Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución Nº 237/02
La Plata, 12 de septiembre de 2002.

POR 1 DIA - Visto: El Expediente 2300-3446/2002 por el cual tramita el dictado de normas reglamentarias de la Ley Nº 12836, el Decreto N° 1578/2002, y

Considerando:

Que la Ley 12.836 establece un régimen de consolidación de deudas a cargo del Estado Provincial que tengan causa o título anterior al 30 de Noviembre de 2001, y autoriza al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de Consolidación por hasta un importe equivalente al quince por ciento del cálculo de Recursos de la Administración Central vigente al momento de emitir los mismos, a fin de afrontar la satisfacción de sus obligaciones consolidadas;
Que, siendo ese el límite legal impuesto para la emisión de los citados Bonos, corresponde establecer un monto inferior, compatible con las estimaciones realizadas respecto a los importes necesarios para cancelar obligaciones consolidadas;
Que, conforme lo establece el artículo 25º de la Ley 12.836, lo atinente a la implementación del Régimen de Consolidación es de incumbencia del Ministerio de Economía;
Que, asimismo, el Decreto 1.578/2002, reglamentario de dicho Régimen de Consolidación, dispone que el Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de la Ley 12.836 y, en tal carácter ejercerá las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por dicha Ley y dictará las normas complementarias e interpretativas que se requieran para la implementación del Régimen de Consolidación;
Que la Autoridad de Aplicación debe determinar, teniendo en cuenta la efectiva instrumentación del Régimen de Consolidación de Deudas Ley 12.836, la fecha de entrada en vigencia del mismo;
Que el Decreto 1.578/2002 excluye del Régimen de Consolidación aquellas obligaciones cuyo monto no justifique los costos asociados a su inclusión en el mismo, monto que debe ser determinado por la Autoridad de Aplicación.
Que el citado Decreto delega la facultad de suscribir los acuerdos y aprobar los documentos relacionados con la emisión de Bonos de Consolidación en la Autoridad de Aplicación o en quien ésta designe al efecto;
Que en consecuencia, corresponde dictar las normas complementarias que posibiliten la efectiva instrumentación del Régimen de Consolidación de deudas y la entrada en vigencia del mismo;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º: A efectos de la aplicación e interpretación del Régimen de Consolidación de deudas establecido por el Artículo 8º y concordantes de la Ley 12836, en la presente resolución cada uno de los términos definidos en el Artículo 1º del Decreto 1.578/2002 tendrá el significado que en dicho artículo se les confiere.

Artículo 2º.- Conforme lo dispuesto en el Artículo 3° inc. 4) del Decreto 1.578/2002 quedan exceptuadas del régimen de consolidación aquellas deudas cuyo monto fuere inferior a pesos mil ($ 1.000,00).

Artículo 3º.- La Tesorería General de la Provincia emitirá “Bonos de Consolidación de la Provincia de Buenos Aires en Moneda Nacional, Ley 12.836”, por un monto de pesos trescientos millones ($ 300.000.000,00), de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Ley 12.836 y el Decreto 1.578/2002, los cuales serán aplicados al pago de las obligaciones consolidadas.

Artículo 4°.- Desígnase, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos l) y m) del Artículo 4º del Decreto 1.578/2002, al señor Subsecretario de Finanzas y/o al señor Director Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en dichos incisos.

Artículo 5º.- Apruébase, en los términos del Artículo 7º del Decreto Nº 1578/2002, el modelo de Formulario para la Suscripción de Bonos de Consolidación (en adelante, el “Formulario”) que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, el que se encontrará disponible, asimismo, en la dirección de internet del Ministerio de Economía http://www.ec.gba.gov.ar/financiamiento/Espanol/Consolidacion.htm.

Artículo 6º.- Conforme lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 12836, y los Artículos 6º, 7º y 8º del Decreto 1.578/2002, el organismo del estado provincial a cuyo cargo se encuentra la obligación consolidada (en adelante, el “organismo deudor”) remitirá a la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público el expediente administrativo conteniendo testimonio o copia de la resolución administrativa o judicial firme, la liquidación consecuente expresada a la fecha de corte consentida o ejecutoriada –la cual se redondeará cuando existan fracciones de un peso ($ 1,00), en menos si fueran inferiores a cincuenta centavos ($0,50) y en más cuando fueran iguales o superiores a esa cifra-, y el formulario suscripto por el acreedor y por un representante del organismo deudor, e intervenido por el Organismo de Control delegado ante el mismo, para la intervención de su competencia.
Una vez tomada la intervención de su competencia, dicha Dirección Provincial tramitará el respectivo libramiento de pago a los efectos de que la Tesorería General de la Provincia cancele la respectiva deuda mediante la acreditación de bonos de consolidación a la cuenta del acreedor, conforme el procedimiento que se establezca en el convenio al que se refiere el Artículo 10°.

