Provincia de Buenos
Aires
MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución Nº 237/02
La Plata, 12 de septiembre de 2002.
POR 1 DIA - Visto: El Expediente 2300-3446/2002 por el cual tramita el dictado de normas reglamentarias de la Ley Nº 12836, el Decreto N° 1578/2002, y
Considerando:
Que la Ley 12.836
establece un régimen de consolidación de deudas a cargo del Estado Provincial
que tengan causa o título anterior al 30 de Noviembre de 2001, y autoriza al
Poder Ejecutivo a emitir Bonos de Consolidación por hasta un importe
equivalente al quince por ciento del cálculo de Recursos de la Administración
Central vigente al momento de emitir los mismos, a fin de afrontar la
satisfacción de sus obligaciones consolidadas;
Que, siendo ese el límite legal impuesto para la emisión de los citados Bonos,
corresponde establecer un monto inferior, compatible con las estimaciones
realizadas respecto a los importes necesarios para cancelar obligaciones
consolidadas;
Que, conforme lo establece el artículo 25º de la Ley 12.836, lo atinente a la
implementación del Régimen de Consolidación es de incumbencia del Ministerio de
Economía;
Que, asimismo, el Decreto 1.578/2002, reglamentario de dicho Régimen de
Consolidación, dispone que el Ministerio de Economía será la Autoridad de
Aplicación de la Ley 12.836 y, en tal carácter ejercerá las atribuciones
conferidas al Poder Ejecutivo por dicha Ley y dictará las normas
complementarias e interpretativas que se requieran para la implementación del
Régimen de Consolidación;
Que la Autoridad de Aplicación debe determinar, teniendo en cuenta la efectiva
instrumentación del Régimen de Consolidación de Deudas Ley 12.836, la fecha de
entrada en vigencia del mismo;
Que el Decreto 1.578/2002 excluye del Régimen de Consolidación aquellas
obligaciones cuyo monto no justifique los costos asociados a su inclusión en el
mismo, monto que debe ser determinado por la Autoridad de Aplicación.
Que el citado Decreto delega la facultad de suscribir los acuerdos y aprobar
los documentos relacionados con la emisión de Bonos de Consolidación en la
Autoridad de Aplicación o en quien ésta designe al efecto;
Que en consecuencia, corresponde dictar las normas complementarias que
posibiliten la efectiva instrumentación del Régimen de Consolidación de deudas
y la entrada en vigencia del mismo;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º: A efectos de la aplicación e interpretación del Régimen de Consolidación de deudas establecido por el Artículo 8º y concordantes de la Ley 12836, en la presente resolución cada uno de los términos definidos en el Artículo 1º del Decreto 1.578/2002 tendrá el significado que en dicho artículo se les confiere.
Artículo 2º.- Conforme lo dispuesto en el Artículo 3° inc. 4) del Decreto 1.578/2002 quedan exceptuadas del régimen de consolidación aquellas deudas cuyo monto fuere inferior a pesos mil ($ 1.000,00).
Artículo 3º.- La Tesorería General de la Provincia emitirá Bonos de Consolidación de la Provincia de Buenos Aires en Moneda Nacional, Ley 12.836, por un monto de pesos trescientos millones ($ 300.000.000,00), de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Ley 12.836 y el Decreto 1.578/2002, los cuales serán aplicados al pago de las obligaciones consolidadas.
Artículo 4°.- Desígnase, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos l) y m) del Artículo 4º del Decreto 1.578/2002, al señor Subsecretario de Finanzas y/o al señor Director Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en dichos incisos.
Artículo 5º.- Apruébase, en los términos del Artículo 7º del Decreto Nº 1578/2002, el modelo de Formulario para la Suscripción de Bonos de Consolidación (en adelante, el Formulario) que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, el que se encontrará disponible, asimismo, en la dirección de internet del Ministerio de Economía http://www.ec.gba.gov.ar/financiamiento/Espanol/Consolidacion.htm.
Artículo 6º.- Conforme lo
dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 12836, y los Artículos 6º, 7º y 8º del
Decreto 1.578/2002, el organismo del estado provincial a cuyo cargo se
encuentra la obligación consolidada (en adelante, el organismo deudor)
remitirá a la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito
Público el expediente administrativo conteniendo testimonio o copia de la
resolución administrativa o judicial firme, la liquidación consecuente
expresada a la fecha de corte consentida o ejecutoriada la cual se redondeará
cuando existan fracciones de un peso ($ 1,00), en menos si fueran inferiores a
cincuenta centavos ($0,50) y en más cuando fueran iguales o superiores a esa
cifra-, y el formulario suscripto por el acreedor y por un representante del
organismo deudor, e intervenido por el Organismo de Control delegado ante el
mismo, para la intervención de su competencia.
Una vez tomada la intervención de su competencia, dicha Dirección Provincial
tramitará el respectivo libramiento de pago a los efectos de que la Tesorería
General de la Provincia cancele la respectiva deuda mediante la acreditación de
bonos de consolidación a la cuenta del acreedor, conforme el procedimiento que
se establezca en el convenio al que se refiere el Artículo 10°.
