DECRETO 3293/09

 

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 2009.

 

VISTO el expediente 21.100-741.963/09 por el cual se gestiona la determinación del sueldo básico y la bonificación remunerativa no bonificable correspondiente al cargo de Superintendente General de Policía, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Superintendencia General de Policía es un órgano permanente de trabajo, con rango de Subsecretaría, creado por Decreto 74 del 12 de Diciembre de 2007, bajo la dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Seguridad;

 

Que se encuentra a su cargo ejercer la coordinación general y la supervisión del accionar de las Policías conforme las instrucciones generales y particulares que emitan el Ministro de Seguridad y los Subsecretarios de la Cartera, desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 3° del referido Decreto, así como las demás cuestiones que en materia de seguridad el Ministro le delegue;

 

Que corresponde fijar para dicho cargo el sueldo básico y la bonificación remunerativa no bonificable respectiva, merituando para ello el cúmulo y la magnitud de las tareas asignadas, extremos que justifican el tratamiento particularizado que se le imprime mediante el presente, determinándose para el mismo la aplicación de los emolumentos que
correspondan conforme al régimen salarial aplicable al personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto y Asesoría General de Gobierno,

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley 13.929 de Presupuesto General para el Ejercicio 2009, y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

             


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Fijar, a partir del día 1° de diciembre de 2009 inclusive, la remuneración correspondiente al cargo de Superintendente General de Policía, en los importes que se establecen en el Anexo Único que forma parte integrante del presente, a la que se le adicionarán los emolumentos que correspondan conforme al régimen salarial aplicable al personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires,.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, de Economía, y de Jefatura de Gabinete de Ministros.


 


ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.