Artículo 7º.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires comunicará la acreditación de los bonos de consolidación a la Tesorería General de la Provincia, a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, conforme el procedimiento establecido en el Convenio a suscribir en base al modelo que, como Anexo II, forma parte de la presente.
La Dirección Provincial de Financiamiento y Crédito Público entregará a los acreedores que así lo requieran, una constancia de acreditación de bonos de consolidación, de acuerdo a lo informado por el Banco de la Provincia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. A tal fin, autorizase al Director Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público a suscribir dichas constancias.

Artículo 8º: Cuando la obligación consolidada estuviere a cargo de un Municipio que adhiera al régimen de consolidación, el expediente administrativo deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales, conteniendo la documentación que se establece en el artículo 6°, siendo el formulario suscripto, en ese caso, por el acreedor y por un funcionario representante del Municipio.
La Dirección de Relaciones Financieras Municipales analizará la adecuación de la obligación consolidada al Acuerdo Individual suscripto por el Municipio que solicita la cancelación de la deuda y remitirá el expediente a la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público a fin de que tome la intervención dispuesta en los artículos precedentes.

Artículo 9º: Autorízase al Señor Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal a suscribir acuerdos individuales con los Municipios que hayan adherido a la Ley 12.836 en los términos establecidos en el inciso 2) del artículo 23° de dicha Ley.

Artículo 10: A fin de establecer el procedimiento de acreditación de los bonos de consolidación en cuentas de la Tesorería General de la Provincia y de transferencia de los mismos a cuentas de los acreedores, apruébase el modelo de Convenio, que como Anexo II forma parte de la presente, y autorízase al señor Subsecretario de Finanzas y/o al señor Director Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público a suscribirlo en términos sustancialmente similares a los incluidos en dicho modelo.

Artículo 11: Conforme lo dispuesto por el Artículo 3º in fine del Decreto 1.578/2002, los acreedores de obligaciones consolidadas que no hubieren aún suscripto el formulario, podrán presentar una propuesta de quita ante el Organismo deudor con el objeto de excluir su acreencia del regimen de consolidación. Las obligaciones así excluidas serán tramitadas por el organismo deudor mediante el procedimiento de pago que corresponda a obligaciones no consolidadas.
Artículo 12: En caso que el monto de capital total de los bonos de consolidación sea incrementado en el futuro, la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público notificará de tal circunstancia al Agente de Registro y Pago y a los mercados bursátiles y/o extra bursátiles en que los bonos de consolidación se encuentren autorizados para ser cotizados y/o negociados y promoverá las acciones que le indique el Agente de Registro y Pago y las autoridades competentes de los citados mercados bursátiles y/o extra bursátiles como necesarias para reflejar tal incremento.

Artículo 13: Sin perjuicio de la vigencia de la Ley 12.836 y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 del Decreto 1.578/02, la efectiva instrumentación del Régimen de Consolidación de Deudas Ley 12.836 resultará de la entrada en vigencia de la presente Resolución, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 14: Regístrese, notifíquese el Señor Fiscal de Estado, publíquese en el “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía, y archívese.

Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía


Anexo II

Entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “Banco”, representado por su Presidente, Cr. Ricardo A. Gutiérrez, la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la “Contaduría”, representada por quien lo hace en función de lo establecido en la Carta Orgánica de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y de la normativa dispuesta para esta operatoria, la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la “Tesorería”, representada quien lo hace en función de lo establecido en la Carta Orgánica de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires y de la normativa dispuesta para esta operatoria y el Ministerio de Economía, representado por quien lo hace en función de la autorización conferida por la Resolución Nº /02 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la “Autoridad de Aplicación”,acuerdan celebrar el presente convenio a fin de cumplimentar las disposiciones de la Ley Nº12.836, el Decreto Nº 1578/2002 y la citada Resolución, que consta de las siguientes cláusulas:

Primera: A fin de proceder a la acreditación de los Bonos de Consolidación de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº12.836, en adelante los “bonos de consolidación”, el Banco realizará la apertura de la cuenta depositante en su Casa Central a nombre de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires.
El Banco procederá a debitar los bonos de consolidación que la Tesorería ordene transferir - en su carácter de deudor - a cada uno de sus acreedores, en función a la comunicación que reciba al respecto.

Segunda: la Tesorería, utilizando el rango de cuentas suministrado por el Banco, adjudicará el número de cuenta títulos a aquellos acreedores de obligaciones consolidadas, de conformidad con los términos de la Ley 12.836, que no la posean, siempre que no sean titulares de una cuenta comitente en otra institución financiera, agente o Sociedad de Bolsa habilitada y manifiesten su intención de que los bonos de consolidación se depositen en la misma.

