Provincia no se hará responsable de los deterioros parciales o totales que pudieran sufrir las obras por efecto de inundaciones o por cualquier otra causa de naturaleza incontrolable, como tampoco se hará responsable por accidentes u otros daños que los trabajos de construcción y/o mantenimiento pudieran causar a terceros, corriendo por exclusiva cuenta de los recurrentes o de quien corresponde legalmente, los eventos que de tales siniestros surjan, cualquiera sea su carácter.
ARTICULO 6º - El visado de la presente tiene carácter precario y revocable y sin derecho a indemnización alguna a favor del peticionante y no lo exime de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposiciones de orden nacional, provincial y/o municipal, existentes o a dictarse.
ARTICULO 7º - En forma previa, el propietario deberá comunicar a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas las fechas de iniciación y finalización de los trabajos a efectos de practicar las inspecciones pertinentes, como así también el nombre del profesional que tendrá a su cargo la dirección técnica y el correspondiente Contrato en el Colegio de Ingenieros.
ARTICULO 8º - La Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas desglosará un juego en copia de la documentación aprobada y lo entregará, bajo debida constancia, al señor Hugo Pascual Imbrosciano notificándole este acto administrativo y las condiciones en que se aprueba el proyecto.
ARTICULO 9º - Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

Cristina Alvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
C.C. 10.349