Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
Resolución Nº 841/04
La Plata, 20 de septiembre de 2004.
VISTO: Que por expediente
Nº 21501-1602/03, la
Asociación Civil Comunidad Terapéutica Nuestra Señora de la Pascua, con domicilio en
calle Matorras 545 de la Localidad de González Catán, Partido de La Matanza, gestiona el reconocimiento y pago de la
factura C Nº 0001-00000349/03, y
CONSIDERANDO:
Que la factura en
cuestión, obrante a fojas 1, es de pesos un mil ciento cincuenta con diez
centavos ($ 1.150,10) en concepto de tratamiento de rehabilitación con internación
de un joven mayor de edad con causa asistencial, asistido en el mes de mayo del
año 2003.
Que a fojas 55/62, se ha glosado copia certificada del Acto Administrativo Nº
57 del entonces Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, de fecha 17 de enero
de 2003, aprobatorio del convenio celebrado con la Comunidad Terapéutica
a partir del 1º de enero del año 2003.
Que atento a las irregularidades evidenciadas en los informes producidos por el
Area Salud, posteriormente la Dirección Provincial
de Asistencia a la Infancia
y Adolescencia, por Disposición Nº 7/03, de la cual obra copia a fojas 65/66,
decide suspender toda internación en dicha Comunidad, ampliando lo resuelto por
Disposición Nº 43/02 (fojas 54 y vuelta) emanada de la Subsecretaría de
Minoridad, debido a la incapacidad de poner en funcionamiento un proyecto
institucional y la falta de capacitación profesional en cualquier área
vinculada al tratamiento de jóvenes con una problemática específica y a fojas
73 consta en copia la notificación fehaciente de ambos Actos Legales.
Que, se han glosado los informes que el Area Salud de
la Dirección
Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia
produjo en su oportunidad, de donde se desprende que, los responsables de la Comunidad Terapéutica
Nuestra Señora de la Pascua
no pudieron fundamentar objetivamente la desvinculación de los profesionales
que integraban el equipo terapéutico; asimismo el hecho de que las autoridades
de ésta, hayan separado a los profesionales que lo integraban sin una causa que
pueda basarse en el bienestar de los pacientes y en su tratamiento, pone de
manifiesto la falta de compromiso, seriedad y responsabilidad que se debe tener
en cuenta para implementar un programa terapéutico adecuado, además la carencia
de un proyecto institucional que garantice la contención y rehabilitación
específica que deban recibir los jóvenes derivados por este organismo pone en
situación de riesgo a los mismos, concluyendo que la Institución no logra
implementar un proyecto institucional que permita sostener el tratamiento de
rehabilitación, por ende se sugiere mantener la suspensión de nuevas
internaciones y derivar los jóvenes que aun siguen internados a otra
institución.
Que con todo lo expuesto la
Asociación Civil Comunidad Terapéutica Nuestra Señora de la Pascua resulta responsable
directo de los hechos ocurridos en la Comunidad Terapéutica
Nuestra Señora de la Pascua,
acarreando dichas omisiones consecuencias penales y civiles que deberán
evaluarse en ese ámbito de aplicación;
Que no procede el pago de la factura reclamada, toda vez que la Administración Pública
no está obligada a reconocer un servicio por el solo hecho de haberse
realizado, sino en la medida en que hubiera resultado útil, no siendo el caso
en cuestión, habida cuenta de la carente utilidad del tratamiento brindado a
los jóvenes y las causas graves que llevaron a la suspensión de las
derivaciones y el traslado de los pacientes a cargo de este Ministerio a otras
Instituciones.
Que a fojas 87 dictamina la
Asesoría General de Gobierno, no dando curso favorable al
pago y a fojas 89 ha informado la Contaduría General de la Provincia.
Que a fojas 90, ha tomado vista la Fiscalía de Estado.
Que en esta instancia, procede el dictado del acto administrativo por el cual
se rechace el pago de la factura en cuestión.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º - Denegar el
pago de factura C Nº 0001-00000349/03 de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA CON DIEZ
CENTAVOS ($ 1.150,10), a la
Asociación Civil Comunidad Terapéutica Nuestra Señora de la Pascua con domicilio en
calle Matorras 545 de la Localidad de González Catán, Partido de La Matanza, a cargo de la Comunidad Terapéutica
Nuestra Señora de Pascua, por no haber sido de utilidad el servicio prestado y
por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente.
Artículo 2º - Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese
fehacientemente al interesado y pase al Dirección de Contabilidad a sus
efectos.
Juan Pablo Cafiero
Ministro de Desarrollo Humano
C.C. 9849