Tercera: A fin de que el Banco proceda a ordenar la apertura de cuentas y/o transferencia a los acreedores, la Tesorería suministrará, semanalmente, al Banco los soportes magnéticos, con las características técnicas establecidas en Anexo de la presente, juntamente con los listados por Sucursal/Entidad, con los importes y titulares incluidos en el mencionado soporte magnético y demás datos, acompañados por una nota suscrita por personal de la Tesorería, habilitado al efecto, ordenando la transferencia de los bonos de consolidación desde sus subcuentas, con destino a la de los acreedores incluidos en el soporte.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la Tesorería por razones de necesidad y urgencia, podrá requerir al Banco la aceptación a su presentación de soportes, fuera de la periodicidad establecida, rigiendo para estas presentaciones plazos similares a los consignados en la cláusula siguiente del presente convenio.
Ante cada envío de información que la Tesorería realice de conformidad con lo expuesto en los párrafos anteriores, dicho organismo deberá remitir a la autoridad de aplicación, vía correo electrónico a la dirección consolid@ec.gba.gov.ar., un listado conteniendo nombre de los acreedores, monto a acreditar, nº de expediente y cualquier otra información referida a las solicitudes de transferencias remitidas, que la Autoridad de Aplicación estime necesaria.

Cuarta: El Banco dentro de los tres días hábiles de su recepción, enviará a la Caja de Valores S.A. los soportes magnéticos entregados por la Tesorería para su lectura y validación. La Caja de Valores S.A. remitirá al Banco listados conteniendo la carga efectuada para su verificación, la que una vez cumplimentada por éste será comunicada a la Caja de Valores S.A., siendo ésta la última instancia en la cual - de corresponder - se producirá la apertura de las subcuentas de los beneficiarios y la acreditación de títulos en la misma, con débito a la cuenta de la Tesorería.
Dentro de los tres días hábiles posteriores a la apertura y acreditación, informada al Banco por la Caja de Valores S.A., el Banco comunicará tal situación a la Tesorería, a la Autoridad de Aplicación y a la Contaduría, remitiendo a los tres organismos citados idéntico listado en original, el cual contendrá, como mínimo, datos personales del acreedor titular, número de cuenta, cantidad de bonos depositados y fecha de acreditación de los mismos, el cual deberá estar suscripto por autoridad competente del Banco.
La Autoridad de Aplicación, en base a la información suministrada por el Banco y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, entregará a los acreedores que así lo requieran, constancia de la acreditación de los bonos de consolidación.
Asimismo, el Banco adelantará la información suministrada por la Caja de Valores a la autoridad de aplicación, vía correo electrónico a la dirección consolid@ec.gba.gov.ar.

Quinta: El Banco trasladará a la Tesorería todos los costos que en función del presente convenio le facture la Caja de Valores S.A. Sin embargo, no percibirá de parte de ésta, ni de la Autoridad de Aplicación, ninguna contraprestación por los servicios que preste en el marco de este convenio, con excepción de lo previsto en la cláusula siguiente.
Tampoco percibirá, por la apertura de cuentas en el Banco y por la acreditación de los bonos de consolidación en las mismas, contribución alguna por parte de los titulares de bonos de consolidación. Sin perjuicio de ello, las demás operaciones que los titulares de cuentas realicen luego de depositados los títulos, quedan sujetas al cuadro tarifario del Banco para dichas operaciones.

Sexta: La Tesorería abonará por cada transferencia ordenada con destino a acreedores que posean cuentas comitentes en otras entidades distintas del Banco el 0,1% (cero coma uno por ciento) aplicado sobre el total de los bonos de consolidación a valor nominal, con un mínimo por operación de $ 8 (Pesos ocho).

Séptima: El Banco enviará mensualmente, en forma simultánea a la autoridad de aplicación y a la Tesorería la liquidación de las comisiones y/o gastos establecidas en las cláusulas Quinta y Sexta, acompañada de la correspondiente documentación respaldatoria.
La Tesorería, en base a la norma establecida precedentemente, procederá a conformar la citada liquidación y enviarla para su pago. De no hacerse efectivo éste dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de la liquidación mencionada, la Tesorería faculta irrevocablemente al Banco a debitar los importes de los costos indicados en el párrafo anterior de la cuenta fiscal 412/5, con obligación de informar simultáneamente a la Contaduría, a la Autoridad de Aplicación y a la Tesorería.

Octava: El Banco enviará a la Contaduría, con una periodicidad mensual, los movimientos de saldos diarios de las cuentas correspondientes a la Tesorería y, de corresponder, a la Dirección Provincial de Rentas.

Novena: El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción, manteniéndose vigente hasta la extinción del título.

Décima: Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: el Banco en calle 7 Nº 726, la Tesorería en calle 46 e/7 y 8 y la Autoridad de Aplicación en calle 8 e/45 y 46, todos de la ciudad de La Plata, únicos lugares en donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y/o notificaciones que recíprocamente las partes se cursen.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los ………. días del mes de…………………………de dos mil dos.