DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1

La Plata, 5 de enero de 2009.

VISTO el expediente N° 2305-2721/09 del Ministerio de Economía por el cual se tramita el dictado de un decreto a fin de establecer el marco normativo general para ser aplicado a la programación presupuestaria para el Ejercicio 2009, y

CONSIDERANDO:
Que en función de la política tributaria vigente, corresponde fijar la frecuencia de las erogaciones, de acuerdo a las disponibilidades financieras esperadas, con el objeto de continuar con el proceso de saneamiento financiero que comprende asimismo mayor grado de eficiencia en el cumplimiento de las finalidades a cargo del Estado por imperio de la Constitución y de las Leyes;
Que es responsabilidad ineludible de los funcionarios ejecutores de las actividades a su cargo, cumplir las normas de programación presupuestaria cuyo marco general se dispone por el presente y que en forma trimestral, será determinada por el Poder Ejecutivo en lo concerniente a la fijación de límites en el nivel de erogaciones;
Que el Ministerio de Economía deberá efectuar los análisis necesarios de la composición del gasto debiendo contar para ello con información permanente relacionada no sólo con la ejecución presupuestaria sino también con la referida a los resultados de las actividades que desarrollan las Jurisdicciones y Organismos y sus Dependencias, con el objeto fundamental de determinar la racionalidad de los costos en función de los servicios que se prestan, captar los desvíos que se produzcan en el nivel de las erogaciones e informar al Poder Ejecutivo sobre la evolución de los recursos y gastos;
Que se ha expedido Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29 de la Ley N° 13767 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Establecer que cuando deban imputarse erogaciones que por su modalidad abarquen un periodo que exceda el trimestre, a los fines del cumplimiento de la programación presupuestaria, se considerará como gastado el devengado en dicho trimestre.
ARTICULO 2º. Suspender a partir del 1º de enero de 2009 la firma de convenios con organismos públicos, las contrataciones directas y las adjudicaciones derivadas de licitaciones públicas o privadas, o concurso de precios, cuyo objeto sea la realización de “Construcciones” con imputación a la Partida Principal 4, sean en todos los casos nuevos o ampliatorios de otros existentes.
Las jurisdicciones podrán impulsar los trámites tendientes a adjudicar las obras o firmar los Convenios suspendidos por efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, y someter los expedientes a dictamen de Asesoría General de Gobierno, informe de la Contaduría General de la Provincia y vista del Fiscal de Estado, debiendo para ello cumplimentar con los requisitos del artículo 5° de la Ley N° 6021 y sus modificatorias, y contar, con carácter previo al dictado del acto administrativo que apruebe los convenios o resuelva las adjudicaciones, con la norma de excepción a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, lo que será evaluado por la Fiscalía de Estado al momento de ejercer la competencia del artículo 40 del Decreto-Ley Nº 7543/69 (Texto Ordenado 1987, sus integrantes y modificatorias).
Exceptuar de lo dispuesto en el presente artículo las redeterminaciones de precios y ampliaciones enmarcadas en el artículo 7° de la Ley N° 6021 y sus modificatorias, de obras que al 31 de diciembre de 2008 se encuentren adjudicadas, siempre que:
a) Los mayores niveles de inversión anual que estas causales generen no superen –entre ambas- el treinta por ciento (30%) del monto de contrato vigente al 31 de diciembre de 2008;
b) Las Jurisdicciones u Organismos contratantes de las obras, puedan afrontar el costo incremental con los créditos e importes diferidos que en la Partida Principal 4 –Partida Subprincipal 2, le asignara la Ley N° 13929 -de Presupuesto General del Ejercicio 2009-.
c) Los importes a comprometer por las Jurisdicciones u Organismos en Bienes de Uso -Construcciones, no superen los que les autoricen las programaciones presupuestarias trimestrales.
ARTICULO 3º. Suspender a partir del 1º de enero de 2009 la firma de Convenios de Obras nuevos y/o ampliatorios de otros existentes con imputación a la Partida Principal 5, así como la prosecución del trámite de aquéllos que aún estando firmados, no hayan sido adjudicados.
Las Jurisdicciones y Organismos no podrán dar inicio a los trámites suspendidos por el presente artículo, si no cuentan con el dictado de la norma de excepción correspondiente.
ARTICULO 4º. Disponer que los Proyectos con imputación a la Partida “Transferencias” que fueron exceptuados de los Decretos N° 1/06, N° 1/07 y N° 1/08 y cuya inversión para el Ejercicio 2009, no supere en más de un treinta por ciento (30%) los importes autorizados en los correspondientes decretos de excepción, no serán alcanzados por las limitaciones del artículo 3º del presente decreto, siempre que:
a) Las Jurisdicciones u Organismos involucrados, puedan afrontar el costo incremental con los créditos que en la Partida Transferencias de Capital, le asignara la Ley N° 13929 -de Presupuesto General del Ejercicio 2009-.
b) Los importes a comprometer por las Jurisdicciones u Organismos en Transferencias de Capital, no superen los que les autoricen las programaciones presupuestarias trimestrales.
ARTICULO 5º. Exceptuar de las limitaciones de los artículos 2º y 3º del presente decreto, los siguientes casos:
1. El reconocimiento del incremento por medición final de obra por hasta un dos por ciento (2%) del monto total del contrato.
2. Los trabajos de remoción de instalaciones de Servicios Públicos por hasta pesos diez mil ($ 10.000).
3. Los Proyectos financiados en un cien por ciento (100%) con recursos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI); Fondo Subsidiario para Compensaciones Tarifarias a Usuarios Finales; préstamos de Organismos Multilaterales de Crédito y del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.
4. Los Proyectos de la Dirección de Vialidad exceptuados del Decreto N° 1/08, por su similar N° 3391/08, siempre y cuando los niveles de inversión a recaer durante el Ejercicio 2009 no superen en más de un treinta por ciento (30%) los importes autorizados por el Anexo 3 del citado decreto.
Los distintos Organismos deberán comunicar a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía los casos encuadrados en los incisos precedentes, informando sobre la planificación trimestral de la inversión resultante. Dicha comunicación se realizará hasta diez (10) días hábiles previos al inicio de cada trimestre calendario, excepto para el primer trimestre, para el cual la comunicación mencionada se realizará dentro de los veinte (20) días hábiles de dictado el presente decreto.