Artículo 7º.- El Banco de
la Provincia de Buenos Aires comunicará la acreditación de los bonos de
consolidación a la Tesorería General de la Provincia, a la Contaduría General
de la Provincia y a la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y
Crédito Público, conforme el procedimiento establecido en el Convenio a
suscribir en base al modelo que, como Anexo II, forma parte de la presente.
La Dirección Provincial de Financiamiento y Crédito Público entregará a los acreedores
que así lo requieran, una constancia de acreditación de bonos de consolidación,
de acuerdo a lo informado por el Banco de la Provincia de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo anterior. A tal fin, autorizase al Director Provincial
de Política de Financiamiento y Crédito Público a suscribir dichas constancias.
Artículo 8º: Cuando la
obligación consolidada estuviere a cargo de un Municipio que adhiera al régimen
de consolidación, el expediente administrativo deberá ser remitido a la
Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales, conteniendo la
documentación que se establece en el artículo 6°, siendo el formulario
suscripto, en ese caso, por el acreedor y por un funcionario representante del
Municipio.
La Dirección de Relaciones Financieras Municipales analizará la adecuación de
la obligación consolidada al Acuerdo Individual suscripto por el Municipio que
solicita la cancelación de la deuda y remitirá el expediente a la Dirección
Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público a fin de que tome la
intervención dispuesta en los artículos precedentes.
Artículo 9º: Autorízase al Señor Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal a suscribir acuerdos individuales con los Municipios que hayan adherido a la Ley 12.836 en los términos establecidos en el inciso 2) del artículo 23° de dicha Ley.
Artículo 10: A fin de establecer el procedimiento de acreditación de los bonos de consolidación en cuentas de la Tesorería General de la Provincia y de transferencia de los mismos a cuentas de los acreedores, apruébase el modelo de Convenio, que como Anexo II forma parte de la presente, y autorízase al señor Subsecretario de Finanzas y/o al señor Director Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público a suscribirlo en términos sustancialmente similares a los incluidos en dicho modelo.
Artículo 11: Conforme lo
dispuesto por el Artículo 3º in fine del Decreto 1.578/2002, los acreedores de
obligaciones consolidadas que no hubieren aún suscripto el formulario, podrán
presentar una propuesta de quita ante el Organismo deudor con el objeto de
excluir su acreencia del regimen de consolidación. Las obligaciones así
excluidas serán tramitadas por el organismo deudor mediante el procedimiento de
pago que corresponda a obligaciones no consolidadas.
Artículo 12: En caso que el monto de capital total de los bonos de
consolidación sea incrementado en el futuro, la Dirección Provincial de
Política de Financiamiento y Crédito Público notificará de tal circunstancia al
Agente de Registro y Pago y a los mercados bursátiles y/o extra bursátiles en
que los bonos de consolidación se encuentren autorizados para ser cotizados y/o
negociados y promoverá las acciones que le indique el Agente de Registro y Pago
y las autoridades competentes de los citados mercados bursátiles y/o extra
bursátiles como necesarias para reflejar tal incremento.
Artículo 13: Sin perjuicio de la vigencia de la Ley 12.836 y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 del Decreto 1.578/02, la efectiva instrumentación del Régimen de Consolidación de Deudas Ley 12.836 resultará de la entrada en vigencia de la presente Resolución, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14: Regístrese, notifíquese el Señor Fiscal de Estado, publíquese en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía, y archívese.
Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía
Anexo II
Entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el Banco, representado por su Presidente, Cr. Ricardo A. Gutiérrez, la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la Contaduría, representada por quien lo hace en función de lo establecido en la Carta Orgánica de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y de la normativa dispuesta para esta operatoria, la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la Tesorería, representada quien lo hace en función de lo establecido en la Carta Orgánica de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires y de la normativa dispuesta para esta operatoria y el Ministerio de Economía, representado por quien lo hace en función de la autorización conferida por la Resolución Nº /02 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la Autoridad de Aplicación,acuerdan celebrar el presente convenio a fin de cumplimentar las disposiciones de la Ley Nº12.836, el Decreto Nº 1578/2002 y la citada Resolución, que consta de las siguientes cláusulas:
Primera: A fin de
proceder a la acreditación de los Bonos de Consolidación de la Provincia de
Buenos Aires Ley Nº12.836, en adelante los bonos de consolidación, el Banco
realizará la apertura de la cuenta depositante en su Casa Central a nombre de
la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires.
El Banco procederá a debitar los bonos de consolidación que la Tesorería ordene
transferir - en su carácter de deudor - a cada uno de sus acreedores, en
función a la comunicación que reciba al respecto.
Segunda: la Tesorería, utilizando el rango de cuentas suministrado por el Banco, adjudicará el número de cuenta títulos a aquellos acreedores de obligaciones consolidadas, de conformidad con los términos de la Ley 12.836, que no la posean, siempre que no sean titulares de una cuenta comitente en otra institución financiera, agente o Sociedad de Bolsa habilitada y manifiesten su intención de que los bonos de consolidación se depositen en la misma.
