Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

Resolución Nº 841/04

La Plata, 20 de septiembre de 2004.

VISTO: Que por expediente Nº 21501-1602/03, la Asociación Civil Comunidad Terapéutica Nuestra Señora de la Pascua, con domicilio en calle Matorras 545 de la Localidad de González Catán, Partido de La Matanza, gestiona el reconocimiento y pago de la factura C Nº 0001-00000349/03, y

CONSIDERANDO:

Que la factura en cuestión, obrante a fojas 1, es de pesos un mil ciento cincuenta con diez centavos ($ 1.150,10) en concepto de tratamiento de rehabilitación con internación de un joven mayor de edad con causa asistencial, asistido en el mes de mayo del año 2003.
Que a fojas 55/62, se ha glosado copia certificada del Acto Administrativo Nº 57 del entonces Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, de fecha 17 de enero de 2003, aprobatorio del convenio celebrado con la Comunidad Terapéutica a partir del 1º de enero del año 2003.
Que atento a las irregularidades evidenciadas en los informes producidos por el Area Salud, posteriormente la Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia, por Disposición Nº 7/03, de la cual obra copia a fojas 65/66, decide suspender toda internación en dicha Comunidad, ampliando lo resuelto por Disposición Nº 43/02 (fojas 54 y vuelta) emanada de la Subsecretaría de Minoridad, debido a la incapacidad de poner en funcionamiento un proyecto institucional y la falta de capacitación profesional en cualquier área vinculada al tratamiento de jóvenes con una problemática específica y a fojas 73 consta en copia la notificación fehaciente de ambos Actos Legales.
Que, se han glosado los informes que el Area Salud de la Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia produjo en su oportunidad, de donde se desprende que, los responsables de la Comunidad Terapéutica Nuestra Señora de la Pascua no pudieron fundamentar objetivamente la desvinculación de los profesionales que integraban el equipo terapéutico; asimismo el hecho de que las autoridades de ésta, hayan separado a los profesionales que lo integraban sin una causa que pueda basarse en el bienestar de los pacientes y en su tratamiento, pone de manifiesto la falta de compromiso, seriedad y responsabilidad que se debe tener en cuenta para implementar un programa terapéutico adecuado, además la carencia de un proyecto institucional que garantice la contención y rehabilitación específica que deban recibir los jóvenes derivados por este organismo pone en situación de riesgo a los mismos, concluyendo que la Institución no logra implementar un proyecto institucional que permita sostener el tratamiento de rehabilitación, por ende se sugiere mantener la suspensión de nuevas internaciones y derivar los jóvenes que aun siguen internados a otra institución.
Que con todo lo expuesto la Asociación Civil Comunidad Terapéutica Nuestra Señora de la Pascua resulta responsable directo de los hechos ocurridos en la Comunidad Terapéutica Nuestra Señora de la Pascua, acarreando dichas omisiones consecuencias penales y civiles que deberán evaluarse en ese ámbito de aplicación;
Que no procede el pago de la factura reclamada, toda vez que la Administración Pública no está obligada a reconocer un servicio por el solo hecho de haberse realizado, sino en la medida en que hubiera resultado útil, no siendo el caso en cuestión, habida cuenta de la carente utilidad del tratamiento brindado a los jóvenes y las causas graves que llevaron a la suspensión de las derivaciones y el traslado de los pacientes a cargo de este Ministerio a otras Instituciones.
Que a fojas 87 dictamina la Asesoría General de Gobierno, no dando curso favorable al pago y a fojas 89 ha informado la Contaduría General de la Provincia.
Qu
e a fojas 90, ha tomado vista la Fiscalía de Estado.
Que en esta instancia, procede el dictado del acto administrativo por el cual se rechace el pago de la factura en cuestión.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º - Denegar el pago de factura C Nº 0001-00000349/03 de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.150,10), a la Asociación Civil Comunidad Terapéutica Nuestra Señora de la Pascua con domicilio en calle Matorras 545 de la Localidad de González Catán, Partido de La Matanza, a cargo de la Comunidad Terapéutica Nuestra Señora de Pascua, por no haber sido de utilidad el servicio prestado y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º - Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese fehacientemente al interesado y pase al Dirección de Contabilidad a sus efectos.

Juan Pablo Cafiero
Ministro de Desarrollo Humano

C.C. 9849