ARTICULO 6°. Establecer que a partir del 1º de enero de 2009, los contratos de locación de obra con personas físicas y los de locación de servicios comprendidos en los artículos 111, inciso c) y 115 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado 1996) y sus modificatorias, que celebren los titulares de las Dependencias Centralizadas y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuere su fuente de financiamiento y aún cuando los fondos reconozcan su origen en convenios de asistencia o cooperación, no podrán superar los montos mensuales que a continuación se indican:
- Por tareas de coordinación o asimilable con
responsabilidad de conducción hasta $ 5.460
- Por tareas profesionales con título habilitante hasta $ 3.900
- Por tareas administrativas o de apoyo hasta $ 1.950
ARTICULO 7º. Establecer que los subsidios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital imputables a la Partida Principal 5, que se otorguen en el marco de los actos administrativos de excepción al artículo 15 del Decreto N° 467/07 y de lo dispuesto por el artículo 16 de la misma norma legal, cuyos montos superen, individualmente considerados, la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000), deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
ARTICULO 8º. Exceptuar de las respectivas programaciones presupuestarias trimestrales del Ejercicio 2009, los siguientes conceptos:
a) la “Partida Parcial 3-8-3 Multas, recargos y gastos judiciales”, de la Tesorería General de la Provincia, cuyo destino es la atención de los intereses por mora en el pago de los expedientes, según Resolución Nº 56/00;
b) los gastos de la Dirección Provincial de Energía del Ministerio de Infraestructura atendidos con recursos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y Fondo Compensador Tarifario.
c) los gastos imputados por el Ministerio de Infraestructura en la Categoría de Programa correspondiente al Consejo de Administración del Fondo Fiduciario de Infraestructura Provincial, atendidos con aportes no reintegrables del aludido Fondo.
d) los gastos imputados por el Ministerio de Infraestructura en la Partida Parcial 5-4-3-020: Fondo Fiduciario Provincial -Ley N° 12511, exclusivamente en lo que respecta al cumplimiento del artículo 3º de la Ley N° 12511, modificado por el artículo 38 de la Ley N° 12874.
e) los gastos reservados del Ministerio de Seguridad imputados en la Partida 3-9-2.
f) la “Partida Parcial 3-5-4 Primas y Gastos de Seguros”, de todas las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial.
g) las Partidas Parciales 3-7-2 “Viáticos” y 3-7-3 “Movilidad” de la Categoría de Programa correspondiente a la Sindicatura de Usuarios, del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).
ARTICULO 9°. Establecer que los libramientos de fondos en concepto de aportes no reintegrables y/o de capital a favor de las Empresas y Sociedades del Estado y de los Fondos Fiduciarios a los que aluden los incisos b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 13767, o de cualesquiera otras Empresas, Sociedades del Estado, Fondos Fiduciarios y Entes Interjurisdiccionales, existentes o a crearse, cualquiera sea la Jurisdicción otorgante, deberán contar con la autorización previa de la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
La Contaduría General de la Provincia a través de las Delegaciones Fiscales deberá verificar el cumplimiento del presente artículo.
Exceptuar de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los aportes que deban efectuar el Ministerio de Infraestructura y el Instituto de la Vivienda, al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, conforme a las afectaciones de recursos dispuestas por el artículo 3° de la Ley N° 12511, modificado por el artículo 38 de la Ley N° 12874.
ARTICULO 10. Establecer que las Jurisdicciones y Organismos imputarán preventivamente para la totalidad del ejercicio los montos para la atención específica de los servicios públicos. Estos montos no podrán ser afectados para ningún otro destino. Las Direcciones de Contabilidad u Oficinas que hagan sus veces son responsables de la información sobre monto a imputar y de la liquidación de las facturas en tiempo y forma.
Los créditos que se afecten, deberán ser comunicados dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el presente decreto, a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 11. Los Directores Generales de Administración o Funcionarios que hagan sus veces serán primariamente responsables del gasto que se origine con cargo a la Partida Principal 1: Gastos en Personal y vinculadas, por lo que deberán tomar las medidas conducentes para evitar excesos en la ejecución de los créditos, cuyos límites serán fijados mensualmente.
ARTICULO 12. Establecer que las Jurisdicciones y Organismos deberán comunicar a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía los Estados Presupuestarios de Ejecución, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente al que se refiere la ejecución.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, las Jurisdicciones y Organismos remitirán como mínimo, a la Dirección Provincial de Presupuesto, la siguiente información:
a) Ejecución a nivel de partidas parciales y subparciales.
b) Detalle de los Gastos en Personal por concepto salarial.
c) Detalle por proyecto cuando sean imputados a partidas globales cualquiera sea su nomenclatura presupuestaria.
d) Detalle de los gastos en Transferencias por concepto cuando se trate de partidas globales.
Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a elaborar el respectivo instructivo referido a la información de indicadores físicos, fuentes de financiamiento, y de concreción de las metas, de acuerdo a las características propias de cada Jurisdicción y Organismo.
ARTICULO 13. Establecer que la Contaduría General de la Provincia, no dará trámite a pedidos de fondos destinados a Servicios Extraordinarios, Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE) y Viáticos y Movilidad, cualquiera fuese la fuente de financiamiento, sin la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. Las Jurisdicciones y Organismos confeccionarán los respectivos pedidos por separado.
ARTICULO 14. Establecer que el Ministerio de Economía, a través de la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, informará al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno los pedidos de fondos confeccionados por las distintas Jurisdicciones y Organismos, a mes vencido y dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente.
ARTICULO 15. Modificar el artículo 11 del Decreto N° 5159/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 11. La Subsecretaría de Política y Coordinación Económica dependiente del Ministerio de Economía, a través de la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, confeccionará una base de datos de erogaciones en personal, abarcativa de la totalidad de los regímenes laborales vigentes, cualquiera fuese su fuente de financiamiento, incluyendo las provenientes de cuentas de terceros y otras de naturaleza no presupuestaria.
A los fines del presente artículo, las Jurisdicciones y Organismos deberán brindar la información conforme las instrucciones que cursen las dependencias mencionadas en el párrafo anterior”.