Tercera: A fin de que el
Banco proceda a ordenar la apertura de cuentas y/o transferencia a los
acreedores, la Tesorería suministrará, semanalmente, al Banco los soportes
magnéticos, con las características técnicas establecidas en Anexo de la
presente, juntamente con los listados por Sucursal/Entidad, con los importes y
titulares incluidos en el mencionado soporte magnético y demás datos,
acompañados por una nota suscrita por personal de la Tesorería, habilitado al
efecto, ordenando la transferencia de los bonos de consolidación desde sus
subcuentas, con destino a la de los acreedores incluidos en el soporte.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la Tesorería por razones de
necesidad y urgencia, podrá requerir al Banco la aceptación a su presentación
de soportes, fuera de la periodicidad establecida, rigiendo para estas
presentaciones plazos similares a los consignados en la cláusula siguiente del
presente convenio.
Ante cada envío de información que la Tesorería realice de conformidad con lo
expuesto en los párrafos anteriores, dicho organismo deberá remitir a la
autoridad de aplicación, vía correo electrónico a la dirección
consolid@ec.gba.gov.ar., un listado conteniendo nombre de los acreedores, monto
a acreditar, nº de expediente y cualquier otra información referida a las
solicitudes de transferencias remitidas, que la Autoridad de Aplicación estime
necesaria.
Cuarta: El Banco dentro
de los tres días hábiles de su recepción, enviará a la Caja de Valores S.A. los
soportes magnéticos entregados por la Tesorería para su lectura y validación.
La Caja de Valores S.A. remitirá al Banco listados conteniendo la carga
efectuada para su verificación, la que una vez cumplimentada por éste será
comunicada a la Caja de Valores S.A., siendo ésta la última instancia en la
cual - de corresponder - se producirá la apertura de las subcuentas de los
beneficiarios y la acreditación de títulos en la misma, con débito a la cuenta
de la Tesorería.
Dentro de los tres días hábiles posteriores a la apertura y acreditación,
informada al Banco por la Caja de Valores S.A., el Banco comunicará tal
situación a la Tesorería, a la Autoridad de Aplicación y a la Contaduría,
remitiendo a los tres organismos citados idéntico listado en original, el cual
contendrá, como mínimo, datos personales del acreedor titular, número de
cuenta, cantidad de bonos depositados y fecha de acreditación de los mismos, el
cual deberá estar suscripto por autoridad competente del Banco.
La Autoridad de Aplicación, en base a la información suministrada por el Banco
y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, entregará a los
acreedores que así lo requieran, constancia de la acreditación de los bonos de
consolidación.
Asimismo, el Banco adelantará la información suministrada por la Caja de
Valores a la autoridad de aplicación, vía correo electrónico a la dirección
consolid@ec.gba.gov.ar.
Quinta: El Banco
trasladará a la Tesorería todos los costos que en función del presente convenio
le facture la Caja de Valores S.A. Sin embargo, no percibirá de parte de ésta,
ni de la Autoridad de Aplicación, ninguna contraprestación por los servicios
que preste en el marco de este convenio, con excepción de lo previsto en la
cláusula siguiente.
Tampoco percibirá, por la apertura de cuentas en el Banco y por la acreditación
de los bonos de consolidación en las mismas, contribución alguna por parte de
los titulares de bonos de consolidación. Sin perjuicio de ello, las demás
operaciones que los titulares de cuentas realicen luego de depositados los
títulos, quedan sujetas al cuadro tarifario del Banco para dichas operaciones.
Sexta: La Tesorería abonará por cada transferencia ordenada con destino a
acreedores que posean cuentas comitentes en otras entidades distintas del Banco
el 0,1% (cero coma uno por ciento) aplicado sobre el total de los bonos de
consolidación a valor nominal, con un mínimo por operación de $ 8 (Pesos ocho).
Séptima: El Banco enviará
mensualmente, en forma simultánea a la autoridad de aplicación y a la Tesorería
la liquidación de las comisiones y/o gastos establecidas en las cláusulas
Quinta y Sexta, acompañada de la correspondiente documentación respaldatoria.
La Tesorería, en base a la norma establecida precedentemente, procederá a
conformar la citada liquidación y enviarla para su pago. De no hacerse efectivo
éste dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de la
liquidación mencionada, la Tesorería faculta irrevocablemente al Banco a
debitar los importes de los costos indicados en el párrafo anterior de la
cuenta fiscal 412/5, con obligación de informar simultáneamente a la Contaduría,
a la Autoridad de Aplicación y a la Tesorería.
Octava: El Banco enviará a la Contaduría, con una periodicidad mensual, los movimientos de saldos diarios de las cuentas correspondientes a la Tesorería y, de corresponder, a la Dirección Provincial de Rentas.
Novena: El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción, manteniéndose vigente hasta la extinción del título.
Décima: Las partes
constituyen los siguientes domicilios especiales: el Banco en calle 7 Nº 726,
la Tesorería en calle 46 e/7 y 8 y la Autoridad de Aplicación en calle 8 e/45 y
46, todos de la ciudad de La Plata, únicos lugares en donde se tendrán por
válidas todas las comunicaciones y/o notificaciones que recíprocamente las
partes se cursen.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la ciudad de La Plata a los
. días del mes de
de
dos mil dos.