ARTICULO 16. Los Funcionarios responsables de las dependencias mencionadas en el Artículo 10 del presente, deberán informar a la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente al de cierre de la ejecución presupuestaria, sobre el cumplimiento de las normas establecidas en el presente decreto y las referidas a la programación presupuestaria, siendo primariamente responsables de cualquier desvío que se produzca como así también del incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del presente.
ARTICULO 17. Los Directores Generales de Administración o Funcionarios que hagan sus veces, fijarán la programación del gasto para las Dependencias que cuenten con apertura presupuestaria, conforme los límites que se determinarán durante el Ejercicio 2009.
ARTICULO 18. Cuando por razones debidamente fundadas sea necesario dictar excepciones a las normas contenidas en el presente decreto, las mismas serán acordadas previa intervención de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
ARTICULO 19. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas por el presente decreto dará lugar a la aplicación automática de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto N° 1226/93, modificado por el artículo 4º del Decreto Nº 2688/93.
Por otra parte y ante el incumplimiento señalado, la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía no se expedirá sobre ningún trámite iniciado por las Jurisdicciones y Organismos, relacionados con aspectos presupuestarios.
ARTICULO 20. Invitar al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adoptar medidas similares a las dispuestas por el presente decreto.
ARTICULO 21. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 22. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter                   Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía            Gobernador

Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno